¡Desde los 14 años! Aprueban reglamento para scooters y
patines eléctricos; límite de velocidad será de 25 kilómetros
La reforma establece que la edad mínima para conducir estos
dispositivos será a partir de los 14 años
Con un límite máximo de 25 kilómetros por hora en ciclovías
y carriles de circulación preferente, además de la prohibición de circular por
banquetas, plazas públicas, andadores peatonales, túneles, puentes vehiculares
y vialidades con velocidades superiores a 50 kilómetros por hora, el Congreso
de Jalisco aprobó la regulación de los Vehículos Eléctricos de Movilidad
Personal (VEMP), como scooters, monopatines y patines eléctricos.
La reforma establece que la edad mínima para conducir estos
dispositivos será de 14 años y determina que aquellos vehículos eléctricos
capaces de superar los 40 kilómetros por hora no podrán circular en la vía
pública, por lo que su uso quedará restringido a espacios cerrados o predios
privados. En el caso de los vehículos permitidos, deberán respetar la prelación
de peatones y ciclistas.
Con la modificación a la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y
Transporte, los VEMP quedan incorporados formalmente al tercer nivel de la
jerarquía de movilidad, por debajo de peatones y ciclistas, pero con prioridad
frente a los vehículos motorizados particulares. La medida busca establecer
reglas para una modalidad de transporte que ya es utilizada en distintos puntos
del estado.
La circulación sobre banquetas queda prohibida
independientemente de la velocidad del dispositivo. Para ingresar a plazas,
andadores, banquetas o llegar a un domicilio, la persona deberá apagar el
vehículo y descender para continuar a pie. La excepción corresponde a personas
con discapacidad que utilicen estos equipos como dispositivos de asistencia
para desplazarse.
La reforma también establece condiciones de seguridad. Los
VEMP deberán contar con luz frontal y trasera, señalización de frenado, timbre
o sistema de advertencia sonora no estridente y elementos reflejantes. Se
contempla el uso preferente de casco, además de la prohibición de transportar
acompañantes cuando el vehículo no esté diseñado para ello, utilizar teléfonos
celulares o auriculares recreativos mientras se conduce y manejar bajo los
efectos del alcohol o sustancias psicoactivas.
Entre los derechos de los usuarios se contempla el acceso
con estos vehículos al transporte público colectivo y masivo, como Mi Tren,
siempre que sean trasladados debidamente plegados y, de preferencia, dentro de
una funda. También se prevén espacios exclusivos y seguros para su
estacionamiento en centros de transferencia, los cuales no podrán ser ocupados
por otros automotores.
El dictamen fue impulsado por las diputadas Alejandra
Giadans y Mónica Magaña. De acuerdo con el Congreso estatal, la iniciativa
comenzó a trabajarse desde la legislatura anterior y fue presentada formalmente
en mayo de 2025, con el propósito de establecer condiciones de circulación,
seguridad y convivencia entre estos vehículos, peatones, ciclistas, transporte
público y automotores.
La reforma entrará en vigor una vez que el decreto sea
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco. A partir de esa fecha,
los 125 Ayuntamientos tendrán un plazo de 180 días para armonizar sus
reglamentos municipales de movilidad y justicia cívica con las nuevas
disposiciones, por lo que durante ese periodo deberán adecuar su normativa para
aplicar las reglas establecidas para los vehículos eléctricos de movilidad
personal.
Fuenete: El Occidental / Pablo Toledo
 |
| Ya se han registrado accidentes en la Plaza Principal |
A inicios del presente año el Ayuntamiento de Etzatlán ya
había anunciado algunas indicaciones sobre los patines eléctricos.