25 febrero 2016
Agenda 26/feb/16
Para mayor información en el centro de Salud con el personal de Psicología y Nutrición o al teléfono (386) 75 3 01 98
Secuestran a chofer de tráiler en Tala 25/feb/16
FP
operalertcr
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Celebran el día de la bandera en Etzatlán 25/feb/16
Galería de fotos |
(Seleciona la foto de bajo y del lado izquierdo hay una función para verlas en grande)
Día de la bandera en Etzatlán 2016 |
24 febrero 2016
Identifican a mujer localizada muerta en Tequila 24/feb/16
Acudió al SEMEFO su madre y tras realizar un examen genético, se pudo corroborar que los restos localizados en Tequila eran los de Katia Lizette Gardea.
Fuente: SEMEFO GDL.
Registran 15 delitos en Etzatlán en enero 24/FEB/16
LIBRO SEGUNDO DE LOS DELITOS EN PARTICULAR
TITULO DECIMO SEGUNDO DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LA FAMILIA
CAPITULO I DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
ARTICULO 176 TER. COMETE EL DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR QUIEN INFIERA MALTRATO EN CONTRA DE UNO O VARIOS MIEMBROS DE SU FAMILIA, TALES COMO CONYUGE, PARIENTE CONSANGUINEO HASTA CUARTO GRADO, PARIENTE AFIN HASTA CUARTO GRADO, CONCUBINA O CONCUBINARIO, ADOPTANTE O ADOPTADO.
PARA EFECTOS DEL PARRAFO ANTERIOR, SE ENTIENDE POR MALTRATO LOS ACTOS U OMISIONES QUE CAUSEN UN DETERIORO A LA INTEGRIDAD FÍSICA O PSICOLOGICA, O QUE AFECTE LA LIBERTAD SEXUAL DE ALGUNA DE LAS VICTIMAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE COMETA O NO OTRO DELITO.
AL RESPONSABLE DE ESTE DELITO SE LE IMPONDRÁN DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, SIN PERJUICIO DE LA SANCIÓN QUE CORRESPONDA POR LA COMISIÓN DE CUALQUIER OTRO DELITO PREVISTO POR ESTE CÓDIGO APLICÁNDOSE PARA ELLO LAS REGLAS DE CONCURSO DE DELITOS. ADEMAS, SE IMPONDRÁN, A JUICIO DEL JUEZ, LAS PENAS CONJUNTAS O SEPARADAS DE LA PERDIDA DE LA CUSTODIA QUE TENGA RESPECTO DE LA VICTIMA, LA PROHIBICIÓN DE IR A LUGAR DETERMINADO O RESIDIR EN EL Y TRATAMIENTOS PSICOLÓGICOS, REEDUCATIVOS, INTEGRALES, ESPECIALIZADOS Y GRATUITOS QUE SERÁN IMPARTIDOS POR INSTITUCIONES PUBLICAS.
SE EQUIPARÁ A VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EL MALTRATO QUE SE INFIERA EN CONTRA DEL TUTOR, CURADOR, PUPILO, AMASIA O AMASIO, HIJOS DE ESTE O AQUELLA, DE QUIEN HABITE EN EL DOMICILIO DEL AGRESOR O DE LA PERSONA A QUIEN EL AGRESOR LE DEBA DAR CUIDADO O PROTECCIÓN. AL RESPONSABLE DE ESTE DELITO SE LE IMPONDRÁ LA PENA SEÑALADA EN EL PÁRRAFO TERCERO DE ESTE ARTÍCULO
CAPITULO IV SUBSTRACCIÓN, ROBO Y TRAFICO DE MENORES
ARTICULO 179. SE IMPONDRÁN DE DOS A SEIS AÑOS DE PRISIÓN AL QUE SUSTRAIGA A UN MENOR DE DIECIOCHO AÑOS, SIN CAUSA JUSTIFICADA O SIN ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE, DE LA CUSTODIA O GUARDA DE QUIEN LEGÍTIMAMENTE LA TENGA, O BIEN QUE LO RETENGA SIN VOLUNTAD DE ESTE. SI LA VICTIMA DE ESTE DELITO ES UN MENOR DE DOCE AÑOS DE EDAD, AL RESPONSABLE SE LE IMPONDRÁ UNA PENA DE CUATRO A DOCE AÑOS DE PRISIÓN.
CUANDO EL DELITO LO EFECTÚEN LOS PADRES, ABUELOS O BISABUELOS QUE NO EJERZAN LA PATRIA POTESTAD, O TERCEROS, POR ENCARGO DE ALGUNO DE ESTOS, LA SANCIÓN SERA DE SEIS MESES A DOS AÑOS DE PRISIÓN. EN ESTE CASO EL DELITO SOLO SE PERSEGUIRÁ A PETICIÓN DEL LEGITIMO REPRESENTANTE DE LA PARTE OFENDIDA.
EN CUALQUIER SUPUESTO, SI SE PONE ESPONTÁNEAMENTE EN LIBERTAD AL MENOR, O SE DEVUELVE, ANTES DE FORMULADAS LAS CONCLUSIONES Y SIN CAUSARLE ALGÚN DAÑO, LA SANCIÓN SERA DE TRES MESES A UN AÑO DE PRISIÓN.
EL ROBO DE INFANTE LO COMETE EL QUE SE APODERE DE UN MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD DE CUALQUIER SEXO, SIN DERECHO Y SIN CONSENTIMIENTO DE SUS PADRES O DE QUIENES LEGÍTIMAMENTE LO TENGAN EN SU PODER, CON EL FIN DE SEGREGARLO DEL MEDIO FAMILIAR QUE LE ES PROPIO. ESTE DELITO SE CASTIGARÁ CON PENA DE SIETE A VEINTIDÓS AÑOS DE PRISIÓN.
SI EL MENOR ES RESTITUIDO A SU FAMILIA O A LA AUTORIDAD, ESPONTÁNEAMENTE, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DE LA SUBSTRACCIÓN Y SIN CAUSARLE PERJUICIO, SOLAMENTE SE APLICARA AL RESPONSABLE LA SANCIÓN DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN.
ARTICULO 179 BIS. AL ASCENDIENTE QUE EJERZA LA PATRIA POTESTAD O AL QUE TENGA A SU CARGO LA CUSTODIA DE UN MENOR DE DIECIOCHO AÑOS, AUNQUE ESTA NO HAYA SIDO DECLARADA, QUE ILEGITIMAMENTE LO ENTREGUE A OTRO PARA SU CUSTODIA A CAMBIO DE UN BENEFICIO ECONÓMICO, SE LE APLICARA PENA DE PRISIÓN DE CUATRO A DIEZ AÑOS Y MULTA POR EL IMPORTE DE CUARENTA A CIENTO VEINTE DÍAS DE SALARIO.
LA MISMA PENA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, SE LES IMPONDRÁ A QUIEN RECIBA AL MENOR Y TAMBIÉN AL TERCERO QUE LLEVE A CABO LA ENTREGA DE ESTE A CAMBIO DE UN BENEFICIO ECONÓMICO. SI EL TERCERO A QUE SE HACE MENCIÓN TIENE CARÁCTER DE DIRECTIVO DE ALGÚN ORGANISMO A QUIEN CORRESPONDA LA CUSTODIA DEL MENOR, SE LE APLICARAN ADEMAS LA PENA DE DESTITUCIÓN Y LA INHABILITACIÓN DEFINITIVA PARA OCUPAR UN CARGO SIMILAR O EN SU CASO SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN U OFICIO HASTA POR DIEZ AÑOS.
SI LA ENTREGA DEL MENOR SE HACE SIN LA FINALIDAD DE OBTENER UN BENEFICIO ECONÓMICO, LA PENA QUE SE APLICARA A LOS RESPONSABLES, SERA DE UNO A TRES AÑOS DE PRISIÓN.
ARTICULO 249. SE
COMETE EL DELITO DE VIOLACIÓN DE DEPOSITO POR:
I. EL HECHO DE SUSTRAER O DISPONER DE UNA COSA SU DUEÑO, SI LE HA SIDO
EMBARGADA Y LA TIENE EN SU PODER, CON EL CARÁCTER DE DEPOSITARIO JUDICIAL O
POR CUALQUIERA OTRA CAUSA QUE LEGALMENTE LE IMPIDA DISPONER DE ELLA;
II. EL HECHO DE DISPONER DE LA COSA DEPOSITADA, EL DEPOSITARIO
JUDICIAL O EL DESIGNADO POR O ANTE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS O DEL
TRABAJO; Y
III. EL HECHO DE QUE UNA PERSONA DISPONGA, COMO SUYO, DEL DEPOSITO QUE
GARANTICE LA LIBERTAD CAUCIONAL DE UN INCULPADO Y DEL CUAL NO LE CORRESPONDA
LA PROPIEDAD. ES APLICABLE A ESTE CAPITULO EN LO CONDUCENTE EL ARTICULO 238
DE ESTE CÓDIGO. AL RESPONSABLE DE LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTE CAPITULO, SE
LE APLICARAN LAS SANCIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 246.
EL HECHO DE QUE UNA PERSONA DISPONGA, COMO SUYO, DEL DEPOSITO QUE
GARANTICE LA LIBERTAD CAUCIONAL DE UN INCULPADO Y DEL CUAL NO LE CORRESPONDA
LA PROPIEDAD.
ES APLICABLE A ESTE CAPITULO EN LO CONDUCENTE EL ARTICULO 238 DE ESTE
CÓDIGO. AL RESPONSABLE DE LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTE ARTICULO, SE LE
APLICARAN LAS SANCIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 246.
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23 febrero 2016
Crearán un centro de investigación forense en Teuchitlán 23/feb/16
Urge espacio para enterrar cadáveres
En la mayoría de las delegaciones del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses los municipios han donado espacios para sepultar los cuerpos.
Enterrar o cremar los cadáveres no reclamados es un proceso que se realiza cuando se saturan los refrigeradores de las morgues; aunque se prevé un cementerio forense para investigación, este proyecto fracasó ya una vez.
Conforme al sistema penal acusatorio adversarial, todos los cadáveres implicados en investigaciones de delitos dolosos deben quedar sepultados, incluso aunque no estén identificados, para que las autoridades judiciales puedan solicitar peritajes en caso de requerirse. Por lo tanto, el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) debe contar con instalaciones para inhumarlos.
Este organismo había iniciado gestiones para inaugurar un cementerio forense en una delegación del municipio de Magdalena, a las afueras de la localidad, pero hubo oposición de los pobladores; este año se busca crearlo con un enfoque de centro de investigación forense, posiblemente en el municipio de Teuchitlán, con un espacio de 3 mil metros cuadrados, según el coordinador general de delegaciones del IJCF, Raúl Arizaga Jiménez.
En 2013 hubo 388 cadáveres sin identificar; 361 en 2014 y 325 en 2015, según datos proporcionados por el IJCF, en respuesta a una solicitud de información de transparencia; además, el instituto incineró 239 cadáveres en 2013, 184 en 2014 y 110 en 2015.
“Al momento que tengo un cadáver y no está identificado, desde ese momento trabajamos con un protocolo de hacer las identificaciones habidas y por haber para tratar fotografías, huellas, toma de muestras de sangre para genética, odontológico, todos los medios que nos sirvan para identificar cadáveres”, explicó Arizaga Jiménez.
“En cuanto tenga la necropsia, no me lo han identificado, mi obligación es traerme ese cuerpo para acá, porque en Valles no tengo dónde resguardar cadáveres en refrigeración, por eso se vienen para acá, en el resto de las delegaciones sí tengo para conservación de cadáveres, pues ahí se mantienen”, puntualizó.
En la mayoría de las delegaciones del IJCF los municipios han donado espacios para enterrar los cuerpos y se inhuman en los espacios asignados con un control para entregarlos en caso de ser reclamados.
El especialista aseguró que, en los cuatro años de labor en el organismo, no ha tenido conocimiento de que después de dos o tres años le reclamen un cuerpo; “hasta ahorita los cuerpos que se han inhumado no han sido reclamados y quedan los archivos de personas en calidad de no reclamadas o no identificadas”.
“Cuando no llegan a ser identificados ahí los vamos manteniendo, en las delegaciones. Ocotlán es una zona donde me dejan mucho cuerpo no identificado; Puerto Vallarta me dejan mucho cuerpo no identificado, Puerto Vallarta se entiende por mucha gente que viene de paso o vienen de otros estados a trabajar aquí, fallecen y nunca se dieron cuenta del cuerpo y se van quedando”, dijo.
Abundó en que la región de Ocotlán, por la cercanía que se tiene con Michoacán, hay cuerpos de personas de ese estado que no son identificados o duran hasta seis meses o un año con el cuerpo.
La morgue de San Pedro Tlaquepaque y las de las delegaciones que tienen descansos forenses ya están al límite de su capacidad para resguardar cadáveres, por lo que la materialización del proyecto del centro de investigación forense sería la mejor posibilidad del IJCF para preservarlos.
“Jalisco sería, hasta donde tenemos entendido, el único estado a nivel nacional que tenga este tipo de centro de investigación forense o cementerio forense, le estamos apostando a que logremos aterrizar este proyecto”, consideró Arizaga Jiménez.
“Después de cierto tiempo que tenemos todas las pruebas periciales ya establecidas y no ha sido identificado le pedimos al Ministerio Público que nos dé la liberación del cadáver para darle su inhumación o su destino final”, comentó.
Y ejemplificó que una persona cae de un tren se accidenta y se mata, “no está desaparecido porque a lo mejor su propósito era pasar a Estados Unidos, entonces se toman las muestras; para nosotros es un cadáver no identificado y no reclamado, mas no desaparecido, porque desaparecido lo entendemos que le dieron el levantón y se lo llevaron”.
388 cadáveres no identificados en 2013
361 cuerpos sin identificar en 2014
325 sin identificar en 2015
239 cadáveres incinerados en 2013
184 cuerpos incinerados en 2014
110 incinerados en 2015
Fuente: NTR Guadalajara