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23 abril 2022

Choque en el crucero Etzatlán - Magdalena 23/abr/22

Al rededor de las 8 de la noche se reportó un accidente en el crucero Eztlán - Magdalena

Al lugar acudieron los servicios médicos municipales de Etzatlán y localizaron a 2 vehículos chocados en el sentido de Guadalajara a Etzatlán.

Un carro quedó en un carril y el otro vehículo ( taxi) se salió del tramo carretero.

Según algunos testigo el carro de alquiler circulaba a exceso de velocidad.

Parcialmente la circulación de un carril quedó cerrada para hacer las maniobras necesarias.

Los elementos de seguridad pública de Etzatlán llegaron también al lugar para apoyar, mientras que los paramédicos atendían a las personas que viajaban en los automóviles.


Se menciona que en un carro viajaba una mujer con su hijo. Son de La Mazata y no están lesionados.

La información se está generando y hasta el momento no se ha informado si hay personas lesionadas de gravedad.

En cuanto haya más datos, los agregamos.

Buscan a sujeto que supuestamente lesionó a mujer en Teuchitlán 23/abr/22

 YA FUE DETENIDO EL AGRESOR

https://muchosdocpr.blogspot.com/2022/04/en-teuchitlan-detienen-sujeto-por.html

Una mujer en Teuchitlán fue golpeada en diferentes partes de su cuerpo.


El supuesto agresor se llama Jairo y es buscado para que responda ante la autoridad por las diversas lesiones que aparentemente le causó a la femenina.


En las fotos publicadas, en las redes sociales, se observan las diferentes lesiones en la cara que fueron realizadas el pasado 20 de abril.

A la víctima se le cubren los ojos por respeto a su privacidad.

Al presunto culpable ¿Por qué se le tapan los ojos?

Muchos quizás piensen que se contribuye a proteger al implicado, sin embargo es una disposición de carácter legal.

Esto se debe a la entrada en vigor del Sistema Penal Acusatorio, en toda la República Mexicana, el cual establece defender el derecho de presunción de inocencia de todo individuo.

Este tipo de acciones de carácter preventivo, están siendo asumidas obligatoriamente por la gran mayoría de los medios de comunicación en todo el mundo, que además tampoco pueden revelar los apellidos completos de los presuntos implicados.

De no acatarse a las nuevas disposiciones, los medios se harán acreedores a las sanciones correspondientes.

Esta determinación esta especificada en el artículo 20, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se pondera la presunción de inocencia; además de las leyes del Código Penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Existe un principio jurídico que se denomina “EL PRINCIPIO DE INOCENCIA”, en el que se señala que se presume la inocencia de una persona hasta que no se demuestre lo contrario, plasmado en nuestra Constitución, acatando a los Tratados Internacionales suscrito por México.

La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en tratados internacionales sobre derechos humanos como, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o la Convención Europea de Derechos Humanos.

El cubrirle la cara y no divulgar el nombre, (cuando se trata de menores, especialmente) es un principio constitucional universal, que se denomina “IN DUBIO PRO REO” que quiere decir que en caso de duda (o sea que el fiscal -representante de la querella por parte del estado- no pueda demostrar que fehacientemente fue el imputado quien cometió el delito, debe suponerse la inocencia del mismo).

Esto se hace cuando hay medios de prensa que pudieran divulgar las circunstancias personales del imputado, que de no probarse si realmente cometió el delito debe ser absuelto y puede (en todo su derecho) demandar al Estado por verse afectado su buen nombre y honor, así como a los medios de comunicación que expusieron su imagen y calificaron textualmente como culpables en sus notas informativas, por lo que comúnmente leerás que se refieren al victimario siempre como "presunto", "imputado", "supuesto" o calificativos afines de "X" delito.

En sí, el principio de inocencia que debe prevalecer ante cualquier detención (para evitar el abuso del Estado y/o de agentes del estado), se resguarda con la ocultación pública del rostro, como así también de otras circunstancias personales (muchas veces pese a todo trascienden las mismas), situación que también pueden aprovechar los abogados del victimario para alterar el proceso legal que los ayudaría a obtener su libertad en determinados casos.

Por estas razones, aunque quisiéramos divulgar los rostros para que la sociedad los identifique en caso de que hayan sido víctimas para que los puedan demandar, nos vemos imposibilitados de hacerlo público, no obstante los mostramos aún con las fotos alteradas con la esperanza que los puedan reconocer por algunas de las facciones visibles, y así las probables víctimas de estos puedan sumar su querella al proceso en curso de los detenidos.

A continuación los preceptos jurídicos que dan sustento legal: El artículo 20, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.

Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador...

En el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales se establecen los derechos del imputado, como ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad; a no ser expuesto a los medios de comunicación y a no ser presentado ante la comunidad como culpable (es decir, no podemos titular noticias afirmando que es asesino, ratero o victimario de cualquier delito si no aclaramos que es el presunto responsable).

Artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales
El imputado tendrá los siguientes derechos: I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;

II. A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;

III. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio;

IV. A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él;

V. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;

VI. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;

VII. A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por este Código;

VIII. A tener acceso él y su defensa a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita de los mismos, en términos del artículo 217 de este Código;

IX. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este Código;
X. A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

XI. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;

XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;

XIII. A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;

XIV. A no ser expuesto a los medios de comunicación;

XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable;

XVI. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;

Asimismo, el artículo 311, fracción IV del Código Penal prohíbe a las instituciones de cualquiera de los tres niveles de gobierno violar el derecho de presunción de inocencia, por lo que tienen que salvaguardar la identidad de las personas que son detenidas como presuntos responsables de algún delito.

Es importante recalcar que como ciudadanos tenemos la obligación y el compromiso de informarnos, de buscar respuesta a las dudas, puesto que si no conocemos nuestros derechos y el porqué de los cambios que vienen en materia penal no entenderemos qué papel jugamos en el crecimiento educativo y social del país.

22 abril 2022

Detenidos en Tala y Ameca por violencia familiar 22/abr/22

 MEDIANTE ORDEN DE APREHENSIÓN FUERON CAPTURADAS 2 PERSONAS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR EN EL INTERIOR DEL ESTADO.

Para que respondan ante la justicia por la probable comisión de diversos delitos, fueron capturadas por la Policía de Investigación comisionada a la Fiscalía Regional, dos personas mediante orden de aprehensión.

Los elementos de la Policía de Investigación destacados en el Distrito X con sede en Ameca, capturaron en la colonia Centro de esa municipalidad, a Lázaro T. mediante orden de aprehensión por la probable comisión de violencia familiar y lesiones simples.

Los hechos en los que se le identifica como probable responsable ocurrieron el 12 de mayo del 2021, aproximadamente a las 19:30 horas, en una vivienda de la calle Reforma en la comunidad Arroyo Hondo, en Ameca. Se desprende que presuntamente agredió verbal y físicamente a sus hermanos, a uno de los cuales incluso le causó un menoscabo de salud.

Tras las indagatorias, se obtuvo una orden de aprehensión en su contra por lo que al ser cumplimentada, quedó a disposición del Juez Penal de Control y Enjuiciamiento, Justicia Integral para Adolescentes y Ejecución Penal del Cuarto Distrito, quien resolverá su situación jurídica al vencer el término constitucional.

Otro detenido es Magdaleno R., a quien se le detuvo en la localidad de San Juan de Los Arcos, en Tala, por policías de Investigación del Distrito X, por su probable responsabilidad en el delito de violencia familiar.

En cada uno de los casos, se llevaron a cabo las investigaciones correspondientes que permitieron obtener órdenes de aprehensión contra cada uno de los señalados, los cuales ya se encuentran a disposición de la autoridad judicial competente, quien resolverá su situación jurídica.

A las personas mencionadas en el presente comunicado se les notificaron sus garantías constitucionales; además, se les presume inocentes y se les dará ese tratamiento en tanto no se declare su responsabilidad mediante una sentencia.

Fuente: FE

21 abril 2022

Mató a mujer en Tala y es detenido 21/abr/22

 FISCALÍA REGIONAL CAPTURA A PROBABLE FEMINICIDA.

Los actos de investigación con perspectiva de género que realizó la Fiscalía Regional llevaron a la identificación de un probable feminicida, por lo que agentes de la Policía de Investigación lo capturó mediante operativos implementados en Tala.

El señalado es Roberto Daniel S. Las pesquisas pudieron establecer que dicho sujeto tenía una relación de noviazgo con una mujer; sin embargo se enteró que ella al parecer tenía otra pareja sentimental, por lo que el 4 de marzo del 2021, al estar drogándose ambos en una finca ubicada en el fraccionamiento Ruiseñores, en el municipio de Tala, presuntamente le disparó y le causó la muerte.

Desde entonces la Fiscalía Regional llevó a cabo los actos de investigación bajo perspectiva de género y logró establecer la probable responsabilidad de Roberto Daniel S. en los hechos, por lo que solicitó una orden de aprehensión en su contra, por feminicidio.

El sujeto se había mantenido prófugo, sin embargo las pesquisas siguieron su curso y recientemente se logró su captura en la zona centro de Tala, por lo que se le notificaron sus derechos constitucionales y se le hizo efectivo el mandato judicial.

Se ratifica que a dicha persona se le presume inocente y se le dará ese tratamiento durante las etapas del procedimiento judicial, hasta que no se declare su responsabilidad mediante una sentencia.

Fuente: FE

04 marzo 2021

Investiga la Fiscalía de Jalisco el asesinato de una mujer descubierto este mediodía en el municipio de Tala.

La víctima es una mujer de 18 a 20 años encontrada sin vida en el interior de un domicilio de la calle Arroyo del Tahoe, en el fraccionamiento Ruiseñores.

La policía municipal acudió al sitio luego de un reporte anónimo de violencia intrafamiliar, y a su llegada encontraron a la víctima con una herida en la cabeza, provocada al parecer con un objeto punzo cortante.

La fallecida estaba boca abajo sobre una cama con manchas de sangre en la cabeza, el rostro y un brazo.

En la finca había algunos juguetes que hacían presumir la residencia de un niño, sin embargo nadie más fue localizado en el lugar. 

Fuente: Notisistema/José Luis Escamilla.

Alerta con las picaduras de alacrán. Jalisco ocupa el primer lugar 21/abr/22

 Jalisco cuenta con abasto suficiente de antídoto para picaduras de alacrán.


• Ante temporada de calor, se abastecieron con el faboterápico los hospitales regionales y centros de salud. • El 80% de las picaduras se registra en las viviendas. • Se debe acudir a atención médica en los primeros 30 minutos a la picadura.


Debido a la temporada de calor, al ser un estado endémico y por la ubicación geográfica en el llamado ‘Cinturón de Fuego del Pacífico’, en Jalisco se reportan más avistamientos y distribución de alacranes en distintos municipios, por ello se exhorta a la población a mantener medidas preventivas, y en caso de picadura acudir de inmediato a una unidad médica a recibir el tratamiento adecuado. A la fecha se cuenta con abasto del antídoto para el veneno de alacrán (faboterápico) en todos los Centros de Salud, Hospitales Regionales y Comunitarios del OPD Servicios de Salud Jalisco.

Las altas temperaturas ocasionan que como toda fauna los alacranes también busquen refugio, y es cuando salen de sus espacios para buscar sombra en las casas y cubrirse del sol, explicó la coordinadora estatal del Programa de intoxicación por artrópodos del OPD Servicios de Salud Jalisco, Alejandra Cornejo Magdaleno.

“El 80% de las picaduras se registran en casa, si ya se tuvo contacto con un alacrán lo primero que se debe hacer es mantener la calma, no automedicarse, ni utilizar ningún remedio casero pues esto dificulta el diagnóstico y, lo más importante, acudir de manera inmediata a una unidad de salud; si se atiende a las personas antes de los primeros 30 minutos el resultado es más favorable, los más vulnerables son niños y niñas menores de 5 años y adultos mayores”.

Cornejo Magdaleno agregó que la recámara es el principal sitio de agresión, por eso es de suma importancia seguir las principales acciones preventivas; mientras que las horas de mayor incidencia de picaduras, al ser los alacranes insectos cazadores de hábitos   nocturnos son las 00:00 horas, las 12:00 del día, y las 21:00 horas.

 

Los principales síntomas de la picadura son dolor local, hormigueo, sensación de cuerpo extraño en faringe, hipersecreción de saliva, comezón, inquietud leve, dificultad para tragar y temblor en la lengua.

De igual forma el programa, comentó, se constituye de dos componentes: prevención y control físico y químico para evitar la propagación de alacranes y la atención y dotación de tratamiento para atender las intoxicaciones en todo el estado, en las 13 regiones sanitarias. En caso de picadura si se tiene oportunidad de colectar el alacrán y llevarlo a la unidad en un frasco de vidrio ayuda con el estudio entomológico para conocer la distribución de la especie.

CASOS

A nivel nacional, Jalisco es la entidad donde más picaduras de alacrán se registran; sin embargo, al corte de la semana epidemiológica 13 del 2022, se reportan 8 mil 570 casos, una baja del 11 por ciento en comparación al mismo periodo del 2021 cuando se reportaron 9 mil 646 picaduras.


MEDIDAS DE PREVENCIÓN

• Sacudir ropa, ropa de cama y toallas que hayan estado en el suelo o guardadas por mucho tiempo.

• Revisar y sacudir cunas antes de colocar a los bebés en ellas.

• Revisar y sacudir los zapatos siempre antes de calzarlos, ayudar a los más pequeñitos de casa a hacerlo.

• Colocar mosqueteros y cubre polvos para evitar que el arácnido entre a nuestros hogares.

• Colocar zoclo dentro de las habitaciones, y si es posible alrededor de la casa, con el fin de evitar que trepen los animales.

• Reparar grietas u hoyos, elimina material de construcción, madera, tabique dentro y alrededor del domicilio.

• Si realiza actividades que incluya la remoción de escombro y limpieza, proteger las manos con guantes de carnaza largos y gruesos.

Fuente: Secretaria de Salud Jalisco.

20 abril 2022

Cae árbol en la Plaza Principal de Etzatlán 20/abr/22

La tarde de este miércoles, se registró un accidente tras la caída de un árbol en la Plaza Principal de Etzatlán, ocasionando heridas a un peatón que se encontraba por la zona, el cual fue atendido a la brevedad por los elementos de Protección Civil y Bomberos del municipio y trasladado a valoración médica a las instancias correspondientes, donde ser mantuvo en observación descartando cualquier posibilidad de heridas graves.


Los restos de dicho árbol ya son retirados por parte de los equipos de poda, así mismo la dirección de medio ambiente ya trabaja en el dictamen y valoración de los demás árboles, esto con la finalidad de evitar más accidentes, informó el Gobierno Municipal.