A 8 meses que iniciaron las nuevas administraciones en los Ayuntamientos del Estado, únicamente un municipio en la Región Valles de Jalisco, cumple con la Ley de Transparencia e Información Pública y nada más 8, de los 14 municipios de la Región, transparentan, en su página de internet, la nómina de los trabajadores municipales.
Existen Ayuntamientos que no tienen, en su portal electrónico, alguna liga para saber cuanto ganan los funcionarios, inclusive el municipio de*Teuchitlán, gobernado por Óscar Rivera González, no tiene sitio web oficial.
Aquí se presentan los salarios de los presidentes municipales de la Región Valles y si se cumple o no con los artículos 13 y 17 de Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco.
*El Presidente Municipal de Ahualulco de Mercado, José Francisco Mora Oaxaca, gana $16,000.01 pesos quincenales. (Primera quincena de junio.)
Tiene activos algunos apartados del artículo 13 y no se pone el artículo 17 de la ley de transparencia.
http://app.jalisco.gob.mx/PortalTransparenciaMpiDEL%202010.pdf
*El primer edil de Amatitán, Eutimio Pérez Ocampo, tiene de salario mensual de $33,858.00 pesos.
Con respecto a los artículos de la ley de transparencia, no se especifica cuales son. La liga de transparencia está dividida en: financiera, regulatorio, decisiones, organización y sociedad.
http://www.amatitan.gob.mx/menu.html
*El munícipe de Ameca, Salvador Sigala Quintero, recibe $ 69,960.90 pesos mensuales
http://www.ameca.gob.mx/web/files/nomina.pdf
Se especifican los 2 artículos que los sujetos obligados deben de cumplir. Hay muy pocas ligas en construcción. Se destaca que han gastado casi 60 mil pesos en publicidad en "RADIO AMECA DE OCCIDENTE S.A. DE C.V."
http://www.ameca.gob.mx/web/files/Publicidad.pdf
*El Arenal, municipio gobernado por Alejandro Romero Serna, actualizó su página de internet el 09 de Agosto del año 2009.
Nada más está el artículo 13 de la ley de transparencia, pero únicamente con el apartado uno y de la administración pasada.
http://www.elarenal.jalisco.gob.mx/transparencia.html
*El Presidente Municipal de Cocula, Héctor de Jesús Castillo Andrade, recibe $11,803.60 quincenales.
Del artículo 13 de la ley de transparencia nada más tiene activo 7 apartados de los 27 en el que está dividido y del artículo 17 nada más tiene activos 4 apartado de los 9 que lo componen.
http://cocula.gob.mx/gobierno/wp-content/nomina/1rajunio.pdf
*No se sabía cuanto ganaba el munícipe de Etzatlán, Luis Manuel Vélez Fregoso, pues tenía el portal electrónico del Ayuntamiento la primera quincena de marzo del 2009.
.http://app.jalisco.gob.mx/PortalTransparenciaMpio.ns
Se actualizaron los datos el 12 de Agosto http://bit.ly/9sStxy y Vélez Fregoso, ganó en la segunda quincena de Julio $10,964.34 pesos, pero no hay información de otros meses.
Con los pocos datos actualizados en la página, se informó, oportunamente, que existe nepotismo en dicho municipio. http://muchosdocpr.blogspot.com/2010/08/nepotisto-en-el-ayuntamiento-de.html.
*El apartado de transparencia del Ayuntamiento de Hostotipaquillo, gobernado por Jorge Armando de León Rosales, aparte de no estar actualizado, copia los datos del Ayuntamiento de Ahualulco de Mercado de la administración pasada (menos la de la nómina)
VII. Cuenta Pública
XI. Trámites y Servicios
XVII. Presupuesto Anual
No están a la vista los artículos 13 y 17 de la ley de transparencia.
*
La Presidente Municipal de Magdalena, María de los Dolores Juárez, gana $14,415.32 pesos quincenales.( Primera quincena de abril.)http://www.magdalenajalisco.gob.mx/descargas/recibosdenomina.pdf (página 3)En el apartado de transparencia de no se mencionan los artículos 13 y 17 de dicha ley.
* No se sabe que salario tiene José de Jesús Aranda Montes, Primer edil de San Juanito de Escobedo, pues la liga de transparencia, en la página de internet, está en construcción.
http://www.sanjuanitodeescobedo.com.mx/
*La página de intertet del municipio de San Marcos, dirigido por Ramiro Amézquita Díaz, no tenía liga para transparentar sus gastos (Ya se actualizó pero con información del Ayuntamiento de Ahualulco de Mercado.)
Con respecto a los artículos de la ley de transparencia referentes a los municipios nada más se menciona algunos apartados del artículo 13, son del año 2009 y del Ayuntamiento de Ahualulco de Mercado.
*El Presidente Municipal de San Martín de Hidalgo, Francisco Javier Guerrero Núñez, gana 40, 000.00 pesos mensuales.
http://sanmartinhidalgo.info/wordpress/wp-content/uploads/2010/01/salarios2010.pdf
Es el único municipio de la Región Valles que menciona los artículos de transparencia que tienen que ver con los Ayuntamientos y todos los puntos tienen información.
http://sanmartinhidalgo.info/wordpress/transparencia
*Para saber el salario de Salvador Jorge Rivera Guerrero, Presidente Municipal de Tala se tiene que enviar un correo desde su propia página. Yo lo mandé el viernes 30 de julio y todavía no me dan respuesta.
http://www.talajalisco.gob.mx/nomina.html
No están los artículos 13 y 17 de la ley de transparencia.
*En el municipio de Tequila está activa la liga de transparencia en la página, pero no se sabe cuanto ganan los funcionarios públicos, entre ellos el primer edil, Germán García Rivera.
http://tequilajalisco.gob.mx/transparencia/actasdecabildo.phpNo están publicados los artículos de la ley de transparencia e información pública del estado de Jalisco a los que están sujetos los Ayuntamientos.
*Las "ligas" publicadas pueden que ya no funcionen o estén actualizadas, pues desde que se publicó esta información, algunos Ayuntamientos hicieron cambios.
3 fotografías de los mandatarios se tomaron del portal http://seplan.app.jalisco.gob.
Para saber
LEY DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
CAPITULO II
De la Información Fundamental
Artículo 13.- Los sujetos obligados, sin que sea necesario que lo solicite persona alguna, deberán publicar de manera permanente, según la naturaleza de la información, así como actualizarla conforme se requiera, la información fundamental que se enlista a continuación, por medios de fácil acceso y comprensión para los ciudadanos, tales como publicaciones, folletos, estrados, periódicos murales, boletines o cualquier otro medio a su alcance:
I. El marco normativo aplicable que regule la existencia, atribuciones y funcionamiento del sujeto obligado;
II. Su estructura orgánica, los datos principales de su organización y funcionamiento, así como las atribuciones y obligaciones de sus órganos internos;
III. El informe anual de actividades;
IV. El calendario y agenda de las sesiones de naturaleza no restringida, así como las minutas o actas de las mismas;
V. Los gastos en materia de comunicación social;
VI. Los viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados;
VII. Las cuentas públicas, así como los informes trimestrales de origen y aplicación de los recursos públicos;
VIII. El directorio de sus servidores públicos, desde el Titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;
IX. La remuneración mensual por puesto, incluyendo prestaciones, estímulos o compensaciones y cualquier otra percepción que en dinero o en especie reciban quienes laboran dentro de los sujetos obligados;
X. Las convocatorias, criterios y demás información relativa al ingreso, promoción y permanencia de los servidores públicos, de conformidad con las disposiciones del servicio civil de carrera;
XI. Los servicios que ofrecen, así como manuales o sistemas en que se precisan los trámites, requisitos y formatos utilizados para los mismos;
XII. El inventario y las modificaciones de los bienes inmuebles y vehículos, indicando la persona quien tiene el resguardo de los últimos;
XIII. Los convenios celebrados con instituciones públicas o privadas;
XIV. Los programas operativos que lleven a cabo, así como las metas y objetivos de éstos;
XV. Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados;
XVI. Las concesiones y autorizaciones estatales otorgadas, especificando sus titulares, concepto y vigencia;
XVII. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, los balances generales y los estados financieros;
XVIII. Los resultados de las auditorías practicadas y las aclaraciones que correspondan, en su caso;
XIX. Los padrones de beneficiarios de programas sociales, así como el monto asignado a cada beneficiario;
XX. El padrón de proveedores;
XXI. Las convocatorias a concurso público o licitación para las obras públicas, concesiones, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como los resultados de aquellos, que contendrán por lo menos:
a) La justificación técnica y financiera;
b) La identificación precisa del contrato;
c) El monto;
d) El nombre o razón social de la persona física o jurídica con quien se haya celebrado el contrato;
e) El plazo y demás condiciones de cumplimiento; y
f) Las modificaciones a las condiciones originales del contrato;
XXII. Las contrataciones que se hayan celebrado en los términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato:
a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico;
b) El monto;
c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato; y
d) Los plazos de cumplimiento de los contratos;
XXIII. Las personas u organismos y los montos a quienes entreguen, por cualquier concepto, recursos públicos, así como los informes que los primeros les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XIV. Los mecanismos de participación ciudadana de que se disponga;
XXV. El nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de las unidades de transparencia e información donde se recibirán las solicitudes de información;
XXVI. La información necesaria que oriente al solicitante sobre el procedimiento detallado para tener acceso a la información pública del sujeto obligado; y
XXVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o interés general, además de la que con base en la información estadística, responda a las necesidades más frecuentes de las personas.
Artículo 17.- Además de lo previsto en el artículo 13, los Ayuntamientos deberán dar a conocer:
I. El Plan Municipal de Desarrollo, así como los planes y programas operativos anuales que se deriven de éste y de la Ley de Planeación del Estado de Jalisco y sus Municipios;
II. Las iniciativas de reglamento u otras disposiciones de carácter general;
III. Las actas de las sesiones;
IV. Las órdenes del día de las sesiones del pleno y de las comisiones;
V. Los montos asignados a cada una de las dependencias, fondos revolventes, viáticos y cualesquiera otros conceptos de ejercicio presupuestal, que utilicen el Presidente Municipal, regidores, síndico y secretario del Ayuntamiento, hasta jefes de departamento, el tiempo que dure su aplicación, los mecanismos de rendición de cuentas, de evaluación y los responsables del ejercicio de tales recursos presupuestales;
VI. Los ingresos municipales por concepto de participaciones estatales y federales, así como por la recaudación fiscal que se integre a la hacienda pública;
VII. Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando sus titulares, concepto y vigencia;
VIII. Las estadísticas e indicadores de desempeño relativas a los servicios públicos que se prestan y a las dependencias municipales; y
IX. El Reglamento orgánico y demás disposiciones reglamentarias.