Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al
31 de diciembre del 2020, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los
ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejora, derechos,
productos, aprovechamientos, ingresos por ventas de bienes y servicios,
participaciones y aportaciones federales, transferencias, asignaciones,
subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos,
conforme a las tasas, cuotas, y tarifas que en esta Ley se establecen. Los
ingresos estimados de este Municipio para el ejercicio fiscal 2020, ascienden a
la cantidad de $65’762,031.00
(sesenta y cinco millones setecientos sesenta y dos mil treinta y un pesos
00/100 M.N.)
La cantidad de ingresos que percibirá el Ayuntamiento de Etzatlán es la misma que el año pasado.
(Los ingresos estimados del año 2018 fueron de $77,780,789.00 pesos)
Esta Ley se integra en las clasificaciones siguientes:
Las multas aumentaron desde 1 pesos a más de 5 mil pesos.
Hay casos que la sanción se quedó igual que el año pasado
por ejemplo:
Desarrollo Urbano
Por carecer de licencia o permiso municipal para la
instalación de casetas telefónicas, de: Uno a tres tantos del valor de la
licencia o permiso
Se sancionará al propietario del inmueble por carecer de
licencia o permiso para ocupar la vía o servidumbre pública con utensilios de
trabajo, maquinaria, andamios u otros objetos y materiales inherentes a la
construcción: Un tanto del valor de la Licencia o Premiso.
Cuando se sorprenda a los usuarios lavando cocheras, banquetas,
calles, paredes, vehículos de cualquier tipo u objetos de cualquier naturaleza
a chorro de manguera, se le impondrá una sanción económica equivalente a veinte
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Todos los daños que afecten a los medidores y sin perjuicio
de que el Municipio, promueva como corresponda el ejercicio de la acción penal
que considere procedente, deberán ser cubiertos por los usuarios bajo cuya
custodia se encuentren; cuando los usuarios o beneficiarios de inmuebles incurran
en la violación de sellos de dichos aparatos, los destruyan total o
parcialmente o impidan tomar lectura a los medidores, se impondrá una sanción
económica equivalente a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, independientemente del pago que por consumo, suministro,
reparación y reposición señala esta Ley.
Las personas físicas o morales que con sus acciones u
omisiones causen cualquier daño en la infraestructura o pongan en peligro la
disponibilidad de agua potable para el abastecimiento de la cabecera municipal
debido a daños a la infraestructura hidrosanitaria o a la mala utilización de
los recursos o bien dañen el agua del subsuelo, o sus desechos perjudiquen el
alcantarillado o el drenaje , deberán pagar por tal concepto, una sanción
económica de 50 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización; de conformidad con los trabajos técnicos realizados y la gravedad
de los daños causados, además de lo anterior, la institución clausurará las
tomas o descargas hasta en tanto el usuario realice las obras materiales por su
cuenta y riesgo que eliminen el problema según las especificaciones que determine
el Municipio, o que en su defecto efectúe el pago correspondiente cuando los
trabajos los realice el Municipio, de manera directo.
Aquellos usuarios, por cada vez que se opongan a la
instalación del aparato medidor, se harán acreedores, a una multa de 50 veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando se detecte en un predio que se encuentre bajo el régimen
de servicio medido, una o más tomas en servicio sin medidor, se procederá a la
brevedad posible a la instalación de medidores, o en su caso, a la cancelación
correspondiente, y en tales condiciones por no haber dado aviso al Municipio se
impondrá al usuario una sanción económica equivalente a 200 veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización para usuarios domésticos y de 500
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización para usuarios de
otros usos, independientemente del pago que deberá realizar por concepto de
consumos estimados.
XX. Sanciones por infringir a las disposiciones
reglamentarias municipales vigentes, referentes a los espectáculos taurinos:
Por vender un mayor número de boletos al autorizado o
permitir el ingreso a personas bajo otras condiciones de entrada al local o a
las áreas o zonas que lo conforman, generando sobrecupo, en relación al aforo
autorizado para cada una, de: Uno a tres tantos del valor del boleto del aforo
excedente
XIX. Sanciones por contravenir las disposiciones
reglamentarias municipales vigentes, referentes a los espectáculos en general:
Por cancelar o suspender eventos, espectáculos, diversiones
públicas, bailes o conciertos, sin causa justificada y sin dar aviso a las
autoridades municipales, independientemente de la devolución del importe de las
entradas que se hayan vendido y de la aplicación de la garantía otorgada, del valor
del boletaje autorizado, del: 3% a 10%
45.- Por permitir los
encargados, dueños o administradores de locales en donde se presente o realicen
eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes o conciertos, la venta de
boletos de cortesía, en eventos que se cobre ingreso, de: Uno a tres tantos del
valor de cada boleto que en su momento autorice la Hacienda Municipal.
46.- Por vender boletos de
cortesía en los eventos donde se cobre ingreso, de: Uno a tres tantos del valor
de cada boleto que en su momento autorice la Hacienda Municipal. ( Es lo mismo
o ¿son para revendedores?)
Por simular la voz el artista mediante aparatos
electrónicos o cintas grabadas sin conocimiento del público sobre el monto de
sus honorarios, del: 15% a 30%
Por no ofrecer a la venta los boletos de ingreso a partidos
de fútbol con 5 días de anticipación a su realización, en los términos
establecidos en la reglamentación municipal correspondiente, se aplicarán en forma
progresiva sobre el importe total del boletaje autorizado, las siguientes
sanciones: a) Con 4 días de anticipación, el: 1% b) Con 3 días de anticipación,
el: 1.5% c) Con 2 días de anticipación, el: 2% d) Con 1 día de anticipación,
el: 2.5% e) El mismo día: 3%
Por no presentar ante la autoridad municipal, los abonos o tarjetas
de aficionado para su autorización, del: 5% al 10% del valor de cada abono o
tarjeta de aficionado
NO HAY CAMBIOS PARA MULTAR EL QUE MALTRATE ANIMALES
Se impondrá multa de cinco a veinte veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice actividades en
contravención a las disposiciones de la Ley de Protección a los Animales para
el Estado de Jalisco.
AUMENTO
El servicio de acomodadores de vehículos
Por no contar con el personal necesario e indispensable
para la vigilancia de los vehículos estacionados en la vía pública, de acuerdo
a lo estipulado en la autorización expedida por la dependencia competente en la
materia, de: $2,484.28 a $4,291.55
Por cobrar sin derecho, cuota por permitir el
estacionamiento de vehículos en la vía pública, de: $581.64 a $3,785.90 ( Año
anterior $553.94 a $3,605.62)
IX. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias
municipales vigentes, contenidas en el Reglamento Para la Protección del Medio
Ambiente y Ecología y el Reglamento para la Protección ambiental y acciones
contra el cambio climático del Municipio de Etzatlán
Los giros comerciales, industriales o de prestación de
servicios que emitan ruido o vibraciones a la atmósfera que rebasen los niveles
máximos permisibles de la normatividad vigente, o que causen molestias a la
ciudadanía, de $994.60 a $4,830.91 (año pasado $947.24 a $4,600.87)
XIII. Sanciones por infringir las disposiciones
reglamentarias municipales vigentes, referentes al Desarrollo Urbano:
Por depositar o tener escombro o materiales de construcción
en la vía pública, lotes y terrenos baldíos o ajenos causando molestias,
además, de la limpieza del lugar, por metro cuadrado, se sancionará tanto al
propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente,
de: 119.53 a $968.55 (Año pasado $113.84 a $922.43)
Por tener fachada y banqueta en mal estado en casa
habitación, comercio, oficinas y factorías, se sancionará al propietario de:
$287.37 a $2,876.80 (Año anterior $273.69 a $2,739.81)
Por omisión de jardines en zonas de servidumbre particular,
en obras nuevas, además de corregir la omisión, por metro cuadrado, se
sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos
responden solidariamente, de: $4,382.46 a $12,626.10 (Año pasado $4,173.77
a $12,024.86)
Por efectuar construcciones, permanentes en áreas de
servidumbre, limitación de dominio o invadiendo la vía pública, además de la
demolición de lo construido en esas áreas, por metro cuadrado, se sancionará
tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden
solidariamente, de: $675.71 a $4,392.58 Las marquesinas, aleros, cubiertas,
cornisas, balcones o cualquier otro tipo de salientes que excedan lo permitido
por la reglamentación municipal vigente, se equiparará a lo señalado en el
párrafo anterior
El año pasado $643.53 a $4,1.83.41
Por dejar escombro producto de canalizaciones en la vía
pública cuando haya sido concluida la obra, independientemente de su retiro, se
sancionará al propietario, de: $1,274.00 a $6,586.72 (Año pasado $1,213.33 a
$6,273.07)
XIV. Sanciones por transgredir las disposiciones
reglamentarias municipales vigentes, referentes a los anuncios:
Por la pega o engomado de anuncios en postes de alumbrado
público, transporte urbano, registros y casetas telefónicas y árboles,
independientemente del retiro con cargo al infractor, sea a la persona
anunciante o anunciada, por cada anuncio se impondrá una multa, de: $10.32 a
$41.45 ( Año anterior $9.83 a $39.48)
Por denigrar mediante imágenes, textos directos o
indirectos a la mujer como sujeto digno, presentándola como objeto sexual,
servidumbre u otros estereotipos denigrantes, de: $2,833.80 a $14,640.72 (Año
anterior $2,698.86 a $13,943.54)
Por mantener el encendido de los anuncios con la variante luminosos
o iluminados fuera del horario permitido, se impondrá una multa, de: $4,470.72
a $10,979.13 (Año anterior $4,257.82 a $10,456.31)
Por utilizar en los anuncios idioma diferente al español,
se impondrá una multa, de: $1,122.44 a $2,196.90 ( Año pasado $1,068.99 a
$2,092.29)
XV. Sanciones por violar las disposiciones reglamentarias
municipales vigentes, referentes al centro histórico, barrios y zonas
tradicionales:
Por modificar nomenclatura, niveles, textura, ancho de la
banqueta y áreas verdes y vegetación, sin autorización del comité dictaminador,
de: $726.68 a $6,314.46 4. (Año anterior $692.08 a $6,013.77)
Por efectuar actividades de carácter comercial en el
exterior del local, de: $726.68 a $5,050.17 (Año pasado $692.08 a $4,809.69)
Las personas físicas o jurídicas que causen daños a bienes
municipales, cubrirán una indemnización a favor del Municipio, de acuerdo al
peritaje correspondiente de conformidad a la siguiente:
TARIFA
I.- Daños causados a mobiliario de alumbrado público:
1.- Focos, de: $144.87 a $644.34 (año anterior $137.97 a
$613.66)
2.- Postes de concreto, de: $2,530.93 a $5,238.57 (año
pasado $2,410.41 a $4,989.11)
II. Daños causados a sujetos forestales:
1. De hasta 10 metros de altura, de: $1,243.47
a $2,072.61 (año anterior $1,184.26 a $1,973.91)
XVI. Sanciones
por transgredir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes,
referentes al funcionamiento de giros comerciales, industriales y de prestación
de servicios:
Por permitir el acceso, permanencia o proporcionar servicio
a menores de edad, en lugares o actividades en los que exista prohibición para
ello, por cada meno, de: $2,901.62
a $24,394.39 (ASÍ ESTÁ PUBLICADO Año pasado $2,763.45
a $23,232.75)
Por exhibir, publicitar, difundir y comercializar artículos
y material pornográfico, fílmico o impreso, así como involucrar a menores de
edad en sus actos o permitirles el acceso a este tipo de material, de: $16,999.35
a $48,788.84 ( Año pasado $16,189.86 a $46,465.56)
XVIII. Sanciones por transgredir las disposiciones
reglamentarias municipales vigentes, referentes a los tianguis:
Por no asear el área de trabajo, de: $298.37 a $2,690.21 (
El año pasado $284.16 a $2,562.10)
XIX. Sanciones por contravenir las disposiciones
reglamentarias municipales vigentes, referentes a los espectáculos en general:
Por proferir o expresar insultos contra las instituciones
públicas o sus representantes, en eventos, espectáculos, diversiones públicas,
bailes y conciertos por parte de artistas o actores, de: $793.15 a $4,363.47 (
año anterior $755.38 a $4,155.69)
Por permitir el acceso a otra zona por medio de palcos de
propiedad particular, de:
$837.24 a $6,071.37 (Año anterior $797.37 a $5,782.26 )
XX. Sanciones por infringir a las disposiciones
reglamentarias municipales vigentes, referentes a los espectáculos taurinos:
Por la venta de bebidas alcohólicas de más de 14% de
volumen alcohólico en las instalaciones de la plaza o local autorizado para el
evento, o de mercancías no contempladas en el reglamento sin la autorización
municipal correspondiente, de: $2,833.86 a $20,493.83 ( Año pasado $2,698.91 a
$19,517.93)
XXIII. Sanciones por contravenir las disposiciones
reglamentarias vigentes relativas a la atención de personas discapacitadas:
Por no mantener
limpio o no conservar en buen estado los centros de desarrollo social, se impondrá
una multa, de: $4,475.47 a $8,780.89 ( El año pasado $4,262.35 a $8,362.75)
XXVI. Sanciones por contravenir lo establecido en la Ley
para regular la venta y el consumo de bebidas alcohólicas del Estado de
Jalisco.
Por no retirar a personas en Estado de ebriedad del local,
cuando causen desorden o actos que atenten contra la moral, de: $5,402.54 a
$54,025.55 (aumentó 57.26 con respecto al año pasado la primera cifra. La
segunda aumentó 2,599.65 más)
Por no dar aviso a la autoridad municipal competente, de
las fallas en los equipos de control de contaminantes a la atmósfera en fuentes
fijas de competencia municipal, de: $1,465.92 a $25,248.26 (69.8 pesos más en
la primera cifra. En la segunda el aumentó es de 1,202.57)
Por vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas sin
alimentos en los establecimientos que así lo requieran, así como vender o
permitir el consumo a personas que se encuentren visiblemente en Estado de
ebriedad, bajo efectos psicotrópicos, o con deficiencias mentales, de:
$2,701.26 a $27,012.79 ( El año pasado la multa era de $2,572.63 a $25,726.47)
Por permitir los encargados o administradores de locales
donde se presenten eventos, espectáculos, diversiones públicas, bailes y
conciertos de cualquier clase, la presentación o actuación de artistas en
Estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas enervantes, de $4,889.96 a
$21,054.75 (El año pasado $4,657.10 a $20,052.14)
Por vender o suministrar bebidas alcohólicas a militares,
policías o elementos de seguridad uniformados o en servicio, así como a
personas armadas, de: $5,402.54 a $54,025.55 (El año pasado era de $5,145.28 a
$51,452.90)
Por ordenar o permitir que la entrada del público al
establecimiento se realice en forma distinta al estricto orden de llegada, se
falte al respeto al público o se realicen actos de discriminación, tratándose
de los establecimientos señalados en el Artículo 18 de la Ley de la materia,
de: $10,805.08 a $108,051.13 (año anterior $10,290.55 a $102,905.84)
Por exigir determinado consumo de bebidas alcohólicas para
el ingreso al establecimiento o para la venta de alimentos, así como por
permitir que la gente permanezca en el mismo después de la hora fijada para su
cierre, de: $5,402.54 a $54,025.55 (Año anterior $5,145.28 a $51,452.90)
Por realizar, organizar o promover en los establecimientos
o en cualquier otro lugar, concursos, eventos o torneos que requieran la
ingestión excesiva de bebidas alcohólicas, desnaturalizando los principio de
degustación, catación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de
las bebidas, así como los eventos o promociones a que se refiere el Artículo
46, párrafo 1, fracción X de la Ley de la materia, de: $5,402.54 a $54,025.55 (NO ENCONTRAMOS LA LEY EN LA MATERIA)
Por vender bebidas alcohólicas en envase abierto y para su
consumo inmediato en aquellos establecimientos cuya venta debe hacerse en
envase cerrado, así como permitir su consumo en el interior del local en
contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables cuando así
lo establezcan los reglamentos municipales, de: $2,701.26 a $27,012.79 (Año pasado $2,572.63 a
$25,726.47)
Por instalar persianas, biombos, celosías o canceles que
impidan la vista del exterior hacia el interior del establecimiento, de: $2,701.26
a $27,012.79
Por carecer de los avisos relacionados con la aplicación de
las medidas y programas de prevención de accidentes que se aplican en el local,
de: $12,809.98 a $13,126.42 ( Año pasado $12,199.98 a $12,501.35)
XVII. Sanciones por violar las disposiciones reglamentarias
municipales vigentes, referentes al comercio ambulante:
Por ejercer el comercio en la vía pública en forma
ambulante fija, semifija o móvil sin el permiso municipal, de: $292.67 a
$874.59 (El año pasado $278.73 a $832.94)
Por obstruir la vía pública con enseres propios de su
actividad, de: $367.46 a $735.16 (El año pasado $349.96 a $700.11)
Por tener desaseada el área de trabajo, no contar con
recipientes para basura y no dejar limpio el espacio de trabajo al término de
sus labores, de: $367.46 a $735.16
Por no portar el uniforme en el desempeño de sus funciones
quien tenga la obligación de hacerlo, previo apercibimiento, de: $132.60 a
$265.34 (El año pasado $126.29 a $252.70)
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