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05 enero 2021

Localidades de Etzatlán con preferencia para microcréditos 5/ene/21

 El programa de Microcréditos para el Bienestar tiene el objetivo de fomentar la consolidación de las actividades productivas de las personas que inicien (Modalidad Mes 13 JCF) o cuenten (Modalidad Consolidación) con un Micronegocio no agropecuario a través de Apoyos mediante financiamiento y, posteriormente, de Apoyos mediante asesoría y capacitación.

Para la difusión y promoción del Programa podrá hacerse referencia a él como "Tandas para el Bienestar".

 


El Programa está dirigido a la siguiente población:

I.        Población Potencial: Personas que inician o cuentan con un micronegocio no agropecuario que presentan limitantes para consolidar sus actividades productivas;

II.       Población Objetivo: Personas que inician o cuentan con un micronegocio no agropecuario que cumplan con los criterios de elegibilidad y requisitos del Programa, y que es factible atender con los recursos aprobados al Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal respectivo, así como con los provenientes de los reembolsos que realicen las Personas

Beneficiarias, y

III.      Población Atendida: Personas que fueron beneficiarias del programa durante un periodo determinado.

Los criterios de elegibilidad del Programa están regidos por el principio de no discriminación, por lo que se garantiza el acceso a todos los grupos sociales y géneros.

Para la Modalidad Consolidación:

Las personas interesadas en obtener el primer Apoyo mediante financiamiento, deberán cumplir con los siguientes criterios al momento en que el personal de campo confirme vía telefónica o mediante visita domiciliaria sus datos:

a)    Ser mayor de edad al momento de ingresar al Programa, y

b)    Manifestar que cuenta con un Micronegocio con más de seis meses de operación, cuya actividad no sea agropecuaria.

Para la Modalidad Mes 13 JCF:

a)    Ser Persona egresada del JCF;

b)    Manifestar su interés por iniciar un Micronegocio no agropecuario, y

c)    Haber finalizado el curso de capacitación para iniciar un Micronegocio conforme a la Regla SÉPTIMA.

Para recibir Apoyos mediante financiamiento subsecuentes, la Persona Beneficiaria será elegible cuando haya reembolsado en su totalidad los apoyos previos, en términos de lo establecido en la Regla NOVENA.

Los Apoyos mediante financiamiento se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria.

No es elegible de Apoyo mediante financiamiento ninguna persona que ejecute o lleve a cabo algún aspecto o proceso de la mecánica operativa del Programa.

Las personas interesadas en obtener un apoyo del Programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Para el primer Apoyo mediante financiamiento:

Para la Modalidad Consolidación:

a)    Proporcionar la información necesaria para requisitar la Solicitud de Incorporación a Programas de Desarrollo (Anexo 1) y firmarla para aceptar el otorgamiento del apoyo, cuando se hubiese realizado vista domiciliaria;

b)    Proporcionar la información requerida en la Cédula de Información (Anexo 2);

c)    Presentar una identificación oficial vigente;

d)    Proporcionar su Clave Única del Registro de Población (CURP). Para asegurar la integridad del padrón de Personas Beneficiarias del Programa, se verificará la validez de esta clave en el Registro Nacional de Población. En caso de no resultar válida, se requerirá a la Persona Beneficiaria que realice el trámite correspondiente para corregir la situación, y

e)    Presentar un comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses.

Para la Modalidad Mes 13 JCF:

a)    Proporcionar la información necesaria para requisitar la Solicitud de Incorporación a Programas de Desarrollo (Anexo 1) y firmarla para aceptar el otorgamiento del apoyo, y

b)    Proporcionar la información requerida en la Cédula de Información (Anexo 2 JCF).

Para el caso de Apoyos mediante financiamiento subsecuentes:

a)    Haber reembolsado en su totalidad los apoyos previos, en términos de lo establecido en la Regla NOVENA, y

b)    Proporcionar la información requerida en la Cédula de Información Complementaria (Anexo 3).

 

La documentación de cada Persona Beneficiaria de ambas Modalidades formará parte del Expediente Electrónico correspondiente.

Las personas solicitantes solo podrán ser beneficiarias de una de las dos modalidades descritas en estas Reglas de Operación.


 

Localidades preferentes

Ahualulco de Mercado

 

CHAPULIMITA (CHAPULI)

LA MORA (LA MORITA)

LA PEÑA

SANTA CRUZ DE BARCENAS (SANTA CRUZ)

TEUCHITECO

TIRO PATRIA

EL LECHÓN [GRANJA AGROPECUARIA]

 

San Juanito De Escobedo

LA PROVIDENCIA (CANTARRANAS)

SAN PEDRO

EL TRAPICHE

 

El Arenal

SANTA QUITERIA

EL PANCHOTE

LA CANTERA

CASA BLANCA (EL CAMOCHAN)

RANCHO LA LOMA

LAS TORTUGAS [FRACCIONAMIENTO]

PUENTE DE LAS TORTUGAS

RANCHO LOS PARAÍSOS

LOS ROBLES

 

Etzatlán

EL AMPARO (LA EMBOCADA)

LAS JIMÉNEZ

EL RANCHITO (JOSE DE LAS ROSAS)

OCONAHUA

PUERTA DE PERICOS (TLACHICHILCO)

LA QUEBRADA

EL RINCON

SAN RAFAEL (HACIENDA DE SAN RAFAEL)

SAN SEBASTIÁN (EX-HACIENDA DE SAN SEBASTIÁN)

EL PASITO

 

San Marcos

LOS DESMONTES

EX-HACIENDA DE GUADALUPE

SAN ISIDRO

LA TIZAPA (SEIS HERMANOS)

LOS CAMICHINES

 

 

Tala

AHUISCULCO

CUXPALA

MAZATEPEC [ESTACION]

PLATANAR

SAN ANTONIO MAZATEPEC

SAN IGNACIO DE CARBONERAS

LA CULEBRA

RANCHO LA ATARJEA

EL CASCO

LA HIGUERA DE PACANA

LA ALCANTARILLA

RANCHO COUNTRY RAMÍREZ

RANCHO SOLO EL RODEO

LAS TORRES (LA CAMPANILLA)

 

Teuchitlán

LAS FUENTES

Más información https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608448&fecha=22/12/2020

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