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Por la Sagarpa en Etzatlán,.
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La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco ha
realizado diversos trabajos de defensa encaminados a promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de las personas con discapacidad,
bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad, entre los que se encuentran la integración y resolución de
expedientes de queja presentados por personas de este grupo social o de los
colectivos que las representan, ya que es una problemática reincidente la falta
de actuación de las autoridades estatales y municipales en la generación de
políticas públicas en beneficio de ellas, y la falta de observancia a los
tratados internacionales, legislación federal y local en materia de
discapacidad.
También se ha solicitado la elaboración de protocolos y
códigos de conducta en la prestación del servicio público hacia la población
con discapacidad; la elaboración y difusión de materiales sobre sus derechos;
programas y acciones en su beneficio; un proyecto de diseño y desarrollo de
sitios web accesibles a personas con discapacidad, tanto de su página
oficial como la de las demás dependencias que conforman la administración
pública municipal; la implementación de un programa focalizado a realizar los
ajustes razonables tendentes a la supresión gradual y permanente de las
barreras físicas en obras de edificación o modificaciones de edificios,
infraestructura urbana, arquitectónica y espacios públicos; vigilar que se les
garantice el acceso y movilidad en medios de transporte, espacios públicos,
privados, laborales, educativos, recreativos y en espectáculos públicos;
implementación de medidas de nivelación tendentes a la supresión de barreras de
información y comunicación consistentes en que los programas, acciones, acceso
a la información pública y transparencia se reproduzcan en formatos accesibles.
Queja: 1803/2021-I
Por acuerdo del 12 de abril de 2021, se admitió la queja
y se requirió a la persona titular del Ayuntamiento de Etzatlán de un informe
de ley que contenga los antecedentes, fundamentos legales y motivaciones de los
actos u omisiones señalados en la queja, apercibiéndosele que a la falta de
dicho informe, así como su retraso injustificado en su presentación, causará
que esta Comisión al momento de resolver la queja en definitiva, declaré por
ciertos los hechos, salvo prueba en contrario.
Síntesis
La presente Recomendación se
emite por el incumplimiento integral de los deberes y obligaciones del gobierno
municipal en la elaboración y ejecución de políticas públicas en materia de discapacidad,
así como por la carencia de acciones afirmativas tendentes a prevenir,
disminuir y erradicar las brechas de accesibilidad, desigualdad y
discriminación en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
del estado de Jalisco.
Como se
estableció previamente, esta defensoría pública inició de manera oficiosa la
integración de 125 quejas para identificar si los municipios que forman parte
de esta entidad federativa han dado cumplimiento a las obligaciones que
legalmente les han sido conferidas para garantizar, respetar, promover y
proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad, y en su caso a
establecer la pertinencia de sus acciones.
En ese sentido,
se requirió a la persona titular del Ayuntamiento de Etzatlán de un informe de
ley en el que informara las acciones implementadas para el cumplimiento de la
Recomendación General 1/2018, al mismo tiempo que le fueron dirigidos 22
cuestionamientos relativos a acciones específicas a favor de las personas con
discapacidad, sin embargo, a pesar de que la autoridad municipal fue
debidamente notificada, fue omisa en atender al requerimiento efectuado por
esta Comisión.
Por ello, y al no existir prueba en contrario, de
conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 61 de la Ley de
la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se tienen por ciertos los hechos
motivo de la queja, así como los actos u omisiones señalados en contra del gobierno
municipal de Etzatlán.
Unas de las preguntas que no contestaron
¿El
gobierno municipal cuenta con un programa focalizado a realizar los ajustes
razonables tendentes a la supresión gradual y permanente de las barreras
físicas en obras de edificación o modificaciones de edificios, infraestructura
urbana, arquitectónica y espacios públicos?, en caso afirmativo, describirlos.
¿Qué acciones ha realizado
el municipio para suprimir barreras de información y comunicación?, si cuenta
con programas, acciones, acceso a la información pública y transparencia, en
formatos accesibles, lengua de señas mexicanas y sistema braille, describir en
qué consisten.
¿El gobierno municipal a
su cargo dispone de sitios web accesibles a personas con discapacidad
tanto de su página oficial, como la de las demás dependencias que conforman la
administración pública municipal?
¿El gobierno municipal a
su cargo cuenta con personal especializado para la atención de PcD que domine
la Lengua de Señas Mexicana?, y de contar con intérpretes, informe a qué
dependencias municipales se encuentran adscritos; en caso afirmativo, informar cuántas
personas.
¿El gobierno municipal a
su cargo tiene un proyecto de presupuesto de egresos con enfoque de derechos
humanos que incluya partidas especiales para la atención de las personas con
discapacidad del municipio?,
¿El municipio cuenta con
programas sobre accesibilidad, inclusión y no discriminación de las PcD en el
ámbito laboral?
Una vez analizado lo anterior, este organismo estima que,
con relación a los cuestionamientos formulados, el municipio de Etzatlán ha
incumplido en garantizar los derechos de las personas con discapacidad, esto se
deduce luego de la omisión por parte del municipio en responder al
requerimiento efectuado por esta Comisión.
Una vez analizada la información proporcionada por parte
del Área de Seguimiento de esta CEDHJ, se desprende que el Ayuntamiento, si
aceptó la Recomendación General 1/2018, emitida el 20 de febrero del mismo año,
sin embargo no ha demostrado avances en su cumplimiento, ni las acciones
suficientes para lograr el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, o de la legislación federal y estatal en la
materia, vulnerando con ello, los derechos humanos de la legalidad y seguridad
jurídica; a la igualdad, al trato digno y no discriminación; así como a los
derechos de las personas con discapacidad que habitan o transitan el
territorio.
Recomendaciones:
A las y los
integrantes del Ayuntamiento de Etzatlán:
Primera. Implementen de forma urgente, las
acciones que resulten necesarias para concretar la reparación integral del daño
colectivo, en términos de la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a
Víctimas del Estado de Jalisco y demás legislación citada en el cuerpo de la
presente resolución. Lo anterior, como un acto de reconocimiento, atención y
debida preocupación por las personas con discapacidad que viven y transitan en
el municipio.
La reparación
integral del daño colectivo deberá realizarse bajo la perspectiva de la debida
diligencia reforzada, e incluir, al menos, la atención inmediata e integral de
cada una de las obligaciones señaladas como incumplidas en la presente
resolución.
Segunda. Bajo el principio de máxima protección
y debida diligencia reforzada, se instruya para que un equipo interinstitucional
y multidisciplinario revise los avances en el cumplimiento de la Recomendación
general 1/2018 sobre la accesibilidad, inclusión, igualdad y no discriminación
de las personas con discapacidad en el estado de Jalisco, emitida por esta
Comisión, así como los informes y recomendaciones que emiten otras instancias
internacionales de las que México forma parte, a efecto de que se atiendan de
forma urgente, eficiente y eficaz. En este proceso esta defensoría reitera su
mejor disposición para el trabajo coordinado y conjunto.
Tercera. Designen a la persona
o personas servidoras públicas, con las facultades legales suficientes, para
fungir como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos para dar
seguimiento al cumplimiento de la presente recomendación.
De no ser aceptada o cumplida, las autoridades o
servidores públicos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa y, con
fundamento en los artículos 102, apartado B, párrafo segundo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 71 Bis de la ley de
esta institución, la Comisión podrá solicitar al Congreso del Estado que
comparezcan ante dicho órgano legislativo a efecto de que expliquen el motivo
de su negativa.
Fuente: CEDHJ Recomendación 194/2021