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10 noviembre 2020

En la cárcel de Etzatlán falta videovigilancia: CEDHJ 10/nov/20

La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco realizó una investigación sobre la situación de seguridad dentro de las cárceles municipales.

A continuación se hace un análisis de la prisión del Municipio.

La cárcel de Etzatlán tiene 3 celdas.

El Municipio si cuenta con estadísticas de incidentes de violencia entre personas arrestadas.

Además tiene un programa para prevenir agresiones y muertes de las personas detenidas y custodiadas dentro de las cárceles municipales

Se verificó que si cuentan con un protocolo de atención para el proceso en situación de crisis a personas arrestadas en el área de aseguramiento

Del resultado de las entrevistas realizadas a los encargados del área de aseguramiento se obtuvo que: 65 municipios (52 por ciento) indicaron que no contaban con cámaras de circuito cerrado, mientras que 60 municipios (48 por ciento) indicaron contar con cámaras de video vigilancia. Es decir, de los 125 municipios que conforman el estado de Jalisco, más de la mitad carecen de cámaras. ( Etzatlán no tiene)


Finalmente, y en sintonía al contexto particular que motivó la elaboración de la presente Recomendación general, se indagó en la existencia de programas municipales para prevenir o contrarrestar dichos acontecimientos fatales, como son las muertes y suicidios de las personas detenidas y custodiadas a su cargo dentro de las cárceles municipales, documentando que 86 por ciento no cuentan con programas de prevención, mientras que sólo el 14 pudo acreditar la existencia de al menos un programa preventivo.

En el Municipio si han recibido capacitaciones en materia de prevención y manejo de crisis emocionales


Si se practica un certificado de integridad emocional a los detenidos que ingresan al área de detención.

Con el propósito de prevenir violaciones de derechos humanos, se documentó la existencia de personas adscritas para las atenciones médicas y psicológicas dentro de los servicios integrales de las cárceles municipales en Etzatlán está en el juzgado

El juez municipal se encuentra asignados o dependen directamente de la oficina de la Presidencia Municipal

El Municipio cuenta con personal de apoyo para la atención psicológica y de una área psicológica o psiquiátrica.

No hay accesibilidad a personas con discapacidad motora.

Además, se notó una absoluta falta de infraestructura para resguardar a personas con discapacidad, ya que no existen adecuaciones que permitan su fácil ingreso y libre tránsito.

En este sentido, el 54 por ciento de los Municipios cuentan con rampas e infraestructura para la accesibilidad a personas con discapacidad motora, mientras que el 39 por ciento no.

PARTE DE LAS RECOMEDACIONES

Cuarta. Que se exhorte a los Ayuntamientos en los que laboren jueces y médicos municipales en un horario de oficina, o bien que cubran una guardia de 24 horas, sin relevo, para que a la brevedad posible se amplíen las plazas de acuerdo con la población que integra su municipio, y de esta manera se garantice la inmediatez con que debe resolverse la situación jurídica de las personas privadas de su libertad por faltas administrativas y la plena protección a la salud.

Quinta. Se tomen las medidas necesarias para que los jueces y el personal de salud, como médicos y psicólogos municipales, gocen de los derechos y obligaciones inherentes a todo servidor público, en especial que se les garantice una jornada y prestaciones laborales acorde con lo establecido en la ley.

Sexta. Se giren instrucciones a las distintas áreas del ayuntamiento, especialmente de la Dirección de Seguridad Pública o Comisaría, Tránsito Municipal, Juzgado Municipal, Dirección de Servicios Médicos Municipales y quienes resulten involucrados, para que lleven a cabo las modificaciones en los sistemas de trabajo y prácticas administrativas a fin de que presten la debida atención a las y los presuntos infractores para evitar arrestos innecesarios o prolongación de los mismos y se respeten los derechos de las y los arrestados, tales como: notificarles el motivo de su detención, ser escuchados, tener un registro de llamadas telefónicas, visitas de sus familiares y abogados defensores; necesidades de atención médica y hospitalaria, proporcionar medicamento en caso necesario, y atención de casos de intervención en crisis por personal calificado, que resulten precisos para el correcto funcionamiento de la cárcel municipal.

Séptima. Adoptar las medidas necesarias a fin de que las cárceles públicas sean custodiadas por personal suficiente y capacitado con perspectiva de género, ya que la falta de personal policial suficiente genera, entre otros, problemas de seguridad interna en las cárceles, debiéndose establecer patrones de vigilancia continua para evitar que las personas detenidas realicen actos que atenten contra su integridad personal o su vida o la de las demás personas detenidas.

Octava. Se adquiera un sistema de circuito cerrado, con monitores de vigilancia que permita la visibilidad a la totalidad de las áreas de cada celda y que las cámaras de vigilancia también sean direccionadas a la alcaldía con una adecuada capacidad de almacenamiento.

Novena. Proveer los medios y elementos necesarios para que los funcionarios de cada cárcel pública municipal dispongan de una bitácora en el que figure toda la información pertinente de cada persona que sea detenida, así como una anotación de la duración de la detención y de la hora de su puesta en libertad o de su traslado a la autoridad competente, en caso de que se trate de un hecho penal; además, registrar las pertenencias resguardadas de las personas detenidas y expedir el recibo de los mismos al momento de su entrega. En este apartado se sugiere además adoptar medidas de supervisión para garantizar que las autoridades facultadas para realizar los arrestos o detenciones sigan los procedimientos establecidos en la ley.

 

La presente Recomendación general tiene su origen en las diversas Recomendaciones particulares emitidas a lo largo de estos últimos diez años por este organismo público defensor de los derechos humanos, relativas al actuar institucional de las autoridades encargadas de la seguridad pública municipal dentro de la aplicación de las penas privativas de la libertad por posibles faltas administrativas de los reglamentos municipales de policía y buen gobierno, mismas que han efectuado diversas irregularidades hacia las personas detenidas, tales como agresiones, o no haber prevenido suicidios o muertes dentro de las cárceles municipales por la falta de cuidado del Estado como órgano garante de las personas privadas de libertad bajo su custodia.

 

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