Varios seguidores de nuestro perfil nos escribieron para saber que se hace con los conflictos vecinales con respecto al nuevo reglamento de justicia cívica del municipio de Etzatlán, Jalisco
Primero se tiene que identificar la infracción
Causa molestia con la música |
Artículo 10. Se considerarán faltas a las libertades, al orden y la paz pública:
VII.-Causar ruidos, sonidos o escándalos que afecten la tranquilidad de la ciudadanía en lugares públicos o privados, con independencia de que generen o no molestia a vecinos;
IX.- Provocar disturbios que alteren la tranquilidad de las personas;
Dejan la camioneta prendida por mucho rato. |
X.- Provocar molestias a las personas o a sus bienes, siempre que no se causen daños, por la práctica de juegos o deportes individuales o de conjunto fuera de los sitios destinados para ello;
XVI.- Estacionar, conducir o permitir que se tripulen vehículos en las banquetas y demás lugares exclusivos para el peatón;
XVII.- Impedir o estorbar el
estacionamiento de vehículos en sitios permitidos, así como colocar objetos en
áreas de estacionamiento de uso común con el propósito de reservarlos como de
uso privado, sin que medie permiso o autorización de la autoridad competente;(Foto 4)
XVIII.- Prestar algún servicio sin que le sea solicitado y molestar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo;
XXVIII.- Participar con vehículos automotores en arrancones o competencias de velocidad en la vía pública, o los conduzca de manera temeraria poniendo en peligro la vida de terceros o la suya propia;
XXIX.- Construir o instalar topes, vibradores, reductores de velocidad, jardineras, plumas, cadenas, postes u otro tipo de obstáculos en las banquetas, calles, avenidas y vía pública en general, sin contar con la autorización correspondiente; y
XXX.-Usar cualquier artículo u objeto que cause daños o molestias a las personas, propiedades o animales.
Tienen identificadas a las personas que dejan basura. |
Artículo 13. Son faltas al Medio Ambiente, la Ecología y a la Salud Pública:
I. Arrojar a la vía pública, espacio público o privado: basura, residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial, residuos peligros y animales muertos;
Después que se haya identificado acudir con el juez
Capítulo XI Del Procedimiento en casos de Infracciones no flagrantes
Artículo 77. Los particulares podrán presentar quejas ante la Jueza o Juez, ante la Secretaria o el Secretario del Juzgado o ante la Policía Municipal, estos últimos de inmediato informarán a la Jueza o Juez por hechos constitutivos de probables infracciones, éste considerará los elementos contenidos en la queja.
La queja deberá presentarse bajo protesta de decir verdad, de forma escrita y deberá contener al menos nombre y domicilio de las partes, relación de los hechos motivo de la queja y firma autógrafa de quien la interpone; asimismo cuando el quejoso lo considere relevante podrá presentar los medios de prueba que considere oportunos.
LO NUEVO
Artículo 14. Son faltas al respeto y cuidado animal:
No presentar de inmediato al Centro de Control Animal Municipal, el animal de su propiedad, que tenga en posesión o bajo su custodia cuando haya causado alguna lesión, para su estricto control epidemiológico.
PARA SABER
Artículo 11. Son faltas a la moral pública y a la convivencia social:
Sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo obsceno en la vía pública o lugares públicos, terrenos baldíos, centros de espectáculos, interiores de vehículos, o en lugares particulares con vista al público;
TODAVÍA NO SON VIGENTES ESTAS DISPOSICIONES YA QUE NO SE HA PUBLICADO EL REGLAMENTO EN LA GACETA MUNICIPAL.