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30 abril 2020

Que se capaciten a los servidores que aplican las medidas sanitarias: CEDHJ 30/ab/20


En Jalisco, ni en México hay estado de excepción ni suspensión de garantías.
Desde el inicio de la #pandemia por Covid-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco ha realizado diversos pronunciamientos y dictado medidas cautelares a las autoridades estatales y municipales para que las acciones que se implementen durante la #contingencia se lleven a cabo bajo un enfoque de derechos humanos.

Respecto a las diversas medidas de seguridad sanitaria para el aislamiento social, que tienen carácter obligatorio, y que fueron publicadas en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, el pasado 19 de abril de 2020, esta defensoría reitera que de no interpretarse y aplicarse de manera correcta, pueden generar la violación de los derechos humanos, actos de discriminación o atentar contra la dignidad humana, como ya lo han denunciado diversas personas.

Por lo anterior, esta defensoría reitera a todas las autoridades que deben cumplir lo siguiente:

1. Que se instruya y capacite a las y los servidores públicos encargados de la aplicación de las medidas para que las acciones que emprendan se realicen de manera fundada y motivada en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando los derechos humanos de las y los habitantes de Jalisco, dejando en claro que las medidas de ninguna manera implican la suspensión de garantías.

2. Que la aplicación de las sanciones administrativas que se mencionan se haga de forma gradual y proporcional, según la falta cometida y bajo los principios y procedimientos establecidos en el capítulo III de la Ley General de salud y otras disposiciones en la materia.

El artículo 427, fracción II, de la Ley General de Salud establece que sólo procederá el arresto cuando previamente se han dictado otras sanciones, como la amonestación con apercibimiento, la multa o la clausura, por lo que se debe seguir esta prelación, ponderando el grado de incumplimiento.

3. En virtud de que la libertad personal es uno de los derechos fundamentales del ser humano, se solicita que el arresto o detención de las personas sea el último recurso que se utilice para la aplicación y cumplimiento de las medidas anunciadas. En su caso, que la restricción de la libertad se realice en condiciones de seguridad, tanto para el personal de seguridad pública como de las personas presuntas infractoras.

4. Difundir el contenido del acuerdo por todos los medios de comunicación masivos posibles y definir reglas claras para su aplicación, mediante la instrucción y capacitación del personal para evitar que se realicen actos de molestia a quien ejerce actividades esenciales.

5 En los términos del artículo 403 de la Ley General de Salud, se pide que, en la ejecución de las medidas de seguridad sanitaria, se defina un esquema de coordinación entre el gobierno del estado y los ayuntamientos de Jalisco, conforme a los convenios de colaboración preexistentes, con el fin de que se establezcan las reglas claras sobre su aplicación sin caer en la discrecionalidad.

Esta defensoría hace un llamado a la actuación responsable de la sociedad y de las entidades de gobierno. Más allá de las restricciones y regulaciones que realicen las autoridades, las medidas más eficientes y oportunas para superar los efectos devastadores de la pandemia, deben sustentarse en la toma de conciencia de todas las personas, preservando el régimen de libertades y derechos que se encuentra vigente.

Sin duda, la situación que enfrentamos requiere solidaridad y la coordinación colectiva.
Fuente: CEDHJ

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