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26 marzo 2024

Matan a menor de edad y lesionan a adulto en Ameca /Mar/24

 

 MENOR DE EDAD OCCISO

El pasado 24 de marzo, alrededor de las  20:50 horas, un niño y un adulto fueron localizados en un hospital, con heridas al parecer por arma blanca.

De acuerdo con los datos recabados, dichas personas circulaban en un vehículo sobre la carretera Guadalajara – Ameca, pasando la ranchería El Quelite en Ameca, cuando fueron interceptadas por sujetos que viajaban en otro auto, quienes portaban el rostro cubierto y los agredieron con arma blanca y se dieron a la fuga. 


 

Las investigaciones prosiguen por parte de la Fiscalía Regional.

El menor fue identificado como Ángel Gabriel Jiménez Esparza y a las 5 de la tarde del martes fue  su  misa en la comunidad de San Antonio Matute, en Ameca.


Etzatlán: Viola autoridad leyes electorales /Mar/24

 El Ayuntamiento de Etzatlán nuevamente viola la veda electoral que marca la ley.


A partir del primero de marzo inició formalmente la campaña electoral 2024, por lo que los candidatos a un cargo de elección, oficialmente comenzaron sus actos proselitistas, es decir que ahora sí inició el periodo en el que las y los candidatos, así como sus partidos políticos podrán hacer un llamado abiertamente al voto y expresar claramente sus propuestas.

Una de las disposiciones jurídicas producto de la constante evolución del derecho electoral mexicano, es el artículo 134 constitucional, reformado en noviembre del 2007 con el objetivo de que los gobernantes de los tres órdenes de gobierno no desviaran recursos públicos para influir en la contienda electoral.

El citado artículo 134 constitucional quedó en establecido de la siguiente manera: “Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.”

Sobre la veda electoral, la Consejera Dania Ravel, explicó que esta etapa se conoce también como periodo de reflexión y la finalidad de este y que está previsto en el Artículo 251 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales es que la ciudadanía pueda tener un tiempo en el cual pueda pensar su voto y saber por cuál candidato o candidata votar. En este sentido, dijo que lo que se está propiciando es que haya un silencio institucional político para permitir a la ciudadanía que considere en qué sentido va a sufragar, así como para que su voto pueda ser libre, sin presiones o mensajes de último momento y estas restricciones, por supuesto incluyen las redes sociales.

Aspectos de imparcialidad

Para evitar injerencia de personas servidores públicos en los procesos electorales. El Tribunal Electoral, en la sentencia de la Sala Superior, le pide al Instituto Nacional Electoral que si una persona en un año anterior estuvo en programas sociales no puede ser contratada. Lo que se pretende es cumplir con la obligación de la neutralidad, la equidad de la contienda y la imparcialidad.

Señaló que los servidores públicos deben abstenerse a asistir en días hábiles a actos de campaña para apoyar a su partido o a algún candidato. Los beneficios no pueden ser entregados en eventos masivos, no se prohíbe su entrega, pero no en actos masivos, y está prohibido utilizar los recursos públicos para coaccionar.

Un servidor público puede estar incluso presente en un acto de campaña, pero no tener una participación relevante, en el momento que tenga una visibilidad se va a sancionar al servidor público que esté en esa situación.

Excepciones

Pese a las restricciones, para hacer valer la imparcialidad de las elecciones, durante el tiempo de veda electoral sí pueden realizarse campañas de información por parte de autoridades que estén relacionadas con: *Servicios educativos y de salud. * Necesarias para la protección civil en casos de emergencia

PARA SABER

La veda electoral comenzó desde el 1 de marzo de 2024 y se mantendrá hasta el 1 de junio de 2024, ya que el día 2 de junio son las elecciones donde se elegirán al próximo presidente del país, así como 128 senadurías, 500 diputaciones federales, 8 gubernaturas, 1 jefatura de gobierno, 31 congresos locales, 1,580 ayuntamientos, 16 alcaldías y 24 juntas municipales.

LO QUE PUBLICA EL GOBIERNO MUNICIPAL

Teniendo en referencia lo que mencionan las leyes, el Ayuntamiento de Etzatlán ha publicado, desde el primero de marzo, distintas informaciones que van en contra de las disposiciones legales, pues hace propaganda gubernamental 


 





























¿QUÉ PROCEDE?

Por lo regular los regidores de oposición hacen la queja formal ante las autoridades electorales y el Instituto Electoral o el INE hará la petición al Ayuntamiento para que elimine las publicaciones como lo hicieron en las elecciones pasadas.

Mientras que la autoridad no les informe de las violaciones a las leyes, el Gobierno Municipal de Etzatlán seguirá haciendo propaganda.