Retos suicidas entre adolescentes serán delito en Jalisco
Los retos que incitan a daños físicos entre niños y adolescentes como la Ballena Azul, serán considerados como delito en Jalisco, luego de que diputados locales aprobaron en comisiones modificaciones al Código Penal.
La presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, Rocío Corona Nakamura, informa que quienes difundan o promuevan este tipo de cadenas serán sancionados con penas de tres a 10 años de prisión sí se consuma el suicidio de una persona, mientras que cuando haya lesiones, serán de tres días a ocho años de cárcel. “Si la instigación al suicidio es contra persona menor de 12 años la pena se agrava, si ocurren lesiones la pena será de 4 días a 13 años de prisión, si se produce la muerte se impondrá de 20 a 40 años de prisión”. Las sanciones se hacen extensivas a menores de edad, pero de acuerdo con la ley que los regula.
Congreso de Jalisco aprueba 3 delitos para sancionar el acoso en redes sociales
La Comisión de Puntos Constitucionales en el Congreso aprobó tres nuevos delitos para sancionar el acoso en redes sociales.
Por unanimidad los legisladores incluyeron en el Código Penal el sexting, que se refiere a la transmisión de imágenes íntimas de una persona.
Estas conductas serán sancionadas con pena de dos a cinco años de prisión cuando se haga por medios físicos y de cuatro a ocho años de cárcel cuando se involucren medios electrónicos, como las redes sociales.
La presidenta de la Comisión, Rocío Corona Nakamura, informa que también se sancionará el grooming, es decir el acoso de adultos hacia menores de edad.
“Cuando el corruptor contacte y manipule a la víctima de manera personal y directa se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y multa, va de siete mil 549 pesos a 15 mil 098 pesos, cuando el depredador haga uso de las tecnologías de la información, la pena será de seis a 12 años de prisión”.
Además se sancionan los retos entre adolescentes.
Fuente: Notisistema
AVANZA PROPUESTA DE CREAR DELITOS EN TORNO A LA
SEXUALIDAD Y LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
Acorde a los tiempos y
conductas que se presentan hoy en la sociedad, los diputados de Jalisco
aprobaron en comisiones legislativas el dictamen que tipifica tres nuevos
delitos en el Código Penal del Estado: sancionar a quien divulgue material de
contenido erótico o sexual sin el consentimiento del protagonista, al adulto
que se haga pasar por niño o adolescente para engañar a un menor de edad con
fines sexuales y a quien instigue al suicidio o a inflingirse lesiones.
La Comisión de Puntos
Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos del Congreso Local, que
preside la Diputada Rocío Corona Nakamura, avaló por unanimidad el documento
que hace diversas modificaciones al Código Penal, derivado de la presentación
de diferentes iniciativas que realizaron diputados de la LXI Legislatura.
Al adicionar el
Artículo 135 bis la conducta a sancionar se refiere a quien “sin consentimiento
del pasivo divulgue material con contenido erótico sexual, verdadero o
alterado, que afecte la honra o prestigio de una persona, se le impondrá una
pena de dos a cinco años de prisión.
Cuando la situación se
cometa a través de las tecnologías de la información y comunicación, se le
impondrá de cuatro a ocho años de prisión, la pena será de seis a 12 años de
privación de la libertad cuando el delito se cometa en perjuicio de un menor de
edad.
“Del amor al odio hay
un solo paso, basta con sólo apretar una tecla para humillar, difamar o
denigrar a una persona. En este delito las personas se conocen víctima y
victimario fueron amigos, novios o esposos. Hay una relación de confianza entre
ellos, por eso el sexting o porno-venganza es un acto de traición.
“Es un delito que
aparte del daño que se comete al buen nombre o prestigio de la víctima, le
produce depresión, vergüenza y pérdida de la autoestima causa un daño moral
profundo”, expuso la Diputada Corona Nakamura.
Respecto a la
modificación al Artículo 142-A se impondrán de tres a seis años de prisión a
aquel adulto que con propósitos sexuales se haga pasar por un niño o adolescente
para engañar a una persona menor de dad, cuando el depredador haga uso de las
tecnologías de la información la pena irá de los a seis a los 12 años y si la
víctima es menor de 12 años la pena podría alcanzar hasta los 15 años.
Respecto al Artículo
224 del citado código, la propuesta es “imponer la pena por tentativa de
lesiones previstas en el Artículo 207 fracción III a quien, sin causa
justificada, incita a persona menor de edad o a quien no tenga capacidad para
comprender el significado del hecho, a inflingirse lesiones o realizar actos
peligrosos para su salud.
Fuente: Congreso de
Jalisco