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20 enero 2021

En Etzatlán no controlan granja porcícola 20/ene/21

Nos comentan la problemática que viven vecinos de la palo verde.

 “así la calle palo verde donde se encuentra una granja de porcina(cerdos) el cual todos los días tiran todos sus desechos a la calle y al igual es incómodo estar soportando el mal olor y el riesgo sanitario que esto conlleva para los residentes de la calle ya mencionada.

No es justo que ni siquiera uno pueda pasar a su casa ya que corre un arroyo de porquería y lo único que nos dices es que juntemos firmas para que quiten la granja cuando este problema tiene muchos años y jamás se ha hecho nada al respecto ¿acaso esto es justo tener que vivir así?, seamos conscientes tenemos niños pequeños personas mayores… no es justo. Ni siquiera poder salir de casa por tanto cochinero que corre ¿o acaso está bien?


El olor es insoportable y como están arreglando la calle no podemos pasar sin pisar el cochinero en menos de 15 días ya van 3 veces que pasa esto y la verdad no se vale que nuestros niños no puedan ni salir por miedo a que se nos enfermen. Ojalá tomen cartas en el asunto.”

¿QUÉ DICEN LOS REGLAMENTOS? 

Reglamento para la protección ambiental y acciones contra el cambio climático del municipio de Etzatlán.

Artículo 10. Son atribuciones de la Dirección de Ecología:

III. En materia de control y prevención de la contaminación: 

c) Prevenir y controlar la contaminación originada por ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, provenientes de fuentes emisoras de competencia municipal..

IV. En materia de control y prevención de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica y olores perjudiciales: 

a) Otorgar, condicionar, revocar o negar la licencia ambiental municipal para la instalación u operación de establecimientos mercantiles o de servicios, cuyas actividades generan emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica  olores que comprometan la salud de las personas, y 

b) Vigilar que las fuentes emisoras de ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica y olores contaminantes cumplan con las Normas aplicables, así como con las condiciones establecidas en las autorizaciones.

Artículo 131. Se prohíbe verter cualquier tipo de líquidos en la vía pública que causen malos olores y alteren el ambiente.

CAPÍTULO XV.

DE LAS GRANJAS DENTRO DE LA MANCHA URBANA.

Artículo 140.- Queda prohibido instalar establos o similares, curtidoras, explotaciones avícolas, pecuarias y demás actividades que generen olores perjudiciales, en zonas habitacionales y en general dentro de los centros de población, así como en las zonas en que se considere que se pueda generar un daño considerable al medio ambiente.

Artículo 141.- La Dirección Municipal de Medio Ambiente, a efecto de tener un adecuado control de la instalación de los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, conformará un padrón de los establecimientos de dicho rubro que existan en el municipio y definirá las zonas autorizadas para su operación, con las condiciones que resulten necesarias de conformidad al capítulo anterior.

Artículo 142.- Los establos o actividades similares que pretendan instalar en zonas autorizadas para su funcionamiento, deberán tomar las medidas necesarias para no producir olores perjudiciales al medio ambiente, para lo cual la Dirección Municipal de Medio Ambiente, emitirá condiciones y plazos, o bien requerirá la reubicación de dichas instalaciones.

Artículo 144.- Será motivo de infracción para los establecimientos que realicen actividades propias de establos o similares, curtidoras, explotaciones avícolas, pecuarias y demás que generen olores perjudiciales, cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 68 del presente reglamento, así como no cumplir con lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 68. El establecimiento, administración y desarrollo de las áreas naturales protegidas de interés municipal, se sujetará a lo dispuesto en las declaratorias que al efecto expida la autoridad municipal, y en su caso, a los acuerdos de coordinación que al efecto suscriba el Municipio con el Estado o la Federación.

Ley de ingresos 2021

Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, contenidas en el Reglamento Para la Protección del Medio Ambiente y Ecología y el Reglamento para la protección ambiental y acciones contra el cambio climático del municipio de Etzatlán.

Por descarga al sistema de drenaje municipal, cauces naturales o al subsuelo aguas, productos o líquidos residuales provenientes de procesos cuyos parámetros estén fuera de las normas contempladas en la legislación y reglamentación ambiental vigente, de $1,479.11 a $127,453.95

Por contaminar con residuos y no manejarlos, transportarlos y disponerlos adecuadamente de conformidad con la legislación y reglamentación ambiental vigente, de: $1,069.23 a $5,070.61

Reglamento en Materia de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para el Municipio de Etzatlán, Jalisco.

Artículo 164.- La denuncia popular tendrá como objetivo ser un instrumento de participación social, a través del cual la autoridad municipal tendrá conocimiento de hechos, actos u omisiones que impliquen desequilibrios ecológicos o daños
al ambiente y sean detectados por la sociedad, facultando al gobierno
municipal, para llevar a cabo las diligencias que valoren oportunas a efecto de verificar dichas irregularidades, y en su caso, realizará los actos de inspección e imposición de medidas tendientes a corregir las mismas.


Artículo 165.- La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando para darle curso que se presente por escrito, con el señalamiento de los siguientes datos:
I. El nombre o razón social, domicilio, teléfono del denunciante o alguno
a través del cual se le pueda localizar y, en su caso, de su representante legal, el cual deberá de acompañar la documentación que acredite la personalidad con la que se ostenta así como la firma de dos testigos.
II. Los actos, hechos u omisiones denunciados, precisando, en su caso,
la ubicación exacta de los mismos
III. Los datos que permitan identificar y ubicar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante.
IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante y que tiendan a
coadyuvar con la autoridad competente a la investigación y esclarecimiento de las afectaciones ambientales denunciadas.


En caso de que la denuncia no reúna los requisitos señalados con anterioridad, la autoridad competente prevendrá al denunciante en los términos de ley, para que en un término no mayor de cinco días, complemente dicha información.
Asimismo, podrá formularse la denuncia vía telefónica, en cuyo supuesto, el servidor público que la reciba, levantará acta circunstanciada, y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la autoridad
competente, de conformidad a sus atribuciones, investigue del oficio los hechos constitutivos de la denuncia. 

Artículo 167.- El Ayuntamiento, una vez recibida la denuncia y admitida la
instancia, procederá por los medios que resulten conducentes a identificar a la
fuente contaminante ó la acción irregular denunciada y, en su caso, hará saber la denuncia a la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes pueda afectar el resultado de la acción emprendida, otorgándoles un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para que señalen por escrito lo que a su derecho corresponda.


Artículo 168.- El personal de inspección, practicará las diligencias necesarias
para la comprobación de los hechos denunciados, así como para la evaluación correspondiente, y en su caso, podrá dar inicio a los actos de inspección y vigilancia que fueran procedentes.


Artículo 169.- Si la denuncia fuera presentada ante la Autoridad Municipal y su resolución fuese competencia de orden federal o estatal, ésta deberá ser remitida para su atención y tramite a la autoridad competente de que se trate, en un término que no exceda de cinco días hábiles, computados a partir del día
siguiente de su recepción, y se notificará al denunciante para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

PARA SABER

En el año 2016 la Comisión de Derechos Humanos Jalisco hizo llegar un documento al Ayuntamiento.

PLANES

En el Plan de Desarrollo Municipal 2015 – 2030 se menciona el problema.

Manejo de la actividad pecuaria

En lo que respecta al impacto ambiental que genera la actividad pecuaria, conforme al reporte de la planta tratadora de agua residuales de Etzatlán, existe un exceso de estiércol de cerdo y residuos de alimentos de las granjas porcícolas, que vierten sus desperdicios al drenaje en vez de destinarlos a potreros, esta situación afecta la pigmentación del agua.

Otro aspecto a considerar es la cercanía de granjas a la población y la producción de gas metano que afectan el medio ambiente, así como la entrada de ganado a zonas forestales.


19 enero 2021

Tala y Ameca aumentaron empleos 19/ene/21

 Jalisco pierde más de 24 mil empleos

El sector servicios fue el más afectado durante diciembre pasado, de acuerdo con el informe presentado por el IIEG; en Guadalajara registró la mayor disminución de plazas laborales.}

La emergencia sanitaria por el coronavirus ha cobrado factura en el panorama económico, lo que se ha visto reflejado en los últimos dos meses de 2020; el sector servicios fue el más afectado durante el año pasado en Jalisco.

El 61.7 por ciento de las personas que perdieron su trabajo en diciembre pasado son hombres, mientras que 38.3 por ciento son mujeres. De acuerdo con el Instituto de Información Estadística y Geográfica de Jalisco (IIEG), durante diciembre se perdieron 24 mil 902 empleos formales en el estado, de los cuales 8 mil 755 fueron recortados del sector de servicios, 4 mil 296 hombres y 4 mil 459 mujeres. El segundo con más pérdidas laborales fue el de la construcción, que tuvo 7 mil 63 trabajadores menos en diciembre con relación a noviembre, es decir, presentó una variación mensual de -5.04 por ciento; la mayor reducción en términos relativos.

En este sector, de los desempleados 6 mil 803 corresponde a hombres y 260 a mujeres. El instituto se basó en los registros del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para llevar a cabo este análisis, en el cual se observa que el único sector que presentó un incremento de plazas laborales fue la industria eléctrica y captación de agua potable, pero solamente se generaron 28 empleos.

 

De enero a diciembre de 2020, se perdieron 32 mil 332 empleos formales. En servicios se eliminaron 25 mil 480 plazas durante todo el año; en la construcción 8 mil 794 trabajadores perdieron su fuente de ingresos, mientras que en la industria de la transformación prescindieron de 5 mil 657 personas.

En cuanto a municipios, según el reporte del IIEG, la capital de Jalisco fue la más afectada por la pérdida de empleos. En Guadalajara, fueron despedidos 12 mil 333 trabajadores de diversos sectores; Zapopan es el segundo municipio con mayor reducción de empleos, pues se eliminaron 4 mil 577 plazas; le sigue San Pedro Tlaquepaque, con 2 mil 870 empleos formales menos. En todo el estado, 80 municipios registraron pérdidas de puestos de trabajo, un total de 27 mil 533. 


Sin embargo, hubo localidades que vieron números positivos durante diciembre: Ameca registró a 658 trabajadores nuevos, Tala tuvo 657 plazas laborales más y Casimiro Castillo generó 319 empleos. En 36 municipios hubo un aumento de empleos formales, con un total de 2 mil 631. En nueve municipios no se registró cambio en el número de trabajadores asegurados. 


 

Fuente: Milenio Jalisco

En Etzatlán aumentan los costos de las multas 19/ene/21

Los ingresos estimados para el Municipio de Etzatlán, para el ejercicio fiscal 2021, ascienden a la cantidad de $100,845,692.00 (cien millones ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)

Los dos años pasados fue de $65’762,031.00 (sesenta y cinco millones setecientos sesenta y dos mil treinta y un pesos 00/100 M.N.)m

Como cada año aumentanlas multas por la tasa de inflación y además el valor de la unidad de medida y actualización para el año 2021 es de $89.62 y el año pasado valía $ 86.88.

ACLARAR QUE LAS INFRACCIONES están estipuladas desde que se crearon los reglamentos. NO SON NUEVAS. 

Al publicarlas, no significa que se apliquen. Está publicación tiene el fin informativo para que esté enterado de su existencia.

Hay multas que están en UMA.

Por ejemplo: Se impondrá multa de cinco a veinte veces el valor diario de la (UMA) Unidad de Medida y Actualización a quien realice actividades en contravención a las disposiciones de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Jalisco.

89.62 pesos, es el valor de la UMA.

 El consto de multa actual es de $ 448.1 a $1792.4 (El valor del año pasado fue de $434.4 a 1737.6)

Cuando se sorprenda a los usuarios lavando cocheras, banquetas, calles, paredes, vehículos de cualquier tipo u objetos de cualquier naturaleza a chorro de manguera, se le impondrá una sanción económica equivalente a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.


Hay otras multas que aumentaron muy poco relativamente.

Por depositar o tener escombro o materiales de construcción en la vía pública, lotes y terrenos baldíos o ajenos causando molestias, además, de la limpieza del lugar, por metro cuadrado, se sancionará tanto al propietario como al perito quienes para estos efectos responden solidariamente, de: $125.51 a $1,016.98 (El año pasado $119.53 a $968.55)

Por encender fogatas, quemar llantas o cualquier otro tipo de residuos en la vía pública, terrenos baldíos, comercios y casas habitación, de: $1,394.69 a $47,391.54 (El año pasado $1,328.28 a $45,134.80)

Por no asear el frente de su casa habitación, local comercial o industrial, y el arroyo hasta el centro de la calle que ocupe, jardines y zonas de servidumbre, previa amonestación, de: $316.83 a $1,695.99 (El año pasado $287.37 a $1,615.23)

Por colocar materiales u objetos varios en el arroyo de la calle para evitar que se estacionen vehículos, por metro lineal, de: $354.05 a $2,306.75 (El año pasado $337.19 a $2,196.90)

Por impedir u obstaculizar por cualquier medio el libre tránsito en las vías públicas, así como efectuar trabajos particulares o servirse de ellas para la exhibición de mercancía, enseres del giro o domésticos o por la colocación de estructuras no autorizadas, de: $445.42 a $9,837.90

(El año pasado era de $424.21 a $9,369.43

Una de las multas más caras son:

Cuando las contravenciones a la reglamentación municipal vigente a que se refiere esta fracción, (Medio Ambiente) conlleven un riesgo de desequilibrio ecológico por casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o la salud pública, la sanción aplicable será de: 50 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Por instalar estructuras para anuncios de poste de 12 o más pulgadas de diámetro, pantallas electrónicas, de cartelera, de piso o azotea, en zona prohibida, independientemente de su clausura y retiro con cargo al infractor, se impondrá una multa, de: $60,208.80 a $87,048.83

Pero si tiene permiso y no mantienen, las estructuras, en buen estado físico y en condiciones de seguridad, la multa es similar al apartado anterio

Por exhibir, publicitar, difundir y comercializar artículos y material pornográfico, fílmico o impreso así como involucrar a menores de edad en sus actos o permitirles el acceso a este tipo de material, de: $17,849.32 a $51,228.28