Calle Aldama |
La cual consiste en: Todo objeto que se encuentre obstruyendo la vía publica será removido por elementos de Seguridad Pública y llevado al basurero, en caso de ser vehículos estos serán llevados al corralón por elementos de Vialidad, esto con el fin del beneficio de los ciudadanos.
MULTAS publicadas en la Ley de Ingresos 2016 para el municipio de Etzatlán...
XVI. Sanciones por transgredir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes al funcionamiento de giros comerciales, industriales y de prestación de servicios:
8. Por impedir u obstaculizar por cualquier medio el libre tránsito en las vías públicas, así como efectuar trabajos particulares servirse de ellas para la exhibición de mercancía, enseres del giro o omésticos o por la colocación de estructuras no autorizadas, de: $359.16 a $7,932.76 pesos
XVII. Sanciones por violar las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes al comercio ambulante:
7. Por obstruir la vía pública con enseres propios de su actividad, de: $311.12 a $622.39 pesos.
http://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/12-17-15-xxix_0.pdf
Recordando que la calle es pública y no se puede obstruirla apartando lugares.Esto fundamentado conforme al Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Etzatlán.
CAPITULO III
DE LAS INFRACCIONES O FALTAS AL ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 28. Se consideran infracciones o faltas al orden y seguridad pública:
IX. Impedir u obstaculizar por cualquier medio el libre tránsito en la vía o en lugares
públicos, sin la autorización correspondiente;
XX. Entorpecer el estacionamiento y el tránsito de los vehículos; y
XXI. Otras que afecten en forma similar el orden o la seguridad pública.
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES
Artículo 32. Para la imposición de las sanciones señaladas en este reglamento se
tomarán en cuenta las circunstancias siguientes:
I. Las características personales del infractor como son su edad, grado de
educación, nivel cultural, su situación económica y reincidencia en caso de existir;
II. Si es la primera vez que comete la infracción o falta y si ya es reincidente en la
conducta de que se trate;
III. Las circunstancias que rodearon al acto de la comisión de la infracción o falta,
así como su gravedad; y
IV. Los vínculos del infractor con el ofendido, en caso de existir.
Artículo 33. Las sanciones que se aplicarán en los términos de este reglamento
serán los siguientes:
I. Si se trata de servidor público, serán aplicables, además de las multas
administrativas contenidas en este ordenamiento, las sanciones establecidas en la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco;
II. Si el infractor transgrediera cualquier disposición de carácter administrativo de
las estipuladas en este reglamento, le serán aplicables según las circunstancias:
a) Amonestación privada o pública en su caso;
b) Multa mínima equivalente a cinco y máxima de doscientos días de salario
mínimo general vigente correspondiente a la zona geográfica que le corresponde a
Etzatlán, Jalisco, al momento de cometer la infracción o falta; (de 367 pesos a 14,680 pesos)
c) Detención administrativa hasta por treinta y seis horas, en caso de no contar con
recursos económicos que solventen la multa impuesta.
Artículo 34. Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se aplicarán sin
perjuicio de la obligación que tiene el infractor de reparar el daño que se haya
ocasionado o de cualquier otra responsabilidad que le resulte.
Artículo 35. La multa no excederá del importe de un día del jornal que perciba el
infractor, cuando se trate de un jornalero, obrero o asalariado que así lo
demuestre.
http://etzatlan.gob.mx/wp-content/uploads/2015/11/Reglamento-de-Policia-y-Buen-Gobierno.pdf