Los aumentos en las sanciones o multas que se aplicarán
en el Municipio este año aumentaron desde 60 centavos a 200 pesos en promedio, con respecto al año pasado.
LOS
COSTOS DE LAS INFRACCIONES PARA ESTE AÑO 2018
IX. Sanciones por contravenir las disposiciones
reglamentarias municipales vigentes, contenidas en el Reglamento Para la
Protección del Medio Ambiente y Ecología de:
9. Los giros comerciales, industriales o de prestación de
servicios que emitan ruido o vibraciones a la atmósfera que rebasen los niveles
máximos permisibles de la normatividad vigente, o que causen molestias a la
ciudadanía, de: $910.81 a $4,423.91
X. Sanciones por transgredir las disposiciones
reglamentarias municipales vigentes, referentes al Reglamento para la
prestación del servicio de Aseo Público:
1. Por no asear el frente de su casa habitación, local
comercial o industrial, y el arroyo hasta el centro de la calle que ocupe,
jardines y zonas de servidumbre, previa amonestación, de: $263.16 a $1,479.14
2. Por no haber dejado los tianguistas limpia el área que
les fuera asignada para desarrollar su actividad, de: $263.11 a $1,479.14
3. Por no contar con recipientes para depositar basura
quienes desarrollen actividades comerciales en locales establecidos o en la vía
pública, de: $263.16 a $1,479.14
4. Por efectuar labores propias del giro fuera del local
así como arrojar residuos en la vía pública, de: $263.16 a $1,479.14
5. Por tener desaseado los sitios de estacionamiento,
casetas y terminales por parte de los propietarios o encargados del transporte
público, de alquiler o de carga, de: $263.16 a $1,479.14
6. Por arrojar o depositar en la vía pública, parques,
jardines, camellones o lotes baldíos, basura de cualquier clase y origen, fuera
de los depósitos destinados para ello de: 20 a 200 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
Cuando se sorprenda a los usuarios lavando cocheras,
banquetas, calles, paredes, vehículos de cualquier tipo u objetos de cualquier
naturaleza a chorro de manguera, se le impondrá una sanción económica
equivalente a veinte veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización. (la unidad está en $ 80.60) En los dos párrafos anteriores no hay cambios con respecto al año pasado.
XIII. Sanciones por infringir las disposiciones
reglamentarias municipales vigentes, referentes al Desarrollo Urbano:
1. Por tener o conservar fincas o bardas sin
mantenimiento de aseo; fincas con muros, techos, puertas, marquesinas y
banquetas en condiciones de riesgo y peligro para sus habitantes, transeúntes,
fincas vecinas o vehículos, por metro cuadrado: a) Densidad alta: $21.48 b)
Densidad media: $24.08 c) Densidad baja: $29.08 d) Densidad mínima: $36.73 Si se
corrige la anomalía en un plazo menor de 30 días, la sanción se reducirá, en
un: 50%
33. Por tener fachada y banqueta en mal Estado en casa
habitación, comercio, oficinas y factorías, se sancionará al propietario de:
$263.16 a $2,634.43
37. Por colocar junto a la guarnición o sobre la banqueta
cualquier elemento que resulte perjudicial o peligroso para las personas o
vehículos, independientemente de su retiro, se sancionará al propietario, de:
$599.78 a $2,463.56
40. Por afectar banquetas, andadores o áreas de uso común
con rampas, cajetes, jardineras, gradas, desniveles, postes o alambrados por
metro cuadrado, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para
estos efectos responden solidariamente, de: $774.36 a $2,463.56
Si se corrige la anomalía en un plazo menor de 30 días,
la sanción se reducirá, hasta en un: 90%
Por colocar materiales u objetos varios en el arroyo de
la calle para evitar que se estacionen vehículos, por metro lineal, de: $308.78
a $2,011.82
9. Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado
como exclusivo, o en áreas destinadas para uso de bomberos, policía y servicios
médicos, donde existan rampas o cajones en centros comerciales o fuera de ellos
para personas discapacitadas, salidas de
emergencia, en doble fila, ciclovías o lugares prohibidos con el señalamiento
correspondiente, de $244.01 a $735.10
De
los cementerios de dominio privado
Artículo 85. Las personas físicas o jurídicas que
soliciten en uso a perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios
municipales de dominio privado la construcción de fosas, pagarán losproductos
correspondientes de acuerdo a las siguientes:
TARIFAS
I. Lotes con derecho de uso a perpetuidad en primera
clase, por metro cuadrado: $215.07
II. Lotes con derecho de uso a temporalidad por el
término de 10 años, en primera clase, por metro cuadrado: $104.95
III. Nichos con derecho a uso a temporalidad por el
término de 6 años, por cada nicho: $208.77
IV. Gavetas con derecho de uso a temporalidad por el
término de 10 años, por cada gaveta: $442.86
V. Por el mantenimiento de las áreas comunes de los
cementerios de dominio privado, por cada lote, nicho o gaveta anualmente:
$136.61
Las personas que tengan 60 años o más, o pensionados, jubilados
o discapacitados, serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor
0.54 en el pago en las cuotas de mantenimiento, respecto de un sólo lote.
Las personas que paguen las cuotas de mantenimiento en
los meses de enero y febrero, serán beneficiados con la aplicación de una
tarifa de factor 0.94
DESCUENTOS
TÍTULO SEGUNDO Impuestos
CAPÍTULO PRIMERO De los impuestos sobre el patrimonio
SECCIÓN PRIMERA
Del impuesto predial
Artículo 21. A los contribuyentes de este impuesto, que
efectúen el pago de la anualidad completa correspondiente al presente año
fiscal, se les aplicarán los siguientes beneficios:
I. Si efectúan el pago en efectivo, con cheque
certificado, con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, en una sola
exhibición, antes del día 1° de marzo, se les aplicará una tarifa de factor
0.85 sobre el monto del impuesto.
II. Si efectúan el pago con tarjeta de crédito de alguna
institución bancaria que acepte el cargo diferido de este impuesto, se
aplicarán las siguientes disposiciones:
a) Si efectúan el pago antes del día 1º de marzo, se les
aplicará una tarifa de factor 0.90 sobre el monto del impuesto.
b) Si efectúan el pago antes del día 1º de abril, se les
aplicará una tarifa de factor 0.95 sobre el monto del impuesto.
c) Para el caso de que los contribuyentes realicen el
pago del impuesto predial, cuyo importe sea de $301.00 a $600.00, se podrá
diferir el mismo hasta por tres meses sin intereses.
d) Para el caso de que los contribuyentes realicen el
pago del impuesto predial, cuyo importe sea mayor a los $600.00, se podrá
diferir el mismo hasta por seis meses sin intereses. A los contribuyentes que
soliciten trámites de rectificación de valor fiscal o cambio.
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Foto: Trinidad Miramontes |
PARA
SABER
En
el año 2016 se estimaron más ingresos para el municipio.
Los ingresos estimados de este Municipio para el
ejercicio fiscal 2018, ascienden a
la cantidad de $77,780,789.00
(setenta y siete millones setecientos ochenta mil setecientos ochenta y nueve pesos
00/100 M.N.)
Los ingresos estimados de este Municipio para el
ejercicio fiscal 2017, ascienden a
la cantidad de $70,129,096.00
(setenta millones ciento veintinueve mil noventa y seis pesos 00/100 M.N.)
Los ingresos
estimados de este Municipio para el ejercicio fiscal 2016, ascienden a la cantidad de $79´110,793.00 (Setenta y nueve millones ciento diez mil setecientos
noventa y tres pesos .00/100 M.N