La justicia federal ha resuelto en definitiva
un segundo recorte territorial al polígono protegido del bosque La Primavera,
al poniente de Guadalajara, al dar la razón al ejido La Venta del Astillero, en
Zapopan, en su alegato de que en el decreto presidencial del 6 de marzo de
1980, “se le priva del patrimonio ejidal sin respetar la garantía de audiencia,
defensa, seguridad jurídica y debido proceso”.
De este modo, el área de protección de flora y
fauna ha perdido este año 857.3 hectáreas, para acumular alrededor de 1,500
hectáreas menos desde 2007, en que una primera resolución, a favor del ejido
Santa Ana Tepetitlán, fue fallada.
En el marco del juicio de amparo indirecto
1884/2019, promovido por las autoridades ejidales, inconformes con el trato que
se les ha dado con las escasas compensaciones que reciben los campesinos por preservar sus florestas, enclavadas al
norte de la caldera volcánica, el juez XI de Distrito en Materias Administrativa,
Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, resolvió en
primera instancia a su favor, el 9 de septiembre de 2022, lo que fue confirmado
en dos resoluciones del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
del Tercer Circuito, el pasado 24 de agosto de 2023, de acuerdo con los
expedientes del juicio, en poder de Canal 44.

La Primavera ya había padecido un primer
cercenamiento, de “580 a 640” hectáreas. El juez tercero de Distrito en Materia
Administrativa de Guadalajara, emitió su resolución a favor del ejido Santa Ana
Tepetitlán sobre el juicio de amparo 413/2001-3 el 19 de abril de 2007, lo que
se confirmaría en segunda instancia por el Primer Tribunal Colegiado del Tercer
Circuito, revisión 465/2007, de junio de 2008. El antecedente es importante
porque ese juicio, que redujo al ANP por abajo de 30 mil hectáreas, tuvo el
mismo fundamento legal: la violación al derecho de audiencia del artículo 14
constitucional.
En la legislación mexicana, los derechos
agrarios no prescriben. En el caso de un acto de autoridad como es un decreto
de área natural protegida, que restringe usos pero no afecta derechos de
propiedad, los propietarios privados tienen un plazo límite para reclamar si
sienten afectados sus derechos, tras el cual un decreto es inexpugnable. Pero
los ejidos lo pueden ejercer mucho después, como ha ocurrido en el caso de La
Primavera: Santa Ana Tepetitlán reclamó 21 años después del decreto y recibió
sentencia 27 años después; La Venta del Astillero impugnó en 2019, 39 años
después, y recibió sentencia favorable tres años después. Hay al menos dos
ejidos más con juicios en proceso con el mismo enfoque legal (Adolfo López
Mateos, de Zapopan y Huaxtla, de El Arenal), lo que podría provocar, si se
fallan en el mismo sentido, la pérdida de prácticamente 10 por ciento del
territorio protegido en los siguientes meses, esto es, la suma de al menos tres
mil hectáreas.

Lo preocupante es que los núcleos agrarios, con
derechos imprescriptibles en La Primavera, son dueños de 35 por ciento de la
superficie protegida en 1980, es decir, potencialmente se podrían desincorporar
cerca de 11 mil hectáreas. Pero el tema puede tener alcances mucho más
trascendentes: todo el sistema nacional de áreas naturales protegidas está construido
sobre una mayoría de territorios comunales y ejidales.
Aunque la debilidad se detectó gracias a la
primera sentencia, de 2007, ningún gobierno ni legislatura federales, los
competentes en el caso de reservas ecológicas federales, han buscado mejorar el
marco regulatorio tan endeble del las áreas naturales protegidas, ni tres
administraciones estatales siquiera lo han gestionado.
La ciudad de Guadalajara tiene un producto
interno bruto anual de alrededor de 55,000 millones de dólares. Pero solamente
transfiere a su principal área natural protegida 1.5 millones de dólares por
año.
Fuente: UDG Noticias/ Canal 44 Agustín del
Castillo