01 septiembre 2025
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Inicia la pavimentación de la carretera Guadalajara - Tepic 01/Sep/25
La delegada de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en Jalisco, María Padilla, confirma que en septiembre comenzará la aplicación del primer tren de pavimentación para la reparación de carreteras federales en la entidad.
“Este año se trabajará con este tren de pavimentación 50 kilómetros de la red
carretera federal libre de peaje. Esto estará dividido en los tramos de la
carretera Guadalajara a Tepic y en el entronque Ameca-Ameca de la carretera
Guadalajara-Puerto Vallarta, libre por supuesto. Es una inversión importante lo
que de mezcla asfáltica y también de operación”.
Luego del llamado del Gobernador a reparar los tramos carreteros federales que
están en pésimas condiciones, María Padilla señala que Jalisco recibió en
agosto toda la maquinaria necesaria y están en curso, las licitaciones para la
mezcla asfáltica.
Fuente: Notisistema /Gricelda Torres Zambrano
Policías de Ameca fueron vulnerados y no se sabe si fueron castigados /Sep/25
La función principal de los policías es mantener el orden y la seguridad ciudadana, proteger los derechos y bienes de las personas, prevenir y combatir la delincuencia, e investigar los delitos para identificar y detener a los culpables. Además, actúan como enlace entre la población y la justicia, asegurando el cumplimiento de las leyes.
Pero ¿Qué pasa si un oficial no cumple los reglamentos?
Por ejemplo, los oficiales de Etzatlán, que desperdiciaron agua al lavar patrulla, fueron multados.
Los gendarmes de Tequila que detuvieron a un camarógrafo fueron separados.
Los otros 2 policías están en proceso administrativo.
Y los policías de Ameca, de las patrullas AM-0015 y AM-0010, que fueron grabados tomando supuestamente bebidas alcohólicas el pasado 26 de julio, son investigados, según la Presidenta Municipal, Martha Catalina Loza Castro. (7 de agosto)
LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
Artículo 1.- La presente ley es de orden público, de observancia general y obligatoria para los titulares y servidores públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, Ayuntamientos y sus dependencias, así como para los organismos públicos descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, empresas o asociaciones de participación estatal o municipal mayoritaria, en que por leyes, decretos, reglamentos o convenios llegue a establecerse su aplicación.
Artículo 2.- Servidor público es toda persona que preste un trabajo subordinado físico o intelectual, con las condiciones establecidas como mínimas por esta ley, a las Entidades Públicas a que se refiere el artículo anterior, en virtud del nombramiento que corresponda a alguna plaza legalmente autorizada.
CAPÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 55.- Son obligaciones de los servidores públicos:
I. Desempeñar sus labores dentro de los horarios establecidos, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos;
II. Observar buena conducta y ser atentos para con el público;
III. Cumplir con las obligaciones que se deriven de las condiciones generales de trabajo;
IV. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros; ..
XXII Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir por interpósita persona (Intermediario), dinero, objetos o servicios; ..
Al no cumplir con estas obligaciones, se convierten en faltas administrativas según Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
Estas son las sanciones que se aplicarían según el caso de acuerdo a la ley antes mencionada
Por transparencia se solicitó la posible multa a los oficiales del Municipio de Ameca, pero los oficiales "fueron expuestos PÚBLICAMENTE a través de una grabación de video. Ante tal vulneración y exposición de los mismos, no hay manera de impedir que la entrega de la información requerida, AFECTE IRREPARABLEMENTE el ejercicio de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA de los elementos involucrados, quebrando así, además, el PRINCIPIO PRO PERSONA CONSTITUCIONAL.
A lo mejor por ser una falta administrativa no procedía, pero a los oficiales de Tequila, que también fueron grabados si les aplicaron las leyes.
Otro extracto de los documentos que nos mandaron menciona: “Cualquier pronunciamiento relativo a la existencia o inexistencia de información relacionada con denuncias o quejas interpuestas en contra de personas servidoras públicas identificadas que se encuentren en trámite, que no se encuentren firmes o que hayan culminado sin sanción, deberá clasificarse como confidencial por estar relacionada directamente con la situación jurídica de una persona física identificada, cuya divulgación generaría una afectación al derecho a su privacidad, intimidad, honor, reputación y presunción de inocencia” (SIC).
Eso deja claro que a lo mejor no procedía y el Ayuntamiento o la Presidenta hubieran mencionado que tomaron refresco, que se les hizo una muestra de orina y salió negativa, que los oficiales recibieron la bebida, pero que nunca la tomaron, etc.
En ves de aclarar la situación, genera más especulación a la población.
¿Porqué no han publicado, oficialmente, el caso de los policías? ¿Es muy complicado para la Presidenta Municipal aclarar que los oficiales son inocentes o culpables?
Los ciudadanos nos quedamos sorprendidos con la clasificación de la información, como que se quiere ocultar algo.
Esperemos que en una entrevista, donde haya reporteros estatales, la Alcaldesa de información con respecto a este caso.
La libertad de expresión sería más certera si el Gobierno Municipal diera las herramientas de transparencia.
¿Los policías pasaron los exámenes de control y confianza? Eso si es información confidencial
Agradecemos a Rodrigo Francisco Pérez, Director Transparencia y Acceso a la Información, por hacernos llegar las respuestas.