Congreso limpia las cuentas públicas de cinco municipios y la UdeG.
El Congreso del Estado limpió las cuentas públicas de cinco municipios y la Universidad de Guadalajara.
Aunque la Auditoría Superior del Estado había dictaminado fallas en el ejercicio del dinero público, antes de votar el presupuesto del siguiente año, los diputados locales aprovecharon para votar en contra de los dictámenes que pretendían fincar cargos a las cuentas públicas de Lagos de Moreno 2016, Ameca 2016, El Limón 2015, Juanacatlán 2016, Etzatlán 2014 y la Universidad de Guadalajara 2017.
En total, se retiraron cargos por 21.8 millones de pesos y se ordenó a la Auditoría que expida un finiquito.
La fracción de Morena votó a favor de mantener los créditos fiscales, un movimiento que se dio en fast-track durante la sesión de este jueves.
En el mismo paquete, los legisladores sí fincaron créditos fiscales a Magdalena, Tototlán, Mixtlán, Huejucar y Tuxcacuesco.
Fuente: Notisistema / Mireya Blanco
Recordar que Bonifacio Romero Velador estuvo como Alcalde en el periodo 2012-2015.
Antecedentes de la cuenta pública del año 2014.
La Auditoria Superior del Estado de Jalisco, una vez que con fecha 15 de julio del 2016, recibió en la oficialía de partes de ese órgano técnico el corte anual de ejercicio fiscal 2014, del municipio de Etzatlán, Jalisco, procedió a efectuar la revisión y evaluación de la cuenta pública del Municipio citado dentro de los plazos previstos en el numeral 80 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
RESULTADOS
Se propone a consideración del H. Congreso del Estado de Jalisco, por conducto de la Comisión de Vigilancia, la determinación de un crédito fiscal por la cantidad total de $16,359,615.11, pesos, ya que se advierte una probable afectación a la Hacienda Municipal por los siguientes conceptos: En auditoría administrativa financiera, por erogaciones no justificadas realizadas con recursos propios la cantidad de $1’888,662.16, pesos, en lo que se refiere a la obra pública revisada ejecutada con recursos propios la cantidad de $12’470,952.95; en lo que respecta a la obra pública ejecutada con recursos del Ramo 33, la cantidad de $ 2’000,000.00, pesos.
Se hicieron más de 25 observaciones.
DESTACADAS
En la revisión efectuada a la obra pública del H. Ayuntamiento Constitucional de Etzatlán, Jalisco, se llevó a cabo la verificación física y documental de la obra denominada “perforación de pozo profundo en reposición de pozo número 4”; en el transcurso de la auditoría, los sujetos auditados omitieron proporcionar la documentación e información aclaratoria para comprobar y justificar la correcta aplicación de los recursos públicos erogados con motivo de la realización de la obra, a efecto de complementar la debida integración del expediente técnico de la obra; Posteriormente, ante la H. Comisión de Vigilancia, el ente auditado presentó copias certificadas del acta de Ayuntamiento en la que se aprobó la obra denominada construcción de pozo profundo, las tarjetas de análisis de los precios unitarios, copias certificadas del informe de sondeo eléctrico vertical, sistema de agua potable, estimación número 01, la cual contiene caratula, factura, generadores de obra, memoria fotográfica, estimación 02, misma que contiene caratura, factura, cuerpo de la estimación, generadores de obra, copia certificada de acta de entrega-recepción de la obra observada, la cual se encuentra debidamente firmada.
No obstante lo anterior, la documentación presentada de manera extemporánea resulta insuficiente para aclarar y justificar la presente observación, toda vez que nuevamente se omitió presentar, entre otros documentos, la copia certificada del contrato de obra pública a precios unitarios por tiempo determinado debidamente signado por el representante legal de la empresa contratada, y los funcionarios públicos municipales responsables..Aunado a esto, se omitió proporcionar la documentación que acredite fehacientemente la propiedad legal del predio o fracción del mismo a favor del H. Ayuntamiento de Etzatlán, Jalisco, en donde se perforó el pozo observado, con la que se justifique que los gastos efectuados para la ejecución de la obra serían en en beficio del patrimonio municipal..
En la revisión efectuada a la cuenta pública del Ayuntamiento de Etzatlán, Jalisco, se analizó póliza de gastos por concepto de “Vestidos que se utilizaron para el ballet folclórico de Casa de la Cultura (sic)”; en el transcurso de la auditoría, los sujetos auditados omitieron proporcionar las constancias de recepción de los vestuarios por parte del área responsable del patrimonio de la casa de la cultura, o en su caso, del personal responsable del resguardo y conservación de dicho vestuario, posteriormente, ante la H. Comisión de Vigilancia presentaron escrito señalando que anexaban diversa documentación extemporánea para solventar las observaciones en las que se les fincó cargo por éste Órgano Técnico, sin embargo, referente a esta observación no presentaron ninguno de los documentos señalados en líneas anteriores, por lo que no existen elementos de prueba suficientes para demostrar la veracidad de la adquisición de las vestimentas, y en su caso, que éstas hayan sido destinadas para actividades culturales en beneficio del ente municipal auditado; por lo que se reitera que no se solventa el monto observado, de lo cual se advierte una probable afectación a la hacienda pública por la cantidad de $16,000.02.
En la revisión efectuada a la cuenta pública del Ayuntamiento de Etzatlán, Jalisco, se analizó póliza de gastos por concepto de “Pago de boletos de avión”; en el transcurso de la auditoría, los sujetos auditados omitieron proporcionar los elementos de prueba que permitan corroborar que existía la obligación de pago a cargo del ente municipal auditado, para cubrir los gastos de transportación; así como tampoco se remiten evidencias que demuestren que efectivamente, las personas a las que se les pagaron los boletos de avión, formaran parte de la agrupación artística, y que ésta se haya presentado durante las festividades municipales; posteriormente, ante la H. Comisión de Vigilancia presentaron escrito señalando que anexaban diversa documentación extemporánea para solventar las observaciones en las que se les fincó cargo por éste Órgano Técnico, sin embargo, una vez más los sujetos auditados fueron omisos en proporcionar los soportes documentales que acreditaran de una manera fehaciente el origen de la obligación de pago a cargo del ente municipal auditado respecto de los gastos generados por el transporte aéreo del prestador de los servicios por lo que se reitera que no se solventa el monto observado, de lo cual se advierte una probable afectación a la hacienda pública por la cantidad de $9,802.00.