ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL
ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE UNA OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE CON LA SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES EN EL MUNICIPIO DE COCULA, JALISCO.
LINEAMIENTOS
PRIMERO. El objeto del presente anexo es
establecer los lineamientos a los que deberá sujetarse la Oficina
Municipal de Enlace, en aspectos específicos de operación, imagen institucional,
mobiliario, supervisión y demás relacionados con el funcionamiento y acondicionamiento de
la misma.
SEGUNDO.- DISPOSICIÓN DEL INMUEBLE.- Mediante el oficio
P.M.240/2020 del 11 de diciembre de 2019, “EL AYUNTAMIENTO” hace constar
que el inmueble pertenece al patrimonio municipal, cuyo domicilio se ubica en
Agustín Yáñez #43, Colonia Centro.
Municipio de Cocula, en el Estado de
Jalisco y será utilizado para las funciones propias de la Oficina Municipal de Enlace con “LA
SECRETARÍA”, y que cumpla con las siguientes características:
· Que se encuentre
ubicado sobre una vialidad importante.
· Que exista
disponibilidad de transporte público.
· Que tenga la facilidad
de estacionamiento.
· Que cuente con
instituciones bancarias cercanas para el pago de los trámites por realizar.
Estará a cargo del “EL AYUNTAMIENTO” la
instalación del cableado estructurado, así como de las conexiones y los
dispositivos de seguridad que al efecto le comunique “LA SECRETARÍA” para garantizar el
servicio de enrolamiento de los datos biográficos y biométricos de los solicitantes del
pasaporte, así como el resguardo de la confidencialidad de los datos incluyendo los canales
seguros de comunicación hacia la Delegación donde se procesen los pasaportes.
TERCERO.- DEL ACONDICIONAMIENTO DEL INMUEBLE.- “LAS PARTES”
acuerdan que el acondicionamiento, que incluye entre
otros conceptos las adecuaciones, mobiliario y señalización del mismo, así como las
obras necesarias para el correcto funcionamiento de la Oficina Municipal de Enlace se
realizarán por parte y a cuenta de “EL AYUNTAMIENTO”, con apego a las
indicaciones, parámetros e imagen institucional de la “LA SECRETARÍA”, la cual deberá
ser visible en la fachada, señalización interna, marquesinas y módulos de servicio de la
Oficina Municipal de Enlace, como se indica en el Manual de Identidad Gráfica de la
Secretaría de Relaciones Exteriores.
CUARTO.- DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y TECNOLÓGICA.- “EL
AYUNTAMIENTO” se compromete a proporcionar la
infraestructura física así como el equipo de cómputo, periféricos y diversos dispositivos de
apoyo para conformar las estaciones de trabajo que servirán para el correcto enrolamiento
de los solicitantes del pasaporte.
La línea de producción se define como
una o varias estaciones de trabajo en el que cada una de ellas realiza una función específica,
repetitiva y especializada en el proceso de enrolamiento de los datos biográficos y biométricos de los
solicitantes del pasaporte, mismas que se describen a continuación:
· Equipo de cómputo
(computadora personal PC) · Impresora· Hub USB · Barra multicontactos · Cámara fotográfica · Escáner de alta
velocidad· Dispositivo de login
biométrico · Escáner de huella
dactilar · Digitalizador de firma · Escáner de iris
A la firma del convenio, “LA SECRETARÍA”
le enlistará a “EL AYUNTAMIENTO” la lista de marcas de equipos específicos que deberá de
instalar para la correcta operación del servicio de enrolamiento de los solicitantes del pasaporte, de modo que
sean compatibles con el sistema de emisión de pasaportes de “LA SECRETARÍA”.
“EL AYUNTAMIENTO” está obligado a
proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos descritos para garantizar su
óptima operación.
QUINTO.- DEL PERSONAL COMISIONADO.- “EL AYUNTAMIENTO” se
compromete a proporcionar el personal comisionado que se
encontrará en la Oficina Municipal de Enlace con “LA SECRETARÍA”, consistente en mínimo
3 personas, mismo que deberá ser evaluado,
preparado, aprobado o rechazado por “LA
SECRETARÍA”, conforme a los perfiles que la misma determine.
La Oficina Municipal de Enlace con “LA
SECRETARÍA” contará con un módulo de información, que será atendido
permanentemente por una de las personas comisionadas,que orientará al público sobre las
características y requisitos de todos los servicios que presta la Oficina Municipal de Enlace, en
apoyo de “LA SECRETARÍA”.
“EL AYUNTAMIENTO”, también comisionará
una plantilla mínima de 3 personas que
desahoguen los trámites de la Oficina
Municipal de Enlace, en la Delegación en el Estado de Jalisco.
SEXTO.- MODIFICACIONES Y/O ADICIONES.- El presente anexo podrá
ser modificado y/o
adicionado en cualquiera de sus
lineamientos, unilateralmente por la Dirección General de Delegaciones, cuando la seguridad y la
operación para llevar a cabo la autorización de los trámites por “LA SECRETARÍA” así lo
requieran.
En este caso deberá darse el tiempo necesario a “EL AYUNTAMIENTO” para que
realice las acciones correspondientes.
En este caso “EL AYUNTAMIENTO” deberá
realizar las acciones correspondientes para
adecuar su operación, imagen
institucional, mobiliario, supervisión y demás relacionados con el funcionamiento y
acondicionamiento de la Oficina Municipal de Enlace a los lineamientos que para tal efecto
hubiere dictado la Dirección General de Delegaciones, no excediendo de un plazo de 40 días
hábiles contados a partir de la notificación por escrito que “LA SECRETARÍA” haga llegar a “EL
AYUNTAMIENTO”.
En caso de que no sean aceptados y
atendidos los lineamientos de “LA SECRETARÍA”,
se podrá cerrar temporal o definitivamente la Oficina
Municipal de Enlace.
PARA SABEREn la Región nada más hay oficinas de la SRE en Ameca y Etzatlán.