LOCALIZAN Y DESTRUYEN PLANTÍOS DE MARIHUANA EN LOS MUNICIPIOS DE TEQUILA Y SAN JUANITO ESCOBEDO.
Como resultado de los operativos implementados por la Fiscalía General de Jalisco a través de la Fuerza Única, en el combate a la producción y distribución de drogas, se localizaron y destruyeron 47 mil 200 plantas de marihuana en los municipios de Tequila y San Juanito Escobedo.
La ubicación de los sembradios, se logró gracias a los operativos de vigilancia que mantiene personal de la Fuerza Única Regional.
Fue al realizar un recorrido de vigilancia pie a tierra, por la delegación de El Salvador, dentro del municipio de Tequila, donde los uniformados localizaron dos extensiones de terreno sembradas de plantas con las características de la marihuana, con las siguientes medidas:
1. Un predio de 60x60 metros cuadrados, donde se localizaron 14 mil 400 plantas de marihuana.
2. Otro predio de 45x40 metros cuadrados, donde ubicaron 7 mil 200 plantas de marihuana.
En otro caso elementos de la Fuerza Única Regional localizaron en la delegación de San Pedro en el municipio de San Juanito Escobedo otras dos extensiones de terreno con las siguientes dimensiones.
1. Un predio de 40x60 metros cuadrados, donde localizaron 19 mil 200 plantas de marihuana
2. Otro predio de 40x40 metros cuadrados, donde encontraron 6 mil 400 plantas de marihuana.
En total se destruyeron en total 47 mil 200 plantas las cuales en general tenían una altura de un metro 80 centímetros. Los uniformados las destruyeron, para posteriormente incinerarlas.
De estos hechos dieron aviso al Ministerio Público Federal, para que tome conocimiento e inicie con las indagatorias correspondientes.
La Fiscalía del Estado refrenda su compromiso de continuar con los operativos en todo el estado, para detectar y destruir este tipo de plantíos, así como detener a quienes realicen esta actividad ilícita.
Boletín 432 FGE
La Procuraduría General de la República (PGR), a través de su Delegación Estatal en Jalisco, inició dos carpetas de investigación contra quien o quienes resulten responsables por el delito contra la salud, derivado de la destrucción de dos plantíos de marihuana.
De acuerdo con las carpetas de investigación, elementos de la Fuerza Única Regional (FUR) y de la Policía Federal (PF), hicieron del conocimiento a los Fiscales de la Federación que, al realizar diversos recorridos de vigilancia en las inmediaciones del poblado de Mitlán, en el municipio de Tequila y en el predio denominado “La Repartición”, en el municipio de Hostotipaquillo, localizaron dos plantíos de cannabis sativa (marihuana).
En esos predios, las autoridades estatales y federales, destruyeron por medio de incineración 47 mil 200 plantas de marihuana de un metro 20 centímetros de altura en una superficie aproximada de ocho mil 600 metros cuadrados.
En dicho lugar, se recabaron muestras representativas, mismas que fueron puestas a disposición del Ministerio Público de la Federación, quien continúa con la integración de las carpetas de investigación correspondientes para resolver conforme a derecho corresponda.
10 agosto 2018
Aseguran más de mil litros de combustible en El Arenal 10/agos/ 18
La Procuraduría General de la República (PGR), Delegación Jalisco, integra una carpeta de investigación contra quien o quienes resulten responsables, por el delito de posesión ilícita de hidrocarburo.
De acuerdo con la carpeta de investigación, elementos de la Policía Federal, hacen del conocimiento al Representante Social de la Federación que al patrullar sobre un camino de terracería, en el municipio de El Arenal, Jalisco, ubicaron un vehículo abandonado, obstruyendo el camino, el cual desprendía un fuerte olor a combustible.
Por lo anterior, procedieron a realizar una inspección al interior y exterior del automotor, logrando asegurar de la parte trasera, una cisterna artesanal con mil litros y un bidón con 30 litros de hidrocarburo.
Lo asegurado quedo a disposición del Ministerio Público de la Federación quien continúa con la integración de la carpeta de investigación y solicitará las investigaciones correspondientes, hasta resolver conforme a derecho corresponda.
Fuente: PGR Comunicado DPE/3405/18.
De acuerdo con la carpeta de investigación, elementos de la Policía Federal, hacen del conocimiento al Representante Social de la Federación que al patrullar sobre un camino de terracería, en el municipio de El Arenal, Jalisco, ubicaron un vehículo abandonado, obstruyendo el camino, el cual desprendía un fuerte olor a combustible.
Por lo anterior, procedieron a realizar una inspección al interior y exterior del automotor, logrando asegurar de la parte trasera, una cisterna artesanal con mil litros y un bidón con 30 litros de hidrocarburo.
Lo asegurado quedo a disposición del Ministerio Público de la Federación quien continúa con la integración de la carpeta de investigación y solicitará las investigaciones correspondientes, hasta resolver conforme a derecho corresponda.
Fuente: PGR Comunicado DPE/3405/18.
Detenido en Tala por delito contra la salud 10/agos/18
Cumplimentan orden judicial contra una persona por el delito de contra la salud.
La Procuraduría General de la República (PGR), Delegación Jalisco cumplimentó una orden de aprehensión, librada por el Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en el Estado, contra José Manuel “A”.
Esta persona, es probable responsable en la comisión del delito de contra la salud, previsto y sancionado en el Código Penal Federal, pero dejó de ir a firmar el libro de los procesados.
La orden aprehensión, fue cumplimentada por elementos de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), adscritos a la Delegación de la PGR en Jalisco, al detenerlo en las inmediaciones de la calle Colima, en San Isidro azatepec, en el municipio de Tala.
Cabe destacar que, el individuo fue detenido por primera ocasión por elementos de la Fuerza Única Regional (FUR), en la calle Hidalgo y Agua, en el municipio antes referido, a quien le aseguraron un frasco conteniendo 24 pastillas de clonazepam.
Por lo anterior, los elementos de la AIC, lo dejaron a disposición del Juzgado en el interior del Centro de Justicia Penal Federal del Estado.
Fuente: PGR Comunicado DPE/3403/18.
La Procuraduría General de la República (PGR), Delegación Jalisco cumplimentó una orden de aprehensión, librada por el Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en el Estado, contra José Manuel “A”.
Esta persona, es probable responsable en la comisión del delito de contra la salud, previsto y sancionado en el Código Penal Federal, pero dejó de ir a firmar el libro de los procesados.
La orden aprehensión, fue cumplimentada por elementos de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), adscritos a la Delegación de la PGR en Jalisco, al detenerlo en las inmediaciones de la calle Colima, en San Isidro azatepec, en el municipio de Tala.
Cabe destacar que, el individuo fue detenido por primera ocasión por elementos de la Fuerza Única Regional (FUR), en la calle Hidalgo y Agua, en el municipio antes referido, a quien le aseguraron un frasco conteniendo 24 pastillas de clonazepam.
Por lo anterior, los elementos de la AIC, lo dejaron a disposición del Juzgado en el interior del Centro de Justicia Penal Federal del Estado.
Fuente: PGR Comunicado DPE/3403/18.
Tormentas eléctricas con posibles granizadas vespertinas pronostican para zonas de Jalisco 10/agos/18
PREVÉN LLUVIAS PUNTUALES INTENSAS ACOMPAÑADAS DE ACTIVIDAD ELÉCTRICA Y POSIBLES GRANIZADAS EN PUEBLA Y OAXACA.
Para hoy, la onda tropical No. 27 recorrerá el oriente, centro y sur del país, un canal de baja presión se extenderá sobre el noroeste y occidente de México, aunado a inestabilidad atmosférica superior, mantendrán el siguiente potencial de lluvias, las cuales estarán acompañadas de actividad eléctrica y posibles granizadas en:
Pronóstico por regiones: Pacífico Centro: Cielo nublado con tormentas puntuales vespertinas fuertes en la región, acompañadas de actividad eléctrica y posibles granizadas. Ambiente caluroso y viento de dirección variable de 15 a 30 km/h, con rachas que pueden alcanzar los 45 km/h en zonas de tormentas.
Pronóstico de precipitación máxima (acumulada en 24 h) para hoy 10 de agosto de 2018: Tormentas muy fuertes a puntuales intensas (75 a 150 mm): Puebla y Oaxaca.
Tormentas fuertes a puntuales muy fuertes (50 a 75 mm): Sonora, Sinaloa, Veracruz, Guerrero y Chiapas.
Intervalos de chubascos con tormentas puntuales fuertes (25 a 50 mm): Chihuahua, Durango, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Ciudad de México, Estado de México y Morelos.
Lluvias con intervalos de chubascos (5.1 a 25 mm) en zonas de: Baja California, Baja California Sur, Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas, San Luis Potosí, Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, Tlaxcala, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.
Lluvias aisladas (0.1 a 5 mm) en zonas de: Zacatecas.
NOTA: Las zonas de tormenta podrán estar acompañadas de relámpagos, caída de granizo, fuertes rachas de viento, así como posible desarrollo de torbellinos o tolvaneras en el norte del país.
Pronóstico de temperaturas para hoy 10 de agosto de 2018: Temperaturas superiores a 45°C: Zonas de Baja California y Sonora.
Temperaturas máximas de 40 a 45°C: Zonas de Baja California Sur, Sinaloa, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.
Temperaturas máximas de 35 a 40°C: Zonas de Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Chihuahua, Durango, Zacatecas, San Luis Potosí, Morelos, Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.
Pronóstico de vientos para hoy 10 de agosto de 2018: Rachas de viento iguales o superiores a 50 km/h: Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí, Campeche y Yucatán. Marejadas de 1.5 a 2 metros de altura: Costa occidental de la Península de Baja California.
Para hoy, la onda tropical No. 27 recorrerá el oriente, centro y sur del país, un canal de baja presión se extenderá sobre el noroeste y occidente de México, aunado a inestabilidad atmosférica superior, mantendrán el siguiente potencial de lluvias, las cuales estarán acompañadas de actividad eléctrica y posibles granizadas en:
Pronóstico por regiones: Pacífico Centro: Cielo nublado con tormentas puntuales vespertinas fuertes en la región, acompañadas de actividad eléctrica y posibles granizadas. Ambiente caluroso y viento de dirección variable de 15 a 30 km/h, con rachas que pueden alcanzar los 45 km/h en zonas de tormentas.
Pronóstico de precipitación máxima (acumulada en 24 h) para hoy 10 de agosto de 2018: Tormentas muy fuertes a puntuales intensas (75 a 150 mm): Puebla y Oaxaca.
Tormentas fuertes a puntuales muy fuertes (50 a 75 mm): Sonora, Sinaloa, Veracruz, Guerrero y Chiapas.
Intervalos de chubascos con tormentas puntuales fuertes (25 a 50 mm): Chihuahua, Durango, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Ciudad de México, Estado de México y Morelos.
Lluvias con intervalos de chubascos (5.1 a 25 mm) en zonas de: Baja California, Baja California Sur, Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas, San Luis Potosí, Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, Tlaxcala, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.
Lluvias aisladas (0.1 a 5 mm) en zonas de: Zacatecas.
NOTA: Las zonas de tormenta podrán estar acompañadas de relámpagos, caída de granizo, fuertes rachas de viento, así como posible desarrollo de torbellinos o tolvaneras en el norte del país.
Pronóstico de temperaturas para hoy 10 de agosto de 2018: Temperaturas superiores a 45°C: Zonas de Baja California y Sonora.
Temperaturas máximas de 40 a 45°C: Zonas de Baja California Sur, Sinaloa, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.
Temperaturas máximas de 35 a 40°C: Zonas de Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Chihuahua, Durango, Zacatecas, San Luis Potosí, Morelos, Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.
Pronóstico de vientos para hoy 10 de agosto de 2018: Rachas de viento iguales o superiores a 50 km/h: Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí, Campeche y Yucatán. Marejadas de 1.5 a 2 metros de altura: Costa occidental de la Península de Baja California.
09 agosto 2018
En Tala, Etzatlán y Ameca se extiende el cultivo de berries 9/agos/18
Cultivo de berries genera 58 mil empleos en Jalisco.
Actualmente, Jalisco tiene sembradas siete mil hectáreas con berries que generan 58 mil empleos permanentes, sobre todo en la Ciénega y el Sur, además de Jocotepec, Tala, Ameca, Etzatlán, por el aeropuerto y Altos Sur, con lo que se están diversificando.
El secretario de Desarrollo Rural, Héctor Padilla Gutiérrez, agrega que cada año crecen mil 200 hectáreas y explica: “Nosotros somos el Estado más importante en producción de frambuesa donde producimos el 72 por ciento de la frambuesa de todo el país aquí se produce, en arándano producimos el 38-40 por ciento del arándano y somos menor productores en el caso de fresa y en el caso de la zarzamora, que es importante pero el primer productor es Michoacán. Sin embargo, en arándano y frambuesa el mandón es Jalisco”.
Agrega que esperan cerrar este año con siete mil 200 hectáreas sembradas de berries.
Fuente: Notisistema/Virginia Rodríguez Olvera
Tanto la Secretaría de Desarrollo Rural (Seder) como la Asociación Nacional de Exportadores de Berries (Aneberries) aseguran que los empleados del sector son de los mejor pagados del ramo agroalimentario, y cumplen con las especificaciones de ley respecto a evitar trata de personas y trabajo infantil.
De acuerdo con Héctor Padilla Gutiérrez, titular de la Seder, los cultivos de berries han permitido “tener zonas económicamente muy dinámicas y hay una relación socialmente responsable, respetando las leyes laborales que tenemos y con empleos bien pagados”.
La Aneberries cuenta con 28 empresas que engloban a 85% de los productores de frutillas del país. Aunque la organización no quiso dar a conocer los niveles salariales de los trabajadores, en 2017, Francisco Ortiz, de la firma jalisciense Berries Paradise, estimó que los empleados de mantenimiento reciben de dos a tres salarios mínimos diarios, y en cosecha de tres a seis.
“Hacemos que los empresarios prevean los temas de vivienda, salud y compensaciones económicas, y estamos contribuyendo a que tanto ellos como los productores cumplan con las regulaciones nacionales y estatales de responsabilidad social, dictaminadas por la Secretaría del Trabajo”, aseguró el director general de Aneberries, Juan José Flores.
El organismo también destacó que, al tratarse de frutos de alto valor, las berries son idóneas para ser cultivadas en superficies pequeñas, lo que abre oportunidades a pequeños productores regionales que son contratados por empresas para realizar labores de cultivo y cosecha bajo el modelo de uniones y asociaciones.
El líder indiscutible Extensión. La superficie total de cultivos de berries en Jalisco equivale a seis mil 646 hectáreas.
Frambuesa. Jalisco ocupa el primer lugar en producción nacional de frambuesas, con 86 mil toneladas. Esa fruta representa 78% del total de berries producidas en Jalisco.
Líder. La Entidad también es primer lugar nacional en cultivo de arándano. Se producen 14 mil 563 toneladas al año en mil 576 hectáreas.
Producción. Con excepción de la fresa, Zapotlán el Grande y Zapotiltic están entre los tres primeros lugares en producción de berries. Además, Jocotepec es el líder productor de frambuesas y Tuxpan es el principal cultivador de zarzamora.
Cambio del agave, decisión de productores Aunque no promueven la sustitución de los cultivos de agave por berries, autoridades y empresarios agrícolas señalan que el fenómeno se ha presentado por la decisión de los productores, quienes los cambian por otros que les reditúen mayores ganancias económicas. “Al final de cuentas, el dueño de la tierra determina qué cultivo le rinde económicamente, porque tiene que vivir de su actividad y establece el que más le reditúa”, indicó Héctor Padilla, secretario de Desarrollo Rural.
Sin embargo, el funcionario considera que ni el agave ni las berries son siembras que se tengan que pelear, y pide trabajar con organismos como la Secretaría de Turismo, la Cámara Nacional de la Industria Tequilera (CNIT) y el Consejo Regulador del Tequila (CRT) para brindar incentivos a productores con el fin de mantener sus cultivos de agave, pues también representan grandes ganancias para el sector turismo.
En 2017, las exportaciones de tequila fueron superadas en 55 millones de dólares por las del sector de berries.
Fuente: El informador.
Actualmente, Jalisco tiene sembradas siete mil hectáreas con berries que generan 58 mil empleos permanentes, sobre todo en la Ciénega y el Sur, además de Jocotepec, Tala, Ameca, Etzatlán, por el aeropuerto y Altos Sur, con lo que se están diversificando.
El secretario de Desarrollo Rural, Héctor Padilla Gutiérrez, agrega que cada año crecen mil 200 hectáreas y explica: “Nosotros somos el Estado más importante en producción de frambuesa donde producimos el 72 por ciento de la frambuesa de todo el país aquí se produce, en arándano producimos el 38-40 por ciento del arándano y somos menor productores en el caso de fresa y en el caso de la zarzamora, que es importante pero el primer productor es Michoacán. Sin embargo, en arándano y frambuesa el mandón es Jalisco”.
Agrega que esperan cerrar este año con siete mil 200 hectáreas sembradas de berries.
Fuente: Notisistema/Virginia Rodríguez Olvera
Tanto la Secretaría de Desarrollo Rural (Seder) como la Asociación Nacional de Exportadores de Berries (Aneberries) aseguran que los empleados del sector son de los mejor pagados del ramo agroalimentario, y cumplen con las especificaciones de ley respecto a evitar trata de personas y trabajo infantil.
De acuerdo con Héctor Padilla Gutiérrez, titular de la Seder, los cultivos de berries han permitido “tener zonas económicamente muy dinámicas y hay una relación socialmente responsable, respetando las leyes laborales que tenemos y con empleos bien pagados”.
La Aneberries cuenta con 28 empresas que engloban a 85% de los productores de frutillas del país. Aunque la organización no quiso dar a conocer los niveles salariales de los trabajadores, en 2017, Francisco Ortiz, de la firma jalisciense Berries Paradise, estimó que los empleados de mantenimiento reciben de dos a tres salarios mínimos diarios, y en cosecha de tres a seis.
“Hacemos que los empresarios prevean los temas de vivienda, salud y compensaciones económicas, y estamos contribuyendo a que tanto ellos como los productores cumplan con las regulaciones nacionales y estatales de responsabilidad social, dictaminadas por la Secretaría del Trabajo”, aseguró el director general de Aneberries, Juan José Flores.
El organismo también destacó que, al tratarse de frutos de alto valor, las berries son idóneas para ser cultivadas en superficies pequeñas, lo que abre oportunidades a pequeños productores regionales que son contratados por empresas para realizar labores de cultivo y cosecha bajo el modelo de uniones y asociaciones.
El líder indiscutible Extensión. La superficie total de cultivos de berries en Jalisco equivale a seis mil 646 hectáreas.
Frambuesa. Jalisco ocupa el primer lugar en producción nacional de frambuesas, con 86 mil toneladas. Esa fruta representa 78% del total de berries producidas en Jalisco.
Líder. La Entidad también es primer lugar nacional en cultivo de arándano. Se producen 14 mil 563 toneladas al año en mil 576 hectáreas.
Producción. Con excepción de la fresa, Zapotlán el Grande y Zapotiltic están entre los tres primeros lugares en producción de berries. Además, Jocotepec es el líder productor de frambuesas y Tuxpan es el principal cultivador de zarzamora.
Cambio del agave, decisión de productores Aunque no promueven la sustitución de los cultivos de agave por berries, autoridades y empresarios agrícolas señalan que el fenómeno se ha presentado por la decisión de los productores, quienes los cambian por otros que les reditúen mayores ganancias económicas. “Al final de cuentas, el dueño de la tierra determina qué cultivo le rinde económicamente, porque tiene que vivir de su actividad y establece el que más le reditúa”, indicó Héctor Padilla, secretario de Desarrollo Rural.
Sin embargo, el funcionario considera que ni el agave ni las berries son siembras que se tengan que pelear, y pide trabajar con organismos como la Secretaría de Turismo, la Cámara Nacional de la Industria Tequilera (CNIT) y el Consejo Regulador del Tequila (CRT) para brindar incentivos a productores con el fin de mantener sus cultivos de agave, pues también representan grandes ganancias para el sector turismo.
En 2017, las exportaciones de tequila fueron superadas en 55 millones de dólares por las del sector de berries.
Fuente: El informador.
Lluvias fuertes pronostican para zonas de Jalisco 9/agos/18
SE PREVÉN LLUVIAS PUNTUALES INTENSAS EN OAXACA, CHIAPAS Y SUR DE VERACRUZ
Para hoy, la tormenta tropical John se localizará al oeste de Baja California Sur, se desplazará paralelamente a la costa y con tendencia a alejarse de la misma. No obstante, se producirán rachas de viento superiores a 50 km/h en la costa occidental de la Península de Baja California, con oleaje de 3 a 4 metros de altura en la costa occidental de Baja California Sur, mismas rachas que estarán acompañadas de oleaje de 2 a 3 metros de altura en la costa sur de dicho estado.
La onda tropical No. 26 se localizará frente a las costas de Jalisco y Colima y la activa onda tropical No. 27 se localizará sobre la Península de Yucatán. Ambos sistemas, en combinación con los efectos de la inestabilidad atmosférica superior que cubrirá el noroeste, occidente y centro de la República, favorecerán el siguiente potencial de lluvias, las cuales estarán acompañadas de actividad eléctrica:
Pronóstico por regiones:Pacífico Centro: Cielo nublado con tormentas puntuales muy fuertes en Nayarit, Jalisco y Michoacán y puntuales fuertes en Colima, acompañadas de actividad eléctrica. Ambiente caluroso y viento de dirección variable de 15 a 30 km/h, con rachas que pueden alcanzar los 40 km/h.
Pronóstico de precipitación máxima (acumulada en 24 h) para hoy 9 de agosto de 2018: Tormentas muy fuertes a puntuales intensas (75 a 150 mm): Veracruz, Oaxaca y Chiapas.
Tormentas fuertes a puntuales muy fuertes (50 a 75 mm): Baja California Sur, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Michoacán, Puebla, Tabasco y Campeche.
Intervalos de chubascos con tormentas puntuales fuertes (25 a 50 mm): Sonora, Chihuahua, Durango, Colima, Guerrero, Estado de México, Morelos, Yucatán y Quintana Roo.
Lluvias con intervalos de chubascos (5.1 a 25 mm) en zonas de: Baja California, Nuevo León, San Luis Potosí, Zacatecas, Aguascalientes, Tamaulipas, Guanajuato, Hidalgo, Tlaxcala y Ciudad de México.
Lluvias aisladas (0.1 a 5 mm) en zonas de: Coahuila y Querétaro.
NOTA: Las zonas de tormenta podrán estar acompañadas de relámpagos, caída de granizo, fuertes rachas de viento, así como posible desarrollo de torbellinos o tolvaneras en el norte del país y probabilidad de trombas marinas en costas Baja California Sur, Sinaloa y Nayarit.
Pronóstico de temperaturas para hoy 9 de agosto de 2018: Temperaturas superiores a 45°C: Zonas de Baja California y Sonora.
Temperaturas máximas de 40 a 45°C: Zonas de Baja California Sur, Sinaloa, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.
Temperaturas máximas de 35 a 40°C: Zonas de Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Chihuahua, Durango, Zacatecas, San Luis Potosí, Morelos, Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.
Pronóstico de vientos para hoy 09 de agosto de 2018:
Racha de viento iguales o superiores a 50 km/h: Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Campeche, Oaxaca y Chiapas.
Oleaje de 3 a 4 metros de altura: costa occidental de Baja California Sur Oleaje de 2 a 3 metros de altura: costa sur de Baja California Sur.
Para hoy, la tormenta tropical John se localizará al oeste de Baja California Sur, se desplazará paralelamente a la costa y con tendencia a alejarse de la misma. No obstante, se producirán rachas de viento superiores a 50 km/h en la costa occidental de la Península de Baja California, con oleaje de 3 a 4 metros de altura en la costa occidental de Baja California Sur, mismas rachas que estarán acompañadas de oleaje de 2 a 3 metros de altura en la costa sur de dicho estado.
La onda tropical No. 26 se localizará frente a las costas de Jalisco y Colima y la activa onda tropical No. 27 se localizará sobre la Península de Yucatán. Ambos sistemas, en combinación con los efectos de la inestabilidad atmosférica superior que cubrirá el noroeste, occidente y centro de la República, favorecerán el siguiente potencial de lluvias, las cuales estarán acompañadas de actividad eléctrica:
Pronóstico por regiones:Pacífico Centro: Cielo nublado con tormentas puntuales muy fuertes en Nayarit, Jalisco y Michoacán y puntuales fuertes en Colima, acompañadas de actividad eléctrica. Ambiente caluroso y viento de dirección variable de 15 a 30 km/h, con rachas que pueden alcanzar los 40 km/h.
Pronóstico de precipitación máxima (acumulada en 24 h) para hoy 9 de agosto de 2018: Tormentas muy fuertes a puntuales intensas (75 a 150 mm): Veracruz, Oaxaca y Chiapas.
Tormentas fuertes a puntuales muy fuertes (50 a 75 mm): Baja California Sur, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Michoacán, Puebla, Tabasco y Campeche.
Intervalos de chubascos con tormentas puntuales fuertes (25 a 50 mm): Sonora, Chihuahua, Durango, Colima, Guerrero, Estado de México, Morelos, Yucatán y Quintana Roo.
Lluvias con intervalos de chubascos (5.1 a 25 mm) en zonas de: Baja California, Nuevo León, San Luis Potosí, Zacatecas, Aguascalientes, Tamaulipas, Guanajuato, Hidalgo, Tlaxcala y Ciudad de México.
Lluvias aisladas (0.1 a 5 mm) en zonas de: Coahuila y Querétaro.
NOTA: Las zonas de tormenta podrán estar acompañadas de relámpagos, caída de granizo, fuertes rachas de viento, así como posible desarrollo de torbellinos o tolvaneras en el norte del país y probabilidad de trombas marinas en costas Baja California Sur, Sinaloa y Nayarit.
Pronóstico de temperaturas para hoy 9 de agosto de 2018: Temperaturas superiores a 45°C: Zonas de Baja California y Sonora.
Temperaturas máximas de 40 a 45°C: Zonas de Baja California Sur, Sinaloa, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.
Temperaturas máximas de 35 a 40°C: Zonas de Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Chihuahua, Durango, Zacatecas, San Luis Potosí, Morelos, Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.
Pronóstico de vientos para hoy 09 de agosto de 2018:
Racha de viento iguales o superiores a 50 km/h: Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Campeche, Oaxaca y Chiapas.
Oleaje de 3 a 4 metros de altura: costa occidental de Baja California Sur Oleaje de 2 a 3 metros de altura: costa sur de Baja California Sur.
08 agosto 2018
Quieren frenar el abigeato en Jalisco 8/agos/18
PRETENDEN ERRADICAR EL DELITO DE ABIGEATO EN JALISCO.
Esta mañana, legisladores aprobaron el acuerdo legislativo que pide se suscriban convenios de colaboración con los estados vecinos, para que se lleven a cabo estrategias interinstitucionales y regionales, a través de las secciones de vigilancia, investigación y persecución del delito de abigeato, con el fin de disminuir su incidencia en Jalisco y sus alrededores.
Así mismo, solicitarle al Gobernador para que la Fiscalía de la entidad, esté más atenta en las zonas de riesgo y así evitar dicho delito.
Lo anterior durante la reunión de la Comisión de Ganadería, del Poder Legislativo presidida por el diputado Felipe Romo Cuellar.
Fuente: Congreso de Jalisco/ Foto HSB noticias.
¿QUIENES COMETEN EL DELITO DEL ABIGEATO?
Artículo 240. Comete el delito de abigeato, el que se apodera de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de éllas, independientemente del lugar en que se encuentren y de que formen o nó hato.
Se considera ganado para los efectos de este delito las especies relacionadas en ley de la materia.
¿CUANTAS CLASES DE GANADO EXISTEN?
Conforme al articulo 5 de la Ley de Fomento y Desarrollo Pecuario del Estado de Jalisco, existe ganado mayor y ganado menor.
Ganado mayor: Bovinos. Equinos. Mular. Asnal. Otras especies mayores domesticas.
Ganado menor: Caprinos. Ovinos. Porcinos. Aves. Conejos. Abejas.
Otras especies menores domesticas.
¿COMO SE SANCIONA EL ABIGEATO?
Artículo 241. Si el daño previsto en el artículo 259 de este Código, se produce en las especies a que se refiere el artículo 240, se aplicará una sanción de uno a seis años de prisión y multa por el importe de cuatro a ochenta días de salario.
Artículo 241 Bis. Derogado. Artículo 242. Se considerará abigeato para los efectos de sanción: a) Sacrificar intencionalmente ganado ajeno, sin consentimiento de su propietario;
b) Adquirir o negociar ganado robado, carne, pieles u otros derivados producto de abigeato, a sabiendas de esta circunstancia;
c) Proteger dolosamente ganado robado con documentación falsa;
d) Autorizar en rastro oficial o en cualquier otro lugar de matanza, el sacrificio de ganado robado a sabiendas de esta circunstancia;
e) Expedir documentación que acredite la propiedad de animales producto de abigeato a favor de persona distinta de quien legalmente pueda disponer de ellos, o autorice su movilización, a sabiendas de su ilegal procedencia; y f) Transportar ganado, carnes o pieles a sabiendas de que se trata de carga producto de abigeato.
Artículo 242 A. Quien cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 240 y 242 se le impondrá como sanción: I. De seis meses a tres años de prisión y multa por el importe de ocho a treinta y cinco días de salario, cuando el valor del ganado producto del delito no exceda del importe de trescientos días de salario; II. De dos a seis años de prisión y multa por el importe de ocho a cincuenta y cinco días de salario, cuando el valor exceda del monto señalado, en la fracción anterior, pero no de ochocientos días de salario; y
III. De cinco a once años de prisión y multa de treinta a cien días de salario, cuando el importe del ganado producto del delito exceda de ochocientos días de salario.
El delito de abigeato se perseguirá por querella de parte cuando su producto no exceda de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente de la zona geográfica donde se cometió el delito y no se trate de abigeato calificado.
ABIGEATO CALIFICADO Artículo 242 B. El delito de abigeato se considera calificado, cuando: I. Se cometa valiéndose de la nocturnidad;
II. Se cometa aprovechando alguna relación de trabajo, confianza o parentesco del activo con el pasivo;
III. Sea perpetrado por ganaderos inscritos como tales en cualquier unión o asociación ganadera;
IV. Se cometa por cuatro o más sujetos;
V. El abigeato se desarrolle en diferentes entidades federativas;
VI. Se ejecute con violencia física o moral en las personas ya sea al perpetrarse el hecho o después de consumado para lograr la fuga o defender el producto;
VII. El responsable sea, o simule ser, miembro de algún cuerpo de seguridad pública o alguna otra autoridad; y
VIII. El responsable lleve algún arma, aun cuando no haga uso de ella.
SANCIONES PARA EL ABIGEATO CALIFICADO Artículo 242 C. Al responsable del delito de abigeato calificado se le sancionará de acuerdo con las reglas que se consignan en los siguientes apartados: a) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones I, II, III y IV del artículo anterior, la pena será: I. De dos a cinco años de prisión y multa por el importe de ocho a treinta y cinco días de salario, cuando el importe del producto del delito no exceda de trescientos días de salario;
II. De tres a ocho años de prisión y multa por el importe de veinte a sesenta y cinco días de salario, cuando el valor de lo robado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no de ochocientos días de salario; y
III. De seis a once años de prisión y multa por el importe de treinta a cien días de salario, cuando el valor de lo robado exceda del monto de mil días de salario; y b) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo anterior, la pena será: I. De dos años seis meses a cinco años seis meses de prisión y multa por el importe de diez a cuarenta días de salario, cuando el importe del producto del delito no exceda de trescientos días de salario;
II. De cuatro a ocho años seis meses de prisión y multa por el importe de veinticinco a setenta días de salario, cuando el valor de lo robado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no de ochocientos días de salario; y III. De seis años seis meses a once años de prisión y multa por el importe de treinta a cien días de salario, cuando el valor de lo robado exceda del monto de mil días de salario.
Artículo 242 D. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de ocho a sesenta días de salario, independientemente de la pena que corresponda por el delito que llegare a cometerse a quien sin causa justificada: I. Altere o elimine en cualquier forma las señales de sangre, marcas o fierros registrados; o II. Marque o señale ganado orejano.
EXONERACION DE SANCION POR ABIGEATO Artículo 243. El responsable de abigeato quedará exonerado de toda sanción cuando dentro de los ocho días siguientes a la comisión del delito se presenten las siguientes circunstancias: I. Que no haya sido acusado de abigeato anteriormente; II. Que el importe del producto del delito no pase del máximo establecido en la fracción I del artículo
242 A; III. El activo restituya espontáneamente el ganado robado, en su número y calidad; IV. El responsable pague los daños y perjuicios que hubiere ocasionado; V. No se presente una de las circunstancias calificativas previstas en las fracciones VI, VII y VIII del artículo
242 B; y VI. No se trate de reincidente que haya sido condenado por delito contra el patrimonio.
BENEFICIOS QUE PUEDE OBTENER UN ABIGEATO CUANDO ES SANCIONADO Artículo 243 Bis. Al responsable de abigeato que comunique a la autoridad antes que sus copartícipes, información veraz con pormenores que hagan posible la identificación de todos o algunos de los partícipes del delito o la recuperación del ganado robado, será sujeto a los siguientes beneficios:
I. Si la información se proporcionara una vez consumado el delito, ante el Ministerio Público en la averiguación previa, la pena será de seis meses a dos años de prisión; y
II. Si la información aconteciere durante el proceso, el beneficio será de seis meses hasta una tercera parte de la pena que correspondiere, acorde a la información proporcionada y a los resultados obtenidos con esta. Artículo 244. En todos los casos previstos en este capítulo será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 238 de este Código.
Esta mañana, legisladores aprobaron el acuerdo legislativo que pide se suscriban convenios de colaboración con los estados vecinos, para que se lleven a cabo estrategias interinstitucionales y regionales, a través de las secciones de vigilancia, investigación y persecución del delito de abigeato, con el fin de disminuir su incidencia en Jalisco y sus alrededores.
Así mismo, solicitarle al Gobernador para que la Fiscalía de la entidad, esté más atenta en las zonas de riesgo y así evitar dicho delito.
Lo anterior durante la reunión de la Comisión de Ganadería, del Poder Legislativo presidida por el diputado Felipe Romo Cuellar.
Fuente: Congreso de Jalisco/ Foto HSB noticias.
¿QUIENES COMETEN EL DELITO DEL ABIGEATO?
Artículo 240. Comete el delito de abigeato, el que se apodera de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de éllas, independientemente del lugar en que se encuentren y de que formen o nó hato.
Se considera ganado para los efectos de este delito las especies relacionadas en ley de la materia.
¿CUANTAS CLASES DE GANADO EXISTEN?
Conforme al articulo 5 de la Ley de Fomento y Desarrollo Pecuario del Estado de Jalisco, existe ganado mayor y ganado menor.
Ganado mayor: Bovinos. Equinos. Mular. Asnal. Otras especies mayores domesticas.
Ganado menor: Caprinos. Ovinos. Porcinos. Aves. Conejos. Abejas.
Otras especies menores domesticas.
¿COMO SE SANCIONA EL ABIGEATO?
Artículo 241. Si el daño previsto en el artículo 259 de este Código, se produce en las especies a que se refiere el artículo 240, se aplicará una sanción de uno a seis años de prisión y multa por el importe de cuatro a ochenta días de salario.
Artículo 241 Bis. Derogado. Artículo 242. Se considerará abigeato para los efectos de sanción: a) Sacrificar intencionalmente ganado ajeno, sin consentimiento de su propietario;
b) Adquirir o negociar ganado robado, carne, pieles u otros derivados producto de abigeato, a sabiendas de esta circunstancia;
c) Proteger dolosamente ganado robado con documentación falsa;
d) Autorizar en rastro oficial o en cualquier otro lugar de matanza, el sacrificio de ganado robado a sabiendas de esta circunstancia;
e) Expedir documentación que acredite la propiedad de animales producto de abigeato a favor de persona distinta de quien legalmente pueda disponer de ellos, o autorice su movilización, a sabiendas de su ilegal procedencia; y f) Transportar ganado, carnes o pieles a sabiendas de que se trata de carga producto de abigeato.
Artículo 242 A. Quien cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 240 y 242 se le impondrá como sanción: I. De seis meses a tres años de prisión y multa por el importe de ocho a treinta y cinco días de salario, cuando el valor del ganado producto del delito no exceda del importe de trescientos días de salario; II. De dos a seis años de prisión y multa por el importe de ocho a cincuenta y cinco días de salario, cuando el valor exceda del monto señalado, en la fracción anterior, pero no de ochocientos días de salario; y
III. De cinco a once años de prisión y multa de treinta a cien días de salario, cuando el importe del ganado producto del delito exceda de ochocientos días de salario.
El delito de abigeato se perseguirá por querella de parte cuando su producto no exceda de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente de la zona geográfica donde se cometió el delito y no se trate de abigeato calificado.
ABIGEATO CALIFICADO Artículo 242 B. El delito de abigeato se considera calificado, cuando: I. Se cometa valiéndose de la nocturnidad;
II. Se cometa aprovechando alguna relación de trabajo, confianza o parentesco del activo con el pasivo;
III. Sea perpetrado por ganaderos inscritos como tales en cualquier unión o asociación ganadera;
IV. Se cometa por cuatro o más sujetos;
V. El abigeato se desarrolle en diferentes entidades federativas;
VI. Se ejecute con violencia física o moral en las personas ya sea al perpetrarse el hecho o después de consumado para lograr la fuga o defender el producto;
VII. El responsable sea, o simule ser, miembro de algún cuerpo de seguridad pública o alguna otra autoridad; y
VIII. El responsable lleve algún arma, aun cuando no haga uso de ella.
SANCIONES PARA EL ABIGEATO CALIFICADO Artículo 242 C. Al responsable del delito de abigeato calificado se le sancionará de acuerdo con las reglas que se consignan en los siguientes apartados: a) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones I, II, III y IV del artículo anterior, la pena será: I. De dos a cinco años de prisión y multa por el importe de ocho a treinta y cinco días de salario, cuando el importe del producto del delito no exceda de trescientos días de salario;
II. De tres a ocho años de prisión y multa por el importe de veinte a sesenta y cinco días de salario, cuando el valor de lo robado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no de ochocientos días de salario; y
III. De seis a once años de prisión y multa por el importe de treinta a cien días de salario, cuando el valor de lo robado exceda del monto de mil días de salario; y b) Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo anterior, la pena será: I. De dos años seis meses a cinco años seis meses de prisión y multa por el importe de diez a cuarenta días de salario, cuando el importe del producto del delito no exceda de trescientos días de salario;
II. De cuatro a ocho años seis meses de prisión y multa por el importe de veinticinco a setenta días de salario, cuando el valor de lo robado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no de ochocientos días de salario; y III. De seis años seis meses a once años de prisión y multa por el importe de treinta a cien días de salario, cuando el valor de lo robado exceda del monto de mil días de salario.
Artículo 242 D. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de ocho a sesenta días de salario, independientemente de la pena que corresponda por el delito que llegare a cometerse a quien sin causa justificada: I. Altere o elimine en cualquier forma las señales de sangre, marcas o fierros registrados; o II. Marque o señale ganado orejano.
EXONERACION DE SANCION POR ABIGEATO Artículo 243. El responsable de abigeato quedará exonerado de toda sanción cuando dentro de los ocho días siguientes a la comisión del delito se presenten las siguientes circunstancias: I. Que no haya sido acusado de abigeato anteriormente; II. Que el importe del producto del delito no pase del máximo establecido en la fracción I del artículo
242 A; III. El activo restituya espontáneamente el ganado robado, en su número y calidad; IV. El responsable pague los daños y perjuicios que hubiere ocasionado; V. No se presente una de las circunstancias calificativas previstas en las fracciones VI, VII y VIII del artículo
242 B; y VI. No se trate de reincidente que haya sido condenado por delito contra el patrimonio.
BENEFICIOS QUE PUEDE OBTENER UN ABIGEATO CUANDO ES SANCIONADO Artículo 243 Bis. Al responsable de abigeato que comunique a la autoridad antes que sus copartícipes, información veraz con pormenores que hagan posible la identificación de todos o algunos de los partícipes del delito o la recuperación del ganado robado, será sujeto a los siguientes beneficios:
I. Si la información se proporcionara una vez consumado el delito, ante el Ministerio Público en la averiguación previa, la pena será de seis meses a dos años de prisión; y
II. Si la información aconteciere durante el proceso, el beneficio será de seis meses hasta una tercera parte de la pena que correspondiere, acorde a la información proporcionada y a los resultados obtenidos con esta. Artículo 244. En todos los casos previstos en este capítulo será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 238 de este Código.
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