Los trabajadores tendrán derecho a siete días de descanso obligatorios en este año 2025, establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Lunes 3 de febrero, por el aniversario de la Constitución (5 de febrero)
Lunes 17 de marzo, por el natalicio de Benito Juárez (21 de marzo)
Jueves 1 de mayo, por el Día del Trabajo
Martes 16 de septiembre, por el aniversario de la Independencia de México
Lunes 17 de noviembre, por el aniversario de la Revolución (20 de noviembre)
Jueves 25 de diciembre, por Navidad
Si bien estas fechas son para el descanso, la Ley Federal del Trabajo también contempla que pueden ser laboradas en acuerdo con los empleados y con una compensación adicional. En ese sentido, cuando una persona presta servicios en un día de descanso obligatorio tiene derecho a recibir su salario ordinario más un salario doble, lo que también se denomina “pago triple” por el día de trabajo.
Otros festivos y fechas importantes a considerar
Hay diversas fechas que suelen ser otorgadas por las empresas y reconocidas por el calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública (SEP) como suspensión de clases, estos son algunos ejemplos:
Retorno a clases (vacaciones de invierno) – jueves 9 de enero
Semana Santa – 14-20 de abril
Vacaciones de primavera – 14-27 de abril
Consejos técnicos de viernes (suspensión de clases) – 31 de enero, 28 de febrero, 28 de marzo, 30 de mayo, 27 de junio
Fin del ciclo escolar – miércoles 16 de julio
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