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15 marzo 2020

Afectan a la comunidad indígena de Etzatlán 15/mar/20

En días pasados estuvieron realizando actividades indebidas en Oconahua. Los trabajos los están realizando el Ayuntamiento de Etzatlán, en coordinación con el comisariado de Oconahua.

Estos terrenos de uso común, están demandados en el tribunal 13 porque desde hace unos 5 años empezaron a lotificar.

Son terrenos que fueron destinados para la alameda, baño de la garrapata desde hace más de 50 años.

El 19 de mayo del 2019 se le hizo llegar una copia simple de dicha demanda al Presidente de Etzatlán, Mario Camarena González Rubio, para que no fuera sorprendido por el comisariado. Y el jurídico mencionó que para ellos no es nada.


Como comentamos, esto no es nuevo en la Delegación de Oconahua, Etzatlán.

Los representantes del ejido, desde hace como 9 años, han actuado fuera de la ley creyéndose dueños y señores del ejido, pasando por alto el bienestar de sus habitantes en todo el sentido de la palabra.

Usando a las autoridades municipales y ministeriales como tal es el caso de la comunidad indígena de Oconahua que fueron acusados de usurpadores y se vieron en la necesidad de demandar ante el tribunal agrario 13 , quedando asentados en distintos expedientes  como la acta 576/2011,  otra fue la 83/ 2014 por renta o venta de pasturas en la Bola Alta y Cuchilla Blanca misma que se ganó y en la sentencia se le encomia al comisariado que se abstengan de hacer cosas indebidas.

También está la acta 1196/ 17

La 710/17 de las abejeras , la 1460/17 por despojo, en la fiscalía de Tequila solo espera la audiencia de vinculación.

La autoridad municipal de Etzatlán ha participado en casi en todas con apoyo de maquinaria y policías alegando que el presidente ejidal se las solicita.

Hay elementos legales para detener esto. El artículo 23, 24, 26 de la ley agraria ponen el candado  para que los presidentes ejidales no se acaben los ejidos.

Artículo 23. La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:
I. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido;
II. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones;
III. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros;
IV. Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos;
V. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común;
VI. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido;
VII. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización;
VIII. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios;
IX. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley;
X. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación;
XI. División del ejido o su fusión con otros ejidos;
XII. Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia;
XIII. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal;
XIV. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva; y
XV. Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido.  Artículo

24. La asamblea podrá ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, ya sea a iniciativa propia o si así lo solicitan al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal.

Si el comisariado o el consejo no lo hicieren en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud, el mismo número de ejidatarios podrá solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque a la asamblea.

Inclusive la autoridad de San Marcos.


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