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07 julio 2020

En Etzatlán roban alambre en casas 7/Jul/20

El pasado viernes 3 de julio se registraron algunos robos en casa habitación por el rumbo del panteón Municipal de Etzatlán.

Las cámaras de vigilancia lograron captar, antes de las 6 de la mañana, el momento en que el ladrón se lleva el alambre de la casa ubicada en la calle Pozo Artesano en la colonia Loma Bonita. No tardó ni un minuto.

Se puede observar que lleva alambre enredado.


Si fue afectado, ponga su denuncia

Motivos por el cual se le tapan los ojos

Existe un principio jurídico que se denomina “EL PRINCIPIO DE INOCENCIA”, en el que se señala que se presume la inocencia de una persona hasta que no se demuestre lo contrario, plasmado en nuestra Constitución, acatando a los Tratados Internacionales suscrito por México.

La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en tratados internacionales sobre derechos humanos como, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o la Convención Europea de Derechos Humanos.

El cubrirle la cara y no divulgar el nombre, (cuando se trata de menores, especialmente) es un principio constitucional universal, que se denomina “IN DUBIO PRO REO” que quiere decir que en caso de duda (o sea que el fiscal -representante de la querella por parte del estado- no pueda demostrar que fehacientemente fue el imputado quien cometió el delito, debe suponerse la inocencia del mismo).

Esto se hace cuando hay medios de prensa que pudieran divulgar las circunstancias personales del imputado, que de no probarse si realmente cometió el delito debe ser absuelto y puede (en todo su derecho) demandar al Estado por verse afectado su buen nombre y honor, así como a los medios de comunicación que expusieron su imagen y calificaron textualmente como culpables en sus notas informativas, por lo que comúnmente leerás que se refieren al victimario siempre como "presunto", "imputado", "supuesto" o calificativos afines de "X" delito.

En sí, el principio de inocencia que debe prevalecer ante cualquier detención (para evitar el abuso del Estado y/o de agentes del estado), se resguarda con la ocultación pública del rostro, como así también de otras circunstancias personales (muchas veces pese a todo trascienden las mismas), situación que también pueden aprovechar los abogados del victimario para alterar el proceso legal que los ayudaría a obtener su libertad en determinados casos.

Por estas razones, aunque quisiéramos divulgar los rostros para que la sociedad los identifique en caso de que hayan sido víctimas para que los puedan demandar, nos vemos imposibilitados de hacerlo público, no obstante los mostramos aún con las fotos alteradas con la esperanza que los puedan reconocer por algunas de las facciones visibles, y así las probables víctimas de estos puedan sumar su querella al proceso en curso de los detenidos.

A continuación los preceptos jurídicos que dan sustento legal: El artículo 20, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.

Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador...

En el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales se establecen los derechos del imputado, como ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad; a no ser expuesto a los medios de comunicación y a no ser presentado ante la comunidad como culpable (es decir, no podemos titular noticias afirmando que es asesino, ratero o victimario de cualquier delito si no aclaramos que es el presunto responsable).

Artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales
El imputado tendrá los siguientes derechos: I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;

II. A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;

III. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio;

IV. A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él;

V. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;

VI. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;

VII. A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por este Código;

VIII. A tener acceso él y su defensa a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita de los mismos, en términos del artículo 217 de este Código;

IX. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este Código;

X. A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

XI. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;

XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;

XIII. A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;

XIV. A no ser expuesto a los medios de comunicación;

XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable;

XVI. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;

Asimismo, el artículo 311, fracción IV del Código Penal prohíbe a las instituciones de cualquiera de los tres niveles de gobierno violar el derecho de presunción de inocencia, por lo que tienen que salvaguardar la identidad de las personas que son detenidas como presuntos responsables de algún delito.

Es importante recalcar que como ciudadanos tenemos la obligación y el compromiso de informarnos, de buscar respuesta a las dudas, puesto que si no conocemos nuestros derechos y el porqué de los cambios en materia penal no entenderemos qué papel jugamos en el crecimiento educativo y social del país.



06 julio 2020

Detenidos en Tala por matar probablemente a una persona 6/Jul/20

FISCALÍA REGIONAL RESUELVE HOMICIDIO OCURRIDO HACE UNA SEMANA; CAPTURA A LOS PROBABLES AUTORES Y LOGRA SU VINCULACIÓN A PROCESO

En una rápida y exhaustiva indagatoria, la Fiscalía Regional de Tequila resolvió los hechos en los que fue asesinado un hombre en Tala, Jalisco, el pasado 28 de junio, ya que identificó a los probables responsables contra quienes obtuvo una orden de aprehensión que permitió su captura.



Se trata de Brandon Israel “N”, sobrino de la víctima y Bryan Iván “N”, quienes fueron imputados por los delitos de parricidio y homicidio calificado respectivamente, logrando su vinculación con prisión preventiva oficiosa por un año, a petición del agente del Ministerio Público.



Ese día se registró una riña en la calle Hidalgo en su cruce con la carretera Ameca – Guadalajara, colonia La Cañera, en el municipio de Tala, por lo cual un hombre fue trasladado de urgencia a los servicios médicos municipales, sin embargo falleció.



Al conocer los hechos la Fiscalía Regional de Tequila llevó a cabo una serie de investigaciones que le permitieron reunir señalamientos, testimoniales y datos de prueba que fortalecieron la teoría del delito.

Así, se pudo establecer que los probables autores de la muerte del masculino eran su sobrino Brandon Israel “N” y Bryan Iván “N”, quienes presuntamente lo atacaron a golpes  con sus puños, en represalia porque la víctima los sorprendió riñendo entre sí y quiso calmarlos, con los resultados ya mencionados.

El agente del Ministerio Público integró debidamente la correspondiente carpeta de investigación y solicitó órdenes de aprehensión en su contra, las cuales les fueron cumplimentadas para ser puestos a disposición del Juez de Control y Oralidad quien los vinculó a proceso.

Con estos resultados la Fiscalía del Estado refrenda su compromiso de llevar a cabo indagatorias con certeza jurídica que permitan presentar ante la autoridad judicial a las personas señaladas en conductas antijurídicas, sobre todo en la homicidio que es un delito de gran impacto social ya que el bien jurídico tutelado es la vida, por lo que esta instancia hará valer el estado de derecho para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas, directa e indirecta.

Fuente: FE



Etzatlán,Tala, Ameca y Tequila destinan dinero para la seguridad de las mujeres 6/Jul/20

Más de un millón de pesos se destinan para la justicia de las mujeres en 4 Municipios de la Región Valles.

Hace unas semanas se dio a conocer los Municipios que recibirán apoyo económico para este fin.

Aunque el Municipio de Etzatlán no fue beneficiado con esta ayuda, el pasado 21 de mayo el Cabildo aprobó 200 mil pesos para este objetivo.

La ESTRATEGIA ALE es una herramienta creada para reforzar las acciones y medidas de prevención, atención, seguridad y acceso a la justicia para las mujeres en Jalisco, además de fortalecer y acompañar a los municipios que están señalados en la solicitud de declaratoria de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) y la Alerta de Violencia contra las Mujeres (AVCM).

Las alertas de violencia de género contra las mujeres tienen como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.
Los objetivos específicos de las alertas de violencia de género contra las mujeres son:

a. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;

b. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres, y

c. Contribuir a la reparación integral del daño a las víctimas de violencia feminicida, conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La creación de una ruta colaborativa con los municipios para el seguimiento a la AVGM y AVCM que establezca líneas de acción, actividades, unidades responsables, temporalidad de cumplimiento, metas y presupuestos asignados, es fundamental en el cumplimiento a lo señalado por las declaratorias de alerta, si bien es cierto existe un avance en el seguimiento de dichos mecanismos por parte de los municipios, es necesario fortalecer su capacidad institucional y presupuestaria para responder a esta situación.

Además, los municipios podrán optar por designar el recurso en diferentes espacios.
Creación o fortalecimiento de la Unidad Especializada para la Atención Integral a Mujeres Víctimas de Violencia en comisarías municipales para ofrecerles servicios de atención, así como el seguimiento y atención a mujeres que cuenten con medidas de protección u órdenes de protección.

Contratar personal operativo y para atención especializada, uniformes, materiales de difusión.

Adquisición de “pulsos de vida” para el monitoreo y auxilio a mujeres víctimas de violencia que cuenten con una medida u orden de protección.

Destinar el 5% del presupuesto total autorizado para la ejecución del proyecto a acciones de difusión de los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres a una vida libre de violencia y; hasta un 5% del total del presupuesto autorizado para el pago de viáticos y combustible.

El programa deberá ser concluido de conformidad a los plazos establecidos en los Convenios suscritos, sin exceder del 31 de diciembre de 2020.

VISITA

Luz María Alatorre, Directora de Fortalecimiento Municipal en Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, visitó la semana pasada Hostotipaquillo y San Marcos y publicó:

 “Hostotipaquillo por primera vez en su historia tiene como Mujer una Alcaldesa Iliana Cristina Esparza Ríos, quien dio un avance histórico con la aprobación de los Reglamentos del Marco Normativo en Igualdad entre Mujeres y Hombres y Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia...”


“…Visitamos el Mpio. De San Marcos, agradezco las atenciones del Alcalde David Sánchez Domínguez. En cumplimiento con la Armonización Legislativa en la #RutaNormativa2020 y aprovechamos para visitar las Instalaciones de la Instancia Municipal de las Mujeres…” 


PARA SABER

El Estado de Jalisco cuenta con declaratoria estatal y federal de alerta de violencia. Por un lado, con fecha del 24 de noviembre del 2016, mediante Acuerdo 043/2016 del Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco sobre la Emisión de la Alerta de Violencia contra las Mujeres, se establece la estrategia gubernamental “Junt@s por Ellas” sobre la Alerta de Violencia contra las Mujeres en los municipios de Guadalajara, Zapopan, Tonalá, San Pedro Tlaquepaque, Tlajomulco de Zúñiga, el Salto, Ameca y Puerto Vallarta. 

Asimismo, el 20 de noviembre del 2018 se emitió la Resolución de la Secretaría de Gobernación respecto a la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) para el Estado de Jalisco que declara la AVGM, y cuyo Resolutivo Tercero determina que los servicios y funciones pendientes involucran al estado y a la totalidad de sus municipios.

04 julio 2020

Sale etzatlense del Gobierno Federal 4/Jul/20

"Trato de ser congruente, y así he funcionado toda mi vida”: Candelaria Ochoa

La jalisciense que hasta hace unos días fue titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim), habla de su renuncia al cargo y de qué la motivó.

Candelaria Ochoa Ávalos -quien fuera titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim)- descartó que su participación en la manifestación donde exigió justicia para Giovanni López haya provocado su salida de la administración federal que encabeza Andrés Manuel López Obrador.

Tanto el presidente de México, como el subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Alejandro Encinas Rodríguez, estuvieron enterados de que asistiría a la concentración que se realizó el sábado 6 de junio.

“Yo le dije al subsecretario que no me podía retraer de escuchar las demandas; y lo comenté con él, y yo también te tengo que decir que al Presidente no le pareció un problema, y la respuesta fue: ella estaba haciendo su trabajo”, refirió.

La ex funcionaria federal dijo desconocer si el gobernador del Estado, Enrique Alfaro Ramírez, se quejó ante el gobierno federal por haber acudido a la marcha que inició en la Glorieta de la Minerva y concluyó en Palacio de Gobierno.

Explicó que arribó a Guadalajara el viernes 5 de junio por la noche y el sábado por la mañana, ya contaba con la información y testimonios –incluso- de las víctimas que desaparecieron durante 10 horas en las inmediaciones de la Fiscalía del Estado.

¿Esa participación detonó en su salida? “Yo espero que no, yo no fui como dice el gobernador (de Jalisco) lo cual me apena muchísimo, que él se rebaje a decir eso, que yo iba encabezando la marcha, y que yo iba gritando consignas en su contra. No, yo fui por una demanda de violación a derechos humanos”, sostuvo al afirmar que Encinas Rodríguez y López Obrador, no consideraron un problema su asistencia.

La ex titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, confirmó que la Secretaría de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, pidió su renuncia al cargo y “yo sin ningún recato se la di, sin problema”.

Mencionó que no tuvo contacto con la responsable de la política interior del país, y consideró que lo más adecuado hubiera sido dialogar con ella, pero no fue así.“No, yo hablé con el subsecretario Alejandro Encinas que era mi jefe directo, él me dijo la Secretaria quiere tu renuncia y yo le dije, yo se la doy ahorita, mañana o cuando ella diga, entonces quedamos que el día 30, y el día 30 se la presente con carácter de irrevocable”, puntualizó.

Candelaria Ochoa Avalos, aseguró que todas las decisiones que tomó al interior de la Conavim, las consultó con el subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación. “Cualquier paso que di, cualquier opinión, cualquier comunicado todo lo revisaba, antes de que pasara a la dirección de Comunicación Social de la Secretaría”.

Comentó que con Alejandro Encinas le une relación de política y de amistad de por lo menos 30 años. En cambio con la Secretaría de Gobernación “no tuve la oportunidad de platicar y tampoco me mandó llamar. Entonces, yo a quien le presente (la renuncia) pues fue a ella, pero a través del subsecretario Encinas”, por lo que dijo ignorar los motivos que orillaron a Sánchez Cordero para pedir su dimisión. “Mi feminismo no concluyó el 30 de junio del 2020”.

Dejó claro que su renuncia no se puede interpretar como un rompimiento con el gobierno federal y aseveró que sigue apoyando la cuarta transformación y Andrés Manuel López Obrador. “Yo no le doy tregua ni a los propios, trato de ser congruente y así he funcionado toda mi vida”.

Durante su desempeño, siempre puso sobre la mesa tanto las propuestas como el plan de trabajo y los informes que rindió al frente de la Conavim. Sin embargo, la violencia que sufre la mujer es un tema complicado y difícil. “No es para rascarse la panza y sentarnos a ver qué sucede”.

Consideró que urge que las mujeres violentadas tengan acceso a la justicia. Es importante que los juicios o demandas de divorcio familiar y pensión alimenticia se agilicen. Las mujeres y los niños no pueden esperar ni uno, dos o tres años.

​Fuente: Milenio Jalisco/ Elsa Martha Gutiérrez

PARA SABER

Durante su gestión como titular de la Conavim, Candelaria Ochoa Ávalos impulsó propuestas para el diseño de políticas públicas para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las niñas y mujeres, así como atender y erradicar las violencias contra ellas.

Candelaria Ochoa Ávalos, tomó protesta como titular de la comisión, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, el 12 de marzo de 2019.

03 julio 2020

Localizan en Tequila 270 kilos de marihuana 3/Jul/20

Integra FGR carpeta de investigación por el aseguramiento de 270 kilos de marihuana en Tequila.

El Ministerio Público de la Fiscalía General de la República (FGR) en Jalisco, integra una carpeta de investigación en contra de quien o quienes resulten responsables, por el delito contra la salud, tras el aseguramiento de 270 kilogramos de marihuana en Tequila.

De acuerdo con la carpeta de investigación, elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) hicieron del conocimiento del fiscal federal, que al realizar un recorrido terrestre, sobre un camino de terracería que conduce del poblado del Orito, al poblado de San Martín de las Cañas, perteneciente al municipio de Tequila, localizaron 23 paquetes de diversos tamaños.

Las autoridades castrenses, al revisar los bultos, aseguraron un aproximado de 270 kilogramos de cannabis sativa (marihuana).

Lo asegurado fue puesto a disposición del Ministerio Público Federal (MPF), quien continúa con la integración de la carpeta de investigación, para resolver conforme a derecho corresponda.
                                                             Fuente: FGR  comunicado DPE/1495/20
                               

Clausuran en Etzatlán a productora de hortalizas 3/Jul/20

Clausura Proepa a productora de hortalizas en el municipio de Etzatlán por mal manejo de residuos.

La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (Proepa) realizó una clausura parcial temporal a una empresa productora de hortalizas, ubicada en el municipio de Etzatlán, por el inadecuado tratamiento de sus residuos de manejo especial generados por su producción.

Durante la visita de inspección por parte del personal técnico de la Proepa y al realizar un recorrido por el lugar, observaron que en el sitio no llevan a cabo la separación, clasificación, manejo y disposición final adecuada de los residuos de manejo especial, generados por su producción, incurriendo con ello a la violación de la norma vigente en base en el Artículo 85 Fracción III de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco.

Ante tales hechos, el personal de inspección procedió a imponer como medida de seguridad la clausura parcial temporal, con el fin de prevenir riesgos de desequilibrio ecológico y contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para los trabajadores que laboran en el lugar.

Por tal motivo, se colocó cinta delimitadora y sellos de clausura en el área donde los residuos están expuestos a la intemperie y depositados sobre suelo natural, en donde se colocan de manera previa a su disposición final.

También cabe destacar que durante la visita de inspección a la empresa, se identificó que ésta no cuenta con el refrendo de autorización como generador de residuos de manejo especial y no tiene implementado un plan de manejo ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet).

De igual manera, se observó que en diferentes sitios de la empresa se localizan depósitos de residuos de distintos tipos y características mezclados entre sí y no disponen de una área específica para el almacenamiento de los residuos generados, además de no contar con la totalidad de los manifiestos de disposición final emitidos por empresas registradas y autorizadas por la Semadet.

Asimismo, se le informó al personal responsable de atender la diligencia que la empresa está obligada a realizar de manera adecuada la separación, clasificación, manejo y disposición final de sus residuos, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente de nuestro estado.

La medida de seguridad impuesta permanecerá hasta en tanto la empresa regularice su situación en materia ambiental, acreditando el cumplimiento de las condiciones establecidas por parte de la Proepa.

Fuente: Semadet