La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco realizó
una investigación sobre la situación de seguridad dentro de las cárceles
municipales.
A continuación se hace un análisis de la prisión del
Municipio.
La cárcel de Etzatlán tiene 3 celdas.
El Municipio si cuenta con estadísticas de incidentes de
violencia entre personas arrestadas.
Además tiene un
programa para prevenir agresiones y muertes de las personas detenidas y
custodiadas dentro de las cárceles municipales
Se verificó que si cuentan con un protocolo de atención
para el proceso en situación de crisis a personas arrestadas en el área de
aseguramiento
Del resultado
de las entrevistas realizadas a los encargados del área de aseguramiento se
obtuvo que: 65 municipios (52 por ciento) indicaron que no contaban con cámaras
de circuito cerrado, mientras que 60 municipios (48 por ciento) indicaron
contar con cámaras de video vigilancia. Es decir, de los 125 municipios que
conforman el estado de Jalisco, más de la mitad carecen de cámaras. ( Etzatlán no tiene)
Finalmente, y en sintonía al contexto particular que
motivó la elaboración de la presente Recomendación general, se indagó en la
existencia de programas municipales para prevenir o contrarrestar dichos
acontecimientos fatales, como son las muertes y suicidios de las personas
detenidas y custodiadas a su cargo dentro de las cárceles municipales,
documentando que 86 por ciento no cuentan con programas de prevención, mientras
que sólo el 14 pudo acreditar la existencia de al menos un programa preventivo.
En el Municipio si han recibido
capacitaciones en materia de prevención y manejo de crisis emocionales
Si se practica un certificado de integridad emocional a los
detenidos que ingresan al área de detención.
Con el propósito de prevenir violaciones de derechos
humanos, se documentó la existencia de personas adscritas para las atenciones
médicas y psicológicas dentro de los servicios integrales de las cárceles
municipales en Etzatlán está en el juzgado
El juez municipal se encuentra asignados o dependen
directamente de la oficina de la Presidencia Municipal
El Municipio cuenta con
personal de apoyo para la atención psicológica y de una área psicológica o psiquiátrica.
No hay accesibilidad a
personas con discapacidad motora.
Además, se notó
una absoluta falta de infraestructura para resguardar a personas con
discapacidad, ya que no existen adecuaciones que permitan su fácil ingreso y
libre tránsito.
En este sentido, el 54 por ciento de los Municipios
cuentan con rampas e infraestructura para la accesibilidad a personas con
discapacidad motora, mientras que el 39 por ciento no.
PARTE DE LAS RECOMEDACIONES
Cuarta. Que se exhorte a los Ayuntamientos
en los que laboren jueces y médicos municipales en un horario de oficina, o
bien que cubran una guardia de 24 horas, sin relevo, para que a la brevedad
posible se amplíen las plazas de acuerdo con la población que integra su
municipio, y de esta manera se garantice la inmediatez con que debe resolverse
la situación jurídica de las personas privadas de su libertad por faltas
administrativas y la plena protección a la salud.
Quinta. Se tomen las medidas
necesarias para que los jueces y el personal de salud, como médicos y
psicólogos municipales, gocen de los derechos y obligaciones inherentes a todo
servidor público, en especial que se les garantice una jornada y prestaciones
laborales acorde con lo establecido en la ley.
Sexta. Se giren instrucciones a las distintas
áreas del ayuntamiento, especialmente de la Dirección de Seguridad Pública o
Comisaría, Tránsito Municipal, Juzgado Municipal, Dirección de Servicios
Médicos Municipales y quienes resulten involucrados, para que lleven a cabo las
modificaciones en los sistemas de trabajo y prácticas administrativas a fin de
que presten la debida atención a las y los presuntos infractores para evitar
arrestos innecesarios o prolongación de los mismos y se respeten los derechos
de las y los arrestados, tales como: notificarles el motivo de su detención,
ser escuchados, tener un registro de llamadas telefónicas, visitas de sus
familiares y abogados defensores; necesidades de atención médica y
hospitalaria, proporcionar medicamento en caso necesario, y atención de casos
de intervención en crisis por personal calificado, que resulten precisos para
el correcto funcionamiento de la cárcel municipal.
Séptima. Adoptar las medidas necesarias a fin
de que las cárceles públicas sean custodiadas por personal suficiente y
capacitado con perspectiva de género, ya que la falta de personal policial
suficiente genera, entre otros, problemas de seguridad interna en las cárceles,
debiéndose establecer patrones de vigilancia continua para evitar que las
personas detenidas realicen actos que atenten contra su integridad personal o
su vida o la de las demás personas detenidas.
Octava. Se adquiera un sistema de circuito
cerrado, con monitores de vigilancia que permita la visibilidad a la totalidad
de las áreas de cada celda y que las cámaras de vigilancia también sean
direccionadas a la alcaldía con una adecuada capacidad de almacenamiento.
Novena. Proveer los medios y
elementos necesarios para que los funcionarios de cada cárcel pública municipal
dispongan de una bitácora en el que figure toda la información pertinente de
cada persona que sea detenida, así como una anotación de la duración de la
detención y de la hora de su puesta en libertad o de su traslado a la autoridad
competente, en caso de que se trate de un hecho penal; además, registrar las
pertenencias resguardadas de las personas detenidas y expedir el recibo de los
mismos al momento de su entrega. En este apartado se sugiere además adoptar
medidas de supervisión para garantizar que las autoridades facultadas para
realizar los arrestos o detenciones sigan los procedimientos establecidos en la
ley.
La presente Recomendación general tiene su
origen en las diversas Recomendaciones particulares emitidas a lo largo de
estos últimos diez años por este organismo público defensor de los derechos
humanos, relativas al actuar institucional de las autoridades encargadas de la
seguridad pública municipal dentro de la aplicación de las penas privativas de
la libertad por posibles faltas administrativas de los reglamentos municipales
de policía y buen gobierno, mismas que han efectuado diversas irregularidades
hacia las personas detenidas, tales como agresiones, o no haber prevenido
suicidios o muertes dentro de las cárceles municipales por la falta de cuidado
del Estado como órgano garante de las personas privadas de libertad bajo su
custodia.