Los diputados locales reformaron los artículos 202 Bis y 203 del Código Penal del Estado de Jalisco, en las cuales se establece el incremento de sanciones a quienes agredan al personal del sistema de salud pública o privada, al de atención de emergencias, al personal de seguridad pública o de protección civil y bomberos en cumplimiento de sus funciones.
En la reforma impulsada por los diputados Gerardo Quirino Velázquez Chávez y Daniel Robles de León, se puntualiza que la sanción para quien atente contra la dignidad humana, los derechos, libertades o seguridad de las personas del Sistema de Salud Pública y Privada será entre 100 a 200 UMAS, es decir de 8 mil 688 hasta 17 mil 376 pesos. De igual manera se sancionará a quien agreda, obstruya, impida o trate de impedir el correcto desarrollo de sus actividades del personal en mención.
En caso de reincidencia de los actos delictivos, se tendrá una pena de 1 a 3 años de prisión; en caso de lesiones que no pongan en peligro la vida de dichos trabajadores se castigara con 2 a 5 años de presión; en caso de lesiones que pongan en peligro la vida de la victima se sancionara al agresor con hasta 6 años de prisión y cuando las lesiones calificadas se cometan por odio motivado por su profesión se sancionará al violentador con hasta 8 años 4 meses de encarcelamiento.
También enviaron un exhorto a los 125 municipios para que contemplen en sus propios reglamentos la figura de las agresiones verbales contra el personal de salud y se considere una falta administrativa para que se castigue con multas, trabajo comunitario y/o privación de la libertad a los agresores, así como también se refuerce la persecución en este tipo de acciones, ya que actualmente ya existen cinco ministerios públicos para atender exclusivamente este tipo de temas.
CONDONAN PAGOS
El presidente de la Comisión de Hacienda, Ricardo Rodríguez Jiménez, promotor de la exención de pagos que al final al aprobarse fue firmada por todos los grupos parlamentarios con excepción de Morena dijo que "lo hicimos de esta manera para evitar que los ayuntamientos que pudieran estar interesados convocaran a sesiones de sus plenos, preparar la iniciativa y hacérnosla llegar".
Dichos acuerdos ya fueron publicados en el Periódico Oficial de Jalisco y por lo tanto entran en vigencia.
Artículo 207. Al responsable del delito de lesiones que no pongan en peligro la vida, se le impondrán:
I. De diez días a siete meses de prisión o multa por el importe de veinte a cien veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización, cuando las lesiones tarden en sanar un tiempo no mayor
de quince días. Si tales lesiones son simples, sólo se perseguirán a querella del ofendido;
II. De tres meses a dos años de prisión, cuando las lesiones tarden en sanar más de quince días;
III. De seis meses a cinco años de prisión, cuando las lesiones dejen al ofendido cicatriz notable en la
cara, cuello y pabellones auriculares;
IV. De uno a seis años de prisión, cuando las lesiones produzcan menoscabo de las funciones u
órganos del ofendido;
V. De dos a ocho años de prisión, cuando las lesiones produzcan la pérdida de cualquier función
orgánica o de un miembro, de un ojo, o causen una enfermedad probablemente incurable, deformidad
incorregible o incapacidad permanente para trabajar, o cuando el ofendido quede sordo, ciego,
impotente o pierda sus facultades mentales; y
VI. De dos a cinco años de prisión, cuando las lesiones fueren producidas a una mujer embarazada
causándole alteración en la salud o integridad física al producto de la concepción.
Artículo 208. Cuando se trata de lesiones que pongan en peligro la vida, se impondrán de dos a seis
años de prisión.
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