III. El informe anual de actividades;
IV. El calendario y agenda de las sesiones de naturaleza no restringida, así como las minutas o actas de las mismas;
V. Los gastos en materia de comunicación social;
VI. Los viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados;
VII. Las cuentas públicas, así como los informes trimestrales de origen y aplicación de los recursos públicos;
VIII. El directorio de sus servidores públicos, desde el Titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;
IX. La remuneración mensual por puesto, incluyendo prestaciones, estímulos o compensaciones y cualquier otra percepción que en dinero o en especie reciban quienes laboran dentro de los sujetos obligados;
X. Las convocatorias, criterios y demás información relativa al ingreso, promoción y permanencia de los servidores públicos, de conformidad con las disposiciones del servicio civil de carrera;
XI. Los servicios que ofrecen, así como manuales o sistemas en que se precisan los trámites, requisitos y formatos utilizados para los mismos;
XII. El inventario y las modificaciones de los bienes inmuebles y vehículos, indicando la persona quien tiene el resguardo de los últimos;
XIII. Los convenios celebrados con instituciones públicas o privadas;
XIV. Los programas operativos que lleven a cabo, así como las metas y objetivos de éstos;
XV. Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados;
XVI. Las concesiones y autorizaciones estatales otorgadas, especificando sus titulares, concepto y vigencia;
XVII. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, los balances generales y los estados financieros;
XVIII. Los resultados de las auditorías practicadas y las aclaraciones que correspondan, en su caso;
XIX. Los padrones de beneficiarios de programas sociales, así como el monto asignado a cada beneficiario;
XX. El padrón de proveedores;
XXI. Las convocatorias a concurso público o licitación para las obras públicas, concesiones, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como los resultados de aquellos, que contendrán por lo menos:
a) La justificación técnica y financiera;
b) La identificación precisa del contrato;
c) El monto;
d) El nombre o razón social de la persona física o jurídica con quien se haya celebrado el contrato;
e) El plazo y demás condiciones de cumplimiento; y
f) Las modificaciones a las condiciones originales del contrato;
XXII. Las contrataciones que se hayan celebrado en los términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato:
a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico;
b) El monto;
c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato; y
d) Los plazos de cumplimiento de los contratos;
XXIII. Las personas u organismos y los montos a quienes entreguen, por cualquier concepto, recursos públicos, así como los informes que los primeros les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XIV. Los mecanismos de participación ciudadana de que se disponga;
XXV. El nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de las unidades de transparencia e información donde se recibirán las solicitudes de información;
XXVI. La información necesaria que oriente al solicitante sobre el procedimiento detallado para tener acceso a la información pública del sujeto obligado; y
XXVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o interés general, además de la que con base en la información estadística, responda a las necesidades más frecuentes de las personas.
Artículo 17.- Además de lo previsto en el artículo 13, los Ayuntamientos deberán dar a conocer:
I. El Plan Municipal de Desarrollo, así como los planes y programas operativos anuales que se deriven de éste y de la Ley de Planeación del Estado de Jalisco y sus Municipios;
II. Las iniciativas de reglamento u otras disposiciones de carácter general;
III. Las actas de las sesiones;
IV. Las órdenes del día de las sesiones del pleno y de las comisiones;
V. Los montos asignados a cada una de las dependencias, fondos revolventes, viáticos y cualesquiera otros conceptos de ejercicio presupuestal, que utilicen el Presidente Municipal, regidores, síndico y secretario del Ayuntamiento, hasta jefes de departamento, el tiempo que dure su aplicación, los mecanismos de rendición de cuentas, de evaluación y los responsables del ejercicio de tales recursos presupuestales;
VI. Los ingresos municipales por concepto de participaciones estatales y federales, así como por la recaudación fiscal que se integre a la hacienda pública;
VII. Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando sus titulares, concepto y vigencia;
VIII. Las estadísticas e indicadores de desempeño relativas a los servicios públicos que se prestan y a las dependencias municipales; y
IX. El Reglamento orgánico y demás disposiciones reglamentarias.