La NORMA Oficial Mexicana
NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación,
análisis y prevención fue publicada el 23 de octubre del año 2018.
Se informa
PRIMERO. La presente
Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al año siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Lo dispuesto
por los numerales 5.2, 5.3, 5.6, 5.8, 8.3, 8.4, 8.5, y Capítulo 7, entrará en
vigor a los dos años siguientes a su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
La vigilancia
del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
2. Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana
rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros
de trabajo, de acuerdo con lo siguiente:
a) Para centros
de trabajo en los que laboren hasta quince trabajadores deberán cumplir con
lo dispuesto por los numerales 5.1, 5.4, 5.5, 5.7, 8.1 y 8.2 de la
presente Norma;
b) Para centros
de trabajo en los que laboren entre dieciséis y cincuenta trabajadores deberán
cumplir con los numerales 5.1, 5.2, del 5.4 al 5.8, 7.1, inciso a), 7.2,
del 7.4 al 7.9, y el Capítulo 8 de esta Norma, y
c) Para centros
de trabajo en los que laboren más de 50 trabajadores deberán cumplir con
los numerales 5.1, del 5.3 al 5.8, 7.1, inciso b), del 7.2 al 7.9 y el
Capítulo 8 de la presente Norma.
HASTA EL 2020
5.2 Identificar y
analizar los factores de riesgo psicosocial, de acuerdo con lo establecido en
los numerales 7.1, inciso a), y 7.2, de esta Norma, tratándose de centros
de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores.
5.3 Identificar y
analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno
organizacional, de conformidad con lo señalado en los numerales 7.1,
inciso b), 7.2 y 7.3, respectivamente, de la presente Norma, tratándose de
centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores.
5.6 Practicar exámenes
médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a
violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan
signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud y el resultado
de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, a que
se refiere el numeral 7.1 y 7.2 de esta Norma, así lo sugiera y/o existan
quejas de violencia laboral mediante los mecanismos a que alude el numeral
8.1, inciso b) de la presente Norma.
Los exámenes médicos y evaluaciones
psicológicas podrán efectuarse a través de la institución de seguridad
social o privada, médico, psiquiatra o psicólogo del centro de trabajo, según
corresponda, y deberán efectuarse de conformidad con lo establecido por
las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de
Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los
que indique la institución de seguridad social o privada, o el médico del
centro de trabajo, que le preste el servicio médico.
5.8 Llevar los
registros sobre:
a) Los
resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo
psicosocial y, además, tratándose de centros de trabajo de más de 50
trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional;
b) Las medidas
de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los
factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional lo
señale, y
c) Los nombres
de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones
clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial,
a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos.
8.3 Los centros de
trabajo cuyo resultado de las evaluaciones a que se refieren los numerales 7.1 al
7.4, conforme a los criterios establecidos en el método aplicado,
determinen la necesidad de desarrollar acciones de control, éstas se
deberán implementar a través de un Programa que cumpla con lo previsto por el
numeral 8.4 de la presente Norma.
8.4 El Programa para la
atención de los factores de riesgo psicosocial, y en su caso, para propiciar
un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral
deberá contener:
a) Las áreas de
trabajo y/o los trabajadores sujetos al programa;
b) El tipo de
acciones y las medidas de control que deberán adoptarse;
c) Las fechas
programadas para su realización;
d) El control de
los avances de la implementación del programa;
e) La evaluación
posterior a la aplicación de las medidas de control, en su caso, y
f) El
responsable de su ejecución.
8.5 El tipo de acciones
deberán realizarse, según aplique, en los niveles siguientes:
a) Primer nivel:
Las acciones se centran en el plano organizacional e implican actuar sobre la
política de prevención de riesgos psicosociales del centro de trabajo, la
organización del trabajo, las acciones o medios para: disminuir los
efectos de los factores de riesgo psicosocial, prevenir la violencia laboral
y propiciar el entorno organizacional favorable.
b) Segundo
nivel: Las acciones se orientan al plano grupal e implica actuar en la
interrelación de los trabajadores o grupos de ellos y la organización del
trabajo; su actuación se centra en el tiempo de trabajo, el comportamiento
y las interacciones personales, se basan en proporcionar información
al trabajador, así como en la sensibilización, (contempla temas como:
manejo de conflictos, trabajo en equipo, orientación a resultados,
liderazgo, comunicación asertiva, administración del tiempo de trabajo,
entre otros), y reforzar el apoyo social, y/o
c) Tercer nivel:
Las acciones se enfocan al plano individual; es decir, se desarrolla cuando
se comprueba que existen signos y/o síntomas que denotan alteraciones en
la salud, se incluyen intervenciones de tipo clínico o terapéutico.
Las
intervenciones de tercer nivel que sean de tipo clínico o terapéutico deberán
ser realizadas invariablemente por un médico, psicólogo o psiquiatra según
corresponda.
7. Identificación y análisis de
los factores de riesgo psicosocial, y evaluación del
entorno organizacional
7.1 La identificación y
análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del
entorno organizacional deberán realizarse de conformidad con lo siguiente:
a) Los centros
de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores, únicamente deberán realizar
la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial,
incluyendo a todos los trabajadores (ver Guía de referencia II), y
b) Los centros
de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, deberán realizar la
identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la
evaluación del entorno organizacional, éstas se podrán realizar con una
muestra representativa conforme a lo señalado en la Guía de referencia III, en
el numeral III.1.
7.2 La identificación y
análisis de los factores de riesgo psicosocial deberá contemplar lo siguiente:
a) Las
condiciones en el ambiente de trabajo. Se refieren a condiciones peligrosas e
inseguras o deficientes e insalubres; es decir, a las condiciones del
lugar de trabajo, que bajo ciertas circunstancias exigen del trabajador un
esfuerzo adicional de adaptación;
b) Las cargas de
trabajo. Se refieren a las exigencias que el trabajo impone al trabajador y que
exceden su capacidad, pueden ser de diversa naturaleza, como
cuantitativas, cognitivas o mentales, emocionales, de responsabilidad, así
como cargas contradictorias o inconsistentes;
c) La falta de
control sobre el trabajo. El control sobre el trabajo es la posibilidad que
tiene el trabajador para influir y tomar decisiones en la realización de
sus actividades. La iniciativa y autonomía, el uso y desarrollo de
habilidades y conocimientos, la participación y manejo del cambio, así como
la capacitación son aspectos que dan al trabajador la posibilidad de
influir sobre su trabajo. Estos elementos, cuando son inexistentes o
escasos, se convierten en un factor de riesgo.
La
falta de control se denomina como la escasa o inexistente posibilidad que tiene
el trabajador para influir y tomar decisiones sobre los diversos aspectos
que intervienen en la realización de sus actividades. Contrario a esto, la
iniciativa y autonomía, el uso y desarrollo de habilidades
y conocimientos, la participación y el manejo del cambio y la capacitación
son elementos que dan al trabajador la posibilidad de influir sobre su
trabajo.
Este
factor de riesgo sólo aplica en aquellos procesos y/o actividades en los que se
requiere toma de decisiones y el trabajador cuenta con conocimientos y
experiencia necesaria para tal efecto;
d) Las jornadas
de trabajo y rotación de turnos que exceden lo establecido en la Ley Federal
del Trabajo. Representan una exigencia de tiempo laboral que se hace al
trabajador en términos de la duración y el horario de la jornada, se
convierte en factor de riesgo psicosocial cuando se trabaja con extensas
jornadas, con frecuente rotación de turnos o turnos nocturnos, sin pausas y
descansos periódicos claramente establecidos y ni medidas de prevención y
protección del trabajador para detectar afectación de su salud, de manera
temprana;
e) Interferencia
en la relación trabajo-familia. Surge cuando existe conflicto entre las
actividades familiares o personales y las responsabilidades laborales; es
decir, cuando de manera constante se tienen que atender responsabilidades
laborales durante el tiempo dedicado a la vida familiar y personal, o se
tiene que laborar fuera del horario de trabajo;
f) Liderazgo
negativo y relaciones negativas en el trabajo:
1) El liderazgo
negativo en el trabajo hace referencia al tipo de relación que se establece
entre el patrón o, sus representantes y los trabajadores, cuyas
características influyen en la forma de trabajar y en las relaciones de un
área de trabajo y que está directamente relacionado con la actitud
agresiva y/o impositiva; falta de claridad de las funciones en las actividades,
y escaso o nulo reconocimiento y retroalimentación del desempeño, y
2) El concepto de
relaciones negativas en el trabajo se refiere a la interacción que se establece
en el contexto laboral y abarca aspectos como la imposibilidad de
interactuar con los compañeros de trabajo para la solución de problemas
relacionados con el trabajo, y características desfavorables de estas
interacciones en aspectos funcionales como deficiente o nulo trabajo
en equipo y apoyo social, y
g) La violencia
laboral, de conformidad con lo siguiente:
1) Acoso, acoso
psicológico: Aquellos actos que dañan la estabilidad psicológica,
la personalidad, la dignidad o integridad del trabajador. Consiste en
acciones de intimidación sistemática y persistente, tales como:
descrédito, insultos, humillaciones, devaluación,
marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo,
restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales llevan al
trabajador a la depresión, al aislamiento, a la pérdida de su autoestima.
Para efectos de esta Norma no se considera el acoso sexual;
2) Hostigamiento: El
ejercicio de poder en una relación de subordinación real de la víctima frente
al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales,
físicas o ambas, y
3) Malos tratos: Aquellos
actos consistentes en insultos, burlas, humillaciones y/o
ridiculizaciones del trabajador, realizados de manera continua y
persistente (más de una vez y/o en diferentes ocasiones).
7.3 La evaluación del
entorno organizacional favorable deberá comprender:
a) El sentido de
pertenencia de los trabajadores a la empresa;
b) La formación
para la adecuada realización de las tareas encomendadas;
c) La definición
precisa de responsabilidades para los trabajadores;
d) La
participación proactiva y comunicación entre el patrón, sus representantes y
los trabajadores;
e) La
distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares, y
f) La
evaluación y el reconocimiento del desempeño.
7.4 Los centros de
trabajo podrán utilizar para identificar y analizar los factores de riesgo
psicosocial y evaluar el entorno organizacional, cualquier método que
contemple lo siguiente:
a) La aplicación
de cuestionarios que cumplan con lo dispuesto por los numerales 7.2 y/o 7.3,
según corresponda, y 7.5 de la presente Norma;
b) La forma como
se deberá realizar la aplicación de los cuestionarios;
c) La manera de
evaluar los cuestionarios, y
d) Los niveles
de riesgo y la forma de determinarlos conforme a los resultados de los
cuestionarios.
Ver
Guías de referencia II o III.
7.5 Los cuestionarios
que desarrolle el centro de trabajo para la identificación y análisis de los
factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional,
en caso de no utilizar los establecidos en las Guías de referencia II y
III de esta Norma, deberán estar validados conforme a lo siguiente:
a) La validación
deberá realizarse en trabajadores cuyos centros de trabajo se ubiquen en el
territorio nacional;
b) El número de
individuos que se utilizó para realizar la validación deberá ser mayor o igual
a 10 veces por cada reactivo contemplado inicialmente;
c) Tener medidas
de consistencia interna con los coeficientes siguientes:
1) De confiabilidad
(alfa de Cronbach) superiores a 0.7, y
2) De correlación
(Pearson o Spearman), con r mayor a 0.5, y significancia menor o igual a 0.05;
d) Tener validez
de constructo mediante análisis factorial confirmatorio cumpliendo con medidas
e índices de ajuste siguientes:
1) De ajuste absoluto
con los índices:
I.- Índice de Bondad de Ajuste, GFI
(Goodness of Fit Index), mayor a 0.90;
II.- Residuo
cuadrático medio, RMSR (Root Mean Square Residual), cercana a 0 y
máximo 0.08, o
III.- Error
de aproximación cuadrático medio, RMSEA (Root Mean Square Error
of Approximation), menor a 0.08;
2) De ajuste
incremental o relativo con el índice de ajuste normado, NFI (Normed Fit Index),
mayor a 0.90, y
3) De parsimonia con
el índice Ji cuadrada normada: X2/gl menor o igual a 5, y
e) Se apliquen
en población trabajadora de características semejantes a la población
trabajadora en que se validó.
7.6 La identificación y
análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del
entorno organizacional deberá integrarse al diagnóstico de seguridad y
salud en el trabajo a que se refiere la NOM-030-STPS-2009, vigente o las
que la sustituyan.
7.7 El resultado de la
identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación
del entorno organizacional deberá constar en un informe que contenga lo
siguiente:
a) Datos del
centro de trabajo verificado:
1) Nombre,
denominación o razón social;
2) Domicilio;
3) Actividad
principal;
b) Objetivo;
c) Principales
actividades realizadas en el centro de trabajo;
d) Método
utilizado conforme al numeral 7.4, de la presente Norma;
e) Resultados
obtenidos de acuerdo con el numeral 7.4, inciso d) de esta Norma,
f) Conclusiones;
g) Recomendaciones
y acciones de intervención, en su caso, y
h) Datos del
responsable de la evaluación;
1) Nombre completo, y
2) Número de cédula
profesional, en su caso.
7.8 El resultado de la
identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación
del entorno organizacional deberá estar disponible para consulta de los
trabajadores.
7.9 La identificación y
análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del
entorno organizacional deberá realizarse, al menos, cada dos años.
PARA ESTE AÑO
5.5 Identificar a los trabajadores
que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y,
canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada, o
al médico del centro de trabajo o de la
empresa. Ver Guía de referencia I.
5.7 Difundir y
proporcionar información a los trabajadores sobre:
a) La política
de prevención de riesgos psicosociales;
b) Las medidas
adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional
favorable y los actos de violencia laboral;
c) Las medidas y
acciones de prevención y, en su caso, las acciones de control de los factores
de riesgo psicosocial;
d) Los
mecanismos para presentar quejas por prácticas opuestas al entorno
organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral;
e) Los
resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo
psicosocial para los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50
trabajadores, y de la identificación y análisis de los factores de riesgo
psicosocial y la evaluación del entorno organizacional tratándose de centros de
trabajo de más de 50 trabajadores, y
f) Las
posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo
psicosocial.
5.8 Llevar los
registros sobre:
a) Los
resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo
psicosocial y, además, tratándose de centros de trabajo de más de 50
trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional;
b) Las medidas
de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los
factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional lo
señale, y
c) Los nombres
de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones
clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial,
a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos.
6. Obligaciones de los trabajadores
6.1 Observar las
medidas de prevención y, en su caso, de control que dispone esta Norma, así
como las que establezca el patrón para: controlar los factores de riesgo
psicosocial, colaborar para contar con un entorno organizacional favorable
y prevenir actos de violencia laboral.
6.2 Abstenerse de
realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de
violencia laboral.
6.3 Participar en la
identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la
evaluación del entorno organizacional.
6.4 Informar sobre
prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y denunciar actos de
violencia laboral, utilizando los mecanismos que establezca el patrón para
tal efecto y/o a través de la comisión de seguridad e higiene, a que se
refiere la NOM-019-STPS-2011, o las que la sustituyan.
6.5 Informar por
escrito al patrón directamente, a través de los servicios preventivos de
seguridad y salud en el trabajo o de la comisión de seguridad e higiene;
haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo. El
escrito deberá contener al menos: la fecha de elaboración; el nombre del
trabajador que elabora el escrito; en su caso, el nombre de los
trabajadores involucrados; la fecha de ocurrencia, y la descripción
del(los) acontecimiento(s).
6.6 Participar en los
eventos de información que proporcione el patrón.
6.7 Someterse a los
exámenes médicos y evaluaciones psicológicas que determinan la presente Norma
y/o las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de
Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de
éstas, los que indique la institución de seguridad social o privada, o el
médico o psicólogo o psiquiatra del centro de trabajo o de la empresa.