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06 noviembre 2013

Publican el primer número de la gaceta municipal de Etzatlán 06/NOV/13

Se crea la “Gaceta Municipal de Etzatlán, Jalisco” como órgano oficial de divulgación del Ayuntamiento Constitucional de Etzatlán, Jalisco.

En el primer número se publicaron 2 reglamentos: El de la gaceta municipal y el de ciudades hermanas.

Con respecto al primer reglamento destacamos:

Artículo 2.- La Gaceta Municipal es el medio oficial de divulgación del gobierno municipal, de carácter permanente en el que se publicarán los actos, acuerdos y resoluciones que se describe en el artículo sexto del presente reglamento, la cual deberá emitirse en un mínimo de 15 ejemplares y de conformidad con el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal que corresponda, asimismo, podrá emitirse la versión electrónica de ésta que se publicará en la página oficial del Ayuntamiento.

Artículo 6.- Se publicará en la Gaceta Municipal lo siguiente:
I. Los reglamentos y el voto que emitan en la aprobación de éstos el Ayuntamiento en su calidad de Constituyente permanente local;
II. Los acuerdos, circulares, instructivos, manuales, formatos y disposiciones administrativas que sean de observancia general que expida el Ayuntamiento;
III. Cuando así corresponda, la información histórica del Municipio o reseñas culturales de interés para los ciudadanos, previa aprobación por el Ayuntamiento; 
IV. El Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población;
V. Los Planes Parciales de Urbanización;
VI. La declaratoria de incorporación emitida por el Ayuntamiento, cuando un bien
inmueble del dominio privado del Municipio se incorpore al dominio público;
VII. La convocatoria para la concesión de bienes y servicios públicos municipales;
y
VIII. Los demás actos y resoluciones que por su naturaleza así lo determinen las
leyes, reglamentos o el Pleno del Ayuntamiento.

Articulo 13.- Los reglamentos municipales, circulares o disposiciones administrativas  de observancia general serán publicados además de en la Gaceta Municipal, en los  estrados de la Presidencia Municipal y en los edificios de las Delegaciones y  Agencias Municipales, así como en la página de Internet del Gobierno Municipal en su versión electrónica.
Los textos publicados en dicha página electrónica sólo tendrán efectos informativos.

NOTA: Los reglamentos ya están publicados en la siguiente liga
En el apartado del artículo 39 en el número 3 romano… pero no se abren
(a lo mejor después de está publicación los activen)

PARA SABER

En la Décima  Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de agosto de 2013 se aprobó la creación del órgano de difusión.

CONTESTA PUBLICACIÓN DE LA GACETA

- Se abroga el Reglamento de la Gaceta y Estrados Municipales de  Etzatlán, Jalisco, aprobado en la Séptima Sesión Ordinaría del H. Ayuntamiento de la  administración pública 2010 – 2012, celebrada el día 31 de mayo de 2010, así como  las demás disposiciones de carácter municipal que se opongan al presente.

REGLAMENTO DE CIUDADES HERMANAS DEL  MUNICIPIO DE ETZATLÁN, JALISCO

 Artículo 2. El presente reglamento tiene por objeto normar las relaciones de hermandad de la ciudad de Etzatlán, con otras ciudades del mundo, a través de sus respectivos Ayuntamientos u órganos de gobierno similares.

Artículo 4. Corresponde al Ayuntamiento:

III. Elegir y ratificar a las personas encargadas de la coordinación y elaboración de proyectos de colaboración que propongan tanto los  integrantes del Comité de Ciudades Hermanas, como las áreas  administrativas municipales;
VI. Crear mecanismos que permitan establecer lazos de fraternidad con otras ciudades.

Artículo 5. Le corresponde al Presidente Municipal:

 I. Impulsar la participación de los habitantes del Municipio de Etzatlán,  Jalisco, en los programas o proyectos de cooperación y eventos que  deriven de los hermanamientos de la ciudad de Etzatlán con otras  ciudades del mundo;
V. Presentar anualmente al Ayuntamiento, el informe correspondiente de  actividades que se deriven del Comité de Ciudades Hermanas, mismo  que se hará llegar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para su  conocimiento;
Artículo 8. El Comité de Ciudades Hermanas en el mes de enero de cada año,  presentará un Plan Anual de Trabajo, tomando como base los Programas Operativos Anuales que sean elaborados por cada uno de los Acuerdos de  Hermanamiento celebrados por el Municipio...


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