Los ingresos estimados para el Municipio de Etzatlán, para el ejercicio fiscal 2021, ascienden a la cantidad de $100,845,692.00 (cien millones ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Los dos años pasados fue de $65’762,031.00 (sesenta y cinco millones setecientos sesenta y dos mil treinta y un pesos 00/100 M.N.)m
Como cada año aumentanlas multas por la tasa de inflación y además el valor de la unidad de medida y actualización para el año 2021 es de $89.62 y el año pasado valía $ 86.88.
ACLARAR QUE LAS INFRACCIONES están estipuladas desde que se crearon los reglamentos. NO SON NUEVAS.
Al publicarlas, no significa que se apliquen. Está publicación tiene el fin informativo para que esté enterado de su existencia.
Hay multas que están en UMA.
Por ejemplo: Se impondrá multa de cinco a veinte veces el valor diario de la (UMA) Unidad de Medida y Actualización a quien realice actividades en contravención a las disposiciones de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Jalisco.
89.62 pesos, es el valor de la UMA.
El consto de multa actual es de $ 448.1 a $1792.4 (El valor del año pasado fue de $434.4 a 1737.6)
Cuando se sorprenda a los usuarios lavando cocheras, banquetas, calles, paredes, vehículos de cualquier tipo u objetos de cualquier naturaleza a chorro de manguera, se le impondrá una sanción económica equivalente a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Hay otras multas que aumentaron muy poco relativamente.
Por depositar o tener escombro o materiales de construcción en la vía pública, lotes y terrenos baldíos o ajenos causando molestias, además, de la limpieza del lugar, por metro cuadrado, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $125.51 a $1,016.98 (El año pasado $119.53 a $968.55)
Por encender fogatas, quemar llantas o cualquier otro tipo de residuos en la vía pública, terrenos baldíos, comercios y casas habitación, de: $1,394.69 a $47,391.54 (El año pasado $1,328.28 a $45,134.80)
Por no asear el frente de su casa habitación, local comercial o industrial, y el arroyo hasta el centro de la calle que ocupe, jardines y zonas de servidumbre, previa amonestación, de: $316.83 a $1,695.99 (El año pasado $287.37 a $1,615.23)
Por colocar materiales u objetos varios en el arroyo de la calle para evitar que se estacionen vehículos, por metro lineal, de: $354.05 a $2,306.75 (El año pasado $337.19 a $2,196.90)
Por impedir u obstaculizar por cualquier medio el libre tránsito en las vías públicas, así como efectuar trabajos particulares o servirse de ellas para la exhibición de mercancía, enseres del giro o domésticos o por la colocación de estructuras no autorizadas, de: $445.42 a $9,837.90
(El año pasado era de $424.21 a $9,369.43
Una de las multas más caras son:
Cuando las contravenciones a la reglamentación municipal vigente a que se refiere esta fracción, (Medio Ambiente) conlleven un riesgo de desequilibrio ecológico por casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o la salud pública, la sanción aplicable será de: 50 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Por instalar estructuras para anuncios de poste de 12 o más pulgadas de diámetro, pantallas electrónicas, de cartelera, de piso o azotea, en zona prohibida, independientemente de su clausura y retiro con cargo al infractor, se impondrá una multa, de: $60,208.80 a $87,048.83
Pero si tiene permiso y no mantienen, las estructuras, en buen estado físico y en condiciones de seguridad, la multa es similar al apartado anterio
Por exhibir, publicitar, difundir y comercializar artículos y material pornográfico, fílmico o impreso así como involucrar a menores de edad en sus actos o permitirles el acceso a este tipo de material, de: $17,849.32 a $51,228.28
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