El día viernes 25 de julio los
policías municipales, de la unidad E-05, retiraron de la vía pública a un
comerciante de pollos asados que vendía sobre la calle José Siordia.
¿Fue correcto?
¿Qué dicen los reglamentos?
REGLAMENTO
DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE ETZATLÁN, JALISCO.
CAPITULO
III
DE
LAS INFRACCIONES O FALTAS AL ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo
28. Se consideran infracciones o faltas al orden y seguridad pública:
IX. Impedir u obstaculizar por cualquier medio el libre tránsito
en la vía o en lugares públicos, sin la autorización correspondiente;
XX. Entorpecer el estacionamiento y el tránsito de los
vehículos..
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Jalisco/Todos%20los%20Municipios/wo80438.pdf (PÁGINA 4)
REGLAMENTO
PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE ETZATLÁN, JALISCO
CAPÍTULO
V
COMERCIOS
SEMIFIJOS
Artículo 31.- Dentro de los comercios semifijos estarán
comprendidos los vendedores de
diferentes mercancías, productos y servicios que se ofrecen al público en armazones de diversos materiales,
los cuales por sus características ocupan
un espacio de la vía pública y deben de ser instalados y retirados después de la jornada de trabajo; los cuales
deben de contar con la autorización
expresa de la Autoridad competente y cubrir
las cuotas que fije la Hacienda
Municipal.
Todo comercio semifijo debe dejar limpio el lugar que
utiliza para el comercio, de lo
contrario se hará acreedor a la sanción que establece este ordenamiento;
Y
Artículo 32.- El comercio semifijo deberá de contar con
el permiso correspondiente antes de
ejercer sus actividades, expedido en forma
proporcional para evitar la saturación de uno o más lugares y así
resulte atractivo y de provecho para
todos los comerciantes..
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Jalisco/Todos%20los%20Municipios/wo80435.pdf
(PÁGINA 8)
En el aseo público ¿se cumple el reglamento?
KLaudiia MEdiina Yo no se porque pusieron
estos botes de basura, si los del camión nunca se la llevan, de vdd ya huele
muy feo, deberían de hacer algo...
Esto es la calle Michoacán y J: Siordia
REGLAMENTO
MUNICIPAL DEL SERVICIO DE ASEO PÚBLICO
ARTICULO II
DE LA RECOLECCIÓN
ATR.15 Cuando la unidad de transporte no pase por alguna
calle o bien la calle no se encuentre contemplatada en la ruta ordinaria sus habitantes
quedan obligados a trasladar sus residuos sólidos a la esquina donde cumpla la
ruta el camino recolector, centros de acopio y/o caja contenedoras
dispuestas en lugares estratégicos para la recepción en forma separada de estos residuos.
CAPITULO I
DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LA AUTORIDAD
MUNICIPAL.
ART. 29 Para la eficiente prestación del servicio público
municipal de aseo y la adecuada implementación de este reglamento municipal el
ayuntamiento deberá:
VII. difundir los derechos y obligaciones para la
ciudadanía en general en materia de aseo público y generación de residuos
sólidos mediante:
a) Campañas de aseo publico
b) aplicación de programa de separación
de desecho sólido
ART.
31 El servicio municipal de aseo público tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
V
atender las propuestas y quejas de los ciudadanos;
http://app.jalisco.gob.mx/PortalTransparenciaMpio.nsf/TodosWeb/83E0B1D251544634862574B40061BD0C/$FILE/REGMUNASEOPUB.pdf
(página 5 en adelante)
VÍA PÚBLICA
Se nos informa que por la calle Colón están pegando
publicidad en los postes de las luminarias nuevas y además que se estacionan en
forma indebida algunas personas.
XIV.
Sanciones por transgredir las disposiciones reglamentarias municipales
vigentes, referentes a los anuncios:
d). Por la pega o engomado de anuncios en postes de
alumbrado público, transporte urbano,
registros y casetas telefónicas y árboles,
independientemente del retiro con cargo al infractor, sea a la
persona anunciante o anunciada, por cada
anuncio se impondrá una multa, de: $8.11 a $32.45 pesos
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Jalisco/Todos%20los%20Municipios/wo89908.pdf
(página 93)
3. Por obstruir cochera impidiendo o dificultando el
ingreso o salida de la misma independientemente
de las sanciones que procedan por
infringir otras leyes o reglamentos, de: $208.73 a $628.37 (página 80)
QUE SE APLIQUE LA LEY PAREJA
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