En
los últimos años y en distintas zonas del Municipio de Etzatlán se han
registrado diversas formas de maltrato y crueldad en contra de perros y gatos.
De
forma anónima y pública se han reportado estos casos.
De
acuerdo al Código Penal del Estado de Jalisco se consideran actos de crueldad y
maltrato en perjuicio de un animal los siguientes:
II. El acto u omisión que
ocasione dolor, afectación al bienestar, o lesión;
III. La omisión de brindar la
atención médico veterinaria cuando así lo requiera el animal;
IV. Provocar o inducir a los
animales para que se ataquen entre ellos o a las personas; y
V. La privación de aire, luz,
alimento, agua, abrigo o espacio acorde a su especie, que cause o pueda causar
un daño al animal.
En Etzatlán es muy común el abandono, el envenenamiento y la
falta de atención. Por ejemplo los perros abandonados en el panteón municipal.
Se ha pedido el rescate de perros.
También se atropelló a un perrito y no se hizo responsable
el causante.
La crueldad se hizo presente en Santa Rosalía. Carmina Ruiz
levanta la voz: “Es indignante y completamente inaceptable lo que está pasando…
una perrita atacada con una escopeta, mañana puede ser una persona o un niño.
El maltrato animal es un delito, pero usar armas de fuego en nuestra comunidad
es un peligro directo para todos.
Cuidemos a nuestro pueblo y a los seres indefensos. Si
callamos, nos volvemos cómplices.
El 17 de mayo, se registró un acto de
cruel maltrato animal en nuestra comunidad: arrastraron a un perrito indefenso.
Quienes lo conocen saben que es un animal muy noble y juguetón que no le hace
daño a nadie; es completamente injusto que le hayan hecho esto.
Hacemos un llamado urgente a la comunidad:
Si estuviste presente, fuiste testigo de los hechos o
tienes cualquier información que ayude a identificar a los responsables de este
terrible acto, por favor repórtalo de inmediato.
Tu denuncia puede ser totalmente anónima.
No podemos ser cómplices con nuestro silencio ante el
maltrato animal. ¡Ayúdanos a que se haga justicia y que los responsables paguen
por sus acciones!
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Ayer el colectivo Rescate Etzatlán
hizo un llamado urgente a la comunidad y a las autoridades tras los hechos
ocurridos el mes pasado en el predio municipal.
En dicho sitio se encuentran 15 perros bajo
resguardo, cuya atención actualmente recae prácticamente en una sola persona,
misma que nos cerró el acceso a mí y a mis compañeras que colaborábamos en
conjunto con ella en todas las labores de alimentación, limpieza, vigilancia
sanitaria, atención veterinaria y demás cuidados indispensables para garantizar
condiciones adecuadas de bienestar para los animales.
Nos preocupa el estado de los perros, ya que esta persona
no cuenta con el tiempo que se requiere para darles la atención necesaria. Hay
testigos del tiempo que yo dedicaba los dos años que llevaba trabajando en el
resguardo; aunque recibía una paga por ir dos horas únicamente, yo le dedicaba
hasta seis, dependiendo de las tareas que así lo demandaran, para brindarles la
mejor atención a los caninos.
Desconocemos la razón por la cual se nos niega el acceso;
de igual manera, la actitud e intención de dicha persona, a quien parece
molestarle que más voluntarios se unan. Se estaba trabajando en conjunto y
buscando lo mejor para los perros, por ello, últimamente estuvimos trabajando
en campañas de adopción y esterilización con la intención de mejorar las
condiciones del resguardo y buscarles hogar a los que tenemos, ya que hay mucho
abandono de cachorros en ese espacio.

Desde la primera campaña, que fue en marzo, la representante
de la asociación ya no gastaba en costales de croquetas porque recibimos
donaciones y apoyo de varias personas, por lo que no era necesario gastar. En
este momento, ya no se le paga a nadie para que vaya a limpiar, solo para que
estén enterados. Nos hemos dado cuenta de que a veces duran más de 24 horas sin
comer porque ella no se presenta a la misma hora todos los días; seis de ellos
se encuentran en jaulas, lo cual es muy estresante para ellos, y algunos se
quedan sin agua todas esas horas.
Es importante aclarar que el predio no pertenece a
ninguna asociación ni a ninguna persona en particular; por lo tanto, dicha
persona no tiene la autoridad de negarnos el acceso. Por lo que hemos buscado
la intervención de las autoridades municipales para que se nos permita entrar y
facilitar la participación de las integrantes del colectivo. Seguimos en espera
de respuesta.
Somos el Colectivo Rescate Etzatlán, si deseas unirte,
comunícate con nosotros; a nuestro colectivo sí le interesa que más personas se
integren a esta labor y tomen acción en pro del bienestar animal en nuestro Municipio.
La intención de esta comunicación es estrictamente conciliatoria y busca sumar
esfuerzos en favor de los perros que actualmente se encuentran bajo resguardo
en dicho espacio.”
EN JALISCO LA LEGISLACIÓN CONTEMPLA UNA PENALIDAD DE HASTA 3
AÑOS DE PRISIÓN PARA QUIEN COMETA CRUELDAD CONTRA LOS ANIMALES
Bajo ese contexto, es importante precisar que de acuerdo con nuestra
legislación, se comete el delito de crueldad cuando con la intención o el
propósito de causar un daño, lesión o menoscabo a la salud, se realizan actos
de maltrato o crueldad, no importando si afectan o no su desenvolvimiento o
funciones del animal. Además, cuando con la intención de causarle un daño se le
provoque la muerte a un animal.
En Jalisco, el Código Penal del Estado contempla el
delito de crueldad contra los animales en los artículos 305 al 308 y establece
penalidades de 6 a 8 meses de prisión, para quien cause lesiones sin poner en
riesgo la vida ni afectar el desenvolvimiento y que se refleje un menoscabo en
la salud del animal.
En los casos donde sí se puso en riesgo la vida del
animal se agrava, máxime si se acreditan actos de crueldad; se impondrán penas
de 6 meses a un año de cárcel. Cuando se acredita la reincidencia o abandono,
se contemplan penalidades de 6 meses a 2 años de prisión, mientras que para
quien provoque la muerte del animal se impondrán de 2 a 3 años de cárcel.
Si el maltrato animal es cometido en presencia
deliberada de un menor de edad, o ejecutadas por un menor de edad y ordenado o
consentido por una persona mayor de edad, la pena, incluidos sus agravantes,
serán aplicados a los adultos involucrados en estos hechos.
También se contempla que la pena se agravará en una
mitad si se comprueba durante la indagatoria que el maltrato ocurrió cuando el
animal o animales se encontraban bajo el resguardo de la persona señalada, o
bien, en casos de tortura o extrema brutalidad.
Es importante precisar que el agente del Ministerio
Público, para acreditar la lesión, menoscabo a la salud, daño o muerte del
animal afectado, se apoyará con la opinión de un experto veterinario que
realizará un dictamen para describir lo que le fue provocado al animal y la
causa de deceso.
Por otra parte, la ley contempla algunas excluyentes de
la comisión del delito, por ejemplo, cuando un animal ataca a una persona y por
defender la integridad humana, se ejerce fuerza o actividad física para evitar
la agresión.
También quedan exceptuados de los delitos en la
materia, los sacrificios humanitarios de animales, las corridas de toros,
novillos, rejones, jaripeos, charreadas, carrera de caballos o perros, pesca o
caza deportiva y las peleas de gallos.
También la investigación científica y de enseñanza,
tratamientos e intervenciones veterinarias, el sacrificio de animales de
abasto, siempre y cuando se apeguen a lo dispuesto en las leyes, reglamentos,
normas oficiales vigentes y demás ordenamientos jurídicos aplicables, así como
el combate de plagas y aquellos que cuenten con licencia municipal o de
autoridad competente.
Otra excluyente de los delitos contemplados en la
legislación, es cuando prevalezca un riesgo inminente en la integridad física
de las personas o los que se originen por accidentes sin que medie la intención
de causar un daño al animal.
También se aclara que por la omisión de un día, por
causas no intencionales un animal se queda sin comer, no se considera acto de
maltrato y crueldad, al igual que cuando dos perros que deambulan por la calle
y se pelean entre sí, siempre y cuando no haya existido provocación, incitación
u ordenamiento de un humano.
Se reitera que es importante que en hechos donde el
animal murió por causa intencional, sus restos sean conservados; una
alternativa es la utilización de hielo y presentarlo en un lapso no mayor a 5
días ante la Unidad de Protección Animal o Centro de Control Animal
correspondiente al municipio donde ocurrió el hecho, a fin de que se les
practiquen dictámenes con el apoyo de un experto veterinario que permitirán
establecer la causa exacta del deceso.
Además del resguardo de indicios relacionados con el
hecho que le causó el maltrato, afectación o deceso, por ejemplo, objetos,
accesorios, herramientas, alimentos o productos químicos, etc.
La Fiscalía del Estado reafirma su compromiso para
investigar el delito de crueldad contra los animales ya que son seres
vulnerables que no tienen capacidad de comprender el hecho delictivo ni forma
de visibilizar por ellos mismos estas agresiones, por lo que se hace un atento
llamado a la ciudadanía en general para que en un acto socialmente responsable,
denuncie estos hechos.
Se puede acudir ante la autoridad municipal que actúa
como primer contacto, o bien, ante el agente del Ministerio Público de la
demarcación donde ocurrieron los hechos; es necesario que la persona
compareciente presente identificación oficial y en caso de contar con cartilla
o tarjetón del animal, también lo exhiba, ya que coadyuvará a establecer raza,
edad y otras características que asienta el veterinario.
Las personas interesadas en mayor información para la
protección a los animales, pueden enviar la solicitud al correo crueldadanimal.fe@jalisco.gob.mx
Artículo 305 del Código
En los casos de reincidencia o
en el abandono de animales en la vía pública o la desatención por periodos
prolongados en propiedad privada que pueda comprometer su bienestar, se
impondrá una pena de doce meses a cuatro años de prisión y multa por el
equivalente de doscientas a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización.
Artículo
306.
A quien cometa actos de maltrato
o crueldad en contra de animales que le provoque la muerte a un animal, se le impondrán de tres a cinco años
de prisión, multa de doscientos a mil veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización, y trabajo en libertad en beneficio de la comunidad, la
inhabilitación profesional en caso de ejercer profesión relacionada con el
cuidado animal, así como el aseguramiento de los animales que estén bajo su
resguardo.