21 febrero 2017

MÁS MULTAS EN ETZATLÁN FEB/17

En la gaceta municipal número 8 se publicaron las nuevas multas que se aplican en el municipio de Etzatlán.

Hacemos un extracto de los 9 artículos y 10 capítulos.(Más abajo está el tabulador completo)

                            
LAS SANCIONES SE APLICARÁN EN SALARIOS MINIMOS.El salario mínimo en México es de 80 pesos con 4 centavos.

Colocar anuncios de diversiones públicas, propaganda comercial, religiosa o política o de cualquier índole en edificios y otras instalaciones públicas, sin el permiso correspondiente.
MÍNIMA          MÁXIMA
5                         8

Disponer de flores, frutas, plantas, árboles o cualquier otro tipo de objetos que pertenezca a la Autoridad Municipal o de propiedad particular, sin el permiso de quien tenga el derecho de otorgarlo.
3                       6

Permitir, los dueños de las mascotas, que éstos beban de las fuentes públicas, así como, que pasten, defequen o hagan daños en los jardines y áreas verdes o cualquier otro lugar público.
3                        6

La destrucción y maltrato de los árboles, plantas, flores y cualquier ornamento botánico que se encuentre en las plazas, parques y cualquier otro tipo de lugares públicos y de propiedad privada.
3                      8

Orinar o defecar en los parques, plazas, lotes baldíos o en cualquier tipo de lugar y vía pública.
 3                     5
Desperdiciar el agua potable, ya sea lavando vehículos, banquetas, calles, ventanas, etc., con mangueras o dejando las llaves del agua abiertas de tal manera que permitan su escurrimiento; o bien de cualquier forma que de manera inminente se denote un desperdicio del vital líquido, a menos que lo haga con el uso de hidrolavadora.

3                       6
Los vehículos abandonados en vía pública por tiempo prolongado.


8               15

Pronunciar en lugares públicos, expresiones injuriosas, despectivas, o que ataquen a la moral de los ciudadanos o contra las instituciones públicas, sus funcionarios o representantes.
 3                       5


Realizar manifestaciones o cualquier otro acto público que contravenga las disposiciones a que se refieren los artículos 6 y 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo 9 de la Constitución Política del Estado.

 5                      9

Efectuar bailes o reuniones en domicilios particulares en forma reiterada que causen molestias a los vecinos.

 15                  20

Realizar en las plazas, jardines y demás sitios públicos, toda clase de juegos que constituyan un peligro o molestia para la comunidad; o colocar tiendas, cobertizos, techos o vehículos que obstruyan el libre tránsito de peatones o de vehículos, así como la buena imagen del lugar.
 5                    10

Arrojar basura, desperdicios, desechos o sustancias similares fuera de los depósitos colectores, así como en calles y esquinas.
3                    6

Instalar aparatos con sonidos altos cerca de escuelas, iglesias, centros hospitalarios y el perifoneo particular o comercial con altos desvíeles.
10                  15

Hacer uso de banquetas, calles, plazas, o cualquier otro lugar público para la exhibición o venta de mercancías o para el desempeño de trabajos particulares, sin la autorización o el permiso correspondiente.
 5                      8

Disparar armas de fuego.
13                    22

Detonar cohetes, hacer fogatas, utilizar combustibles o materiales flamables, que pongan en peligro a las personas o a sus bienes.
 8                     13

 Asistir en estado de embriaguez y/o drogado a los cines, teatros, quermeses y demás lugares públicos;
4                     8

Ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas o inhalar solventes en las calles, banquetas, avenidas, plazas, áreas verdes o cualquier otro lugar público;
2                      8

Expresarse con palabras obscenas, hacer gestos o señas indecorosas envía pública o lugares públicos.
3                     5

Realizar actos inmorales dentro de vehículos en la vía pública y lugares públicos.
 5                       11

Ejercer la mendicidad en la vía pública y lugares públicos y que estos molesten a los transeúntes o a la ciudadanía.
2                        4

Enviar a menores de edad a comprar bebidas alcohólicas de cualquier tipo, en los establecimientos comerciales.
 3                      8

No comunicar a la Autoridad Municipal, los objetos o bienes mostrencos en lugares públicos.
 2                     8

Colocar sillas o módulos para aseo de calzado, fuera de los lugares autorizados.
 2                4


Arrojar a la vía pública, terrenos baldíos o cualquier lugar público animales, escombros, basuras, sustancias fétidas, tóxicas o cualquier otro tipo de desechos.

 7                   10


TABULADOR DE MULTAS ESPECIAL A LAS FALTAS AL REGLAMENTO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO.

Capítulo I  De las infracciones contra el orden público.
Artículo 57.- Son infracciones por contravención al orden público:
I. Causar o provocar escándalos en lugares públicos.
MINIMA.     MAXIMA.
 3                      5
II. Pronunciar en lugares públicos, expresiones injuriosas, despectivas, o que ataquen a la moral de los ciudadanos o contra las instituciones públicas, sus funcionarios o representantes.
 3                      5
III. Alterar el orden, ingerir bebidas embriagantes, encontrarse bajo los efectos de drogas enervantes o tóxicas de cualquier tipo en la vía pública.
 4                     6
IV. Provocar y/o participar en riñas en la vía pública, lugares públicos, espectáculos o reuniones públicas.
 5                     9
V. Realizar manifestaciones o cualquier otro acto público que contravenga las disposiciones a que se refieren los artículos 6 y 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo 9 de la Constitución Política del Estado.
 5                      9
VI. Efectuar bailes o eventos en domicilios particulares para el público en general con fines lucrativos, sin permiso de la autoridad competente.
18                  22
VII. Efectuar bailes o reuniones en domicilios particulares en forma reiterada que causen molestias a los vecinos.
 15                  20
VIII. Realizar prácticas musicales o de escándalo que causen molestias a los vecinos.
5                   13
IX. Efectuar bailes en salones, clubes y centros sociales, infringiendo el reglamento que regula la actividad de tales establecimientos.
18                       22
X. Realizar en las plazas, jardines y demás sitios públicos, toda clase de juegos que constituyan un peligro o molestia para la comunidad; o colocar tiendas, cobertizos, techos o vehículos que obstruyan el libre tránsito de peatones o de vehículos, así como la buena imagen del lugar.
 5                        10
XI. Impedir, dificultar o entorpecer la prestación de los servicios públicos municipales.
8                         12
XII. Permitir, tolerar o promover cualquier tipo de juego de azar en los cuales se crucen apuestas, sin el permiso de la autoridad correspondiente.
10                       15
XIII. Provocar falsas alarmas en reuniones privadas;
4                          8
XIV. Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados y fuera de los lugares previamente autorizados.
 7                         14
XV. Maltratar animales en lugares públicos o privados;
5                           8
XVI. Instalar aparatos con sonidos altos cerca de escuelas, iglesias, centros hospitalarios y el perifoneo particular o comercial con altos desvíeles.
10                      15

Capítulo II   De las infracciones contra la seguridad de la Población
Artículo 58.- Son Infracciones contra la seguridad de la población:
I. Oponerse o resistirse a un mandato legítimo de cualquier autoridad, ya sea federal, estatal o municipal.
5                         8
II. Utilizar la vía pública o los lugares no autorizados o restringidos, para efectuar juegos de cualquier clase.
3                         5
III. Hacer uso de banquetas, calles, plazas, o cualquier otro lugar público para la exhibición o venta de mercancías o para el desempeño de trabajos particulares, sin la autorización o el permiso correspondiente.
 5                          8
IV. Arrojar a la vía pública o lotes baldíos objetos que puedan causar daños o molestias a los vecinos, transeúntes o vehículos.
 7                        10
V. Apedrear, rayar o dañar de cualquier forma los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a terceros, sean de particulares o bienes públicos.
8                        12
VI. Disparar armas de fuego.
13                     22
VII. Detonar cohetes, hacer fogatas, utilizar combustibles o materiales flamables, que pongan en peligro a las personas o a sus bienes.
 8                       13
VIII. Agruparse con el fin de causar molestias o daños a las personas, a sus bienes o a la paz pública.
13                      17
IX. Conducir vehículos en estado de intoxicación debido al consumo de bebidas alcohólicas, solventes o drogas.
13                       22
X. Solicitar con falsas alarmas, los servicios de la policía, ambulancia o de establecimientos médicos o asistenciales públicos o privados.
8                          12
XI. Dañar o mover las señales públicas del lugar donde hubiesen sido colocadas por la autoridad.
 4                        8                    
XII. Provocar incendios, derrumbes y demás actividades análogas en sitios públicos o privados.
8                       13
XIII. Portar o utilizar objetos o sustancias que entrañen peligro de causar daño a las personas, excepto instrumentos para el desempeño del trabajo, deporte u oficio del portador o de uso decorativo;
4                      8
XIV. Azuzar perros y otros animales con la intención de causar daños o molestias a las personas o a sus bienes;
8                    13
XV. Asistir en estado de embriaguez y/o drogado a los cines, teatros, quermeses y demás lugares públicos;
4                     8
XVI. Ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas o inhalar solventes en las calles, banquetas, avenidas, plazas, áreas verdes o cualquier otro lugar público;
2                      8
XVII. Faltar al respeto o tratar de manera violenta física o psicológica a los niños, a los ancianos, personas discapacitadas y ciudadanos en general;
3                       7

Capítulo III De las infracciones contra la moral y las buenas costumbres
Artículo 59.- Son infracciones contra la moral y buenas costumbres:
I. Expresarse con palabras obscenas, hacer gestos o señas indecorosas envía pública o lugares públicos.
3                     5
II. Dirigirse o asediar a las personas mediante frases o ademanes soeces u ofensivas.
3                      7
III. Inducir o incitar a menores a cometer faltas en contra de la moral y las buenas costumbres o contra las leyes y reglamentos municipales.
4                      8
IV. Desempeñar actividades en las que exista trato directo con el público, en estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna droga.
5                       8
V. Permitir la estancia o permanencia de menores de edad en lugares donde se consuman bebidas alcohólicas, excepto restaurantes u otros lugares de acceso a las familias, siempre y cuando estos no los consuman.
3                       6
VI. Ejercer la vagancia en forma habitual.
 2                        5
VII. Realizar actos inmorales dentro de vehículos en la vía pública y lugares públicos.
 5                       11
VIII. Sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo obsceno en la vía o lugares públicos, áreas verdes, terrenos baldíos, centros de espectáculos y sitios análogos.
 5                      20
IX. Ejercer la mendicidad en la vía pública y lugares públicos y que estos molesten a los transeúntes o a la ciudadanía.
2                        4
X. Ejercer la prostitución en la vía pública y lugares públicos.
8                      12
XI. Colocar o exhibir cartulinas o posters que ofendan al pudor o a la moral pública.
3                       5
XII. Permitir los directores, encargados, gerentes o administradores de escuelas, unidades deportivas o de cualquier área de recreación, que se consuman o expendan cualquier tipo de bebidas embriagantes sin el permiso correspondiente, o sustancias tóxicas dentro de las instituciones a su cargo.
 7                   15
XIII. Exhibir públicamente material pornográfico o intervenir en actos de su comercialización o difusión en la vía pública. Los negocios autorizados para manejar este tipo de mercancía, deberán contar con un área reservada a la que no tengan acceso los menores de edad.
 5                     20
XIV. Maltratar o explotar los padres o tutores a sus hijos o pupilos.
 8                     13
XV. Enviar a menores de edad a comprar bebidas alcohólicas de cualquier tipo, en los establecimientos comerciales.
 3                      8
XVI. Realizar actos de exhibicionismo o cualquier acto contra la moral y las buenas costumbres.
4                       7

Capítulo IV De las infracciones contra el derecho de propiedad
Artículo 60.- Son Infracciones contra el derecho de propiedad:
I. Dañar, pintar o manchar los monumentos, edificios, casas habitación, estatuas, postes, arbotantes, bardas o cualquier otra propiedad, ya sea particular o pública.
 5                    15
II. Causar daños en las calles, parques, jardines, plazas y lugares públicos.
 5                    10
III. Destruir, apedrear o afectar las lámparas o luminarias del alumbrado público.
 8                      12
IV. No comunicar a la Autoridad Municipal, los objetos o bienes mostrencos en lugares públicos.
 2                     8
V. Dañar, destruir y/o apoderarse o cambiar de lugar las señales públicas, ya sean de tránsito o de cualquier señalamiento oficial.
 4                    8
VI. Causar daño a las casetas telefónicas públicas, dañar los buzones o cualquier aparato de uso común colocado en la vía pública.
 3                    7
VII. Borrar, destruir o pegar cualquier leyenda sobre los nombres y letras con las que estén marcadas las calles del Municipio, rótulos con que se signan las calles, callejones, plazas y casas destinadas al uso público, así como las indicaciones relativas al tránsito de la población.
 3                   7
VIII. Introducirse a lugares públicos de acceso reservado sin el permiso de la autoridad, o bien a propiedad privada sin autorización del propietario.
 3                   5

Capítulo V De las infracciones contra el ejercicio del comercio y del trabajo
Artículo 61.- Son Infracciones contra el ejercicio del comercio y del trabajo:
I. Trabajar como prestador de servicios o de cualquier actividad comercial, cuando para desempeñarla se requiera del permiso o licencia de la Autoridad Municipal y no cuente con ella, o bien; sin sujetarse a las condiciones requeridas para la prestación de dichos servicios.
 5               10
II. Colocar sillas o módulos para aseo de calzado, fuera de los lugares autorizados.
 2                4
III. Ejercer actos de comercio dentro del área de cementerios, templos, iglesias, monumentos, edificios públicos y en aquellos lugares que por su tradición y costumbre, merezcan respeto, a menos que cuenten con la autorización y el permiso correspondiente para tal efecto.
2                   4

SE SALTARON EL CAPÍTULO VI

Capítulo VII. De las infracciones contra la higiene y la salud pública.
Artículo 62.- Son infracciones contra la higiene y la salud pública:
I. Arrojar a la vía pública, terrenos baldíos o cualquier lugar público animales, escombros, basuras, sustancias fétidas, tóxicas o cualquier otro tipo de desechos.
 7                   10
II. Orinar o defecar en los parques, plazas, lotes baldíos o en cualquier tipo de lugar y vía pública.
 3                    5
III. Tirar basura, tóxicos, materiales o animales que obstruyan las corrientes de agua de los manantiales, tanques almacenadores, fuentes públicas, acueductos, tuberías, alcantarillas y drenajes pluviales.
 7                 10
IV. No contar los propietarios, encargados u organizadores, con personal médico o paramédico y de primeros auxilios en espectáculos públicos masivos, toros, rodeos, fútbol y otros que por su naturaleza así lo requieran, en donde puedan producirse accidentes.
15                 25
V. Arrojar basura, desperdicios, desechos o sustancias similares fuera de los depósitos colectores, así como en calles y esquinas.
3                    6
VI. Fumar en edificios y lugares prohibidos.
1                    3
VII. Vender o proporcionar bebidas alcohólicas o tóxicas a menores de edad en cualquiera de sus modalidades.
3                   10

Capítulo VIII. De las infracciones contra el ambiente y equilibrio ecológico
Artículo 63.- Son Infracciones contra el ambiente y equilibrio ecológico:
I. La destrucción y maltrato de los árboles, plantas, flores y cualquier ornamento botánico que se encuentre en las plazas, parques y cualquier otro tipo de lugares públicos y de propiedad privada.
3                  8
II. Permitir, los dueños de las mascotas, que éstos beban de las fuentes públicas, así como, que pasten, defequen o hagan daños en los jardines y áreas verdes o cualquier otro lugar público.
3                   6
III. Disponer de flores, frutas, plantas, árboles o cualquier otro tipo de objetos que pertenezca a la Autoridad Municipal o de propiedad particular, sin el permiso de quien tenga el derecho de otorgarlo.
3                  6
IV. Incinerar desperdicios de hule, llantas, plásticos y similares cuyo humo cause molestias o trastorno al ambiente.
5                 11
V. Incinerar basura sin autorización de autoridad competente.
5                10
VI. Atrapar, cazar o comerciar fauna; desmontar, cortar o podar árboles; retirar tierra de bosques o zonas de reserva ecológica, sin permiso de la autoridad competente.
5                10
VII. Desperdiciar el agua potable, ya sea lavando vehículos, banquetas, calles, ventanas, etc., con mangueras o dejando las llaves del agua abiertas de tal manera que permitan su escurrimiento; o bien de cualquier forma que de manera inminente se denote un desperdicio del vital líquido, a menos que lo haga con el uso de hidrolavadora.
3                  6
VIII. Realizar prácticas musicales o de escándalo que causen contaminación auditiva.
5                  13

Capítulo IX. De las infracciones contra la administración pública
Artículo 64.- Son infracciones contra la administración pública:
I. Colocar anuncios de diversiones públicas, propaganda comercial, religiosa o política o de cualquier índole en edificios y otras instalaciones públicas, sin el permiso correspondiente.
5                   8
II. No enviar los padres o tutores a sus hijos o pupilos a la escuela primaria y secundaria.
3                 6
III. Desobedecer o tratar de burlar a la autoridad que le llame la atención, en relación con cualquier aspecto relacionado con el orden y la tranquilidad de la población en general.
4                 8
IV. Alterar o mutilar las boletas de infracciones o cualquier tipo de notificación que sea realizada por la Autoridad Municipal.
4                 10
V. Otras que estén contempladas con ese carácter en cualquier Ordenamiento Municipal.
4                 10
VI. No permitir las inspecciones de rutina en centros de trabajo.
4                 10

Capítulo X. De las infracciones contra el libre transito
Artículo 65.- Son infracciones contra el libre tránsito:
I. Conducir, permitir o provocar el tránsito de animales sin precaución o control en lugares públicos o privados;    
 5                10
II. Estacionar, conducir o permitir que se tripulen vehículos en las banquetas y demás lugares exclusivos para el peatón.
3                  6
III. Obstruir o impedir el acceso o salida de personas o cosas, a domicilios, instalaciones o edificios públicos o privados, argumentando el ejercicio de un derecho.
3                   6
IV. Entorpecer o bloquear el estacionamiento de vehículos en los lugares autorizados por la autoridad correspondiente y su libre tránsito.
4                  8
V. Estacionar, conducir o permitir que se tripulen vehículos en las plazas, jardines y unidades públicas.
4                  8
VI. Entorpecer u obstaculizar el libre tránsito en calles, banquetas y avenidas, con cualquier tipo de objetos o mercancías.
3                  5
VII. Impedir el libre tránsito de los transeúntes por banquetas, andenes, plazas y puentes peatonales.
3                  5
VIII. Los vehículos abandonados en vía pública por tiempo prolongado.
8               15

Capítulo XI. De las reincidencias
Único.- En caso de reincidencia se aplicara el doble del valor de la multa que marca el presente tabulador

Con el presente ordenamiento se abroga el tabulador anterior, y todas las sanciones que no se encuentren contempladas serán resueltas por el Presidente Municipal o en su caso por el Secretario General.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

PUEDES DEJAR AQUI TUS INFORMACIONES O NOTICIAS DE ETZA