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25 abril 2022

En San Juanito construyen baños públicos en el Centro 25/abr/22

 Este día inició la construcción de los baños públicos en el Centro de San Juanito de Escobedo.

El Ayuntamiento publicó:

"El C. Octavio González Ruiz, Presidente Municipal, en compañía de la Síndico Crispina Contreras Martínez y Guillermo Yonatan Villegas Casillas tesorero Municipal,  dieron presencia al arranque de la obra de los baños públicos en la cabecera municipal, sin duda alguna una obra de gran necesidad para el municipio...

La construcción de los baños es en el 

andador Morelos y esto a causado polémica en algunas personas, pues unos están a favor y otros en contra

Como servicio público está bien, pero unos cuestionan el lugar, pues "rompe" con la imagen del andador.

Los baños estarían a 10 metros del Templo y a 5 metros del kiosko.

No se sabe el monto total de la obra ya que no tiene el Ayuntamiento una página o portal de internet de transparencia.


De Etzatlán a Fresno California 25/abr/22

En el pueblo de Etzatlán, en el estado mexicano de Jalisco, telas de colores brillantes cuelgan sobre las calles: un proyecto de arte de “Cielo Tejido” que cubre casi 97,000 pies cuadrados, tejido por las manos de 199 artesanas y un artesano.

A finales de este año, Fresno será la primera ciudad de los EE. UU. en tener este tipo de proyecto de arte, un ejemplo de las conexiones internacionales que se facilitan en el Valle Central.

Un viaje reciente de funcionarios y líderes empresariales de Fresno a México está fomentando conexiones económicas y culturales entre Fresno y Jalisco.

A principios de este mes, miembros de la Fundación Hispana del Área de Fresno (FAHF) visitaron Jalisco para reunirse con representantes comerciales, autoridades gubernamentales y educadores para promover oportunidades de crecimiento económico y educación.

La directora ejecutiva de FAHF, Dora Westerlund, el concejal de la ciudad de Fresno, Miguel Arias, y el presidente del estado de Fresno, Saúl Jiménez-Sandoval, vinieron para fortalecer las relaciones locales que la región tiene con Fresno.

Además de las oportunidades culturales y económicas, Arias dijo que otra razón del viaje era conseguir obras de arte para el “Tejido en El Cielo”, que se instalará en Fresno.

El proyecto tomó vida por primera vez en 2017 a partir de la visión de dos mujeres en Etzatlán, Lorena Ron y su madre Paloma, de 90 años. Para 2019, el número de mujeres que participan en el proyecto aumentó a 200.


 

Fue declarado el dosel de ganchillo más grande del mundo por el Libro Guinness de los récords mundiales en 2019. En marzo, el dosel tejido a ganchillo se exhibió en la Exposición Universal de Dubái.

Arias dijo que se instalará un dosel tejido a crochet similar en la calle Fulton en el centro de Fresno, cubriendo dos cuadras desde la avenida Fresno hasta la avenida Tulare a mediados de septiembre durante la celebración del Día de la Independencia de México.

Existe un acuerdo entre la Ciudad de Fresno y los artistas del proyecto para comprar algunas de las obras de arte tejidas que se exhibirán para el festival Fiesta Patrias del 16 al 17 de septiembre.

Diez de los artistas principales que trabajaron en el dosel en Etzatlán volarán a Fresno para la instalación del proyecto. Los planes permiten que se desmonte y se vuelva a tejer con un nuevo diseño cada pocos meses.

“Esperamos establecer una conexión que permita a los consumidores obtener artes y artesanías mexicanas directas y de calidad en la calle Fulton de Fresno, en un festival que celebra las múltiples regiones de América Latina”, dijo Arias.

Las conexiones con nuestro vecino del sur continúan. El alcalde Jerry Dyer y el concejal de la ciudad de Fresno, Luis Chávez, viajarán a Guadalajara esta semana por invitación de su alcalde, Pablo Lemus, para firmar un Acuerdo de Ciudades Hermanas que lleva cinco años en proceso.

 “Esperamos que este sea el primer paso en lo que demostrará ser una relación mutuamente beneficiosa que impulsará el desarrollo económico y las oportunidades de inversión conjunta en ambas ciudades, así como un aumento del turismo y los intercambios culturales, comerciales, médicos, de seguridad y tecnológicos. Guadalajara es una de las principales ciudades de México y se encuentra a solo un vuelo corto y directo de 3½ horas desde Fresno. Creo que esta relación beneficiará enormemente a nuestra ciudad”, decía un comunicado de la oficina del alcalde.

Fuente: thebusinessjournal.com / Frank López / Traductor google.

 PARA SABER

Etzatlán engalanó el “Festival del Ostión” en Bucearías Bahía de Banderas Nayarit el 17 de abril.


 

"Jóvenes Construyendo el Futuro" estarán inscribiendo en El Arenal y Teuchitlán abr/22

 Con la finalidad de ayudar con el registro en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro 2022 a los aspirantes,sin acceso a internet; el programa volvió a habilitar el servicio de oficinas móviles itinerantes.

Durante esta semana las unidades de registro estarán en El Arenal y Teuchitlán

A continuación te decimos la fecha en la que estarán las unidades móviles, para brindar atención a los aspirantes a unirse a este programa social.

El Arenal

Fecha: Lunes, 25 de abril 2022

Horario: 9:00 a 18:00 hrs.

Dirección: Ubicada en la Plaza Principal de El Arenal, Col. San José

Teuchitlán

Fecha: Viernes, 29 de abril 2022

Horario: 9:00 a 18:00 hrs.

Dirección: Ubicada en la Plaza Principal de Teuchitlán, Col. Centro.

Teléfono de contacto: 800 841 2020


 

Jóvenes Construyendo el Futuro 2022. Estadísticas de apoyo en Jalisco.

En Jalisco se han entregado 6 mil 580 becas del programa Jóvenes Construyendo el Futuro 2022; 333 tiene primaria; mil 557 secundaria; tres mil 357 preparatoria; 214 carrera técnica, mil 225 carrera superior y 9 posgrado.

El programa conocido como las Becas AMLO de capacitación o las becas para ninis, esto debido a la población a la que se dirigen, anunció en sus redes sociales a los interesados en participar por una de las vacantes que deben registrarse en el sitio: https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx y elegir un centro de trabajo en el que se capacitarán y desarrollarán herramientas para obtener un empleo.

Los jóvenes jaliscienses podrán elegir de entre 10 mil 057 centros de trabajo para capacitarse.

La plataforma de Jóvenes Construyendo el Futuro 2022 reanudó nuevos registros después de la veda electoral. El programa gestionado por la Secretaría del Trabajo pide a los interesados en inscribirse estar atentos.

De estar interesado en registrarse o tener dudas sobre la operación del programa o requisitos, puedes aclararlo en el espacio de “Oficinas Virtuales”.

Para hacerlo, ubica la oficina de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social más cercana según tu Estado y da click en seleccionar.

https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/oficinas/index.php

Requisitos

    Tener entre 18 y 29 años al momento del registro.

    No estar trabajando ni estudiando.

    Inscribirse en la Plataforma Digital, haber sido censado a través de los Servidores de la Nación, o acudir a las oficinas designadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), para la entrega de la información y documentación requerida.

    Firma de carta compromiso, en la cual, acepta por escrito los lineamientos del Programa y otras disposiciones que le apliquen.

    Autorizar el tratamiento de sus datos personales de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.

Documentos para registrarse

    CURP.

    Identificación oficial, tal como cartilla del servicio militar nacional, cédula profesional, pasaporte, credencial para votar con fotografía.

    En caso de requerir comprobante de domicilio actual (no anterior a tres meses): recibo de luz, agua, predial o teléfono, o en su caso, escrito libre de la autoridad local en el que se valide la residencia del solicitante.

    Fotografía con el Código QR que otorga la Plataforma.

    En caso de personas extranjeras, se deberá presentar el documento oficial que acredite su legal estancia en el país expedido por las autoridades migratorias.

Fuente: Unión Jalisco / Roberto Larios

24 abril 2022

Jugadores de San Marcos vetados de por vida de Copa Jalisco 24/abr/22

 Esta tarde se disputaba el partido de la Copa Jalisco de la jornada 2 entre los equipos de Teuchitlán y San Marcos del grupo 10.

El equipo visitante iba ganando uno por cero. Estaba por terminar el primer tiempo cuando el jugador número 7 fue expulsado. Ya era la cuarta expulsión del juego. Eran 9 contra 9.

El jugador con el número 4 está discutiendo con el árbitro y le sacan la tarjeta amarilla.


Antes estos lamentables hechos el Ayuntamiento de San Marcos publicó un comunicado.

"Tras lo ocurrido en el partido de fútbol entre la Selección de Teuchitlán y la de San Marcos, correspondiente a la fecha 2 de la Copa Jalisco 2022.

El Gobierno Municipal de San Marcos, condena enérgicamente TODO TIPO DE VIOLENCIA en los recintos deportivos, tal como se suscitó hoy en el referido encuentro de la máxima justa deportiva amateur del Estado de Jalisco. Y en donde reconocemos la rápida y eficaz actuación de la seguridad Pública del municipio de Teuchitlán.

Estamos convencidos de que todo evento deportivo de esta índole tiene el afán del desarrollo físico de los participantes. Además de fomentar la recuperación del tejido social y la recreación familiar en los espacios públicos.

El objetivo principal de la Copa Jalisco, es detectar talentos deportivos de nuestro estado y encausarlos en un ambiente sano y de paz. Un entorno amigable y que debería ser ejemplar para nuestras nuevas generaciones.

Ante ello, informamos lo siguiente:

• No toleraremos ninguna indisciplina por parte de nuestros seleccionados, por lo que desde este momento se han tomado decisiones determinantes que consisten, entre otras, en la separación definitiva de los jugadores que mostraron conductas inadecuadas e incompatibles con la sana convivencia.

• Ejecutaremos las medidas pertinentes para intensificar las normas disciplinarias y en lo consecuente evitar a toda costa que se repitan este tipo de eventualidades.

• Acataremos las determinaciones de la comisión disciplinaria de la Copa Jalisco 2022 y seguiremos impulsando la participación de nuestras niñas, niños y jóvenes para que practiquen de forma ideal distintas actividades que pongan el nombre de nuestro municipio en lo más alto. Siempre anteponiendo la integridad propia y la de los demás.

• Colaboraremos en todo lo conducente en cuanto a conformar la investigación, análisis y evaluación de lo sucedido

Además, el Municipio de San marcos, como integrante de esta competencia, exige el cumplimiento cabal de los principios rectores, estatutos, reglamentos y demás ordenamientos que le dan vida a la Copa Jalisco 2022, en lo que destacamos:

• Que se haga un análisis exhaustivo del comportamiento, capacidad, aptitudes y actitudes de las y los integrantes de los cuerpos arbitrales. Así como de su desempeño dentro de la cancha. Privilegiando que el protagonismo sea siempre de los jugadores. No de quienes deben fungir como mediadores en los encuentros.

• Que se vigile meticulosamente por parte de las comisiones correspondientes la adecuada organización de los comisarios, municipios encargados y demás involucrados en TODOS los eventos.

Finalmente, nos ponemos a la entera disposición de que se revise de manera consciente y en aras del cumplimiento del espíritu de la Copa Jalisco 2022, que se cumplan TODOS los requerimientos y esta justa deportiva luzca verdaderamente como lo que es. Una evento deportivo pacífico para todas y todos los jaliscienses.

A T E N T A M E N T E

Gobierno de San Marcos, Jalisco."

En tanto la Copa Jalisco determina expulsar para siempre a los jugadores.



23 abril 2022

Choque en el crucero Etzatlán - Magdalena 23/abr/22

Al rededor de las 8 de la noche se reportó un accidente en el crucero Eztlán - Magdalena

Al lugar acudieron los servicios médicos municipales de Etzatlán y localizaron a 2 vehículos chocados en el sentido de Guadalajara a Etzatlán.

Un carro quedó en un carril y el otro vehículo ( taxi) se salió del tramo carretero.

Según algunos testigo el carro de alquiler circulaba a exceso de velocidad.

Parcialmente la circulación de un carril quedó cerrada para hacer las maniobras necesarias.

Los elementos de seguridad pública de Etzatlán llegaron también al lugar para apoyar, mientras que los paramédicos atendían a las personas que viajaban en los automóviles.


Se menciona que en un carro viajaba una mujer con su hijo. Son de La Mazata y no están lesionados.

La información se está generando y hasta el momento no se ha informado si hay personas lesionadas de gravedad.

En cuanto haya más datos, los agregamos.

Buscan a sujeto que supuestamente lesionó a mujer en Teuchitlán 23/abr/22

 YA FUE DETENIDO EL AGRESOR

https://muchosdocpr.blogspot.com/2022/04/en-teuchitlan-detienen-sujeto-por.html

Una mujer en Teuchitlán fue golpeada en diferentes partes de su cuerpo.


El supuesto agresor se llama Jairo y es buscado para que responda ante la autoridad por las diversas lesiones que aparentemente le causó a la femenina.


En las fotos publicadas, en las redes sociales, se observan las diferentes lesiones en la cara que fueron realizadas el pasado 20 de abril.

A la víctima se le cubren los ojos por respeto a su privacidad.

Al presunto culpable ¿Por qué se le tapan los ojos?

Muchos quizás piensen que se contribuye a proteger al implicado, sin embargo es una disposición de carácter legal.

Esto se debe a la entrada en vigor del Sistema Penal Acusatorio, en toda la República Mexicana, el cual establece defender el derecho de presunción de inocencia de todo individuo.

Este tipo de acciones de carácter preventivo, están siendo asumidas obligatoriamente por la gran mayoría de los medios de comunicación en todo el mundo, que además tampoco pueden revelar los apellidos completos de los presuntos implicados.

De no acatarse a las nuevas disposiciones, los medios se harán acreedores a las sanciones correspondientes.

Esta determinación esta especificada en el artículo 20, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se pondera la presunción de inocencia; además de las leyes del Código Penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Existe un principio jurídico que se denomina “EL PRINCIPIO DE INOCENCIA”, en el que se señala que se presume la inocencia de una persona hasta que no se demuestre lo contrario, plasmado en nuestra Constitución, acatando a los Tratados Internacionales suscrito por México.

La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en tratados internacionales sobre derechos humanos como, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o la Convención Europea de Derechos Humanos.

El cubrirle la cara y no divulgar el nombre, (cuando se trata de menores, especialmente) es un principio constitucional universal, que se denomina “IN DUBIO PRO REO” que quiere decir que en caso de duda (o sea que el fiscal -representante de la querella por parte del estado- no pueda demostrar que fehacientemente fue el imputado quien cometió el delito, debe suponerse la inocencia del mismo).

Esto se hace cuando hay medios de prensa que pudieran divulgar las circunstancias personales del imputado, que de no probarse si realmente cometió el delito debe ser absuelto y puede (en todo su derecho) demandar al Estado por verse afectado su buen nombre y honor, así como a los medios de comunicación que expusieron su imagen y calificaron textualmente como culpables en sus notas informativas, por lo que comúnmente leerás que se refieren al victimario siempre como "presunto", "imputado", "supuesto" o calificativos afines de "X" delito.

En sí, el principio de inocencia que debe prevalecer ante cualquier detención (para evitar el abuso del Estado y/o de agentes del estado), se resguarda con la ocultación pública del rostro, como así también de otras circunstancias personales (muchas veces pese a todo trascienden las mismas), situación que también pueden aprovechar los abogados del victimario para alterar el proceso legal que los ayudaría a obtener su libertad en determinados casos.

Por estas razones, aunque quisiéramos divulgar los rostros para que la sociedad los identifique en caso de que hayan sido víctimas para que los puedan demandar, nos vemos imposibilitados de hacerlo público, no obstante los mostramos aún con las fotos alteradas con la esperanza que los puedan reconocer por algunas de las facciones visibles, y así las probables víctimas de estos puedan sumar su querella al proceso en curso de los detenidos.

A continuación los preceptos jurídicos que dan sustento legal: El artículo 20, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.

Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador...

En el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales se establecen los derechos del imputado, como ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad; a no ser expuesto a los medios de comunicación y a no ser presentado ante la comunidad como culpable (es decir, no podemos titular noticias afirmando que es asesino, ratero o victimario de cualquier delito si no aclaramos que es el presunto responsable).

Artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales
El imputado tendrá los siguientes derechos: I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;

II. A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;

III. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio;

IV. A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él;

V. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;

VI. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;

VII. A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por este Código;

VIII. A tener acceso él y su defensa a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita de los mismos, en términos del artículo 217 de este Código;

IX. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este Código;
X. A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

XI. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;

XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;

XIII. A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;

XIV. A no ser expuesto a los medios de comunicación;

XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable;

XVI. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;

Asimismo, el artículo 311, fracción IV del Código Penal prohíbe a las instituciones de cualquiera de los tres niveles de gobierno violar el derecho de presunción de inocencia, por lo que tienen que salvaguardar la identidad de las personas que son detenidas como presuntos responsables de algún delito.

Es importante recalcar que como ciudadanos tenemos la obligación y el compromiso de informarnos, de buscar respuesta a las dudas, puesto que si no conocemos nuestros derechos y el porqué de los cambios que vienen en materia penal no entenderemos qué papel jugamos en el crecimiento educativo y social del país.