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09 diciembre 2020

Varios municipios no tienen acciones para prevenir violencia contra las mujeres 9/dic/20

 Señala CEDHJ incumplimiento de acciones para combatir la violencia contra niñas y mujeres y para avanzar en la igualdad sustantiva en los 125 municipios de Jalisco.

• La Comisión realizó una Recomendación para cada uno de los gobiernos municipales, por el incumplimiento de acciones integrales y eficaces para la prevención, atención y sanción de todo tipo de violencia contra las mujeres que viven o transitan en sus territorios.

• De no ser aceptadas o cumplidas, la Comisión solicitaría comparecencias ante el Congreso del Estado.

• A cada Ayuntamiento se le dirigió una matriz de indicadores para orientar sus procesos y acreditar sus avances.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) acreditó el incumplimiento de las atribuciones que, para estas autoridades, mandatan la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Jalisco. De un universo de 25 indicadores, sólo Guadalajara y Zapopan presentaron avances en más de veinte, entre ellos, la utilización de la herramienta “pulso de vida” como estrategia para la protección de mujeres con órdenes de protección.

Entre los hallazgos destaca que 17 de los municipios del estado aún carecen de un Reglamento de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre los cuales están: Tala, San Sebastián del Oeste, Tonaya, Zapotiltic, Quitupan, Poncitlán, Unión de San Antonio, Chimaltitán, Teuchitlán, Ejutla, El Limón, San Marcos, Santa María de los Ángeles, Santa María del Oro, Teocuitatlán de Corona, Valle de Guadalupe y Mazamitla.

Asimismo, 23 municipios no cuentan con un Reglamento para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y estos son: Sayula, Tala, San Sebastián del Oeste, Tenamaxtlán, Zapotiltic, Tecalitlán, Quitupan, Concepción de Buenos Aires, Poncitlán, Atotonilco el Alto, Ayotlán, San Julián, Mexticacán, Chimaltitán, Teuchitlán, Ejutla, El Limón, San Marcos, Santa María de los Ángeles, Santa María del Oro, Teocuitatlán de Corona, Valle de Guadalupe y Mazamitla.

37 ayuntamientos no informaron al respecto sobre contar con comisiones edilicias de Igualdad de Género, y no se encontró información en sus páginas web oficiales de conformidad a lo que mandata el artículo 15 de la Ley de transparencia del Estado; estos municipios son: San Martín de Bolaños, Villa Guerrero, Unión de San Antonio, Teocaltiche, Concepción de Buenos Aires, Tolimán, Atengo, Cuautla, Tecolotlán, Tuxcacuesco, Cuautitlán de García Barragán, Atenguillo, Cabo Corrientes, Guachinango, Mascota, Mixtlán, Ameca, Etzatlán, Hostotipaquillo, San Juanito de Escobedo, Cuquío, San Cristóbal de la Barranca, Atemajac de Brizuela, Cocula, San Martín de Hidalgo, Sayula, Tapalpa, Teuchitlán, Ejutla, El Limón, San Marcos, Santa María de los Ángeles, Santa María del Oro, Teocuitatlán de Corona, Valle de Guadalupe y Mazamitla.

Asimismo, son 22 los municipios que cuentan con una Unidad Especializada para la atención de la violencia contra las mujeres, son: El Salto, Tonalá, Guadalajara, Zapopan, San Pedro Tlaquepaque, Cuquío, Lagos de Moreno, Tepatitlán de Morelos, San Miguel el Alto, Atotonilco el Alto, Jocotepec, Tamazula de Gordiano, Zapotlán el Grande, Autlán de Navarro, El Grullo, Cihuatlán, Puerto Vallarta, Tala, Ameca, Tequila, Sayula y Atemajac de Brizuela.

Además de Guadalajara y Zapopan, sólo Tlaquepaque, Tlajomulco y Tonalá presentan avances substanciales en los siguientes puntos:

• Instalación del Sistema y Programa de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres

• Instalación del Sistema y Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres

• Sistema de información de casos de violencia contra las mujeres

• Reglamento interno de la Comisión de Seguridad Pública Municipal, en el que se contemplan las atribuciones y obligaciones de las unidades especializadas de órdenes de protección

• Sanción contra el acoso callejero en el reglamento de bando de policía y buen gobierno

• Protocolo de actuación policial para la atención de mujeres en situación de violencia que incluya, entre otras, las rutas de actuación por:

• Llamadas de emergencia

• Atención presencial

• Mujeres con órdenes de protección

• Unidad para atender, llevar el control y el seguimiento de las órdenes de protección

• Fortalecimiento de las unidades de atención a violencia familiar, con personal multidisciplinario que brinda atención jurídica y psicológica

• Consejo ciudadano o contraloría social que vigilen la implementación de políticas y programas de igualdad entre mujeres y hombres

• Capacitación dirigida a las y los policías municipales, juezas y jueces municipales, así como a las y los integrantes de las unidades especializadas que atienden a mujeres víctimas de violencia por razón de género en temas de atención especializada a mujeres en situación de violencia

• Certificación del personal que atienda a mujeres receptoras de violencia, tanto a quienes atienden por vía telefónica, como a quienes atienden de manera presencial, a través de los siguientes estándares de competencia:

• ECO 497: Orientación telefónica a mujeres víctimas de violencia basada en género

• ECO 539: Atención de primer contacto a mujeres víctimas de violencia basada en género

Las acciones en las que la mayoría de los municipios reportaron menos avances son:

• Creación de refugios, casas de medio camino o cuartos de emergencia

• Unidad especializada para el seguimiento y emisión de las órdenes y medidas de protección

• Sistema de información para la atención de casos de mujeres víctimas de violencia, que cuente con datos desagregados, resaltando tipo y modalidad de violencia, edad de la víctima, relación con el agresor, si cuenta o no con alguna discapacidad, origen étnico, entre otros.

• Personal certificado conforme estándares de competencia ECO 497 sobre atención telefónica a mujeres receptoras de violencia y ECO 539 sobre atención de primer contacto a mujeres víctimas de violencia basada en género.

• Programas de reeducación integral a personas agresoras.

• Protocolo de actuación policial para la atención de mujeres víctimas de violencia que incluya, entre otras rutas de actuación: llamadas de emergencia, atención presencial y seguimiento y control de órdenes de protección.

• Estrategias para la protección de mujeres víctimas de violencia a través de la herramienta denominada “pulso de vida”.

• Personal multidisciplinario en las áreas que atienden a mujeres víctimas de violencia a efecto de brindar atención jurídica, psicológica y médica.

• Programa presupuestal transversal de igualdad.

• Consejo ciudadano o contraloría social que vigile la implementación de políticas y programas de igualdad entre mujeres y hombres y de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres.

• Programas dirigidos a las hijas e hijos de mujeres víctimas de feminicidio, así como de sus cuidadores y cuidadoras.

Es importante señalar que el cumplimiento de las obligaciones implica que los gobiernos municipales realicen acciones inmediatas, integrales, transversales y con enfoque de género y de derechos humanos.

Para solventar cada uno de los puntos recomendatorios y registrar debidamente los avances, se adjuntó a cada uno de los 125 ayuntamientos una matriz de indicadores que, a su vez, constituye una ruta para orientar las acciones, estrategias y procesos que implemente cada gobierno municipal.

De no ser aceptadas o cumplidas, las autoridades deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa, a lo cual la Comisión podrá solicitar al Congreso del Estado que comparezcan ante dicho órgano legislativo a efecto de que expliquen su determinación.

Ruta de investigación

Esta defensoría ha realizado diez informes especiales sobre la observancia de las políticas públicas en materia de igualdad y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, de marzo 2018 a marzo de 2020.

En siete de éstos se desarrolló el monitoreo en la observancia de las políticas de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, dirigidos a los 11 municipios que tienen Alerta de Violencia contra las Mujeres (conforme la legislación estatal) y Alerta de Violencia de Género (conforme la legislación federal): Guadalajara, Zapopan, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco de Zúñiga, El Salto, San Juan de los Lagos, Puerto Vallarta, Mezquitic, Zapotlán el Grande y Ameca.

En el caso de los informes especiales sobre propuesta de mejoras respecto a las órdenes y medidas de protección y de observancia de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, fueron dirigidos a los 125 ayuntamientos.

Sin embargo, la CEDHJ no ha registrado cumplimientos significativos de parte de las autoridades municipales, por lo que inició procedimientos de oficio que derivaron en las Recomendaciones a los 125 municipios.

En total, en los informes descritos se realizaron 48 proposiciones dirigidas a las distintas autoridades. De éstas, se concentraron en 25 puntos a partir de los cuales se solicitó el correspondiente informe de ley a las y los titulares de los 125 ayuntamientos municipales del estado; 114 respondieron y 11 no emitieron respuesta. A este último grupo corresponden Cuquío, Chimaltitán, Juanacatlán, Poncitlán, Tala, Tenamaxtlán, Tomatlán, Santa María de los Ángeles, Unión de San Antonio, Valle de Guadalupe y Villa Corona.

Actuación de la CEDHJ para la igualdad sustantiva y acceso de las mujeres a una vida libre de violencia

En la última década, de las Recomendaciones emitidas por la CEDHJ, 273 de 510 han sido integradas considerando los enfoques de género, especializado y diferenciado, bajo el principio del interés superior de la víctima.

Durante la actual administración, desde agosto de 2017 a la fecha, se han emitido 77 Recomendaciones particulares a favor de los derechos de las mujeres.

3 tema de desaparición de personas

12 mujeres víctimas por falta de acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral del daño.

8 por feminicidio

5 tortura

Asimismo, las Recomendaciones generales emitidas por la actual administración (1/2018 en el rubro de discapacidad; 2/2018 en materia de seguridad ciudadana; 3/2018 en el tema de desaparición de personas; 1/2020 referente a los derechos de las y los policías; y 2/2020 sobre la situación de las cárceles municipales, los procesos de detención y la justicia administrativa en los 125 municipios del estado) consideran la exigencia de atención con enfoque de género.

10 Informes especiales

Capacitación especializada en materia de seguimiento y control de medidas y órdenes de protección y la debida diligencia reforzada para la atención de casos de violencia contra las niñas y mujeres, dirigidos a personal de las áreas encargadas de prevenir y atender la violencia por razón de género.

También, la Comisión se ha manifestado a través de posicionamientos y pronunciamientos, y desde la Federación Mexicana de Organismos Públicos Defensores de Derechos Humanos (FMOPDH), la CEDHJ ha participado para impulsar la no criminalización de las manifestaciones públicas realizadas por defensoras de los derechos humanos de las mujeres, como un reclamo de justicia, por la no actuación inmediata y eficaz.

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