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08 julio 2020

En Ameca aseguran 61 bovinos 8/Jul/20

Las acciones preventivas para inhibir el traslado de ganado de procedencia irregular facilitaron el aseguramiento de 61 bovinos en tres diferente acciones llevadas a cabo en el municipio de Ameca, Jalisco.

El aseguramiento más numeroso fue de 45 bovinos que eran trasladados en un vehículo de marca Kenworth verde, conducido por quien dijo llamarse Luis Alejandro “N”, de 26 años, cuando circulaba por la carretera Ameca-Mascota, a la altura de la calle San Javier, municipio de Ameca.

Al entrevistarse con él, los oficiales estatales le pidieron que les mostrara la guía correspondiente, pero el conductor indicó que no tenía dicho documento.

Una segunda acción ocurrió en el mismo punto; los policías estatales aseguraron una camioneta con remolque en el que eran transportados diez bovinos.

Luego de ser cuestionado, Benito “N”, de 46 años y conductor de la camioneta, le indicó a los elementos que no tenía la guía que exige la ley para realizar el traslado de los animales, por lo que fueron asegurados.

La tercera intervención se registró en el mismo lugar, donde los oficiales aseguraron una camioneta tipo pick up con un remolque gris en el que Juan Pablo «N”, de 41 años, llevaba seis bovinos, pero sin la guía  correspondiente, lo que motivó el aseguramiento.

De los tres casos fue enterado el agente del Ministerio Público de la Fiscalía del Estado, el cual ordenó que los animales y los vehículos fueran remitidos ante la autoridad competente para llevar a cabo las investigaciones conducentes y determinar el origen de los animales de granja.

Fuente: Secretaría de Seguridad.

07 julio 2020

Hay becas para jóvenes de Jalisco 7/Jul/20


Gobierno de Jalisco relanza programa Becas Joven
• La Dirección de Juventudes Jalisco relanza Beca Joven, un programa que ofrece descuentos en colegiaturas para estudiantes de entre 15 y 29 años
• La inscripción y renovación de Beca Joven, podrá hacerse a través del sitio https://gobjal.mx/RegistroBecaJoven


• Para solicitar más información, también se pueden comunicar al teléfono 338576773

Con la intención de ofrecer oportunidades a las y los jóvenes de Jalisco y combatir los niveles de deserción escolar, el Gobierno del estado a través de la Dirección de Juventudes, renueva la convocatoria para las y los interesados en estudiar una carrera universitaria, cursos o lenguas extranjeras.


El convenio firmado, se encuentra vigente con más de 25 instituciones educativas privadas del Área Metropolitana de Guadalajara (AMG), y oferta becas que rondan entre el 10 y 100% de descuento mensual en el costo de colegiaturas a jóvenes que residen en Jalisco y tengan entre 15 y 29 años de edad.

Para las y los estudiantes que deseen tramitar su Beca Joven por primera vez, deberán realizar su registro en línea en la página https://gobjal.mx/RegistroBecaJoven adjuntando una foto de su INE, comprobante de domicilio, acta de nacimiento, CURP y última boleta o constancia de estudios, o en su caso acudir a las instalaciones de Casa Territorio Joven en la colonia Americana; Además, a los jóvenes que ya eran acreedores del beneficio, pueden renovar su beca, a través del llenado de un formato en línea dentro de la misma página web.

Cabe destacar que entre las instituciones con las que hasta el momento se ha logrado establecer este convenio se encuentran: CARANNIA; CECATI 15; CECATI 97; Centro de Capacitación en Marketing s. c; Centro de Estudios Cinematográficos; CEP; CEUNO; CLEU; Colegio Decoly; ELITUS; English Key; Enrique Rebsamen; GQB; IMAC Inglés Total; Instituto Americano de Estudios Abiertos; Instituto de Especialización para Ejecutivos S.C; NARO; Servicio de Educación Superior Jalisco; UNIVA; UNIVER; Universidad Antropológica de Guadalajara; Universidad Azteca; Universidad Cuauhtémoc; Universidad de Innovación; Universidad en Tecnologías Digitales; Universidad Metropolitana; UTEG; UTEGRA y VOCABLO.

Este programa se encuentra disponible durante todo el año y se pretende realizar más convenios con más instituciones educativas para ofrecer una mayor variedad de opciones a las y los estudiantes de Jalisco.

Incineran en Tequila 4 mil plantas de marihuana 7/Jul/20


Personal operativo de la Secretaría de Seguridad del Estado encontró y destruyó un plantío de marihuana en el municipio de Tequila, en las inmediaciones del predio conocido como El Sapo.

La localización del sembradío se dio gracias a un recorrido a pie que hicieron los elementos estatales, a 4 kilómetros de la comunidad El Reparo, en la zona del predio mencionado.

El lugar tenía una superficie aproximada a los mil metros cuadrados y los policías contabilizaron en total 4 mil matas del enervante, situación que hicieron del conocimiento del agente del Ministerio Público de la Fiscalía General de la República.


Dicha autoridad ordenó la incineración de la hierba y la secuencia fotográfica respectiva, lo cual fue acatado por los elementos.

Con estas acciones, la institución reitera su compromiso de velar por la integridad y el patrimonio de las familias jaliscienses, evitando que sustancias prohibidas puedan estar al alcance de las y los jóvenes.

Fuente: FE

En Etzatlán roban alambre en casas 7/Jul/20

El pasado viernes 3 de julio se registraron algunos robos en casa habitación por el rumbo del panteón Municipal de Etzatlán.

Las cámaras de vigilancia lograron captar, antes de las 6 de la mañana, el momento en que el ladrón se lleva el alambre de la casa ubicada en la calle Pozo Artesano en la colonia Loma Bonita. No tardó ni un minuto.

Se puede observar que lleva alambre enredado.


Si fue afectado, ponga su denuncia

Motivos por el cual se le tapan los ojos

Existe un principio jurídico que se denomina “EL PRINCIPIO DE INOCENCIA”, en el que se señala que se presume la inocencia de una persona hasta que no se demuestre lo contrario, plasmado en nuestra Constitución, acatando a los Tratados Internacionales suscrito por México.

La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en tratados internacionales sobre derechos humanos como, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o la Convención Europea de Derechos Humanos.

El cubrirle la cara y no divulgar el nombre, (cuando se trata de menores, especialmente) es un principio constitucional universal, que se denomina “IN DUBIO PRO REO” que quiere decir que en caso de duda (o sea que el fiscal -representante de la querella por parte del estado- no pueda demostrar que fehacientemente fue el imputado quien cometió el delito, debe suponerse la inocencia del mismo).

Esto se hace cuando hay medios de prensa que pudieran divulgar las circunstancias personales del imputado, que de no probarse si realmente cometió el delito debe ser absuelto y puede (en todo su derecho) demandar al Estado por verse afectado su buen nombre y honor, así como a los medios de comunicación que expusieron su imagen y calificaron textualmente como culpables en sus notas informativas, por lo que comúnmente leerás que se refieren al victimario siempre como "presunto", "imputado", "supuesto" o calificativos afines de "X" delito.

En sí, el principio de inocencia que debe prevalecer ante cualquier detención (para evitar el abuso del Estado y/o de agentes del estado), se resguarda con la ocultación pública del rostro, como así también de otras circunstancias personales (muchas veces pese a todo trascienden las mismas), situación que también pueden aprovechar los abogados del victimario para alterar el proceso legal que los ayudaría a obtener su libertad en determinados casos.

Por estas razones, aunque quisiéramos divulgar los rostros para que la sociedad los identifique en caso de que hayan sido víctimas para que los puedan demandar, nos vemos imposibilitados de hacerlo público, no obstante los mostramos aún con las fotos alteradas con la esperanza que los puedan reconocer por algunas de las facciones visibles, y así las probables víctimas de estos puedan sumar su querella al proceso en curso de los detenidos.

A continuación los preceptos jurídicos que dan sustento legal: El artículo 20, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.

Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador...

En el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales se establecen los derechos del imputado, como ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad; a no ser expuesto a los medios de comunicación y a no ser presentado ante la comunidad como culpable (es decir, no podemos titular noticias afirmando que es asesino, ratero o victimario de cualquier delito si no aclaramos que es el presunto responsable).

Artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales
El imputado tendrá los siguientes derechos: I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;

II. A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;

III. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio;

IV. A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él;

V. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;

VI. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;

VII. A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por este Código;

VIII. A tener acceso él y su defensa a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita de los mismos, en términos del artículo 217 de este Código;

IX. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este Código;

X. A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

XI. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;

XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;

XIII. A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;

XIV. A no ser expuesto a los medios de comunicación;

XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable;

XVI. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;

Asimismo, el artículo 311, fracción IV del Código Penal prohíbe a las instituciones de cualquiera de los tres niveles de gobierno violar el derecho de presunción de inocencia, por lo que tienen que salvaguardar la identidad de las personas que son detenidas como presuntos responsables de algún delito.

Es importante recalcar que como ciudadanos tenemos la obligación y el compromiso de informarnos, de buscar respuesta a las dudas, puesto que si no conocemos nuestros derechos y el porqué de los cambios en materia penal no entenderemos qué papel jugamos en el crecimiento educativo y social del país.



06 julio 2020

Detenidos en Tala por matar probablemente a una persona 6/Jul/20

FISCALÍA REGIONAL RESUELVE HOMICIDIO OCURRIDO HACE UNA SEMANA; CAPTURA A LOS PROBABLES AUTORES Y LOGRA SU VINCULACIÓN A PROCESO

En una rápida y exhaustiva indagatoria, la Fiscalía Regional de Tequila resolvió los hechos en los que fue asesinado un hombre en Tala, Jalisco, el pasado 28 de junio, ya que identificó a los probables responsables contra quienes obtuvo una orden de aprehensión que permitió su captura.



Se trata de Brandon Israel “N”, sobrino de la víctima y Bryan Iván “N”, quienes fueron imputados por los delitos de parricidio y homicidio calificado respectivamente, logrando su vinculación con prisión preventiva oficiosa por un año, a petición del agente del Ministerio Público.



Ese día se registró una riña en la calle Hidalgo en su cruce con la carretera Ameca – Guadalajara, colonia La Cañera, en el municipio de Tala, por lo cual un hombre fue trasladado de urgencia a los servicios médicos municipales, sin embargo falleció.



Al conocer los hechos la Fiscalía Regional de Tequila llevó a cabo una serie de investigaciones que le permitieron reunir señalamientos, testimoniales y datos de prueba que fortalecieron la teoría del delito.

Así, se pudo establecer que los probables autores de la muerte del masculino eran su sobrino Brandon Israel “N” y Bryan Iván “N”, quienes presuntamente lo atacaron a golpes  con sus puños, en represalia porque la víctima los sorprendió riñendo entre sí y quiso calmarlos, con los resultados ya mencionados.

El agente del Ministerio Público integró debidamente la correspondiente carpeta de investigación y solicitó órdenes de aprehensión en su contra, las cuales les fueron cumplimentadas para ser puestos a disposición del Juez de Control y Oralidad quien los vinculó a proceso.

Con estos resultados la Fiscalía del Estado refrenda su compromiso de llevar a cabo indagatorias con certeza jurídica que permitan presentar ante la autoridad judicial a las personas señaladas en conductas antijurídicas, sobre todo en la homicidio que es un delito de gran impacto social ya que el bien jurídico tutelado es la vida, por lo que esta instancia hará valer el estado de derecho para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas, directa e indirecta.

Fuente: FE



Etzatlán,Tala, Ameca y Tequila destinan dinero para la seguridad de las mujeres 6/Jul/20

Más de un millón de pesos se destinan para la justicia de las mujeres en 4 Municipios de la Región Valles.

Hace unas semanas se dio a conocer los Municipios que recibirán apoyo económico para este fin.

Aunque el Municipio de Etzatlán no fue beneficiado con esta ayuda, el pasado 21 de mayo el Cabildo aprobó 200 mil pesos para este objetivo.

La ESTRATEGIA ALE es una herramienta creada para reforzar las acciones y medidas de prevención, atención, seguridad y acceso a la justicia para las mujeres en Jalisco, además de fortalecer y acompañar a los municipios que están señalados en la solicitud de declaratoria de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) y la Alerta de Violencia contra las Mujeres (AVCM).

Las alertas de violencia de género contra las mujeres tienen como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.
Los objetivos específicos de las alertas de violencia de género contra las mujeres son:

a. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;

b. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres, y

c. Contribuir a la reparación integral del daño a las víctimas de violencia feminicida, conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La creación de una ruta colaborativa con los municipios para el seguimiento a la AVGM y AVCM que establezca líneas de acción, actividades, unidades responsables, temporalidad de cumplimiento, metas y presupuestos asignados, es fundamental en el cumplimiento a lo señalado por las declaratorias de alerta, si bien es cierto existe un avance en el seguimiento de dichos mecanismos por parte de los municipios, es necesario fortalecer su capacidad institucional y presupuestaria para responder a esta situación.

Además, los municipios podrán optar por designar el recurso en diferentes espacios.
Creación o fortalecimiento de la Unidad Especializada para la Atención Integral a Mujeres Víctimas de Violencia en comisarías municipales para ofrecerles servicios de atención, así como el seguimiento y atención a mujeres que cuenten con medidas de protección u órdenes de protección.

Contratar personal operativo y para atención especializada, uniformes, materiales de difusión.

Adquisición de “pulsos de vida” para el monitoreo y auxilio a mujeres víctimas de violencia que cuenten con una medida u orden de protección.

Destinar el 5% del presupuesto total autorizado para la ejecución del proyecto a acciones de difusión de los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres a una vida libre de violencia y; hasta un 5% del total del presupuesto autorizado para el pago de viáticos y combustible.

El programa deberá ser concluido de conformidad a los plazos establecidos en los Convenios suscritos, sin exceder del 31 de diciembre de 2020.

VISITA

Luz María Alatorre, Directora de Fortalecimiento Municipal en Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, visitó la semana pasada Hostotipaquillo y San Marcos y publicó:

 “Hostotipaquillo por primera vez en su historia tiene como Mujer una Alcaldesa Iliana Cristina Esparza Ríos, quien dio un avance histórico con la aprobación de los Reglamentos del Marco Normativo en Igualdad entre Mujeres y Hombres y Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia...”


“…Visitamos el Mpio. De San Marcos, agradezco las atenciones del Alcalde David Sánchez Domínguez. En cumplimiento con la Armonización Legislativa en la #RutaNormativa2020 y aprovechamos para visitar las Instalaciones de la Instancia Municipal de las Mujeres…” 


PARA SABER

El Estado de Jalisco cuenta con declaratoria estatal y federal de alerta de violencia. Por un lado, con fecha del 24 de noviembre del 2016, mediante Acuerdo 043/2016 del Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco sobre la Emisión de la Alerta de Violencia contra las Mujeres, se establece la estrategia gubernamental “Junt@s por Ellas” sobre la Alerta de Violencia contra las Mujeres en los municipios de Guadalajara, Zapopan, Tonalá, San Pedro Tlaquepaque, Tlajomulco de Zúñiga, el Salto, Ameca y Puerto Vallarta. 

Asimismo, el 20 de noviembre del 2018 se emitió la Resolución de la Secretaría de Gobernación respecto a la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) para el Estado de Jalisco que declara la AVGM, y cuyo Resolutivo Tercero determina que los servicios y funciones pendientes involucran al estado y a la totalidad de sus municipios.