En la gaceta municipal número 8 se publicaron las nuevas multas que se aplican en el municipio de Etzatlán.
Hacemos un extracto de los 9 artículos y 10 capítulos.(Más abajo está el tabulador completo)
TABULADOR DE MULTAS
ESPECIAL A LAS FALTAS AL REGLAMENTO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO.
Hacemos un extracto de los 9 artículos y 10 capítulos.(Más abajo está el tabulador completo)
LAS SANCIONES SE APLICARÁN EN SALARIOS MINIMOS.El salario mínimo en México es de 80
pesos con 4 centavos.
Colocar anuncios de diversiones públicas, propaganda comercial, religiosa o política o de cualquier índole en edificios y otras instalaciones públicas, sin el permiso correspondiente.
MÍNIMA MÁXIMA
5 8
Disponer de flores, frutas, plantas, árboles o cualquier otro tipo de objetos que pertenezca a la Autoridad Municipal o de propiedad particular, sin el permiso de quien tenga el derecho de otorgarlo.
3 6
Permitir, los dueños de las mascotas, que éstos beban de las fuentes públicas, así como, que pasten, defequen o hagan daños en los jardines y áreas verdes o cualquier otro lugar público.
3 6
La destrucción y maltrato de los árboles, plantas, flores y cualquier ornamento botánico que se encuentre en las plazas, parques y cualquier otro tipo de lugares públicos y de propiedad privada.
3 8
Orinar o defecar en los parques, plazas, lotes baldíos o en cualquier tipo de lugar y vía pública.
3 5
Desperdiciar el agua potable, ya sea lavando vehículos, banquetas, calles, ventanas, etc., con mangueras o dejando las llaves del agua abiertas de tal manera que permitan su escurrimiento; o bien de cualquier forma que de manera inminente se denote un desperdicio del vital líquido, a menos que lo haga con el uso de hidrolavadora.
3 6
Los vehículos abandonados en vía pública por tiempo prolongado.
8 15
Pronunciar en lugares públicos, expresiones injuriosas, despectivas, o que ataquen a la moral de los ciudadanos o contra las instituciones públicas, sus funcionarios o representantes.8 15
3 5
Realizar manifestaciones o cualquier otro acto público que contravenga las disposiciones a que se refieren los artículos 6 y 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo 9 de la Constitución Política del Estado.
5 9
Efectuar bailes o reuniones en domicilios particulares en forma reiterada que causen molestias a los vecinos.
15 20
Realizar en las plazas, jardines y demás sitios públicos, toda clase de juegos que constituyan un peligro o molestia para la comunidad; o colocar tiendas, cobertizos, techos o vehículos que obstruyan el libre tránsito de peatones o de vehículos, así como la buena imagen del lugar.
5 10
Arrojar basura, desperdicios, desechos o sustancias similares
fuera de los depósitos colectores, así como en calles y esquinas.
3
6
Instalar aparatos con sonidos altos cerca de escuelas, iglesias,
centros hospitalarios y el perifoneo particular o comercial con altos desvíeles.
10 15
Hacer uso de banquetas, calles, plazas, o cualquier otro lugar
público para la exhibición o venta de mercancías o para el desempeño de
trabajos particulares, sin la autorización o el permiso correspondiente.
5 8
Disparar armas de fuego.
13 22
Detonar cohetes, hacer fogatas, utilizar combustibles o materiales
flamables, que pongan en peligro a las personas o a sus bienes.
8 13
Asistir en estado de
embriaguez y/o drogado a los cines, teatros, quermeses y demás lugares públicos;
4
8
Ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas o inhalar solventes
en las calles, banquetas, avenidas, plazas, áreas verdes o cualquier otro lugar
público;
2
8
Expresarse con palabras obscenas, hacer gestos o señas indecorosas
envía pública o lugares públicos.
3
5
Realizar actos inmorales dentro de vehículos en la vía pública y
lugares públicos.
5
11
Ejercer la mendicidad en la vía pública y lugares públicos y que
estos molesten a los transeúntes o a la ciudadanía.
2
4
Enviar a menores de edad a comprar bebidas alcohólicas de
cualquier tipo, en los establecimientos comerciales.
3
8
No comunicar a la Autoridad Municipal, los objetos o bienes
mostrencos en lugares públicos.
2
8
Colocar sillas o módulos para aseo de calzado, fuera de los
lugares autorizados.
2
4
Arrojar a la vía pública, terrenos baldíos o cualquier lugar
público animales, escombros, basuras, sustancias fétidas, tóxicas o cualquier
otro tipo de desechos.
7
10
Capítulo I De las infracciones contra el orden público.
Artículo 57.- Son
infracciones por contravención al orden público:
I. Causar o provocar
escándalos en lugares públicos.
MINIMA. MAXIMA.
3 5
II. Pronunciar en
lugares públicos, expresiones injuriosas, despectivas, o que ataquen a la moral
de los ciudadanos o contra las instituciones públicas, sus funcionarios o representantes.
3 5
III. Alterar el orden,
ingerir bebidas embriagantes, encontrarse bajo los efectos de drogas enervantes
o tóxicas de cualquier tipo en la vía pública.
4 6
IV. Provocar y/o
participar en riñas en la vía pública, lugares públicos, espectáculos o reuniones
públicas.
5 9
V. Realizar
manifestaciones o cualquier otro acto público que contravenga las disposiciones
a que se refieren los artículos 6 y 9 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y Artículo 9 de la Constitución Política del Estado.
5 9
VI. Efectuar bailes o
eventos en domicilios particulares para el público en general con fines
lucrativos, sin permiso de la autoridad competente.
18 22
VII. Efectuar bailes o
reuniones en domicilios particulares en forma reiterada que causen molestias a
los vecinos.
15 20
VIII. Realizar
prácticas musicales o de escándalo que causen molestias a los vecinos.
5 13
IX. Efectuar bailes en
salones, clubes y centros sociales, infringiendo el reglamento que regula la
actividad de tales establecimientos.
18 22
X. Realizar en las
plazas, jardines y demás sitios públicos, toda clase de juegos que constituyan
un peligro o molestia para la comunidad; o colocar tiendas, cobertizos, techos o
vehículos que obstruyan el libre tránsito de peatones o de vehículos, así como
la buena imagen del lugar.
5 10
XI. Impedir, dificultar
o entorpecer la prestación de los servicios públicos municipales.
8 12
XII. Permitir, tolerar
o promover cualquier tipo de juego de azar en los cuales se crucen apuestas,
sin el permiso de la autoridad correspondiente.
10 15
XIII. Provocar falsas
alarmas en reuniones privadas;
4 8
XIV. Ofrecer o
propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores
a los autorizados y fuera de los lugares previamente autorizados.
7 14
XV. Maltratar animales
en lugares públicos o privados;
5 8
XVI. Instalar aparatos
con sonidos altos cerca de escuelas, iglesias, centros hospitalarios y el
perifoneo particular o comercial con altos desvíeles.
10 15
Capítulo II De las
infracciones contra la seguridad de la Población
Artículo 58.- Son
Infracciones contra la seguridad de la población:
I. Oponerse o
resistirse a un mandato legítimo de cualquier autoridad, ya sea federal, estatal
o municipal.
5 8
II. Utilizar la vía
pública o los lugares no autorizados o restringidos, para efectuar juegos de
cualquier clase.
3 5
III. Hacer uso de
banquetas, calles, plazas, o cualquier otro lugar público para la exhibición o
venta de mercancías o para el desempeño de trabajos particulares, sin la autorización
o el permiso correspondiente.
5 8
IV. Arrojar a la vía
pública o lotes baldíos objetos que puedan causar daños o molestias a los
vecinos, transeúntes o vehículos.
7 10
V. Apedrear, rayar o
dañar de cualquier forma los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a
terceros, sean de particulares o bienes públicos.
8 12
VI. Disparar armas de
fuego.
13 22
VII. Detonar cohetes,
hacer fogatas, utilizar combustibles o materiales flamables, que pongan en
peligro a las personas o a sus bienes.
8 13
VIII. Agruparse con el
fin de causar molestias o daños a las personas, a sus bienes o a la paz
pública.
13 17
IX. Conducir vehículos
en estado de intoxicación debido al consumo de bebidas alcohólicas, solventes o
drogas.
13 22
X. Solicitar con falsas
alarmas, los servicios de la policía, ambulancia o de establecimientos médicos
o asistenciales públicos o privados.
8 12
XI. Dañar o mover las
señales públicas del lugar donde hubiesen sido colocadas por la autoridad.
4 8
XII. Provocar
incendios, derrumbes y demás actividades análogas en sitios públicos o privados.
8 13
XIII. Portar o utilizar
objetos o sustancias que entrañen peligro de causar daño a las personas,
excepto instrumentos para el desempeño del trabajo, deporte u oficio del portador
o de uso decorativo;
4 8
XIV. Azuzar perros y
otros animales con la intención de causar daños o molestias a las personas o a sus
bienes;
8 13
XV. Asistir en estado
de embriaguez y/o drogado a los cines, teatros, quermeses y demás lugares
públicos;
4 8
XVI. Ingerir bebidas
alcohólicas, consumir drogas o inhalar solventes en las calles, banquetas,
avenidas, plazas, áreas verdes o cualquier otro lugar público;
2 8
XVII. Faltar al respeto
o tratar de manera violenta física o psicológica a los niños, a los ancianos,
personas discapacitadas y ciudadanos en general;
3 7
Capítulo III De las
infracciones contra la moral y las buenas costumbres
Artículo 59.- Son
infracciones contra la moral y buenas costumbres:
I. Expresarse con
palabras obscenas, hacer gestos o señas indecorosas envía pública o lugares
públicos.
3 5
II. Dirigirse o asediar
a las personas mediante frases o ademanes soeces u ofensivas.
3 7
III. Inducir o incitar
a menores a cometer faltas en contra de la moral y las buenas costumbres o
contra las leyes y reglamentos municipales.
4 8
IV. Desempeñar
actividades en las que exista trato directo con el público, en estado de embriaguez
o bajo los efectos de alguna droga.
5 8
V. Permitir la estancia
o permanencia de menores de edad en lugares donde se consuman bebidas
alcohólicas, excepto restaurantes u otros lugares de acceso a las familias,
siempre y cuando estos no los consuman.
3 6
VI. Ejercer la vagancia
en forma habitual.
2 5
VII. Realizar actos
inmorales dentro de vehículos en la vía pública y lugares públicos.
5 11
VIII. Sostener
relaciones sexuales o actos de exhibicionismo obsceno en la vía o lugares públicos,
áreas verdes, terrenos baldíos, centros de espectáculos y sitios análogos.
5 20
IX. Ejercer la
mendicidad en la vía pública y lugares públicos y que estos molesten a los transeúntes
o a la ciudadanía.
2 4
X. Ejercer la
prostitución en la vía pública y lugares públicos.
8 12
XI. Colocar o exhibir
cartulinas o posters que ofendan al pudor o a la moral pública.
3 5
XII. Permitir los
directores, encargados, gerentes o administradores de escuelas, unidades deportivas
o de cualquier área de recreación, que se consuman o expendan cualquier tipo de
bebidas embriagantes sin el permiso correspondiente, o sustancias tóxicas dentro
de las instituciones a su cargo.
7 15
XIII. Exhibir
públicamente material pornográfico o intervenir en actos de su comercialización
o difusión en la vía pública. Los negocios autorizados para manejar este tipo
de mercancía, deberán contar con un área reservada a la que no tengan acceso
los menores de edad.
5 20
XIV. Maltratar o
explotar los padres o tutores a sus hijos o pupilos.
8 13
XV. Enviar a menores de
edad a comprar bebidas alcohólicas de cualquier tipo, en los establecimientos
comerciales.
3 8
XVI. Realizar actos de
exhibicionismo o cualquier acto contra la moral y las buenas costumbres.
4 7
Capítulo IV De las
infracciones contra el derecho de propiedad
Artículo 60.- Son
Infracciones contra el derecho de propiedad:
I. Dañar, pintar o
manchar los monumentos, edificios, casas habitación, estatuas, postes, arbotantes,
bardas o cualquier otra propiedad, ya sea particular o pública.
5 15
II. Causar daños en las
calles, parques, jardines, plazas y lugares públicos.
5 10
III. Destruir, apedrear
o afectar las lámparas o luminarias del alumbrado público.
8 12
IV. No comunicar a la
Autoridad Municipal, los objetos o bienes mostrencos en lugares públicos.
2 8
V. Dañar, destruir y/o
apoderarse o cambiar de lugar las señales públicas, ya sean de tránsito o de
cualquier señalamiento oficial.
4 8
VI. Causar daño a las
casetas telefónicas públicas, dañar los buzones o cualquier aparato de uso
común colocado en la vía pública.
3 7
VII. Borrar, destruir o
pegar cualquier leyenda sobre los nombres y letras con las que estén marcadas
las calles del Municipio, rótulos con que se signan las calles, callejones, plazas
y casas destinadas al uso público, así como las indicaciones relativas al
tránsito de la población.
3 7
VIII. Introducirse a
lugares públicos de acceso reservado sin el permiso de la autoridad, o bien a
propiedad privada sin autorización del propietario.
3 5
Capítulo V De las
infracciones contra el ejercicio del comercio y del trabajo
Artículo 61.- Son
Infracciones contra el ejercicio del comercio y del trabajo:
I. Trabajar como
prestador de servicios o de cualquier actividad comercial, cuando para desempeñarla
se requiera del permiso o licencia de la Autoridad Municipal y no cuente con
ella, o bien; sin sujetarse a las condiciones requeridas para la prestación de
dichos servicios.
5
10
II. Colocar sillas o
módulos para aseo de calzado, fuera de los lugares autorizados.
2 4
III. Ejercer actos de
comercio dentro del área de cementerios, templos, iglesias, monumentos,
edificios públicos y en aquellos lugares que por su tradición y costumbre, merezcan
respeto, a menos que cuenten con la autorización y el permiso correspondiente para
tal efecto.
2 4
SE SALTARON EL CAPÍTULO VI
Capítulo VII. De las
infracciones contra la higiene y la salud pública.
Artículo 62.- Son
infracciones contra la higiene y la salud pública:
I. Arrojar a la vía
pública, terrenos baldíos o cualquier lugar público animales, escombros, basuras,
sustancias fétidas, tóxicas o cualquier otro tipo de desechos.
7
10
II. Orinar o defecar en
los parques, plazas, lotes baldíos o en cualquier tipo de lugar y vía pública.
3 5
III. Tirar basura,
tóxicos, materiales o animales que obstruyan las corrientes de agua de los
manantiales, tanques almacenadores, fuentes públicas, acueductos, tuberías, alcantarillas
y drenajes pluviales.
7 10
IV. No contar los
propietarios, encargados u organizadores, con personal médico o paramédico y de
primeros auxilios en espectáculos públicos masivos, toros, rodeos, fútbol y
otros que por su naturaleza así lo requieran, en donde puedan producirse
accidentes.
15 25
V. Arrojar basura,
desperdicios, desechos o sustancias similares fuera de los depósitos colectores,
así como en calles y esquinas.
3 6
VI. Fumar en edificios
y lugares prohibidos.
1 3
VII. Vender o
proporcionar bebidas alcohólicas o tóxicas a menores de edad en cualquiera de
sus modalidades.
3 10
Capítulo VIII. De las
infracciones contra el ambiente y equilibrio ecológico
Artículo 63.- Son
Infracciones contra el ambiente y equilibrio ecológico:
I. La destrucción y
maltrato de los árboles, plantas, flores y cualquier ornamento botánico que se
encuentre en las plazas, parques y cualquier otro tipo de lugares públicos y de
propiedad privada.
3 8
II. Permitir, los
dueños de las mascotas, que éstos beban de las fuentes públicas, así como, que
pasten, defequen o hagan daños en los jardines y áreas verdes o cualquier otro
lugar público.
3 6
III. Disponer de
flores, frutas, plantas, árboles o cualquier otro tipo de objetos que pertenezca
a la Autoridad Municipal o de propiedad particular, sin el permiso de quien tenga
el derecho de otorgarlo.
3 6
IV. Incinerar
desperdicios de hule, llantas, plásticos y similares cuyo humo cause molestias
o trastorno al ambiente.
5 11
V. Incinerar basura sin
autorización de autoridad competente.
5 10
VI. Atrapar, cazar o
comerciar fauna; desmontar, cortar o podar árboles; retirar tierra de bosques o
zonas de reserva ecológica, sin permiso de la autoridad competente.
5 10
VII. Desperdiciar el
agua potable, ya sea lavando vehículos, banquetas, calles, ventanas, etc., con mangueras
o dejando las llaves del agua abiertas de tal manera que permitan su escurrimiento;
o bien de cualquier forma que de manera inminente se denote un desperdicio del
vital líquido, a menos que lo haga con el uso de hidrolavadora.
3 6
VIII. Realizar prácticas
musicales o de escándalo que causen contaminación auditiva.
5 13
Capítulo IX. De las
infracciones contra la administración pública
Artículo 64.- Son
infracciones contra la administración pública:
I. Colocar anuncios de
diversiones públicas, propaganda comercial, religiosa o política o de cualquier
índole en edificios y otras instalaciones públicas, sin el permiso correspondiente.
5 8
II. No enviar los
padres o tutores a sus hijos o pupilos a la escuela primaria y secundaria.
3 6
III. Desobedecer o
tratar de burlar a la autoridad que le llame la atención, en relación con cualquier
aspecto relacionado con el orden y la tranquilidad de la población en general.
4 8
IV. Alterar o mutilar
las boletas de infracciones o cualquier tipo de notificación que sea realizada
por la Autoridad Municipal.
4 10
V. Otras que estén
contempladas con ese carácter en cualquier Ordenamiento Municipal.
4 10
VI. No permitir las
inspecciones de rutina en centros de trabajo.
4 10
Capítulo X. De las
infracciones contra el libre transito
Artículo 65.- Son
infracciones contra el libre tránsito:
I. Conducir, permitir o
provocar el tránsito de animales sin precaución o control en lugares públicos o
privados;
5 10
II. Estacionar,
conducir o permitir que se tripulen vehículos en las banquetas y demás lugares
exclusivos para el peatón.
3 6
III. Obstruir o impedir
el acceso o salida de personas o cosas, a domicilios, instalaciones o edificios
públicos o privados, argumentando el ejercicio de un derecho.
3 6
IV. Entorpecer o
bloquear el estacionamiento de vehículos en los lugares autorizados por la
autoridad correspondiente y su libre tránsito.
4 8
V. Estacionar, conducir
o permitir que se tripulen vehículos en las plazas, jardines y unidades
públicas.
4 8
VI. Entorpecer u
obstaculizar el libre tránsito en calles, banquetas y avenidas, con cualquier
tipo de objetos o mercancías.
3 5
VII. Impedir el libre
tránsito de los transeúntes por banquetas, andenes, plazas y puentes peatonales.
3 5
VIII. Los vehículos
abandonados en vía pública por tiempo prolongado.
8 15
8 15
Capítulo XI. De las
reincidencias
Único.- En caso de
reincidencia se aplicara el doble del valor de la multa que marca el presente
tabulador
Con el presente
ordenamiento se abroga el tabulador anterior, y todas las sanciones que no se
encuentren contempladas serán resueltas por el Presidente Municipal o en su
caso por el Secretario General.
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