La recomendación 21/2026 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos se originó a partir de una queja interpuesta por dos personas, quienes manifestaron que la noche del 3 de febrero de 2024, aproximadamente a las 23:00 horas, croulaban por la carmelera libre Guadalajara - Nogales con dirección a Amatitán, a la salida del Municipio de Tequila. Refierieron que tras realizar un retomo al encontrar cerrado el establecimiento al que se dirigían a cenar, fueron interceptados por una unidad policial del denominado "Código Violeta" de la Comisaria de Segundad Pública Municipal de Tequila, cuya identificación numérica no era visible.
Los peticionarios, quienes son hermanos, refrieron que los elementos policiales les cerraron el paso y los obligaron a descender del vehículo apuntándoles con armas largas. Uno de los afectados señaló que se identificó como elemento activo de la Policia Estatal, sin embargo, afirmó que fue tratado de manera agresiva, golpeado con un ama larga y sometido mediante el uso de fuerza que consider excesiva al momento de colocarle los aros aprehensores. Los agraviados acreditaron que fueron golpeadas durante la detención y posteriormente dentro de la unidad policial.
Uno de los peticionarios manifestó que descendió del vehiculo para solicitar a los policias que dejaran de agredir a su hermano, pero como respuesta también fue golpeado, principalmente en la espalda. Señaló además que los agentes evitaron que pudiera identificar plenamente a quienes participaron en los hechos.
Ambos agraviados aseguraron que en ningún momento les fueron informados los motivos de su detención ni los derechos que les asistlan, además, se les impidió comunicanse con terceros y no se les practicó examen médico al ingresar a los separos municipales.
También afirmaron que, antes de recuperar su libertad, fueron presionados para fimar documentos mediante los cuales desistian de formular acciones en contra de los elementos que intervinieron en los hechos Agregaron que otras personas que intentaron intervenir para evitar las agresiones también fueron detenidas y presuntamente golpeadas por los policias.
Las lesiones físicas de los agraviados quedaron documentadas mediante certificados médicos elaborados pocas horas después de la detención y posteriormente, a través de la documentación clinica emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
A ello se suman los dictámenes médicos-psicológicos especializados practicados conforme al Protocolo de Estambul, cuyos resultados evidencian un alto grado de correspondencia entre las manifestaciones de las victimas, los hallazgos clínicos y las secuelas psicológicas observadas durante la evaluación.
En los informes de ley rendidos por los elementos policiales involucrados se advierte una constante, ninguno describió con precisión la actuación concreta que desplegó para controlar la situación, tampoco explicó que nivel de fuerza que empleo cada uno ni ofreció una explicación razonable sobre el origen de las lesiones documentadas en los agraviados
Durante la indagatoria realizada por esta defensoria, la autoridad conforme a la existencia del operativo, identificó a los servidores públicos que participaron en el y reconoció que ambos agraviados permanecieron privados de su libertad bajo custodia policial. Asimismo, quedó acreditado que no se elaboró el certificado médico de ingreso a los separos municipales, circunstancia expresamente reconocida por el Juez Municipal quien explicó que esa noche no fue posible localizar al médico adscrito al Ayuntamiento.
A lo antenor se suma la inexistencia de registros de radiofrecuencia, la ausencia de videograbaciones de los separos, las inconsistencias advertidas en diversos documentos administrativos y la fata de explicación sobre el origen de las lesiones documentadas, lo que constituye omisiones relevantes que impiden reconstruir con precisión la forma en que se desamolló la custodia.
Esta Comisión concluyó que, mediante sus actos y omisiones, los elementos policiales involucrados vulneraron los derechos humanos de los peticionanos al principio de legalidad y segundad juridica, por incumplimiento en la función pública a la integridad y seguridad personal, asi como a la igualdad y al trato digno.
Por lo anterior, se emiten las siguentes
Recomendaciones:
Al Gobierno Municipal de Tequila
Se nice, continúe o concluya, según coresponda, el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos policiales involucrados y de las demás personas servidoras públicas cuya participación resulte acreditada durante las investigaciones, por las acciones u omisiones descritas en la Recomendación.
Se de vista a la Fiscalia Especializada en Combate a la Comupción y, en su caso, a la autoridad ministerial competente, remitiendo copia certificada de la Recomendación y de las constancias necesanas, para que sean incorporadas a la Carpeta de Investigación del caso o a la indagatoria que comesponda exclusivamente para los efectos legales conducentes.
Se garantice a las víctimas directas el acceso a una reparación integral del daño, en términos de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Victimas, la Ley de Atención a Victimas del Estado de Jalisco y los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Se proporcione a las víctimas directas, de manera gratuita y con su consentimiento informado, atención médica y psicológica especializada por instituciones públicas distritas de aquellas cuyos servidores públicos participaron en los hechos, hasta su total recuperación o mientras resulte clinicamente necesaria.
Instruya la revisión integral de los protocolos institucionales aplicables a detenciones en flagrancia, uso de la fuerza rastado de personas detenidas certificación médica de ingreso, registro administrativo de personas privadas de la ibertad, conservación de videograbaciones, conservación de registros de radiobecuencia, y documentación de actuaciones policiales.
Se adopten las medidas necesarias para garantizar que toda persona deferida sea sometida, sin demora, a valoración médica independiente al momento de su ingreso a los separos municipales, dejando constancia escrita de su estado físico y psicológico, de las lesiones que presente y de la atención brindada, conforme a los estándares nacionales e internacionales aplicables.
Se implementen mecanismos institucionales que aseguren la conservación, respaldo y disponibilidad de videograbaciones, registros de radio, bitácoras de patrullage, registros de detención, documentos relacionados con el uso de la fuerza.
Se imparta un programa obligatorio de capacitación dirigido a la totalidad del personal operativo y de mando de la Dirección de Seguridad Pública de Tequila sobre derechos humanos, prohibición absoluta de la tortura, uso legítimo de la fuerza, control de convencionalidad, Protocolo de Estambul, Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, Ley Nacional del Registro de Detenciones; informe Policial Homologado: deber especial de garante respecto de personas privadas de la Ibertad.
Se notifica al Ayuntamiento de Tequila que los servidores públicos involucrados en los hechos fueron inscritos en la Plataforma Estatal de Servidores Públicos como responsables de violar derechos humanos, de acuerdo a lo acreditado en la presente Recomendación, lo anterior con independencia que hayan causado baja de la corporación por cualquier motivo.