Este año el costo total del tramité, incluyendo impuestos y
derechos será de 2 mil 50 pesos en Jalisco.
• El testamento avala la
voluntad sobre derechos, bienes y servicios de una persona al momento de su
fallecimiento, por lo que realizarlo protege el patrimonio de la familia.
“Septiembre mes del testamento”,
es un programa nacional que cumple 20 años y ha tenido tanto éxito que se
extiende este mes de octubre.
La iniciativa de la Secretaría
de Gobernación fue para que los notarios brindarán la cultura de la legalidad,
a través de pláticas, talleres y asesorías, mismo que ha tenido buena
aceptación de la sociedad.
El Gobierno del Estado en
coordinación con el Colegio de Notarios de Jalisco lanzaron la tradicional
campaña en apoyo de las y los ciudadanos, cuyo objetivo principal es que sean
más las familias con certeza jurídica respecto a los bienes
heredados.
Esta campaña que ha beneficiado
a la población y con la cual se ha visto un incremento exponencial de las
personas que desean dejar certeza jurídica a sus familiares a través de la
elaboración de sus testamentos.
Durante este año, el trámite de
testamentos tendrá el costo de 2 mil 50 pesos y será válido en todas las
Notarías Públicas de Jalisco durante este mes. Cabe señalar que el costo
durante el resto del año puede ascender a los casi 14 mil pesos.
En su mensaje, Alain Fernando
Preciado López, Subsecretario General de Gobierno destacó la coordinación que
hay entre el Gobierno de Jalisco y el colegio de Notarios, la cual permite
continuar dando estos beneficios a la población.
El Lic. Jaime Natera López,
Presidente del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, anunció, además que
el costo con descuento se mantendrá de manera permanente durante todo el año,
para todas aquellas personas que son nacidos en el estado y radican en Estados
Unidos.
‘A través de convenios que se
han firmado, de ahora en adelante los Migrantes que viven en Estado Unidos, se
les dará el precio del mes del testamento (…) En ese sentido, cuando vengan de
visita, ellos podrán hacer uso de este servicio. Además, el mes del testamento
es una oportunidad que realmente es un servicio para acercarnos a la comunidad
y no debemos de perder de vista que los notarios estamos para servir a la
sociedad y es importante hacer consiente a la ciudadanía de la importancia no
solamente de la importancia del testamento si no de la Cultura
Jurídica’’.
Es importante mencionar que la
red de notarios de Jalisco está a disposición de las y los ciudadanos para
atenderlos y guiarlos, con el fin de que su testamento sea más cercano a sus
deseos y necesidades, y así, puedan usarlo como una herramienta para plasmar su
voluntad.
Para saber más:
Durante 2019 se realizaron 25
095 tramites testamentarios
Durante 2020 32 mil 599
tramites testamentarios
Durante 2021aumento a 36 mil
tramites.
Sabías que…
Si realizas tu testamento aparte de proteger tu
patrimonio también puedes proteger a tus hij@(s) y seres queridos
Si tienes hij@(s) menores de 18 años o incapaces
jurídicamente, es conveniente designarles un tutor o tutora en el Testamento.
Puede ser cualquier persona, que se encargará de la
guardia, custodia y representación, en caso de que ambos padres fallezcan.
En ningún momento puede disponer de los bienes, salvo
autorización del juez.
Puedes nombrar también a un Curador, quien vigilará la
conducta del tutor(a).
Si la tutela recae sobre una persona menor de edad se
extinguirá cuando esta cumpla los 18 años
También puedes designar un sustituto en caso de que el
tutor designado fallezca antes o al mismo tiempo que los padres.
Tipos de testamento
Existen dos tipos de testamento: ordinario y especial.
Los primeros son entregados al Notario Público y encontramos los siguientes:
- Público
abierto: se dicta ante el notario público y no requiere testigos si el
testador no los solicita
- Público
cerrado: se redacta en privado, se entrega cerrado y sellado ante la
presencia de testigos
- Público
simplificado: en él se establecen los herederos de un inmueble al momento
de escriturar
- Ológrafo:
está redactado a puño y letra del testador y debe entregarse cerrado y
sellado en el Archivo General de Notarías
¿QUÉ PASA SI NO OTORGO
TESTAMENTO?
En el supuesto de no dejarse un
testamento, la ley establece quiénes serían los herederos y en qué proporción.
Esta situación puede provocar que la familia del difunto enfrente gastos
elevados, pérdida de tiempo y en ocasiones conflictos entre aquellas personas
que consideren tener derecho a recibir los bienes, pues tendría que tramitarse
un juicio sucesorio ante el juzgado de lo familiar para determinar el
reconocimiento de herederos que en muchas ocasiones puede no coincidir con la
voluntad de la persona que falleció y que no formuló testamento alguno.
CON TESTAMENTO
Los herederos acuden a la notaría o también podrán
hacerlo vía judicial.
Se realiza la búsqueda del testamento y se apertura.
Se nombra al albacea que decidiste en tu testamento.
Se hace un inventario y avalúo de tus bienes.
Administración de bienes.
Repartición de bienes para los herederos.
Se cumple tu voluntad
SIN TESTAMENTO
Se inicia un juicio sucesorio intestamentario.
Se cita a los herederos, se convoca a los posibles
herederos y finalmente se hace una declaración de herederos.
A falta de testamento heredan los:
- Descendientes
- Cónyuges,
concubin@
- Ascendientes
- Parientes
colaterales hasta el cuarto grado.
Se designa un albacea.
Se hace un inventario y avalúo de tus bienes.
Administración de bienes.
Se realiza un proyecto de partición de bienes, un acuerdo
y resolución sobre este.
Adjudicación de los bienes a los herederos.
¿ES NECESARIO PREPARAR UNA LISTA DE BIENES PARA HACER EL
TESTAMENTO?
No es necesario, salvo que el testador quiera dejar algún
bien en especial a alguien, eso es a lo que llamamos legado. En ese caso, habrá
que mencionar al Notario la ubicación exacta del inmueble o identificar con
precisión el bien mueble de que se trate, así como el nombre completo de la
persona a la que se le otorgará después del fallecimiento del testador.
Así pues, no es necesario hacer una lista de los bienes,
ni tampoco habrá que exhibir las escrituras de propiedad de los inmuebles, el
testador únicamente requiere manifestar al Notario a quién o a quiénes nombrará
como herederos.
¿AL MOMENTO DE HACER TESTAMENTO LOS BIENES PASAN A SER
PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS DESIGNADOS?
No, el testador sigue siendo el dueño de los bienes que
estén a su nombre y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer
cualquier operación con ellos mientras viva. Los bienes pasarán a ser propiedad
de los herederos designados hasta el fallecimiento del testador, por lo que un
testamento no significa un impedimento para disponer de los bienes.
¿QUÉ ES Y QUÉ FUNCIONES DESEMPEÑA EL ALBACEA EN UN
TESTAMENTO?
Es la persona designada en el testamento para que sea
responsable de hacer cumplir la última voluntad del testador.
Después de aceptar su cargo, se encargará de cuidar y dar
destino a los bienes que disponga el Testamento. Su función principal, una vez
fallecido el testador, es la de cumplir con el Testamento, para lo cual deberá
acudir ante el Notario y presentar el acta de defunción del testador y el
testimonio del testamento.
El Notario indicará al albacea el procedimiento a seguir
e iniciará el trámite sucesorio. Finalmente, elaborará la respectiva escritura
de adjudicación por herencia de los bienes de la sucesión en favor de los
herederos o legatarios.
¿A QUIÉN ELEGIR COMO HEREDERO?
Es difícil elegir a quién heredar el patrimonio, pero al
hacerlo se evitan conflictos futuros a los seres queridos, no necesariamente
familiares. Además, existe la opción de modificar el testamento en cualquier
momento si el testador cambia de opinión.
Es conveniente aclarar que, independientemente de que el
testador designe a sus herederos libremente, debe tomarse en cuenta que, si
existen dependientes económicos a su cargo (hijos menores de edad, incapaces,
ascendientes que carezcan de recursos, hermanos, etcétera), deben destinar
parte de su patrimonio al cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ya que
de otra forma este derecho puede ser reclamado por los beneficiarios aún y
cuando se haya otorgado testamento en contrario.
¿CUÁNDO ES NECESARIO DESIGNAR UN TUTOR EN EL TESTAMENTO?
Si existen hijos menores de dieciocho años o incapaces
jurídicamente, es conveniente designarles un tutor en el Testamento; que podrá
ser cualquier persona capaz, y se encargará de la guarda, custodia y
representación del menor o del incapaz, cuando los padres de éstos hubieren
fallecido.
El tutor en ningún caso puede disponer de los bienes que
le hayan dejado a los menores, salvo autorización de un Juez. El tutor no puede
desempeñar el cargo sino hasta que ambos padres del menor hayan fallecido.
¿PUEDO MODIFICAR MI TESTAMENTO?
Claro, para hacerlo solo es necesario cumplir con los
mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior, es decir,
acudir con un Notario Público para manifestarle los cambios que se quieren
hacer al testamento para que el Notario prepare el instrumento que contenga el
nuevo testamento.
El testamento es un acto revocable y modificable, por lo
que puede ser cambiado cuantas veces sea, si durante su vida otorgó varios
testamentos, el último de ellos será el que cumplirá con su voluntad y, por
tanto, el único válido.
¿QUÉ PASA CON LAS DEUDAS QUE TENGA EL TESTADOR CUANDO
FALLEZCA?
El total de los bienes que conforman la herencia del
testador responderán al pago de las deudas hasta donde su valor alcance. Si el
monto del adeudo supera la suma de los bienes, los herederos no tendrán
obligación de aceptar la herencia, y si es menor, podrán saldarlo y quedarse
con el resto.
¿TIENES ALGUNA OTRA DUDA?
Envía un correo a emmartinez@segob.gob.mx, nmunozb@segob.gob.mx y odacasa@segob.gob.mx, o
comunícate al teléfono 55 5728 7300 extensiones 33508 y 33490