El Diario Oficial de la Federación publicó el título de Asignación que otorga la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes en favor del Estado de Jalisco, para prestar el
servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de
especial turístico en la ruta Guadalajara-Tequila-Magdalena, tramo que forma
parte de la vía general de comunicación ferroviaria Pacífico-Norte.
ANTECEDENTES
IV.- Mediante oficios números 32/2012 y CJ-0047-2013 de
fechas 21 de agosto de 2012 y 21 de mayo de 2013, respectivamente, el Gobierno
del Estado de Jalisco solicitó a la Secretaría, el otorgamiento de la
Asignación para prestar el servicio público de transporte ferroviario de
pasajeros en la modalidad de especial turístico en la ruta
Guadalajara-Tequila-Magdalena, la cual forma parte de la vía general de
comunicación ferroviaria del Pacífico-Norte, concesionada a Ferromex, así como
para la construcción, operación y explotación de los tramos Guadalajara-Ameca y
Guadalajara-Etzatlán-Magdalena y la prestación de dicho servicio en esos dos
últimos tramos.
V.- La Secretaría, mediante oficio número 4.3.- 751/2012
de fecha 19 de octubre de 2012, envió a Ferromex, la solicitud del Gobierno del
Estado de Jalisco, relativa a obtener la Asignación para prestar el servicio público
de transporte ferroviario de pasajeros, en la modalidad de especial turístico,
en la ruta Guadalajara-Tequila-Magdalena, la cual forma parte de la vía general
de comunicación ferroviaria Pacífico-Norte, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 7 del Reglamento del Servicio Ferroviario y el
numeral 3.1 del Título de Concesión de Ferromex, a efecto de que manifestara lo
que a su derecho conviniera, quien en respuesta, solicitó a la Secretaría
incluir algunos lineamientos en el proceso de otorgamiento de la Asignación y,
en su caso, en el Plan de Negocios del solicitante. Al respecto, esta
Secretaría dio contestación, a través del oficio 4.3.1.-081/2013 del 21 de
febrero de 2013, desestimando los argumentos expuestos por Ferromex, toda vez
que éstos se encuentran tipificados en la normatividad de la materia. Asimismo,
la Secretaría mediante oficio 4.3.- 343/2013 de fecha 18 de junio de 2013,
envió a Ferromex la ratificación de la solicitud del Gobierno del Estado de
Jalisco contenida en el oficio CJ-0047-2013, sin que Ferromex se manifestara al
respecto.
VI.-
La Secretaría, mediante oficio 4.3.-603/2013 de fecha 20 de septiembre de 2013,
informó al Gobierno del Estado de Jalisco que, toda vez que, no se acreditó
la forma en cómo se llevaría a cabo la construcción, operación y explotación de
los tramos Guadalajara-Ameca y Guadalajara-Etzatlán-Magdalena, ni se precisó el
régimen jurídico de los inmuebles en los que se realizarían las obras, las
características y condiciones generales de operación, el programa de obra e
inversión y, en su caso, las condiciones de mercado, en términos del artículo
37 del Reglamento del Servicio Ferroviario, el trámite para otorgar la
Asignación se gestó únicamente para la prestación del servicio público de transporte
ferroviario de pasajeros en la modalidad turística en la ruta
Guadalajara-Tequila-Magdalena.
IX.- La prestación del servicio público de transporte
ferroviario de pasajeros, en la modalidad de especial turístico en la ruta
Guadalajara-Tequila-Magdalena, permitirá promover y desarrollar la región del
Tequila y disfrutar del Paisaje Agavero, cuya zona ha sido declarada Patrimonio
Cultural de la Humanidad por la UNESCO, así como promover nuevos productos de
la localidad por medio de un servicio de un tren turístico que enlace a estas
poblaciones.
CONDICIONES
Capítulo I
1.2. Objeto. Por el presente Título se asigna:
1.2.1. La prestación del servicio público de transporte
ferroviario de pasajeros en la modalidad de especial turístico, en la ruta
Guadalajara-Tequila-Magdalena, tramo que forma parte de la Vía Férrea, para lo
cual contará con los derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios
señalados en la condición 3.2 siguiente.
Asimismo, el Asignatario (gobierno de Jalisco) podrá prestar el servicio
público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de especial
turístico en las demás vías troncales, vías cortas o ramales integrantes del
Sistema Ferroviario Mexicano, siempre que cuente con derechos de paso o
derechos de arrastre.
Lo anterior, en la inteligencia que de no ejercer los derechos
conferidos en esta Asignación, durante un periodo mayor de 180 días naturales,
contado a partir de la fecha de inicio de vigencia de la presente Asignación,
procederá la revocación de la misma, en los términos previstos por el
artículo 21 fracción I y párrafo segundo de la Ley.
1.5.
Límites de los derechos de la Asignación. La Secretaría, en cualquier
tiempo, podrá otorgar asignaciones o concesiones a terceras personas o derechos
a otros asignatarios o concesionarios para que, dentro de la Vía Férrea, éstos
presten el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, en
cualesquiera modalidades, siempre que sea factible económica y técnicamente.
Capítulo II
Prestación de servicios ferroviarios
2.1.
Equidad en la prestación de los servicios. El Asignatario se
obliga a prestar el Servicio de Transporte Turístico a los usuarios
solicitantes, de manera permanente, uniforme y en condiciones equitativas y no
discriminatorias en cuanto a oportunidad, calidad y precio, en los términos de
lo dispuesto por el artículo 24 y demás relativos de la Ley y el capítulo VIII,
título tercero del Reglamento.
2.2.
Estándares de eficiencia y seguridad. El Asignatario será
responsable ante la Secretaría de que se preste el Servicio de Transporte
Turístico, conforme a los indicadores de eficiencia y seguridad que se
especifiquen en el Anexo Tres de la presente Asignación, los cuales serán
revisados y, en su caso, modificados por la Secretaría.
Capítulo V
Vigencia y terminación
5.1.
Vigencia. La vigencia de esta Asignación será de treinta años,
contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
El Asignatario podrá solicitar la prórroga de la vigencia
del presente Título, en términos de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley.