Para iniciar este tema, de interés público, debemos saber
la definición.
Nepotismo “Desmedida preferencia que algunos dan a sus
parientes para las concesiones o empleos públicos.” (Real Academia Española)
Es secreto a voces que hay muchos familiares trabajando
en el Ayuntamiento de Ahualulco de Mercado.
Es bien sabido que los que ayudan en las precampañas y
campañas electorales, tendrán un puesto si es que gana su candidato.
Ante esta situación se publica algunos apellidos que
coinciden en la última nómina publicada en la página web del Ayuntamiento.
(Segunda quincena del mes de abril, del presente año)
Servicios Públicos Municipales
Lozano Vázquez Eber Efrén
Apoyo a organismos
Lozano Vázquez Brenda Obdulia
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Delegaciones y agencias
Rodríguez Moya Jaime Alberto
Fomento Agropecuario
Rodríguez Moya José Luis
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Rastro Municipal
Ramírez Ibarra Eduardo
Ramírez Ibarra Juan Antonio
|
Servicios Públicos Municipales
Rodríguez Torres Juan Luis
Hacienda Municipal
Rodríguez Torres Gerardo De Jesús
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Presidencia
Camberos Pizano José
Servicios Públicos Municipales
Camberos Pizano J. de Jesús
|
Rastro Municipal
Gómez Ocampo José Margarito
Deportes
Gómez Ocampo Oscar Manuel
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Rastro Municipal
Ibarra Lepe Carlos Alberto (Padre)
Ibarra Corona Maritza Verónica (Hija)
|
Servicios Públicos Municipales
Lomelí Sigala Javier (Padre)
Hacienda Municipal
Lomelí Yáñez Lourdes Araceli (Hija)
Juzgados Municipales
Lomelí Yáñez Javier (Hijo)
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Órgano interno de Control
Monjo Mendoza Margarita
Participación Social
Monjo Mendoza Olivia
|
También se detectaron apellidos similares en Seguridad
Pública y Protección Civil y bomberos.
Hay otros casos que no están en la nómina.
¿QUÉ DICE LA LEY?
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Jalisco
Artículo 61. Todo servidor público, para salvaguardar la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debe observar en
el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y sin perjuicio de sus derechos y
obligaciones laborales, tendrá las siguientes obligaciones:
XV. Abstenerse de intervenir en el nombramiento,
contratación, o promoción, por sí o por conducto de otro servidor público, a
personas que tengan parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto
grado, para ocupar algún cargo público de los señalados en la Ley para los
Servidores Públicos del Estado de Jalisco. Cuando al momento en que el servidor
público asumió el cargo o comisión de que se trate ya se encontrare en
ejercicio de una función o responsabilidad pública, el familiar comprendido
dentro de esta restricción, no existirá responsabilidad;..
TRANSPARENCIA
Las relaciones de parentesco entre funcionarios que
laboran en la misma dependencia.
Si bien es cierto que en las áreas de recursos humanos o áreas encargadas del personal de una entidad pública, existen expedientes con datos personales, también lo es que no hay un campo que delimite las relaciones de parentesco o afectivas que los servidores públicos tengan con otras personas, incluso dentro de la misma dependencia o entidad pública.
Si bien es cierto que en las áreas de recursos humanos o áreas encargadas del personal de una entidad pública, existen expedientes con datos personales, también lo es que no hay un campo que delimite las relaciones de parentesco o afectivas que los servidores públicos tengan con otras personas, incluso dentro de la misma dependencia o entidad pública.
El parentesco u otro tipo de relación como las afectivas
sólo son de interés general en los casos en que esa relación trasciende en
perjuicio del servicio público, en la comisión de ilícitos, en la obtención de
beneficios indebidos y en conductas tales como el nepotismo, es decir, tales
relaciones o vínculos son de interés público en casos excepcionales, de ahí que
no exista una norma jurídica en el ordenamiento legal del Estado de Jalisco,
que prohíba que los familiares u otro tipo de relaciones interpersonales
trabajen en el mismo centro laboral, incluso cuando se trata del servicio
público. Y sólo es destacable este tipo de vínculo cuando de ello deriva una
responsabilidad administrativa.
EN
UN CASO SIMILAR
El Consejo de este Instituto de Transparencia e
Información Pública de Jalisco se pronunció:
PRIMERO. El parentesco existente entre servidores
públicos, adquiere especial relevancia y la publicidad de dicho dato se
justifica al ser un elemento que puede contribuir a: 1. Transparentar el
ejercicio de la función pública; 2. Fomentar la rendición de cuentas; y 3.
Abrir al escrutinio público, la toma de decisiones en los asuntos de interés
público. Ello a su vez, se traduce en control ciudadano sobre las personas que
ocupan cargos públicos y promueve la responsabilidad de éstos en relación a la
gestión de los asuntos públicos. Lo anterior, dada la restricción señalada en el
artículo 61, fracción XV, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Jalisco
SEGUNDO. La publicidad de la relación de parentesco de
los servidores públicos que laboran en la misma dependencia se encuentra
plenamente justificada, dado que el interés público se sobrepone al derecho a
la privacidad de los servidores públicos, en beneficio de la transparencia y la
rendición de cuentas a que se encuentran obligados tanto las entidades públicas
como sus funcionarios; lo cual permite someter al escrutinio público la
información requerida, a fin de que la ciudadanía se encuentre en posibilidades
de valorar la actuación de los funcionarios. Mayormente considerando que, el
conjunto de datos, hechos y actos relativos al des peño y toma de decisiones de
los servidores públicos, en el sentido más amplio, reviste la calidad de
información de interés público; y que los funcionarios, tienen determinadas
obligaciones e impedimentos para intervenir en la tramitación o resolución de
asuntos en los que pudiera obtener un beneficio directo, para él o sus
familiares.