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01 junio 2020

En Etzatlán se registró fuerte lluvia 01/jun/20

La tarde de este día se registró una fuerte lluvia en algunas zonas del Municipio.

El radar del Servicio Meteorológico de la U. de G. mostraba que había ecos de lluvias y vientos en dichos lugares.

En la Delegación de Oconahua, la
precipitación pluvial fue acompañada por granizo en algunas partes.

En la Delegación de San Rafael, un árbol dañó un carro que se ubica en la gigantera.

Ya se había solicitado al Ayuntamiento que "despuntaran" los árboles, pero no lo realizaron.

Hasta el momento no se han reportado otros daños o personas lesionadas

¿QUÉ HACER CON EL DAÑO AL PATRIMONIO?

Conforme a la “Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios”, es posible reclamar la reparación del daño causado en nuestro patrimonio por culpa o negligencia de las autoridades, tanto municipales como estatales.

La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios establece:

Artículo 1.- La presente ley es reglamentaria del artículo 107 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco y sus disposiciones son de orden público e interés general.

El presente ordenamiento tiene por objeto fijar las bases, límites y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los Poderes del Estado, sus dependencias y organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos estatales, organismos públicos autónomos, municipios, organismos descentralizados municipales, fideicomisos públicos municipales, y las empresas de participación mayoritaria estatal o municipal.

La indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta ley y en las demás disposiciones aplicables en la materia.

Además, dicha norma, en su Artículo 4to se establece que los daños y perjuicios que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser ciertos, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas, y desproporcionados a los que pudieran afectar al común de la población.

Ahora hablando del procedimiento en el Capítulo III Artículo 22 de la misma Ley habla precisamente del cómo deberá presentarse esta reclamación por escrito y deberá contener, por lo que enumero:

La reclamación de indemnización deberá presentarse por escrito ante la entidad presuntamente responsable, debiendo contener como mínimo:

La entidad a la que se dirige;

El nombre, denominación o razón social del promovente y, en su caso, del representante legal, agregándose los documentos que acrediten la personería, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos;

El domicilio para recibir notificaciones;

La petición que se formula, agregando un cálculo estimado del daño generado;

La descripción cronológica, clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición;

La relación de causalidad entre el daño producido y la actividad administrativa irregular de la entidad;

Las pruebas, cuando sean necesarias, para acreditar los hechos argumentados y la naturaleza del acto que así lo exija;

Nombre y domicilio de terceros en el caso de existir; y

El lugar, la fecha y la firma del interesado o, en su caso, la de su representante legal.

Por último, es importante presentar en original y copia certificada los siguientes documentos: la factura que acredite la propiedad del vehículo, copia del IFE o INE, y factura o nota de pago de los daños que reclama, así como las pruebas o evidencias de que existe un desperfecto que ocasionó el daño a tu vehículo y que puede seguir dañando otros autos.

La responsabilidad patrimonial de la entidad deberá probarla el reclamante que considere lesionado su patrimonio, a la entidad le corresponderá probar, la participación de terceros o del propio reclamante en la producción de los daños y perjuicios irrogados al mismo; que los daños no son consecuencia de la actividad administrativa irregular; que los daños derivan de hechos o circunstancias imprevisibles o inevitables; que no son desproporcionales a los que pudieran afectar al común de la población; o bien, la existencia de caso fortuito o fuerza mayor.

Las resoluciones administrativas o sentencias que se dicten con motivo de los reclamos que prevé la presente Ley, serán resueltos dentro de los 30 días hábiles siguientes al en que se recibió la reclamación y deberán contener:

La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos, así como el examen y valoración de las pruebas que se hayan rendido;

Los fundamentos legales en que se apoyen para producir la resolución;

La existencia o no de la relación de causalidad entre la actividad administrativa irregular y el daño producido; y

La valoración del daño causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, explicando los criterios utilizados para la cuantificación, en su caso.

Las resoluciones de la entidad que nieguen la indemnización o que no satisfagan al interesado, no admitirán recurso alguno, pero podrán impugnarse mediante juicio ante el Pleno del Tribunal de lo Administrativo, que substanciará con las formalidades del juicio de nulidad.

Recuerda que la correcta administración por parte de las autoridades, así como la indemnización en caso de daño provocada por culpa o negligencia de las autoridades, son derechos con los que gozamos todos los ciudadanos y una obligación del gobierno.

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