La desaparición de una persona constituye una grave
violación de derechos humanos que vulnera la libertad y la seguridad personal,
la integridad física y emocional, el derecho a no sufrir tortura, tratos
crueles, inhumanos o degradantes, al trato digno, a la legalidad, así como a la
verdad, al acceso a la justicia y a la reparación integral, y, en muchos casos,
a la vida. Su espectro alcanza a las víctimas directas, a sus familiares y
seres queridos y a la comunidad en general por la angustia y el terror de no
saber dónde se encuentran las personas desaparecidas.
La investigación materia de la presente Recomendación se
derivó del alarmante crecimiento en nuestro estado del fenómeno de la
desaparición de personas, que nos ha situado en tercer lugar nacional en el
índice estadístico.
Se ha observado con preocupación que, además del incremento
del índice de personas desaparecidas, se ha denunciado la presunta
participación de servidores públicos, lo que eleva estos hechos a categoría de desaparición
forzada.
Los datos arrojaron que ante la Fiscalía General del Estado
(FGE), en el periodo de 2013 al 31 de octubre de 2017 la cantidad de personas
reportadas como desaparecidas era de 14,019; de esas, 3,206 fueron reportadas
en el lapso del 1 de enero al final de octubre de 2017.
En el sistema de reinserción social del Estado, con datos
al 24 de noviembre de 2017, por el delito de desaparición forzada de personas,
la Comisaría de Prisión Preventiva tenía internas a siete personas por procesos
del fuero común y cuatro del federal; en el Reclusorio Metropolitano, 14 del
fuero común y 1 del federal; y en la Comisaría de Reinserción Femenil, 1 del
fuero común y ninguna del federal. Es decir, 22 personas internas por procesos
del fuero común y cinco del federal, lo que da un total de 27.
El IJCF reportó que al 31 de octubre de 2017 tenía
registrados 1,046 perfiles genéticos de personas fallecidas no identificadas;
así como 3,414 perfiles genéticos de familiares de personas desaparecidas.
Informó también que del periodo de 2006 al 31 de octubre de
2017 se habían realizado 1,580 cremaciones y 72 inhumaciones de cadáveres no
identificados, pero todos con pruebas tomadas para su identificación. Además, a
esa fecha disponía de 220 cadáveres bajo su resguardo, de los cuales dos
estaban identificados y 218 sin identificar, pero con pruebas para su
identificación.
Actualmente, del 12 de enero a la fecha se han inhumado en
el panteón forense 150 cadáveres y se tiene bajo resguardo 230, todos con
pruebas tomadas para su identificación.
Se comprobó también que las cifras oficiales sobre personas
desaparecidas en Jalisco son discrepantes e inconsistentes, pues al 31 de
octubre de 2017, el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas
(RNPED) reporta 2,991, mientras que la FGE registra 3,206 personas
desaparecidas, es decir, una diferencia de 215 personas. Tal inconsistencia
resulta mayor si se compara con las cifras que registra a la misma fecha el
colectivo Familias Unidas por Nuestros Desaparecidos Jalisco (Fundej), de 3,723
personas desaparecidas, por mencionar uno de los muchos ejemplos reiteradamente
señalados por diversos organismos de la sociedad civil especialistas en el
tema.
Tales irregularidades constituyen obstáculos para conocer
realmente la exacta dimensión del fenómeno, y para que esa información arroje
datos estadísticos confiables que permitan medirlo, analizarlo y efectuar las estrategias
y programas de prevención y combate idóneos y efectivos para erradicar esta
cruel práctica criminal.
En esta defensoría, en el periodo de 2007 al 7 de marzo de
2018, registra 205 quejas por probables violaciones a derechos humanos
relacionadas con personas desaparecidas, incluyendo desaparición forzada, de
las cuales 165 corresponden a quejas calificadas como incumplimiento en la
función pública en la procuración de justicia y en la atención a víctimas de
delito, mientras que en 40 quejas se reclamaba desaparición forzada.
Derivado de las investigaciones realizadas por este
organismo se han emitido 6 Recomendaciones, dos pronunciamientos y la presente
Recomendación general.
Este preocupante panorama también se observa en las cifras
oficiales de personas desaparecidas en Jalisco, que día a día van al alza. Por
ejemplo, según el RNPED, en solamente seis meses, del 31 de julio de 2017 al 31
de enero de 2018, hubo un incremento de 298 víctimas (paso de 2,782 a 3,080).
Estos datos y tendencia constituyen algunas de las razones
por las que instamos a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a
reconocer sin eufemismos la gravedad del problema, ya que lo contrario, sin
lugar a duda empeora la situación y se traduce en un obstáculo más para el
acceso a la justicia y a la verdad de las víctimas de desaparición y sus
familiares.
La investigación realizada arrojó que las instituciones
policiales de Jalisco no cuentan con programas o protocolos preventivos en
materia de seguridad contra desaparición de personas. Las acciones de prevención
que refieren realizar son las generales de prevención y seguridad pública
previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la
Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado. Y aquellos protocolos que
operan son los correspondientes a la Alerta Ámber, el protocolo Alba y el protocolo
Homologado de Búsqueda de Personas, mismos que, como sabemos, no son
propiamente protocolos o programas preventivos de la desaparición, sino para la
búsqueda de emergencia o para investigación.
De los datos e información recabados en este trabajo, esta
defensoría ha elaborado mapas de conjunto sobre tasas de incidencia de personas
desaparecidas geográficamente referenciados, así como zonas de repunte de las desapariciones,
incluyendo las de fosas clandestinas y otras geo-referenciaciones de estos
hechos, para explicar gráficamente el comportamiento del fenómeno y, con ello,
aportar instrumentos que permitan una eficaz prevención, así como la
implementación de las alertas municipales, regionales y estatal, y en su caso,
una efectiva búsqueda inmediata de las personas a partir de su desaparición.
En esta investigación se contó con las decididas
participaciones, información y opinión de colectivos y familiares de víctimas
de desaparición, académicos de diferentes universidades, de especialistas de la
CNDH y de organizaciones de la sociedad civil, con quienes realizamos numerosas
mesas y sesiones de trabajo al respecto.
Asimismo, se tomaron en cuenta todas las recomendaciones,
observaciones y peticiones que sobre el tema han formulado a nuestro país los
organismos del sistema internacional de derechos humanos.
Esta Recomendación concluye con 65 puntos, de los cuales 9
son recomendaciones de carácter general y 56 de carácter particular, así como
112 acciones específicas, y seis peticiones.
Entre otras, se dirigen a las siguientes autoridades: a los
titulares de los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo, así como a los 125
ayuntamientos del estado, y de manera específica al fiscal general del Estado,
al director del Instituto Jalisciense de
Ciencias Forenses, a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas Jalisco,
y peticiones a los senadores y diputados por Jalisco al Congreso de la Unión.
Algunos de las recomendaciones son las siguientes:
Recomendaciones de carácter general
A los titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, así como a los 125 ayuntamientos.
Crear un mecanismo multilateral, conformado por instancias
de la sociedad civil, academia, organismos especializados nacionales e
internacionales, y de los sectores público y privado para la creación y
activación de las alertas municipales, regionales y estatales, con el fin de
identificar el nivel de la amenaza a la población, desarrollar los mecanismos
de comunicación y respuesta, para una eficiente y efectiva búsqueda, así como
localización de personas desaparecidas.
Al titular del Poder Ejecutivo y a los 125 ayuntamientos.
Celebren un convenio de coordinación por el que
a) Se establezca un protocolo de búsqueda permanente y
transferencia de información e intercomunicación inmediata y simultánea para la
localización de personas desaparecidas.
b) Se de capacitación para la adecuada actuación al momento
de la localización de personas desaparecidas, cadáveres o restos humanos.
c) Elabore y ponga en operación un programa con protocolo
integral para la prevención del delito con énfasis en la prevención de la
desaparición de personas, que contenga las acciones, estrategias y
mecanismos operativos necesarios para
proporcionar una eficaz y eficiente seguridad ciudadana a los habitantes de
cada municipio.
A los 125
ayuntamientos.
Instruir a los titulares de las áreas de seguridad pública
para que cumplan con lo siguiente:
Desde el momento en que se tenga noticia de la desaparición
de una persona, deberá notificar y coordinarse con las autoridades
ministeriales para realizar acciones inmediatas en la localización.
Establecer albergues para resguardo y protección de
víctimas o sus familiares, cuando así se requiera por su seguridad o por
necesidad, tomando en cuenta que en muchos casos se trata de visitantes o
personas en tránsito y carecen de lugares para esos efectos.