En lo que va del año
van 13 robos a negocios que son denunciados ante la autoridad, en el Municipio
de Etzatlán.
De acuerdo a las
estadísticas publicadas por el Monitoreo de Indicadores del Desarrollo del
Estado de Jalisco, en los 4 primeros meses del presente año, se registraron 1 hurto
por cada mes y en los meses de mayo, junio y julio se perpetraron 3 robos a
negocios en cada mes.
El año pasado no se registraron denuncias por este delito ante las autoridades.
Este martes una persona
robo 2 celulares de un negocio de telefonía.
¿POR QUÉ SE TAPAN LOS OJOS?
Para abundar
en los conocimientos jurídicos de nuestros lectores, que en redes sociales
cuestionan el por qué se les cubre o distorsiona el rostro a las personas que
son detenidas por agentes policiacos, queremos disipar esa duda con la
siguiente información:
Muchos
quizás piensen que se contribuye a proteger al detenido, sin embargo es una
disposición de carácter legal.
Esto se debe
a la entrada en vigor del Nuevo Sistema Penal Acusatorio, en toda la República
Mexicana, el cual establece defender el derecho de presunción de inocencia de
todo individuo.
Este tipo de
acciones de carácter preventivo, están siendo asumidas obligatoriamente por la
gran mayoría de los medios de comunicación en todo el mundo, que además tampoco
pueden revelar los apellidos completos de los presuntos implicados.
De no
acatarse a las nuevas disposiciones, los medios se harán acreedores a las
sanciones correspondientes.
Las
autoridades encargadas de prevenir actos de delincuencia y de procurar justicia
omiten los apellidos de los presuntos delincuentes y cubren los ojos de los
detenidos cuando envían sus comunicados a la prensa, con sus respectivas fotos
con los rostros tapados parcialmente de los ojos comúnmente
Esta
determinación esta especificada en el artículo 20, apartado B de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se pondera la
presunción de inocencia; además de las leyes del Código Penal y el Código
Nacional de Procedimientos Penales.
Existe un
principio jurídico que se denomina “EL PRINCIPIO DE INOCENCIA”, en el que se
señala que se presume la inocencia de una persona hasta que no se demuestre lo
contrario, plasmado en nuestra Constitución, acatando a los Tratados
Internacionales suscrito por México.
La
presunción de inocencia es una garantía consagrada en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos en tratados internacionales sobre derechos humanos
como, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o la
Convención Europea de Derechos Humanos.
El cubrirle
la cara y no divulgar el nombre, (cuando se trata de menores, especialmente) es
un principio constitucional universal, que se denomina “IN DUBIO PRO REO” que
quiere decir que en caso de duda (o sea que el fiscal -representante de la
querella por parte del estado- no pueda demostrar que fehacientemente fue el
imputado quien cometió el delito, debe suponerse la inocencia del mismo).
Esto se hace
cuando hay medios de prensa que pudieran divulgar las circunstancias personales
del imputado, que de no probarse si realmente cometió el delito debe ser
absuelto y puede (en todo su derecho) demandar al Estado por verse afectado su
buen nombre y honor, así como a los medios de comunicación que expusieron su
imagen y calificaron textualmente como culpables en sus notas informativas, por
lo que comúnmente leerás que se refieren al victimario siempre como
"presunto", "imputado", "supuesto" o calificativos
afines de "X" delito.
En sí, el
principio de inocencia que debe prevalecer ante cualquier detención (para
evitar el abuso del Estado y/o de agentes del estado), se resguarda con la
ocultación pública del rostro, como así también de otras circunstancias
personales (muchas veces pese a todo trascienden las mismas), situación que
también pueden aprovechar los abogados del victimario para alterar el proceso
legal que los ayudaría a obtener su libertad en determinados casos.
Por estas
razones, aunque quisiéramos divulgar los rostros para que la sociedad los
identifique en caso de que hayan sido víctimas para que los puedan demandar,
nos vemos imposibilitados de hacerlo público, no obstante los mostramos aún con
las fotos alteradas con la esperanza que los puedan reconocer por algunas de
las facciones visibles, y así las probables víctimas de estos puedan sumar su
querella al proceso en curso de los detenidos.
El artículo 311, fracción IV del Código Penal prohíbe
a las instituciones de cualquiera de los tres niveles de gobierno violar el
derecho de presunción de inocencia, por lo que tienen que salvaguardar la
identidad de las personas que son detenidas como presuntos responsables de
algún delito.