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07 mayo 2025

LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

 

¿SE DAÑÓ SU PATRIMONIO POR OMISIONES DEL GOBIERNO? ¡SOLICITE LA REPARACIÓN DEL DAÑO!
 (Ponchaduras de llantas, daños en la suspensión y amortiguadores. También si un árbol dañó su propiedad, etc.)

 
Los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado o municipios se iniciarán de oficio o a petición de parte interesada. 
 
Cuando el procedimiento se inicie a petición de parte, la reclamación deberá ser presentada ante la entidad presuntamente responsable.
 
Las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial de las entidades que se presenten ante cualquier autoridad o institución, deberán ser turnadas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción, a las entidades presuntamente relacionadas con la producción de los daños reclamados, mismas que serán resueltas de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley.
 
La reclamación de indemnización deberá presentarse por escrito, debiendo contener como mínimo: I. La entidad a la que se dirige; 
 
II. El nombre, denominación o razón social del promovente y, en su caso, del representante legal, agregándose los documentos que acrediten la personería, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos;
III. El domicilio para recibir notificaciones;
IV. La petición que se formula, agregando un cálculo estimado del daño generado;
V. La descripción cronológica, clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición;
VI. La relación de causalidad entre el daño producido y la actividad administrativa irregular de la entidad; VII. Las pruebas, cuando sean necesarias, para acreditar los hechos argumentados y la naturaleza del acto que así lo exija;
VII. (sic) Nombre y domicilio de terceros en el caso de existir; y
VIII. (sic) El lugar, la fecha y la firma del interesado o, en su caso, la de su representante legal.
Las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial de la entidad notoriamente improcedentes se desecharán de plano. A quien promueva una reclamación notoriamente improcedente o que sea declarada infundada por haberse interpuesto sin motivo, se le impondrá una multa de diez a cincuenta salarios mínimos vigentes en la Zona Metropolitana de Guadalajara.
 
FUENTE: LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
 

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