05 junio 2023
Lesionan a chófer en Ahualulco 5/Jun/23
Etzatlán: Conflictos vecinales. Partes 2 /Jun/23
Varios seguidores de nuestro perfil nos escribieron para saber que se hace con los conflictos vecinales con respecto al nuevo reglamento de justicia cívica del municipio de Etzatlán, Jalisco
Primero se tiene que identificar la infracción
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Causa molestia con la música |
Artículo 10. Se considerarán faltas a las libertades, al orden y la paz pública:
VII.-Causar ruidos, sonidos o escándalos que afecten la tranquilidad de la ciudadanía en lugares públicos o privados, con independencia de que generen o no molestia a vecinos;
IX.- Provocar disturbios que alteren la tranquilidad de las personas;
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Dejan la camioneta prendida por mucho rato. |
X.- Provocar molestias a las personas o a sus bienes, siempre que no se causen daños, por la práctica de juegos o deportes individuales o de conjunto fuera de los sitios destinados para ello;
XVI.- Estacionar, conducir o permitir que se tripulen vehículos en las banquetas y demás lugares exclusivos para el peatón;
XVII.- Impedir o estorbar el
estacionamiento de vehículos en sitios permitidos, así como colocar objetos en
áreas de estacionamiento de uso común con el propósito de reservarlos como de
uso privado, sin que medie permiso o autorización de la autoridad competente;(Foto 4)
XVIII.- Prestar algún servicio sin que le sea solicitado y molestar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo;
XXVIII.- Participar con vehículos automotores en arrancones o competencias de velocidad en la vía pública, o los conduzca de manera temeraria poniendo en peligro la vida de terceros o la suya propia;
XXIX.- Construir o instalar topes, vibradores, reductores de velocidad, jardineras, plumas, cadenas, postes u otro tipo de obstáculos en las banquetas, calles, avenidas y vía pública en general, sin contar con la autorización correspondiente; y
XXX.-Usar cualquier artículo u objeto que cause daños o molestias a las personas, propiedades o animales.
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Tienen identificadas a las personas que dejan basura. |
Artículo 13. Son faltas al Medio Ambiente, la Ecología y a la Salud Pública:
I. Arrojar a la vía pública, espacio público o privado: basura, residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial, residuos peligros y animales muertos;
Después que se haya identificado acudir con el juez
Capítulo XI Del Procedimiento en casos de Infracciones no flagrantes
Artículo 77. Los particulares podrán presentar quejas ante la Jueza o Juez, ante la Secretaria o el Secretario del Juzgado o ante la Policía Municipal, estos últimos de inmediato informarán a la Jueza o Juez por hechos constitutivos de probables infracciones, éste considerará los elementos contenidos en la queja.
La queja deberá presentarse bajo protesta de decir verdad, de forma escrita y deberá contener al menos nombre y domicilio de las partes, relación de los hechos motivo de la queja y firma autógrafa de quien la interpone; asimismo cuando el quejoso lo considere relevante podrá presentar los medios de prueba que considere oportunos.
LO NUEVO
Artículo 14. Son faltas al respeto y cuidado animal:
No presentar de inmediato al Centro de Control Animal Municipal, el animal de su propiedad, que tenga en posesión o bajo su custodia cuando haya causado alguna lesión, para su estricto control epidemiológico.
PARA SABER
Artículo 11. Son faltas a la moral pública y a la convivencia social:
Sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo obsceno en la vía pública o lugares públicos, terrenos baldíos, centros de espectáculos, interiores de vehículos, o en lugares particulares con vista al público;
TODAVÍA NO SON VIGENTES ESTAS DISPOSICIONES YA QUE NO SE HA PUBLICADO EL REGLAMENTO EN LA GACETA MUNICIPAL.
Apelarán la libertad de 4 policías de Tala 5/Jun/23
Liberan a policías de Tala detenidos por desaparición
La tarde de este domingo recuperaron su libertad los cuatro policías municipales de Tala que a principios de semana fueron detenidos por su presunta participación en un caso de desaparición forzada.
Fuentes de la fiscalía estatal informaron que los elementos
obtuvieron de un juez el auto de no vinculación a proceso, sin embargo, no se
precisaron los argumentos del juzgador para dicha determinación.
Según se ha informado de manera extraoficial los cuatro elementos están
presuntamente relacionados con la detención de la víctima.
La defensa de los policías aseguró que el agente del Ministerio Público de la
fiscalía estatal no tenía elementos para acreditar el delito porque los
uniformados de Tala siguieron el protocolo para poner a disposición a la
víctima.
Por su parte la fuente de la fiscalía indicó a Notisistema que ya se prepara la apelación
correspondiente.
Fuente: Notisistema / José Luis Escamilla
04 junio 2023
Etzatlán: Se registró accidente en la entrada a La Esperanza 4/Jun/23
Pareja homosexual es discriminada en balneario de Teuchitlán 4/Jun/23
Grave motociclista por choque en Magdalena 4/Jun/23
03 junio 2023
Multan en El Arenal por hacer fiestas sin permiso 3/Jun/23
El Ayuntamiento de El Arenal, Jalisco prevé multar a quien realice bailes, tertulias, kermeses o tardeadas sin permiso, pero el Gobierno federal pretende invalidar esa norma mediante una acción de inconstitucionalidad promovida ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
A través de la consejera jurídica María Estela Ríos
González, el Poder Ejecutivo federal promovió la acción de inconstitucionalidad
68/2023 en la que solicita se declare la invalidez de normas contenidas en el artículo
78 de la Ley de Ingresos 2023 del Municipio, la cual fue publicada en el
Periódico Oficial del Estado.
La Federación pretende la invalidez de la sanción de 280.34 a mil 810.78 pesos
establecida por El Arenal "en caso de celebración de bailes, tertulias,
kermeses o tardeadas, sin el permiso correspondiente".
Así como la sanción que oscila entre 107.85 y 4 mil 81.17 pesos para
"todas aquellas infracciones por violaciones a esta ley, demás leyes y
ordenamientos municipales", que no se encuentren previstas en otros
artículos de la Ley de Ingresos.
La acción de inconstitucionalidad ya fue admitida a
trámite por la SCJN, y se ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y
Ejecutivo de Jalisco para que rindan su respectivo informe dentro de un plazo
de 15 días hábiles.
"Se requiere al Poder Legislativo estatal, por conducto de quien
legalmente lo represente, para que al rendir su informe envíe copia certificada
de los antecedentes legislativos de las normas impugnadas en los que debe
incluir: iniciativas, dictámenes, actas de sesión donde conste la discusión,
votación y aprobación de las normas impugnadas, así como los diarios de debates
y decretos respectivos", estableció en un acuerdo la Corte.
"En ese mismo sentido, se requiere al Poder Ejecutivo estatal, por
conducto de su presentante legal, para que envíe el original o copia
certificada del Periódico Oficial en el que conste la publicación de dichas
normas".
Fuente: Grupo Reforma/ Periódico Mural /Martín Aquino