03 enero 2020

Multas en Etzatlán aumentaron desde 1 peso, y en otros apartados, más de 5 mil pesos en el 2020



Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2020, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos, conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta Ley se establecen. Los ingresos estimados de este Municipio para el ejercicio fiscal 2020, ascienden a la cantidad de $65’762,031.00 (sesenta y cinco millones setecientos sesenta y dos mil treinta y un pesos 00/100 M.N.) 

La cantidad de ingresos que percibirá el Ayuntamiento de Etzatlán es la misma que el año pasado.

(Los ingresos estimados del año 2018 fueron de $77,780,789.00 pesos)
Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes:



Las multas aumentaron desde 1 pesos a más de 5 mil pesos.

Hay casos que la sanción se quedó igual que el año pasado por ejemplo:

Desarrollo Urbano
Por carecer de licencia o permiso municipal para la instalación de casetas telefónicas, de: Uno a tres tantos del valor de la licencia o permiso

Se sancionará al propietario del inmueble por carecer de licencia o permiso para ocupar la vía o servidumbre pública con utensilios de trabajo, maquinaria, andamios u otros objetos y materiales inherentes a la construcción: Un tanto del valor de la Licencia o Premiso.
Cuando se sorprenda a los usuarios lavando cocheras, banquetas, calles, paredes, vehículos de cualquier tipo u objetos de cualquier naturaleza a chorro de manguera, se le impondrá una sanción económica equivalente a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Todos los daños que afecten a los medidores y sin perjuicio de que el Municipio, promueva como corresponda el ejercicio de la acción penal que considere procedente, deberán ser cubiertos por los usuarios bajo cuya custodia se encuentren; cuando los usuarios o beneficiarios de inmuebles incurran en la violación de sellos de dichos aparatos, los destruyan total o parcialmente o impidan tomar lectura a los medidores, se impondrá una sanción económica equivalente a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, independientemente del pago que por consumo, suministro, reparación y reposición señala esta Ley.

Las personas físicas o morales que con sus acciones u omisiones causen cualquier daño en la infraestructura o pongan en peligro la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento de la cabecera municipal debido a daños a la infraestructura hidrosanitaria o a la mala utilización de los recursos o bien dañen el agua del subsuelo, o sus desechos perjudiquen el alcantarillado o el drenaje , deberán pagar por tal concepto, una sanción económica de 50 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; de conformidad con los trabajos técnicos realizados y la gravedad de los daños causados, además de lo anterior, la institución clausurará las tomas o descargas hasta en tanto el usuario realice las obras materiales por su cuenta y riesgo que eliminen el problema según las especificaciones que determine el Municipio, o que en su defecto efectúe el pago correspondiente cuando los trabajos los realice el Municipio, de manera directo.

Aquellos usuarios, por cada vez que se opongan a la instalación del aparato medidor, se harán acreedores, a una multa de 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando se detecte en un predio que se encuentre bajo el régimen de servicio medido, una o más tomas en servicio sin medidor, se procederá a la brevedad posible a la instalación de medidores, o en su caso, a la cancelación correspondiente, y en tales condiciones por no haber dado aviso al Municipio se impondrá al usuario una sanción económica equivalente a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización para usuarios domésticos y de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización para usuarios de otros usos, independientemente del pago que deberá realizar por concepto de consumos estimados.

XX. Sanciones por infringir a las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes a los espectáculos taurinos:
Por vender un mayor número de boletos al autorizado o permitir el ingreso a personas bajo otras condiciones de entrada al local o a las áreas o zonas que lo conforman, generando sobrecupo, en relación al aforo autorizado para cada una, de: Uno a tres tantos del valor del boleto del aforo excedente

XIX. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes a los espectáculos en general:

Por cancelar o suspender eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes o conciertos, sin causa justificada y sin dar aviso a las autoridades municipales, independientemente de la devolución del importe de las entradas que se hayan vendido y de la aplicación de la garantía otorgada, del valor del boletaje autorizado, del: 3% a 10%

45.- Por permitir los encargados, dueños o administradores de locales en donde se presente o realicen eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes o conciertos, la venta de boletos de cortesía, en eventos que se cobre ingreso, de: Uno a tres tantos del valor de cada boleto que en su momento autorice la Hacienda Municipal.

46.- Por vender boletos de cortesía en los eventos donde se cobre ingreso, de: Uno a tres tantos del valor de cada boleto que en su momento autorice la Hacienda Municipal. ( Es lo mismo o ¿son para revendedores?)

Por simular la voz el artista mediante aparatos electrónicos o cintas grabadas sin conocimiento del público sobre el monto de sus honorarios, del: 15% a 30%
Por no ofrecer a la venta los boletos de ingreso a partidos de fútbol con 5 días de anticipación a su realización, en los términos establecidos en la reglamentación municipal correspondiente, se aplicarán en forma progresiva sobre el importe total del boletaje autorizado, las siguientes sanciones: a) Con 4 días de anticipación, el: 1% b) Con 3 días de anticipación, el: 1.5% c) Con 2 días de anticipación, el: 2% d) Con 1 día de anticipación, el: 2.5% e) El mismo día: 3%

Por no presentar ante la autoridad municipal, los abonos o tarjetas de aficionado para su autorización, del: 5% al 10% del valor de cada abono o tarjeta de aficionado

NO HAY CAMBIOS PARA MULTAR EL QUE MALTRATE ANIMALES

Se impondrá multa de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice actividades en contravención a las disposiciones de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Jalisco.

AUMENTO

El servicio de acomodadores de vehículos
Por no contar con el personal necesario e indispensable para la vigilancia de los vehículos estacionados en la vía pública, de acuerdo a lo estipulado en la autorización expedida por la dependencia competente en la materia, de: $2,484.28 a $4,291.55

Por cobrar sin derecho, cuota por permitir el estacionamiento de vehículos en la vía pública, de: $581.64 a $3,785.90 ( Año anterior $553.94 a $3,605.62)

IX. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, contenidas en el Reglamento Para la Protección del Medio Ambiente y Ecología y el Reglamento para la Protección ambiental y acciones contra el cambio climático del Municipio de Etzatlán

Los giros comerciales, industriales o de prestación de servicios que emitan ruido o vibraciones a la atmósfera que rebasen los niveles máximos permisibles de la normatividad vigente, o que causen molestias a la ciudadanía, de $994.60 a $4,830.91 (año pasado $947.24 a $4,600.87)

XIII. Sanciones por infringir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes al Desarrollo Urbano:

Por depositar o tener escombro o materiales de construcción en la vía pública, lotes y terrenos baldíos o ajenos causando molestias, además, de la limpieza del lugar, por metro cuadrado, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de: 119.53 a $968.55 (Año pasado $113.84 a $922.43)
Por tener fachada y banqueta en mal estado en casa habitación, comercio, oficinas y factorías, se sancionará al propietario de: $287.37 a $2,876.80 (Año anterior $273.69 a $2,739.81)

Por omisión de jardines en zonas de servidumbre particular, en obras nuevas, además de corregir la omisión, por metro cuadrado, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $4,382.46 a $12,626.10 (Año pasado $4,173.77 a $12,024.86)

Por efectuar construcciones, permanentes en áreas de servidumbre, limitación de dominio o invadiendo la vía pública, además de la demolición de lo construido en esas áreas, por metro cuadrado, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $675.71 a $4,392.58 Las marquesinas, aleros, cubiertas, cornisas, balcones o cualquier otro tipo de salientes que excedan lo permitido por la reglamentación municipal vigente, se equiparará a lo señalado en el párrafo anterior
El año pasado $643.53 a $4,1.83.41

Por dejar escombro producto de canalizaciones en la vía pública cuando haya sido concluida la obra, independientemente de su retiro, se sancionará al propietario, de: $1,274.00 a $6,586.72 (Año pasado $1,213.33 a $6,273.07)

XIV. Sanciones por transgredir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes a los anuncios:

Por la pega o engomado de anuncios en postes de alumbrado público, transporte urbano, registros y casetas telefónicas y árboles, independientemente del retiro con cargo al infractor, sea a la persona anunciante o anunciada, por cada anuncio se impondrá una multa, de: $10.32 a $41.45 ( Año anterior $9.83 a $39.48)

Por denigrar mediante imágenes, textos directos o indirectos a la mujer como sujeto digno, presentándola como objeto sexual, servidumbre u otros estereotipos denigrantes, de: $2,833.80 a $14,640.72 (Año anterior $2,698.86 a $13,943.54)

Por mantener el encendido de los anuncios con la variante luminosos o iluminados fuera del horario permitido, se impondrá una multa, de: $4,470.72 a $10,979.13 (Año anterior $4,257.82 a $10,456.31)

Por utilizar en los anuncios idioma diferente al español, se impondrá una multa, de: $1,122.44 a $2,196.90 ( Año pasado $1,068.99 a $2,092.29)

XV. Sanciones por violar las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes al centro histórico, barrios y zonas tradicionales:
Por modificar nomenclatura, niveles, textura, ancho de la banqueta y áreas verdes y vegetación, sin autorización del comité dictaminador, de: $726.68 a $6,314.46 4. (Año anterior $692.08 a $6,013.77)

Por efectuar actividades de carácter comercial en el exterior del local, de: $726.68 a $5,050.17 (Año pasado $692.08 a $4,809.69)

Las personas físicas o jurídicas que causen daños a bienes municipales, cubrirán una indemnización a favor del Municipio, de acuerdo al peritaje correspondiente de conformidad a la siguiente:
TARIFA
I.- Daños causados a mobiliario de alumbrado público:
1.- Focos, de: $144.87 a $644.34 (año anterior $137.97 a $613.66)
2.- Postes de concreto, de: $2,530.93 a $5,238.57 (año pasado $2,410.41 a $4,989.11)
II. Daños causados a sujetos forestales:
1. De hasta 10 metros de altura, de: $1,243.47 a $2,072.61 (año anterior $1,184.26 a $1,973.91)

XVI. Sanciones por transgredir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes al funcionamiento de giros comerciales, industriales y de prestación de servicios:
Por permitir el acceso, permanencia o proporcionar servicio a menores de edad, en lugares o actividades en los que exista prohibición para ello, por cada meno, de: $2,901.62 a $24,394.39 (ASÍ ESTÁ PUBLICADO Año pasado $2,763.45 a $23,232.75)

Por exhibir, publicitar, difundir y comercializar artículos y material pornográfico, fílmico o impreso, así como involucrar a menores de edad en sus actos o permitirles el acceso a este tipo de material, de: $16,999.35 a $48,788.84 ( Año pasado $16,189.86 a $46,465.56)

XVIII. Sanciones por transgredir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes a los tianguis:
Por no asear el área de trabajo, de: $298.37 a $2,690.21 ( El año pasado $284.16 a $2,562.10)

XIX. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes a los espectáculos en general:
Por proferir o expresar insultos contra las instituciones públicas o sus representantes, en eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes y conciertos por parte de artistas o actores, de: $793.15 a $4,363.47 ( año anterior $755.38 a $4,155.69)

Por permitir el acceso a otra zona por medio de palcos de propiedad particular, de:
$837.24 a $6,071.37 (Año anterior $797.37 a $5,782.26 )

XX. Sanciones por infringir a las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes a los espectáculos taurinos:
Por la venta de bebidas alcohólicas de más de 14% de volumen alcohólico en las instalaciones de la plaza o local autorizado para el evento, o de mercancías no contempladas en el reglamento sin la autorización municipal correspondiente, de: $2,833.86 a $20,493.83 ( Año pasado $2,698.91 a $19,517.93)

XXIII. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias vigentes relativas a la atención de personas discapacitadas:

 Por no mantener limpio o no conservar en buen estado los centros de desarrollo social, se impondrá una multa, de: $4,475.47 a $8,780.89 ( El año pasado $4,262.35 a $8,362.75)
XXVI. Sanciones por contravenir lo establecido en la Ley para regular la venta y el consumo de bebidas alcohólicas del Estado de Jalisco.

Por no retirar a personas en Estado de ebriedad del local, cuando causen desorden o actos que atenten contra la moral, de: $5,402.54 a $54,025.55 (aumentó 57.26 con respecto al año pasado la primera cifra. La segunda aumentó 2,599.65 más)
Por no dar aviso a la autoridad municipal competente, de las fallas en los equipos de control de contaminantes a la atmósfera en fuentes fijas de competencia municipal, de: $1,465.92 a $25,248.26 (69.8 pesos más en la primera cifra. En la segunda el aumentó es de 1,202.57)

Por vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas sin alimentos en los establecimientos que así lo requieran, así como vender o permitir el consumo a personas que se encuentren visiblemente en Estado de ebriedad, bajo efectos psicotrópicos, o con deficiencias mentales, de: $2,701.26 a $27,012.79 ( El año pasado la multa era de $2,572.63 a $25,726.47)

Por permitir los encargados o administradores de locales donde se presenten eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes y conciertos de cualquier clase, la presentación o actuación de artistas en Estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas enervantes, de $4,889.96 a $21,054.75 (El año pasado $4,657.10 a $20,052.14)

Por vender o suministrar bebidas alcohólicas a militares, policías o elementos de seguridad uniformados o en servicio, así como a personas armadas, de: $5,402.54 a $54,025.55 (El año pasado era de $5,145.28 a $51,452.90)

Por ordenar o permitir que la entrada del público al establecimiento se realice en forma distinta al estricto orden de llegada, se falte al respeto al público o se realicen actos de discriminación, tratándose de los establecimientos señalados en el Artículo 18 de la Ley de la materia, de: $10,805.08 a $108,051.13 (año anterior $10,290.55 a $102,905.84)

Por exigir determinado consumo de bebidas alcohólicas para el ingreso al establecimiento o para la venta de alimentos, así como por permitir que la gente permanezca en el mismo después de la hora fijada para su cierre, de: $5,402.54 a $54,025.55 (Año anterior $5,145.28 a $51,452.90)

Por realizar, organizar o promover en los establecimientos o en cualquier otro lugar, concursos, eventos o torneos que requieran la ingestión excesiva de bebidas alcohólicas, desnaturalizando los principio de degustación, catación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de las bebidas, así como los eventos o promociones a que se refiere el Artículo 46, párrafo 1, fracción X de la Ley de la materia, de: $5,402.54 a $54,025.55 (NO ENCONTRAMOS LA LEY EN LA MATERIA)

Por vender bebidas alcohólicas en envase abierto y para su consumo inmediato en aquellos establecimientos cuya venta debe hacerse en envase cerrado, así como permitir su consumo en el interior del local en contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables cuando así lo establezcan los reglamentos municipales, de:  $2,701.26 a $27,012.79 (Año pasado $2,572.63 a $25,726.47)

Por instalar persianas, biombos, celosías o canceles que impidan la vista del exterior hacia el interior del establecimiento, de: $2,701.26 a $27,012.79

Por carecer de los avisos relacionados con la aplicación de las medidas y programas de prevención de accidentes que se aplican en el local, de: $12,809.98 a $13,126.42 ( Año pasado $12,199.98 a $12,501.35)

XVII. Sanciones por violar las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes al comercio ambulante:
Por ejercer el comercio en la vía pública en forma ambulante fija, semifija o móvil sin el permiso municipal, de: $292.67 a $874.59 (El año pasado $278.73 a $832.94)

Por obstruir la vía pública con enseres propios de su actividad, de: $367.46 a $735.16 (El año pasado $349.96 a $700.11)

Por tener desaseada el área de trabajo, no contar con recipientes para basura y no dejar limpio el espacio de trabajo al término de sus labores, de: $367.46 a $735.16
Por no portar el uniforme en el desempeño de sus funciones quien tenga la obligación de hacerlo, previo apercibimiento, de: $132.60 a $265.34 (El año pasado $126.29 a $252.70)


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