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22 junio 2017

12 años de prisión a ex policía de Cocula 22/jun/17

Ex policía de Cocula fue sentenciado a 12 años de cárcel, al ser encontrado culpable del delito de delincuencia organizada, dicha fue obtenida por parte de la delegación Jalisco, de la Procuraduría General de la República (PGR), a través de un Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales, con sede en esta entidad.

Este deberá cumplir una pena de 12 años seis meses de prisión y pagar una multa de tres mil 312 días, equivalente a 211 mil 206 pesos con 24 centavos.

La causa penal señala que elementos de la Fuerza Única Regional, al circular por la carretera a Morelia al municipio de Cocula, dentro del municipio de Acatlán de Juárez, detuvieron al indiciado a bordo de un vehículo. Los elementos estatales, al realizar una inspección al automotor, aseguraron un paquete conteniendo marihuana, así como varios paquetes de dinero en efectivo.

El sujeto además manifestó a los policías que en el poblado de Villa Corona, se encontraban varios vehículos y más droga, por lo que se trasladaron al poblado antes referido, lugar donde aseguraron cuatro vehículos y 21 paquetes conteniendo marihuana, por lo que todo fue asegurado.

El ahora sentenciado, se desempeñaba como elemento de la policía municipal de Cocula del año 2009 al 2011 y renunció al cargo para enlistarse en las filas de un grupo de la delincuencia organizada que predomina en la zona.

Por lo anterior, el sentenciado se encuentra interno en el Centro Integral de Justicia Regional Sur Suroeste, donde cumplirá con su condena.

FUENTE : PGR Comunicado DPE/4047/17

21 junio 2017

Multa ITEI a funcionaria de Cocula por opaca 21/jun/17

Multa a encargada de Hacienda Municipal de Cocula, además amonestó el ITEI a funcionario de Teuchitlán y requirió información a SEPAF y Consejo de la Judicatura, entre otras instancias.

El Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI) impuso multa a la titular de Hacienda Municipal de Cocula, Laura Rico Moreno, por la cantidad de 9,813, equivalentes a 130 días de Unidades de Medida y Actualización (UMA), por negar nuevamente de manera deliberada información considerada como fundamental.

Además, resolvió amonestar en forma pública con copia al expediente laboral a Ricardo Israel Garibay Monroy, titular de la Unidad de Transparencia de Teuchitlán, por no entregar información sobre obras públicas realizadas con recursos municipales desglosadas por año 2013, 2014, 2015, 2016 y lo que va del 2017.

En sesión ordinaria, el ITEI ordenó a la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas que entregue información relacionada con el monto recaudado por concepto de impuesto sobre hospedaje en los ejercicios fiscales 2014, 2015 y 2016 así como del destino de esos ingresos, entre otra información; también se requirió al Consejo de la Judicatura para que entregue información sobre la Décimo Cuarta Sesión Ordinaria del pleno celebrada el 8 de abril de 2015.

De la misma forma, se pidió al Ayuntamiento de Cocula que otorgue a un ciudadano información respecto al gasto en nómina y gastos médicos; y al Ayuntamiento de Zapopan información sobre algunos contratos y facturas.

La Comisionada Presidente del ITEI, Cynthia Cantero Pacheco, informó que ya se encuentra en comisiones del Poder Legislativo de la entidad la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco y sus Municipios, que fue trabajada por la Comisión de Participación Ciudadana, Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la que participó el ITEI, el Consejo Económico y Social del Estado de Jalisco (CESJAL) y la ciudadanía a través de un micrositio que habilito el instituto para tal fin. "Quisiera informar que en ésta iniciativa, resaltar el trabajo que tuvo de forma activa el Instituto de Transparencia, toda vez que se hizo llegar un proyecto, el cuál prácticamente, la comisión tomó en cuenta, así como también la participación que tuvo CESJAL y la participación incluso que tuvo la sociedad en cuanto a generar observaciones y propuestas".

Finalmente, la titular del ITEI, invitó a la ciudadanía a asistir al Foro Regional de Archivos que se llevará a cabo el 28 de junio de 2017, de 9:30 a 14:00 horas, con la asistencia de la titular del Archivo General de la Nación, Mercedes de Vega; el registro de asistentes y ponencias se encuentra disponible en http://www.itei.org.mx/foroarchivos

Detienen a mujer que mató a su hija en San Martín de Hidalgo 21/jun/17

CUMPLIMENTAN ORDEN DE APREHENSIÓN A MUJER QUE PRIVÓ DE LA VIDA A SU HIJA EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DE HIDALGO 

Elementos de la Fiscalía General cumplimentaron la orden de aprehensión en contra de una mujer que privó de la vida a su hija de tres años de edad, en el interior de su domicilio. 

Se trata de Margarita ”N”, de 36 años de edad, quien el día de los hechos tenía su domicilio en la calle Javier Mina, en la colonia El Conde de San Martín de Hidalgo, Jalisco. 

Los hechos ocurrieron el pasado 11 de abril por la mañana, cuando en el interior de su domicilio, Margarita “N” hizo que su menor hija ingiriera medicamentos para intoxicarla y provocarle la muerte, esto debido a los problemas maritales que tiene con su ex pareja. 

 Lo anterior fue con fines de venganza, porque ya no vivían juntos, la ahora imputada también intentó quitarse la vida, sin embargo no lo logró y luego de los hechos huyó del lugar. 

 El agente del Ministerio Público que tomó conocimiento, conforme a las investigaciones realizadas, solicitó una orden de aprehensión en contra de Margarita “N”, la cual fue concedida por el Juzgado de Control y Juicio Oral de este Partido Judicial en Ameca. 

Posteriormente, las investigaciones llevaron a la localización y aprehensión de Margarita “N”, luego de que se vino a esta ciudad de Guadalajara a radicar para no ser localizada por las autoridades. 

 La detención de la imputada se logró cuando caminaba sobre la calle José Santana Rodríguez, al cruce de Eucariotas León López, en la colonia Lomas del Paraíso, en el municipio de Guadalajara.

20 junio 2017

Luis Correa Gómez 19/Jun/17

Luis Correa Gómez nació en Etzatlán el 7 de enero de 1954. Es hijo de Juana Gómez y Eleuterio Correa. Murió el 26 de septiembre del año 2017. 

Es administrador de empresas, estudió en Etzatlán, Ahualulco de Mercado y Guadalajara. en la Universidad del Valle de Atemajac (UNIVA).

Trabajó en la empresa Marinela de Occidente 12 años, viajando por tofo el centro del país, empezando como vendedor suplente y terminando Entrenando en ventas, siendo este un puesto antes de llegar al puesto de gerente de ventas.

Abandonó la empresa por motivos personales para luego irse como gerente de ventas a la lechera San José, eso fue en 1988.

Más tarde se fue a radicar a Puerto Vallarta en donde vivió 23 años, desempeñando diferentes actividades entre ellas la investigación de asuntos históricos y el escribir, llegando a publicar cuatro libros: Mi tierra, su gente y sus andares, 2005; Historia de Puerto Vallarta, 2007; Critica política y satírica, Los apuros de don Fili, 2010.

Por motivos de salud regresa a su pueblo natal en el 2012, aquí salen a la luz sus obras: Un poco de Etzatlán, 2014; Que fue de la cristiada, 2016, hasta aparecer el día 16 de junio en un acto en el Auditorio de la Casa de la Cultura y ante presencia del Presidente Municipal, Eduardo Ron Ramos y demás personalidades, se presentó  su última obra titulada: Mis pasos por Marinela.


Pueden adquirir sus obras literarias en la calle Nicolás Bravo #138, Col. Centro, Etzatlán,

El Sr. Correa Gómez tiene ya en mente y algunos apuntes acerca de su próximo libro, en cuyo contenido tocará el tema del turismo arqueológico, minero, religioso, artesanal, sin dejar atrás los mitos y leyendas de esta población. Dueño de una gran memoria y de mucha cultura don Luis asegura que va a seguir escribiendo, hasta el final de sus días.

Sus hermanos tienen las antiguas tiendas de abarrotes llamadas Las Florecitas, su hermana Luz María fue cronista de la Cd. e historiadora, su hermano el Chemiz Correa es el mejor fabricante de muebles finos.

MENCIÓN HONORÍFICA


COMENTARIO DE UNA DE SUS HIJAS

Es un orgullo para nosotros, toda su familia, el que se dedique a la investigación y al estudio de la historia de la región, que gracias a ello la gente sepa de donde viene su pueblo, y que su trabajo contribuya al futuro del mismo. Sentimos una profunda admiración por nuestro padre. 

19 junio 2017

Detectan con rayos x químico para hacer droga en carretera Gdl-Tepic 19/jun/17

Policía Federal en Jalisco detecta precursor químico con rayos X

En Jalisco, Policía Federal utilizando equipo de inspección no intrusiva detecta un camión cargado con más de cien litros de precursor químico.

Elementos de las Divisiones de Seguridad Regional e Inteligencia de la Policía Federal, al desarrollar trabajos de inspección a transportes de carga empleando equipo de inspección no intrusivo de rayos X, detectaron en la carretera (945) Guadalajara-Tepic, un camión en el cual un hombre trasladaba seis bidones con más de cien litros de líquido que tras ser analizado por las autoridades resultó ser precursor químico, según indica la corporación.

Los hechos sucedieron cuando los agentes federales instalaron un puesto de revisión en el kilómetro 020+700 del tramo Guadalajara-Entronque Ameca, Jalisco, donde realizaron una revisión y escaneo al cargamento de un camión tipo caja, marca Hino, modelo 2014, color blanco.

Fue así que los policías federales detectaron que transportaba cinco bidones de 20 litros y uno de 10 litros que contenían sustancia química distinta a la que el operador manifestó mediante documentos trasladar, misma que tras ser sometida a un análisis, se concluyó que eran aproximadamente 105 litros de precursor químico.

Ante esta irregularidad, los policías federales hicieron del conocimiento del chofer del camión el contenido de la Cartilla de derechos que asisten a las personas en detención y aseguraron el camión y la mercancía, para trasladarlos a las instalaciones de la Procuraduría General de la República en Zapopan, Jalisco.

Fuente: Policía Federal

Los "precursores químicos" son las sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefaciente.

MOTIVOS POR LOS CUALES SE TAPAN LOS OJO A LOS PRESUNTOS CULPABLES 

18 junio 2017

Localizan 15 mil litros de combustible en Tala 18/jun/17

FUERZA ÚNICA REGIONAL  ASEGURA 15 MIL LITROS DE HIDROCARBURO Y DESTRUYE MÁS DE 100 MIL PLANTAS DE MARIHUANA.

La Fiscalía General del Estado a través de la Fuerza Única Regional implementó diversos operativos en el interior del estado que dieron como resultado el desmantelamiento de plantíos de marihuana así como el aseguramiento de hidrocarburo de procedencia ilícita en los municipios de Tequila y Tala, respectivamente.

La primera de las acciones se llevó a cabo a las 11:20 horas del viernes 16 de junio, en el municipio de Tequila, donde los oficiales de la Fuerza Única Regional desplegaron reconocimientos terrestres que permitieron la ubicación de tres extensiones de terreno sembrados con plantas de vegetal verde, con las características de la marihuana, en el poblado denominado Del Olvido, que se localiza a un costado del Río Santiago, en el municipio ya señalado.

Los agentes contabilizaron un total de 107 mil 436 plantas, cuya altura oscilaba entre los 80 centímetros y 1.40 mt., por lo que realizaron las diligencias correspondientes al caso y procedieron a la destrucción e incineración del enervante. Del caso se le dio vista al agente del Ministerio Público Federal.

El otro operativo tuvo lugar a las 17:15 horas aproximadamente, el 16 de junio, en el predio La Villita, localizada en el municipio de Tala, donde policías estatales en coordinación con personal de Seguridad Física de Pemex, llevaban a cabo recorridos de vigilancia y avistaron un automotor de carga marca International, con caja hechiza, color blanco con franjas rojas, placas de circulación de Jalisco, modelo 1983, del cual descendió un sujeto que se dio a la fuga al percatarse de la presencia policial.
Los oficiales llevaron a cabo una revisión a la unidad, y descubrieron que ésta transportaba una cisterna que en su interior contenía aproximadamente 15 mil litros de un líquido con las características de hidrocarburo, por lo que se dio aviso a las autoridades competentes, entre ellas la Policía Federal Preventiva, quien se hizo cargo del servicio.
Fuente: Boletín 216 de la FGJ

16 junio 2017

Motivos por los cuales se les cubre el rostro a los presuntos culpables /jun/17

Para abundar en los conocimientos jurídicos de nuestros lectores, que en redes sociales cuestionan el por qué se les cubre o distorsiona el rostro a las personas que son detenidas por agentes policiacos, queremos disipar esa duda con la siguiente información:

Muchos quizás piensen que se contribuye a proteger al detenido, sin embargo es una disposición de carácter legal.

Esto se debe a la entrada en vigor del Nuevo Sistema Penal Acusatorio, en toda la República Mexicana, el cual establece defender el derecho de presunción de inocencia de todo individuo.

Este tipo de acciones de carácter preventivo, están siendo asumidas obligatoriamente por la gran mayoría de los medios de comunicación en todo el mundo, que además tampoco pueden revelar los apellidos completos de los presuntos implicados.

De no acatarse a las nuevas disposiciones, los medios se harán acreedores a las sanciones correspondientes.

Las autoridades encargadas de prevenir actos de delincuencia y de procurar justicia omiten los apellidos de los presuntos delincuentes y cubren los ojos de los detenidos cuando envían sus comunicados a la prensa, con sus respectivas fotos con los rostros tapados parcialmente de los ojos comúnmente, por lo que se entiende que ni siquiera somos nosotros como medios de comunicación los que alteran las fotografías.

Esta determinación esta especificada en el artículo 20, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se pondera la presunción de inocencia; además de las leyes del Código Penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Existe un principio jurídico que se denomina “EL PRINCIPIO DE INOCENCIA”, en el que se señala que se presume la inocencia de una persona hasta que no se demuestre lo contrario, plasmado en nuestra Constitución, acatando a los Tratados Internacionales suscrito por México.

La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en tratados internacionales sobre derechos humanos como, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o la Convención Europea de Derechos Humanos.

El cubrirle la cara y no divulgar el nombre, (cuando se trata de menores, especialmente) es un principio constitucional universal, que se denomina “IN DUBIO PRO REO” que quiere decir que en caso de duda (o sea que el fiscal -representante de la querella por parte del estado- no pueda demostrar que fehacientemente fue el imputado quien cometió el delito, debe suponerse la inocencia del mismo).

Esto se hace cuando hay medios de prensa que pudieran divulgar las circunstancias personales del imputado, que de no probarse si realmente cometió el delito debe ser absuelto y puede (en todo su derecho) demandar al Estado por verse afectado su buen nombre y honor, así como a los medios de comunicación que expusieron su imagen y calificaron textualmente como culpables en sus notas informativas, por lo que comúnmente leerás que se refieren al victimario siempre como "presunto", "imputado", "supuesto" o calificativos afines de "X" delito.

En sí, el principio de inocencia que debe prevalecer ante cualquier detención (para evitar el abuso del Estado y/o de agentes del estado), se resguarda con la ocultación pública del rostro, como así también de otras circunstancias personales (muchas veces pese a todo trascienden las mismas), situación que también pueden aprovechar los abogados del victimario para alterar el proceso legal que los ayudaría a obtener su libertad en determinados casos.

Por estas razones, aunque quisiéramos divulgar los rostros para que la sociedad los identifique en caso de que hayan sido víctimas para que los puedan demandar, nos vemos imposibilitados de hacerlo público, no obstante los mostramos aún con las fotos alteradas con la esperanza que los puedan reconocer por algunas de las facciones visibles, y así las probables víctimas de estos puedan sumar su querella al proceso en curso de los detenidos.
A continuación los preceptos jurídicos que dan sustento legal: El artículo 20, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.

Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador...

En el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales se establecen los derechos del imputado, como ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad; a no ser expuesto a los medios de comunicación y a no ser presentado ante la comunidad como culpable (es decir, no podemos titular noticias afirmando que es asesino, ratero o victimario de cualquier delito si no aclaramos que es el presunto responsable).

Artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales
El imputado tendrá los siguientes derechos: I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;

II. A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;

III. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio;

IV. A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él;

V. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;

VI. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;

VII. A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por este Código;

VIII. A tener acceso él y su defensa a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita de los mismos, en términos del artículo 217 de este Código;

IX. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este Código;

X. A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

XI. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;

XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;

XIII. A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;

XIV. A no ser expuesto a los medios de comunicación;

XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable;

XVI. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;

Asimismo, el artículo 311, fracción IV del Código Penal prohíbe a las instituciones de cualquiera de los tres niveles de gobierno violar el derecho de presunción de inocencia, por lo que tienen que salvaguardar la identidad de las personas que son detenidas como presuntos responsables de algún delito.

Es importante recalcar que como ciudadanos tenemos la obligación y el compromiso de informarnos, de buscar respuesta a las dudas, puesto que si no conocemos nuestros derechos y el porqué de los cambios que vienen en materia penal no entenderemos qué papel jugamos en el crecimiento educativo y social del país.