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09 noviembre 2021

Policía de Etzatlán es analizada por Derechos Humanos 9/nov/21

Violencia vs Fuerzas de Seguridad

Desde 2019 a la fecha, al menos 229 integrantes de corporaciones de seguridad en Jalisco han sido víctimas de alguna clase de violencia en Jalisco; 88 han perdido la vida (en 5 casos se desconoce la referencia geográfica de los hechos).

La CEDH no especifica ni lugar ni fecha exacta.

La Comisión de Estatal de Derechos en Jalisco considera que la seguridad pública no es posible si a quienes son los principales responsables de garantizarla no se les respetan sus derechos humanos, ni cuentan con las condiciones, equipamiento y elementos mínimos para realizar su trabajo de forma adecuada; lo anterior, es un requisito sine quanon, para que también estos respeten las prerrogativas de la población.

El Alcalde Mario Camarena informó que seguirá equipando y capacitando de manera correcta a las y los elementos de seguridad pública.(19 oct)

 


Recomendación General 1/2020 Dignificación de las condiciones laborales de las y los policías

Fichas descriptivas y matriz de observaciones e irregularidades

La competencia de esta defensoría de derechos humanos se restringe a presuntas violaciones de derechos humanos, provenientes de actos u omisiones de cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal, es decir, a la demarcación territorial del estado de Jalisco. Derivado de esto, se solicitó al Gobierno del Estado, así como a los 125 municipios de Jalisco, que respondieran un cuestionario con diversos reactivos…“Análisis cualitativo; dicho cuestionario sólo fue atendido por 81 municipios”.

Tanto la estructura de la ficha descriptiva como de la matriz de observaciones e irregularidades, se construyó desde el origen de las inquietudes de quienes forman parte de las corporaciones policiales, y que fueron rescatados del contenido de las notas periodísticas aparecidas en diversos medios de comunicación. El objetivo de éstas, es identificar de manera comparada, la diversidad de prestaciones y rezagos, con que cuentan las y los elementos policiales del Estado, así como de los 125 municipios, y al cual solo 81 municipios atendieron.

El contenido de esas fichas se origina por la información oficial que se recibió por parte de las autoridades estatales y municipales que atendieron el llamado de esta defensoría de derechos humanos, y que, en la mayoría de las ocasiones, no remitieron documentación que la respalde.

En esta ocasión, la CEDHJ, preocupada por las condiciones laborales de las y los policías del estado y sus 125 municipios, llevó a cabo diversas diligencias y gestiones, que arrojaron serias ausencias en prestaciones laborales básicas e insuficiente capacitación, sumado al precario equipamiento e infraestructura, con el que enfrentan día a día a la delincuencia, como puede advertirse de las fichas descriptivas, así como de las matrices de observaciones que fueron realizadas por municipio y que se encuentran descritas en el apartado correspondiente.

Esta CEDHJ, atendiendo al principio de concentración plasmado en el artículo 47 de la ley que la rige, llevó a cabo la integración del acta de investigación 106/2018, y sus acumuladas 136/2018, 9/2019 y 128/2019, iniciada de manera oficiosa por las notas periodísticas citadas con anterioridad, en contra del Gobierno del Estado y los 125 gobiernos municipales de Jalisco, dadas las violaciones a derechos humanos reiteradas, así como por los patrones definidos de transgresión en contra de las y los elementos policiales, por cuanto ve a la dignificación de sus condiciones laborales.

Una vez que se analizó la información que fuera remitida por las autoridades estatal y municipales que colaboraron con esa investigación, resultaron indicios que sugerían violaciones a derechos humanos laborales de las y los elementos policiales bajo su jurisdicción; por tal motivo, se regresó dicha acta de investigación y sus acumuladas a la Dirección de Quejas, Orientación y Seguimiento de este organismo para que, de conformidad con los artículos 35, fracciones III y VI de la ley que rige a esta Comisión, se considerara el inicio formal de la queja en contra de las autoridades estatales y municipales de Jalisco.

Asimismo, se hizo notar en dicho acuerdo que los siguientes municipios fueron omisos al llamado de esta defensoría de derechos humanos, por lo que se refiere a esa etapa:

 


No es la primera ocasión en que esta defensoría de derechos humanos se pronuncia a favor de mejorar las condiciones laborales de las y los policías, pues el 13 de julio de 2017 se emitió la Recomendación 35/2017 dirigida al presidente municipal de El Salto, 37 derivada de la investigación que se practicó en la queja 326/2017/II, donde se acreditó que dicho ayuntamiento no había suscrito los convenios respectivos con alguna institución federal, estatal u organismo descentralizado, que fuera el instrumento básico de la seguridad social, por lo que se refiere a garantizar el acceso a la atención médica, a los riesgos de trabajo, a la maternidad, al suministro de medicinas; así como con el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (Ipejal), por lo que toca al derecho a obtener una pensión y el otorgamiento de una vivienda digna a través de créditos hipotecarios.


 


 

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