¡Desde los 14 años! Aprueban reglamento para scooters y patines eléctricos; límite de velocidad será de 25 kilómetros
La reforma establece que la edad mínima para conducir estos dispositivos será a partir de los 14 años
Con un límite máximo de 25 kilómetros por hora en ciclovías y carriles de circulación preferente, además de la prohibición de circular por banquetas, plazas públicas, andadores peatonales, túneles, puentes vehiculares y vialidades con velocidades superiores a 50 kilómetros por hora, el Congreso de Jalisco aprobó la regulación de los Vehículos Eléctricos de Movilidad Personal (VEMP), como scooters, monopatines y patines eléctricos.
La reforma establece que la edad mínima para conducir estos dispositivos será de 14 años y determina que aquellos vehículos eléctricos capaces de superar los 40 kilómetros por hora no podrán circular en la vía pública, por lo que su uso quedará restringido a espacios cerrados o predios privados. En el caso de los vehículos permitidos, deberán respetar la prelación de peatones y ciclistas.
Con la modificación a la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte, los VEMP quedan incorporados formalmente al tercer nivel de la jerarquía de movilidad, por debajo de peatones y ciclistas, pero con prioridad frente a los vehículos motorizados particulares. La medida busca establecer reglas para una modalidad de transporte que ya es utilizada en distintos puntos del estado.
La circulación sobre banquetas queda prohibida independientemente de la velocidad del dispositivo. Para ingresar a plazas, andadores, banquetas o llegar a un domicilio, la persona deberá apagar el vehículo y descender para continuar a pie. La excepción corresponde a personas con discapacidad que utilicen estos equipos como dispositivos de asistencia para desplazarse.
La reforma también establece condiciones de seguridad. Los VEMP deberán contar con luz frontal y trasera, señalización de frenado, timbre o sistema de advertencia sonora no estridente y elementos reflejantes. Se contempla el uso preferente de casco, además de la prohibición de transportar acompañantes cuando el vehículo no esté diseñado para ello, utilizar teléfonos celulares o auriculares recreativos mientras se conduce y manejar bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas.
Entre los derechos de los usuarios se contempla el acceso con estos vehículos al transporte público colectivo y masivo, como Mi Tren, siempre que sean trasladados debidamente plegados y, de preferencia, dentro de una funda. También se prevén espacios exclusivos y seguros para su estacionamiento en centros de transferencia, los cuales no podrán ser ocupados por otros automotores.
El dictamen fue impulsado por las diputadas Alejandra Giadans y Mónica Magaña. De acuerdo con el Congreso estatal, la iniciativa comenzó a trabajarse desde la legislatura anterior y fue presentada formalmente en mayo de 2025, con el propósito de establecer condiciones de circulación, seguridad y convivencia entre estos vehículos, peatones, ciclistas, transporte público y automotores.
La reforma entrará en vigor una vez que el decreto sea publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco. A partir de esa fecha, los 125 Ayuntamientos tendrán un plazo de 180 días para armonizar sus reglamentos municipales de movilidad y justicia cívica con las nuevas disposiciones, por lo que durante ese periodo deberán adecuar su normativa para aplicar las reglas establecidas para los vehículos eléctricos de movilidad personal.
Fuenete: El Occidental / Pablo Toledo
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A inicios del presente año el Ayuntamiento de Etzatlán ya había anunciado algunas indicaciones sobre los patines eléctricos.



