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10 junio 2017

Viola derechos humanos el M.P. de Tala 10/Jun/17

La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco emitió la recomendación 16/17 donde se menciona que el 16 de junio de 2016, un hombre presentó una queja en contra de los servidores públicos de la Agencia del Ministerio Público de Tala, a quienes acusa de negarle el derecho a la justicia al retrasar la integración de la averiguación previa 553/2015-IV, relacionada con un accidente automovilístico en el que perdió la vida su esposa.

Relató que el 5 de marzo de 2015 su cónyuge conducía por la carretera Guadalajara-Tequila rumbo a El Arenal, cuando al tráiler que transitaba delante se le abrieron las puertas, tirando la grava que transportaba a la carpeta asfáltica. Esto provocó que el vehículo de su esposa derrapara, perdiera el control, se impactara en el muro de contención y perdiera la vida. El conductor del tráiler paró 150 metros adelante, sin embargo a pesar de que observó el accidente se dio a la fuga siendo detenido en el municipio de El Arenal.

El quejoso responsabilizó al entonces personal de la agencia del Ministerio Público de Tala, ya que durante el proceso hubo largos periodos de inacción, dictámenes periciales extraviados, rechazo de sus promociones, haciéndole regresar en repetidas ocasiones; incluso dijo que los servidores públicos lo intentaron persuadir para que no continuara la averiguación.

La víctima señaló a Pedro Rodríguez Ornelas, representante social adscrito a la agencia del Ministerio Público de Tala, así como a su personal jurídico, de negarse a investigar los hechos y a conducir adecuadamente la integración de su denuncia.


Luego de la investigación, esta defensoría de derechos humanos concluye que los representantes sociales de la agencia del Ministerio Público de Tala a cargo de investigar y resolver la averiguación previa incumplieron con su deber de procurar justicia pronta, completa, imparcial y expedita, como lo establece nuestra Carta Magna, y su actuación no se desarrolló con base en sus obligaciones y atribuciones, ya que no realizaron oportunamente las diligencias necesarias para determinar la existencia o no de un posible acto ilícito, ni se dictaron las medidas oportunas para garantizar todos los derechos de las víctimas.

Queda acreditada la violación de derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia y debido proceso en relación con el derecho al acceso a la justicia, por lo que esta Comisión dicta las siguientes:
Recomendaciones:

Al licenciado Fausto Mancilla Martínez, fiscal regional del Estado:

Primera. Que la institución que representa realice el pago por la reparación del daño a la víctima y demás personas que resulten afectadas. Lo anterior, conforme a derecho, de forma directa y en la que se incluyan integralmente todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, de conformidad con la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a Víctimas del Estado y los instrumentos internacionales invocados en la presente Recomendación.

Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda para que personal especializado se entreviste con la parte quejosa y víctimas secundarias para garantizarles la atención médica y psicológica que resulte necesaria, o según su  elección, le cubra el pago de servicios particulares por el tiempo que sea necesario, a fin de que superen el trauma o afectaciones emocionales que pudieran estar sufriendo con motivo del fallecimiento de su ser querido y de las violaciones de derechos humanos.

Tercera. Solicite al área competente que inicie, tramite y concluya procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del agente del Ministerio Público, Pedro Rodríguez Ornelas, en el que se tomen en cuenta las consideraciones y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación.

Cuarta. Con el fin de garantizar el respeto de los derechos de acceso a la justicia y a la verdad, gire instrucciones al actual agente del Ministerio Público de Tala, para que explique a la parte quejosa las diligencias que se han desahogado hasta el momento y proceda de inmediato a diligenciar aquellas señaladas oficiosamente o a propuesta de la víctima indirecta, con el objetivo de esclarecer efectivamente los hechos denunciados y se resuelva conforme a derecho la averiguación previa 553/2015.

Quinta. Ordene que se agregue copia de la presente resolución al expediente administrativo del servidor público involucrado, aun cuando ya no tenga ese carácter en la dependencia a su cargo. Ello, como antecedente de que violó derechos humanos en los términos de esta Recomendación.

Sexta. Se ofrezca una disculpa a la víctima identificada en el presente caso por la falta de garantías de sus derechos y el impedimento de acceso a la justicia provocado por la dilación en la procuración de justicia en que incurrió el agente del Ministerio Público, Pedro Rodríguez Ornelas.

Séptima. Se fortalezcan las actividades de capacitación y actualización del personal de la Fiscalía a su cargo, respecto a las medidas de asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación del daño que prevén las legislaciones en materia de víctimas a efecto de que las dicten y garanticen su cumplimiento de forma integral y oportuna.

Octava. Se giren instrucciones por escrito, a través de una circular, a los agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Regional del Estado, a fin de que, sin excepción, y bajo su más estricta responsabilidad, deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 93 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, con el apercibimiento de que, en caso contrario, les serán aplicadas las sanciones que en derecho correspondan.

Fuente: Síntesis de la Recomendación 16/17, dirigida a Fausto Mancilla Martínez, fiscal regional del Estado, por la violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia.

HAY MÁS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DEL M.P.

Recomendación 13/16 por la violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica, y por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia que realizaron el agente del Ministerio Público Pedro Rodríguez Ornelas y el actuario adscritos a Tala, Jalisco.
De acuerdo a las indagaciones, en la actuación de los servidores públicos se advierte displicencia en la integración de la averiguación previa, retraso en la gestión de peritajes e informes en un accidente en el que falleció una menor de edad, lo cual llevó a que durante más de cuatro años las víctimas vivieran la impotencia y desesperación de no acceder a la justicia y no poder honrar la memoria de su hija con el acceso a la verdad y la sanción a los responsables.
Recomendación 5/15  de la CEDHJ “se inicie, tramite y concluya procedimiento administrativo en contra de Pedro Rodríguez Ornelas, agente del Ministerio Público en Tala, pues quedó demostrado que incurrió en dilación en la procuración de justicia.”


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