23 junio 2024
Carretera Etzatlán - Magdalena: 3 lesionados por volcadura 23/Jun/24
El Arenal: Varios lesionados deja choque de autobús turístico 23/ Jun/24
22 junio 2024
Se reportó derrame de combustible en carretera a Nogales 22/Jun/24
21 junio 2024
Varios lesionados dejan choques en Hostotipaquillo y Tala 21/Jun/24
Al lugar asistieron los equipos de emergencia y localizaron un choque de dos autos con volcadura. Se cerró la carretera parcialmente para hacer los trabajos necesarios para atender a varios lesionados.
2 lesionados deja choque en Magdalena 21/Jun/24
En el lugar antendieron a 3 ocupantes de los 2 vehículos. Se valoraron a los 3 , de los cuales 2 fueron trasladados al Hospital Regional para una mejor atención médica y 1 se queda en el lugar al negarse a ser atendido.
Etzatlán: ¡Que se aplique la ley de responsabiiidad! Jun/24
Una persona que iba en su camioneta quedó atorada en la rejilla de agua que está enfrente del campo de béisbol, en el fraccionamiento las fuentes, en Etzatlán.
Si alguna propiedad de usted sufre daño, ya sea por un tope, un bache, una alcantarilla o caída de árbol, el gobierno está obligado a pagar la reparación.
La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios tiene por objeto fijar las bases, límites y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los Poderes del Estado, sus dependencias y organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos estatales, organismos públicos autónomos, municipios, organismos descentralizados municipales, fideicomisos públicos municipales, y las empresas de participación mayoritaria estatal o municipal.
Reclamaciones de indemnización.
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, las reclamaciones de indemnización deberán presentarse por escrito, debiendo contener como mínimo:
La entidad a la que se dirige.
El nombre, denominación o razón social del promovente y, en su caso, del representante legal, agregándole los documentos que acrediten la personería, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos.
El domicilio para recibir notificaciones.
En la petición que se formula, se agrega un cálculo estimado del daño generado.
La descripción cronológica y clara de los hechos, y razones en los que se apoye la petición.
La relación de causalidad entre el daño producido y la actividad administrativa irregular de la entidad.
Las pruebas, cuando sean necesarias, para acreditar los hechos argumentados y la naturaleza del acto que así lo exija.
Nombre y domicilio de terceros en el caso de existir. El lugar, la fecha y la firma del interesado o, en su caso, la de su representante legal.
