Diputados durante la sesión ordinaria aprobaron el dictamen que reforman diversos artículos de la Ley de Protección y Cuidado de los Animales del estado de Jalisco, la cual clasifica a los animales domésticos de la siguiente manera:
Animales domésticos de compañía: aquellos que, por su naturaleza, permiten la convivencia con el hombre en su propio hogar, de tal manera que pueden permanecer en cualquier lugar de éste, sin afectar el desarrollo natural del animal; animales domésticos de abasto o consumo: aquellas especies criadas y reproducidas para satisfacer las necesidades del abasto o consumo humano.
Dicha reforma establece también, que el animal tiene que vivir en condiciones dignas, según su especie y que permita su sano desarrollo natural, así como el cumplir con las disposiciones correspondientes establecidas en la presente ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. El propietario o poseedor del animal doméstico de compañía, deberá mantener una tenencia responsable y deberá colocar algún distintivo que permita su identificación al salir a la vía pública.
Se establece además que, de abandonar a una mascota en cualquier sitio, el dueño será acreedor a las sanciones aplicables, así como a resarcir los daños y perjuicios en los casos en que el animal hubiera causado daños a terceros, esto conforme al Código Civil o, en su caso, la legislación penal vigente; vigilar que se cumpla el presente ordenamiento y proponer campañas y estrategias a favor del cuidado y protección de los animales.
Asimismo, queda prohibida la exhibición de animales domésticos de compañía con fines comerciales en cualquier establecimiento; solamente podrá realizarse su venta por catálogo impreso, digital o por los medios que la tecnología permita y que disponga el establecimiento, evitando el contacto físico directo entre el animal y el público interesado en su adquisición; así mismo, se deberá prever las condiciones de espacio, seguridad, ventilación, iluminación, alimentación y toda medida necesaria para la estancia de los animales en instalaciones de resguardo previo a su comercialización, caso contrario deberá de sancionarse como lo dispone esta ley y sin perjuicio de lo que disponga otra legislación.
El comercio de animales se hará obligatoriamente en establecimientos autorizados; en cuanto a las mascotas en adopción, se deberán entregar debidamente esterilizados y vacunados; además, deberá realizar un padrón de las personas que adopten a un animal, donde se plasmarán los datos generales del adoptante y la mascota adoptada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario