Diputados durante la sesión ordinaria aprobaron el
dictamen que reforman diversos artículos de la Ley de Protección y Cuidado de
los Animales del estado de Jalisco, la cual clasifica a los animales domésticos
de la siguiente manera:
Animales domésticos de compañía: aquellos que, por su
naturaleza, permiten la convivencia con el hombre en su propio hogar, de tal
manera que pueden permanecer en cualquier lugar de éste, sin afectar el desarrollo natural del animal;
animales domésticos de abasto o consumo: aquellas especies criadas y
reproducidas para satisfacer las necesidades del abasto o consumo humano.
Dicha reforma establece también, que el animal tiene que
vivir en condiciones dignas, según su especie y que permita su sano desarrollo
natural, así como el cumplir con las disposiciones correspondientes
establecidas en la presente ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. El
propietario o poseedor del animal doméstico de compañía, deberá mantener una
tenencia responsable y deberá colocar algún distintivo que permita su
identificación al salir a la vía pública.
Se establece además que, de abandonar a una mascota en
cualquier sitio, el dueño será acreedor a las sanciones aplicables, así como a
resarcir los daños y perjuicios en los casos en que el animal hubiera causado
daños a terceros, esto conforme al Código Civil o, en su caso, la legislación
penal vigente; vigilar que se cumpla el presente ordenamiento y proponer
campañas y estrategias a favor del cuidado y protección de los animales.

Asimismo, queda prohibida la exhibición de animales
domésticos de compañía con fines comerciales en cualquier establecimiento;
solamente podrá realizarse su venta por catálogo impreso, digital o por los
medios que la tecnología permita y que disponga el establecimiento, evitando el
contacto físico directo entre el animal y el público interesado en su
adquisición; así mismo, se deberá prever las condiciones de espacio, seguridad,
ventilación, iluminación, alimentación y toda medida necesaria para la estancia
de los animales en instalaciones de resguardo previo a su comercialización,
caso contrario deberá de sancionarse como lo dispone esta ley y sin perjuicio
de lo que disponga otra legislación.
El comercio de animales se hará obligatoriamente en establecimientos
autorizados; en cuanto a las mascotas en adopción, se deberán entregar
debidamente esterilizados y vacunados; además, deberá realizar un padrón de las
personas que adopten a un animal, donde se plasmarán los datos generales del
adoptante y la mascota adoptada.